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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra c) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra f) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra e) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra d) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra h) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra k) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra m) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Articulo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
Párrafo 2º, Artículo 3º, Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
Párrafo 2º, Artículo 4º, Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
Párrafo 2º, Artículo 5º Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra i) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:  1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos. Para calificar las elecciones, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. La contravención a esta obligación, hará aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23. El Tribunal deberá requerir los antecedentes necesarios, dentro del décimo día, contado desde el ingreso en la secretaría del Tribunal de la comunicación aludida en el inciso anterior.
Artículo 10!, numeral 1°, Título III De la Competencia, Ley N°18.593, sobre Ley de los Tribunales Electorales Regionles
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra d) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra a) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra l) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra b) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra n) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra a) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra j) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna.
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra f) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra l) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra h) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra e) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra e) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra j) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra c) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra d) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra g) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra a) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra b) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra i) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra k) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Párrafo 2º, Artículo 3º, Letra c) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra m) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra b) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Párrafo 2º, Artículo 4º, Letra f) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Modifica Ley N° 19.593 y Ley N°19.418
Ley N°21.146 que Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra g) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro Público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
Artículo 6°, Título I Disposiciones Generales, Ley N°19.4189, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI.
Párrafo 2º, Artículo 5º, Letra o) Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades