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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración de Bienes Municipales
Manual de Procedimiento del Terminal de Buses de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°3914 de 16 de noviembre de 2022
16/11/2022
Sin modificación
No Aplica
Administración Municipal
Texto actualizado, refundido y coordinado del “Reglamento sobre funciones del Administrador Municipal y delegación de facultades y atribuciones del Alcalde”
Decreto Alcaldicio N° 2623 de fecha 16 de octubre de 2020
02/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Administrador municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Administrador Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, otros
REGLAMENTO SOBRE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL Y DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Decreto Alcaldicio N° 2061 de fecha 11 de agosto de 2021
24/08/2021
21/11/2021
No Aplica
Alcalde
6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
Artículo 4 N°6 y N° 8 de la ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
articulo 67 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral
Artículo 56 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
articulo 68 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otras.
Artículo 65 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo
Al concejo le corresponderá: a)   Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c)   Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d)   Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)   Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)   Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g)   Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h)   Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i)   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)   Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Artículo 79 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Consejo
El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Consejo Comunal de Seguridad Pública de Valparaíso
Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°877 de 25 de marzo de 2022
25/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Consejo Comunal de Seguridad Pública de Valparaíso
Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°875 de 24 de marzo de 2022
25/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Cosoc
Aprueba el nuevo texto actualizado, refundido y coordinado del “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Valparaíso (COSOC).”
Decreto Alcaldicio N° 1396 de fecha 3 de junio de 2021
14/06/2021
Sin modificación
No Aplica
DDE, D. de Turismo, D. de Desarrollo Comunitario, y otras
Aprueba el “Plan de acción comunal de emergencia Covid-19” de este Municipio
Decreto Alcaldicio N° 615 de 11 de marzo de 2021
15/03/2021
Sin modificación
No Aplica
DDE, D. de Turismo, D. de Desarrollo Cultural, y otras
Constituye un comité de desconfinamiento y activación de la economía
Decreto Alcaldicio N° 329 de 2 de febrero de 2021
23/02/2021
Sin modificación
No Aplica
Delegación Municipal de Placilla de Peñuelas
Apruébase el Manual de Procedimientos de los Servicios Prestados por la Delegación Municipal de Placilla de Peñuelas
Decreto N° 4829, de 22 de diciembre de 2023
04/01/2024
Sin modificación
22/12/2023
Departamento Comunal de Deportes
Aprueba nuevo texto del Reglamento del Fondo de Desarrollo Deportivo "Juan Olivares Marambio"
Decreto Alcaldicio N°1068 de 12 de abril de 2022
13/04/2022
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Adquisiciones
Atribuye al Departamento de Adquisiciones la modalidad denominda "Compra Ágil" por un monto igual o inferior a 30 UTM
Decreto Alcaldicio N° 1977 de fecha 3 de julio de 2020, aprueba el Manual de procedimiento de adquisiciones
03/07/2020
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Adquisiciones
Establece la trmitación de las investigaciones sumarias y de los sumarios administrativos
Decreto Alcaldicio N° 2503 de fecha 25 de septiembre de 2020
28/09/2020
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Cobranzas
Manual de Procedimiento de Cobranza Administrativa de Patentes Municipales
Decreto Alcaldicio N°4193 de 1 de diciembre de 2022
05/12/2022
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Cobranzas
Rectifica Manual de Procedimiento de Cobranza Administrativa de Patentes Municipales
Decreto Alcaldicio N°4413 de 21 de diciembre de 2022
21/12/2022
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Desarrollo y Promoción Social
Apruebase el Manual de Procedimientos de la Sección Servicio Social
