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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador/a Municipal
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos olicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término h) Transigir judicial y extrajudicialmente i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde/sa
Consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el art. N° 68
Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde/sa
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde/sa
Este es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Para el cumplimiento de sus funciones, las atribuciones del alcalde son: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rigen d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rigen e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales h) Adquirir y enajenar bienes muebles i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las de nombrar y remover funcionarios y de velar por la observancia del principio de probidad administrativa y de aplicar medidas disciplinarias. Igualmente puede delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y para la ejecución de acciones encomendadas por servicios públicos o la administración de establecimientos o bienes entregados y de propiedad de estos últimos, previa, eso sí, autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales se debe asegurar el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del estado m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a las normas contenidas en el Título IV, párrafo 3°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (De los plebiscitos comunales) ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término h) Transigir judicial y extrajudicialmente i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde/sa
No obstante las citadas atribuciones, para el ejercicio de sus funciones el alcalde requiere, a su iniciativa, el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos olicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Asesor/a Urbanista
Existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. .
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito,El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días
Artículo 80, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las echacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá racticarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La ley Orgánica de Municipalidades señala que en cada una habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Al consejo le corresponderá: Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57 b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y edidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Capítulo N°11 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Administración y Finanzas
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal 3.- Visar los decretos de pago 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. ARTÍCULO 4 LEY 20.922 Nº 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: 'Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.'.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades /ARTÍCULO 4 LEY 20.922 Nº 3)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
ART. 4 N°3 LEY N° 20.922 MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
04/02/2022
16/05/2016
Dirección de Asesoría Jurídica
Además, cuando lo ordene el/la alcalde (sa), deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Mantener actualizada la página de Transparencia Activa y gestionar las respuestas a las solicitudes de información realizadas en el marco de la Ley 20.285.
Capítulo N°4 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Asesoría Jurídica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Comunicaciones
a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés b) Informar al/la Alcalde (sa) sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan por los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la comuna; c) Asesorar al/la Alcalde (sa) en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y otras actividades protocolares; d) Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del/la Alcalde (sa); e) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal; y f) Realizar y apoyar a todas las Direcciones en lo relacionado con labores de su especialidad en circunstancias que el/la Alcalde(sa) lo solicite o las Direccionen lo precisen.
Capítulo N°7 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Comunicaciones
La Dirección de Comunicaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Comunicaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
Artículo 4, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Control Interno
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Control Interno
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Capítulo N°6 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Desarrollo Comunitario
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, maneniendo vinculación permanente con ellas; y c) Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo y turismo.
Capítulo N°8 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Educación Municipal
b) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; c) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; d) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico - pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales; e) Coordinar con Organismos Públicos y Privados y en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna; y f) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en beneficios para el escolar.
Capítulo N°19 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Educación Municipal
La Dirección de Educación depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Educación, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Fiscalización
a) Recibir, informar, autorizar o anular los permisos sobre aviso de publicidad y otros, trabajando en conjunto con las unidades competentes a) Controlar y lograr un ordenado cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre diferentes materias, trabajando conjuntamente con las unidades correspondientes;
Capítulo N°12 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Fiscalización
La Dirección de Fiscalización, tendrá como objetivo ejecutar y/o coordinar las acciones de inspección para el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes en el desarrollo de cualquier actividad que deba ser fiscalizada por la Municipalidad
Artículo 4, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Capítulo N°9 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Obras Municipales
A la Subdirección de Pavimentación, le corresponderá elaborar, proponer y ejecutar, cuando corresponda, los proyectos municipales de construcción y mantención de pavimentos de calzada y espacios de circulación peatonal en la comuna y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las rupturas de bienes nacionales de uso público. Para ello deberá cumplir las siguientes funciones específicas: a) Elaborar las especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras de pavimentación; b) Controlar el cumplimiento de los contratos de las obras de pavimentación licitadas; c) Vigilar y cautelar el estado de los pavimentos de la comuna; d) Establecer la coordinación general de la Municipalidad con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deban resolverse en conjunto, que afecten los pavimentos de los bienes nacionales de uso público; y e) En general cumplir las funciones que le encomiende la Ley 11,150, del 2 de abril de 1953, a la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Ley N° 11.150, Ley de Pavimentación para la comuna de Santiago
02/04/1953
18/08/2006
28/01/1953
Dirección de Obras Municipales
a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe. Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículos 8° y 9° Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículo 123° y 124° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Dirección de Operaciones y Servicios Urbanos
a).- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Operaciones y Servicios Urbanos
a) Mantener y atender las necesidades de transporte municipal; b) Realizar acciones preventivas que ayuden a mitigar las situaciones de riesgo para la comunidad; y c) Auxiliar a la comunidad en situaciones de calamidad o peligro.
