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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y en Concejo, conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La determinación de convocar a audiencia pública deberá ser acorada en reunión ordinria de Concejo Municipal, y también podrán ser requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
Art. 27 al 31 De la Ordenanza de Participación Ciudadana, La audiencia solicitada por la ciudadanía deberá cumplir lo siguiente: 1.-Presentarse por escrito dirigido al Alcalde, a través de la Oficina de Partes. 2.- Contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Consejo. 3.- Identificar a las personas que, deberán no ser mas de 5 representarán a los requirentes de la audiencia pública. 4.- Nombre, Firma y Rut de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna que avalen la solicitud.
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil
En la Municipalidad de Limache existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será elegido por las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la Comuna.
Art. 22 al 26 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, podran participar aquellas personas que pertenezcan a las Organizaciones respectivas.
Consultas, Encuestas o Sondeos de opinión
Tienen por objeto explorar y concer las percepciones sentimientos, pensamientos, y propociciones de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal, con el objeto de definir la accion municipal.
Art. 38 al 43 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, Participación abierta de la comunidad.
Derecho a la Información
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la Autorida Comunal.
Art. 41 al 43 de la Ordenanza de Participación Ciudadana, cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir información del municipio en las formas y condiciones que establece la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, debiendo matener a disposición permanente del publico los antecedentes señalados en al Art. 7 de dicha Ley. Como también, las Actas del Consejo Municipal. Así mismo deberá mantener información en su página web y en los medios de comunicación sin perjuicio de aquella que se obtenga en las Sesiones del Concejo Municipal.
Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias.
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, para recibir prestaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad.
Art. 32 al 37 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, cualquier persona podrá formular peticiones, reclamos o sugerencas a la Municipalidad dando origen a un procediemiento administrativo según corresponda.
Probiscitos Comunales
Manifestación de la voluntad soberana de la comunidad local, mediante la cual manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Art. 6 al 21 de la Ordenanza de participación ciudadana, podran participar todos los ciudadanos con derecho a sufragio.