Decreto N° 3643, de 27 de septiembre de 2023
28/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL-REGISTRO SOCIAL DE HOGARES del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL
Decreto Nº 376 del 2023
01/02/2023
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Finanzas
Apruébase el Manual de Procedimientos de Contabilidad
Decreto N° 4876, de 28 de diciembre de 2023
05/01/2024
Sin modificación
28/12/2023
Departamento de Finanzas
Apruébase el Manual de Procedimientos Finanzas
Decreto N° 4874, de 28 de diciembre de 2023
05/01/2024
Sin modificación
28/12/2023
Departamento medio ambiente y aseo
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a)   El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b)   El servicio de extracción de basura; c)   La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)   Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)   Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f)   Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Articulo 25 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Desarrollo Cultural
Manual de Procedimiento para el cumplimiento de metas, acciones y objetivos
Decreto Alcaldicio N°4486 de 27 de diciembre de 2022
04/01/2023
Sin modificación
No Aplica
DIDECO
Designa representante del Alcalde de Valparaíso ante la Mesa Técnica Territorial Fosis-IRAL 2020
Decreto Alcaldicio N°1463 de 18 de mayo de 2022
18/05/2022
Sin modificación
No Aplica
DIDECO
Protocolo Operativo de Emergencia Social al interior de la Dirección de Desarrollo Comunitario Año 2022
Decreto Alcaldicio N°3859 de 11 de noviembre de 2022
11/11/2022
Sin modificación
No Aplica
Direcciómn de Transito y Trasporte Publico
Apruebase el Manual de Procedimientos de la Sección Administrativa
Decreto N° 3960, de 23 de octubre de 2023
10/11/2023
Sin modificación
23/10/2023
Direccion administracion y finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a)   Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b)   Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c)   Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d)   Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f)   El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Articulo 27 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.Artículo 4 N°3, ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion asesoria juridica
Corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Manual de Procedimiento Custodia y Reintegro de Garantías
Decreto Alcaldicio N°4504 de 27 de diciembre de 2022
04/01/2023
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas
Autoriza lo que señala respecto de las cuotas anuales o semestrales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de patente municipal establecida en los arts. 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales.
Decreto Alcaldicio N° 1620 de fecha 24 de junio de 2021
30/06/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas
Autoriza prorrogar la patente de alcohol otorgada en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Decreto Alcaldicio N° 1621 de fecha 24 de junio de 2021
30/06/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas y sección de Inventario
Apruebase el Manual de procedimientos de Seccion de inventario, eleborado por la Dirección de Administración y Finanzas y sección de Inventario
Decreto Alcaldicio N°861 de 8 de marzo de 2023
09/03/2023
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas y sección de Inventario
Apruebase el Reglamento Sobre la Administracion y contro de Bienes de propiedad Municipal
Decreto Alcaldicio N°862 de 8 de marzo de 2023
09/03/2023
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Atención Ciudadana
Manual de Procedimiento Plataforma de Atención Municipal
Decreto Alcaldicio N°3881 de 14 de noviembre de 2022
15/11/2022
Sin modificación
No Aplica
Direccion de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a)   Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)   Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)   Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d)   Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e)   Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f)   Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Articulo 29 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Control; Dirección de Administración y Finanzas
Manual de Procedimiento de Auditorías a las Conciliaciones Bancarias
Decreto Alcaldicio N°3641 de 24 de noviembre de 2021
24/11/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control; Secretaría Comunal de Planificación, otros.