Capítulo N°13 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Operaciones y Servicios Urbanos
La Dirección de Operaciones depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Operaciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
Artículo 4 letra I) Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria
'a) Diseñar e implementar un modelo de intervención en prevención comunitaria del delito; b) Proveer una oferta de servicios preventivos de tipo operativo, a través de patrullajes, atención de estaciones vecinales, televigilancia y servicios especiales.; c) Participar en instancias intersectoriales con los organismos competentes para el diseño y aplicación de políticas de prevención adaptadas a los requerimientos de seguridad en la comuna; d) Diseñar, ejecutar y supervisar las labores relativas a la mantención de la seguridad de las dependencias municipales; y e) Brindar una oferta de asesoría legal para la atención de vecinos y vecinas víctimas de delitos'
Capítulo N°15 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria
La Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Prevención y Seguridad Comunitaria, correspondiéndole las siguientes funciones:
Artículo 4 letra j) Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Salud Municipal
b) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan; c) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; y d) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública, dentro de las normas vigentes.
Capítulo N°18 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Dirección de Salud Municipal
La Dirección de Salud depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Salud, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes;
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Tránsito y Transporte Público
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
Ley N°18.290 de Tránsito
29/10/2009
07/11/2009
27/12/2007
Dirección de Tránsito y Transporte Público
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Capítulo N°10 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Secretaría Comunal de Planificación
a) Servir de secretaría técnica permanente del/la alcalde (sa) y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al/la Alcalde (sa) en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: A) Asesorar al/la alcalde (sa) y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dependiete de la Secretaría Comunal de Planificación encontramos la Subdirección de Gestión de Vivienda, quien tiene por objeto elaborar planes, programas y proyectos municipales para postular a la asignación de recursos tanto regionales y/o sectoriales que permitan el desarrollo habitacional de la comuna. La Subdirección de Patrimonio tiene por objetivo velar por la puesta en valor, conservación y restauración del patrimonio de la comuna de Santiago.
Capítulo N°3 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del/la Alcalde (sa) y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaría Municipal
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. Dependiente de la Secretaría Municipal encontramos a la Subdirección de Ventanilla Única, Unidad encargada de: a) Recepcionar, ingresar, tramitar e informar las respuestas a las solicitudes de patentes, permisos y certificados otorgados por las unidades municipales. b) Dar respuesta a las llamadas telefónicas de contribuyentes, vecinos y vecinas de Santiago y usuarios de la Municipalidad, recepcionar y trasladar llamados a otras unidades municipales.
Capítulo N°5 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019
Secretaría Municipal
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que además estará disponible en la página web. Será obligación de la Municipalidad Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo. Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. El secretario Municipal debe publicar la fecha de elección comunicada por la Comisión Electoral, desde el día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección.
Artículo 2, de la Ley 21.146 sobre simplificación de Procedimientos de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Sub Dirección de Planificación y Sustentabilidad
tendrá como objetivo promover y contribuir al desarrollo sustentable de la comuna, evaluar y hacer seguimiento de la aplicación de las normas ambientales, aportando iniciativas que busquen mejorar la situación ambiental de la comuna e incentives a los residentes, usuarios e inversionistas, mantener una relación respetuosa, positiva y responsable con el medio ambiente, sin sobrepasar su capacidad de carga.
Capítulo N°13,1 del Reglamento Interno N°914/2019
02/10/2019
04/02/2022
30/08/2019