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TRANSPARENCIA ACTIVA

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos: 

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Última actualización : 01/04/2024
Unidad u órgano internoDescripción de las facultades, funciones y atribucionesArtículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgóFecha de publicación, si correspondeEnlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizadoFecha de última modificación (dd/mm/aaaa)Fecha promulgación
01. Alcaldeb) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeb) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldec) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldec) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcalded) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeDeberá informar su función de presentar para la aprobación del Concejo la política de recursos humanos.Artículo 4, N°6 de la Ley 20.92225/05/2016Enlace25/05/2016No Aplica
01. Alcalded) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldee) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldee) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEl alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEl alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEl alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEl alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEl alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeEn la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldef) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldef) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeg) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeg) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeh) Adquirir y enajenar bienes muebles;Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeh) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y L) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeh) Transigir judicial y extrajudicialmente;Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldei) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldei) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldej) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldej) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldek) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldek) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeL) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeLL) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeL) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldem) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldem) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcalden) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcalden) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, yArt. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeo) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldePodrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones13/04/1976Enlace26/05/2017No Aplica
01. AlcaldePodrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones13/04/1976Enlace26/05/2017No Aplica
01. AlcaldePodrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales29/12/1989Enlace25/05/2016No Aplica
01. AlcaldePodrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales29/12/1989Enlace25/05/2016No Aplica
01. Alcaldep) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, yArt. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. Alcaldeq) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.Art. 65, letra q) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeSancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones13/04/1976Enlace01/04/2014No Aplica
01. AlcaldeTodos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales29/12/1989Enlace25/05/2016No Aplica
02. Concejo MunicipalAl concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalb) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalc) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;Art. 79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipald) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalEl alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalEl concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalEl concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalEn todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalEn todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipale) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalf) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalg) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalh) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipali) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;Art. 79, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalj) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;Art. 79, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalk) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;Art. 79, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalLa facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la quedeberá formalizarse por escrito al concejo.Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalLa fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalLas diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalL) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;Art. 79, letra L), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalLL) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.Art. 79, letra LL), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalLo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalm) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;Art. 79, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipalñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.Art. 79, letra ñ), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo Municipaln) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, yArt. 79, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalRequerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los del alcalde y de los del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.Art. 79, letra LL) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalSi el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalSin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
02. Concejo MunicipalUn informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;Art. 79, letra LL) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
03. Administrador MunicipalEl cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
03. Administrador MunicipalEn los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
03. Administrador MunicipalExistirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
03. Administrador MunicipalSerá el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de ControlA la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de Controlb) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de Controlc) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de Controld) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de Controle) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley;Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de Controlf) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.Art. 29, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
04. Dirección de ControlLa jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.Art. 29, letra f) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
05. Secretaría Municipalb) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, yArt. 20, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
05. Secretaría Municipalc) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.Art. 20, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
05. Secretaría Municipald) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.Art. 20, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
05. Secretaría MunicipalLa Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;Art. 20, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
05. Secretaría MunicipalY las funciones asignadas en el Reglamento Interno Municipal.Articulo N°4 del Reglamento Interno Municipal.25/09/1999Enlace25/09/2002No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAb) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;Art. 21, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAc) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;Art. 21, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAd) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;Art. 21, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAe) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;Art. 21, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAEn tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;Art. 21, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAf) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, yArt. 21, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAg) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.Art. 21, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica
06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLAY las funciones asignadas en el Reglamento Interno Municipal.Articulo N°7 del Reglamento Interno Municipal.25/09/1992Enlace25/09/2002No Aplica
07. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECOb) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, yArt. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.26/07/2006Enlace01/04/2014No Aplica