Manual de Procedimiento para Aplicación de Auditorías de Diseño
Decreto Alcaldicio N°3640 de 24 de noviembre de 2021
24/11/2021
Sin modificación
No Aplica
Direccion de desarrollo comunitario
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Articulo 22 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Aprueba el Manual de Procedimiento Emergencia Social (FIBE y Ayudas Sociales de Emergencia)
Decreto Alcaldicio N°4054 de21 de diciembre de 2021
23/12/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Aprueba el Manual de Procedimiento N°6, Sección Subsidios y Pensiones, Excención de Aseo Domiciliario, Departamento de Desarrollo y Promoción Social
Decreto Alcaldicio N°706 de 10 de marzo de 2022
16/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Aprueba el Manual de Procedimientos de Acopio de la Sección Servicio Social, Unidad de Emergencia Social
Decreto Alcaldicio N°717 de 10 de marzo de 2022
16/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Aprueba el Manual de Procedimientos de Albergues de la Sección Servicio Social, Unidad de Emergencia Social
Decreto Alcaldicio N°705 de 10 de marzo de 2022
16/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Aprueba el Manual de Procedimientos Subsección de Asistencia Social de la Sección Servicio Social del Departamento de Desarrollo Comunitario
Decreto Alcaldicio N°716 de 10 de marzo de 2022
16/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Apruebase el Reglamento del FONDO DESARROLLO VECINAL DR. Alberto Newman (FONDEVE)
Reglamento N°5, de 24 de mayo de 2023
14/06/2023
Sin modificación
24/05/2023
Dirección de Desarrollo Cultural
Aprueba el texto refundido del Reglamento Fondo de Iniciativas Culturales de Valparaíso (FICVAL)
Decreto Alcaldicio N°1049 de 11 de abril de 2022
13/04/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Cultural
Aprueba la creación del Catastro de Trabajadores y trabajadoras Culturales de la Comuna de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°1573 de 24 de mayo de 2022
25/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Económico
Apruébase el Manual de Procedimientos para Solicitudes de Ocupación de Bienes Nacionales de uso Público para Actividades sin Fines de Lucro
Decreto N° 4873, de 28 de diciembre de 2023
05/01/2024
Sin modificación
28/12/2023
Dirección de Desarrollo Económico
Manual de Procedimiento para solicitudes Comisión Fílmica Municipal
Decreto Alcaldicio Nº4522 de 28 de diciembre de 2022
04/01/2023
Sin modificación
No Aplica
Dirección de obras municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a)   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación  de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b)Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d)   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e)Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f)Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g)   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Articulo 24 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Ley General de Urbanismo y contruccion
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Ley General de Urbanismo y contruccion
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Direccoion de transito y transporte público
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a)   Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b)   Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c)   Señalizar adecuadamente las vías públicas; d)   Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e)   En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Articulo 26 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Juzgado de Policía Local
Manual de Procedimiento Sobre Tramitación de solicitud de Exhortos por Infracción de Tránsito
Decreto Alcaldicio N°4237 de 6 de diciembre de 2022
07/12/2022
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Inspección Técnica de Obras
Apruébase el Manual de Procedimientos de Inspección de Obras de la Oficina de Inspección Técnica de Obras de la DOM
Decreto N° 4663, de 14 de diciembre de 2023
15/12/2023
Sin modificación
14/12/2023
Primer Juzgado de Policía Local
Aprueba el Manual de Procedimiento sobre manejo del Sistema de la Oficina Judicial Virtual para causas que deban elevarse a la I. Corte de Apelaciones, por recursos de apelación interpuestos en contra de Sentencias definitivas del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°3944 de 13 de diciembre de 2021
17/12/2021
Sin modificación
No Aplica
SECPLA
Apruebase el Manual de Procedimiento de Solicitudes al Departamento SIG
Decreto N° 4245, de 14 de noviembre de 2023
16/11/2023
Sin modificación
14/11/2023
SECPLA, DOM, DAJ, y otras
Aprueba el manual de concesiones que regirá el proceso de toda concesión que otorgue la I. Municipalidad de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N° 461 de 19 de febrero de 2021
23/02/2021
Sin modificación
No Aplica
Secretaria comunal de planificacion
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a)   Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b)   Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c)   Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d)   Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e)   Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f)   Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g)   Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a)   Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b)   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias  y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c)   Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación, Adminitración Municipal, otros.
Constitúyase el Comité Municipal de Inversiones
Decreto Alcaldicio N°3747 de 25 de noviembre de 2021
29/11/2021
Sin modificación
No Aplica
Secretaria municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a)   Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b)   Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c)   Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20 ley 18695 orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaria Municipal
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 21 bis Ley 19418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
09/10/1995
27/02/2019
No Aplica
Secretaria Municipal
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Art. 6 bis Ley 19418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
09/10/1995
27/02/2019
No Aplica
Secretaría Municipal
Aprueba el Reglamento Fondo Desarrollo Vecinal Dr. Alberto Neumann 2022 (FONDEVE)"
Decreto Alcaldicio N°1228 de 26 de abril de 2022
27/04/2022
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Manual de Procedimiento Administrativo para la Eliminación de Documentación
Decreto Alcaldicio N°4078 de 28 de noviembre de 2022
29/11/2022
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
“Manual de procedimientos para la tramitación de cartas certificadas retiradas desde Correos de Chile”
Decreto Alcaldicio N° 2896 de fecha 24 de noviembre de 2020
27/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Tesorería Municipal
Apruébase el Manual de Procedimientos de Contabilidad
Decreto N° 4877, de 28 de diciembre de 2023
05/01/2024
Sin modificación
28/12/2023
Todas las unidades
Aprueba Reglamento de tramitación de investigaciones sumarias y sumarios administrativos
Decreto Alcaldicio N° 2503 de 25 de septiembre de 2020
25/09/2020
Sin modificación
No Aplica
Todas las unidades
Aprueba Reglamento que regula la tramitación adminsitrativa de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias
Decreto Alcaldicio N° 437 de 24 de abril de 2006
24/04/2006
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Aprueba Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19- Versión 16- Actualización 20 de abril de 2022
Decreto Alcaldicio N°1632 de 30 de mayo de 2022
30/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Aprueba Texto Refundido del Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°894 de 28 de marzo de 2022
29/03/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Aprueba Texto Refundido del Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°1999 de 29 de junio de 2022
29/06/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Aprueba Texto Refundido del Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Valparaíso
Decreto Alcaldicio N°1274 de 28 de abril de 2022
29/04/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Dese estricto cumplimiento a la jornada ordinaria de trabajo
Decreto Alcaldicio N°1431 de 13 de mayo de 2022
17/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Establezcanse modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo
Decreto Alcaldicio N°1879 de 17 de junio de 2022
20/06/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Implementa la modalidad flexible para organizar el trabajo de cada unidad municipal
Decreto Alcaldicio N° 1334 de fecha 28 de mayo de 2021
31/05/2021
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Manual de Procedimiento para la Evaluación del Cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal
Decreto Alcaldicio N°4163 de 30 de noviembre de 2022
30/11/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Manual sobre Liquidación, Giro y Cobro de Derechos Municipales
Decreto Alcaldicio N°3211 de 29 de septiembre de 2022
30/09/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
modifica D.A. N°1879 de 17 de junio de 2022 y aprueba Texto Refundido de modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo
Decreto Alcaldicio N°2020 de 30 de junio de 2022
30/06/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Modifica Decreto Alcaldicio N°1431 de 13 de mayo de 2022
Decreto Alcaldicio N°1633 de 30 de mayo de 2022
30/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Modifica el procedimiento excepcional para el pago de las rentas del personal a honorarios aprobado por el DA N° 1306 de 2020.
Decreto Alcaldicio N° 1172 de fecha 10 de mayo de 2021
12/05/2021
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19-Versión 16
Decreto Alcaldicio N°1747 de 8 de junio de 2022
08/06/2022
Sin modificación
No Aplica
Todas las Unidades
Reglamento de Otorgamiento de Permisos de Ocupación, Comodatos y Arriendos
Decreto Alcaldicio N°3214 de 29 de septiembre de 2022
30/09/2022
Sin modificación
No Aplica
Varias Unidades
Constituye Comité Municipal de Planificación y Coordinación Sobre Utilización de Bienes Nacionales de Uso Público
Decreto Alcaldicio N°1464 de 18 de mayo de 2022
18/05/2022
Sin modificación
No Aplica