| | Fondo Social Presidente de la República | Departamento de Acción Social | Requisitos para postular: - Completar formulario de postulación vía Web - Requisito habilitante: No podrán postular aquellas organizaciones que tengan deudas pendientes o cuentas por rendir con el Fondo Social. - Requisitos de admisibilidad: i. Declaración jurada simple firmada por el representante legal de la organización beneficiaria. ii. Certificado de vigencia de Personalidad Jurídica (ver Anexo 2) iii. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de la unidad administradora de fondos, por ambos lados. iv. Fotocopia simple del RUT de la organización v. Certificado de la Ley 19.862 vi. Fotocopia simple de la libreta de ahorro o cuenta corriente, o última cartola emitida por el banco correspondiente que acredite su existencia. Antecedentes para postular: Antecedentes adicionales para todo proyecto: - Detalle de Descripción de gastos - Cotizaciones o Presupuestos - Acreditación del lugar de funcionamiento, dominio o comodato. Antecedentes técnicos según naturaleza del proyecto. Acreditación la condición de vulnerabilidad o pobreza. adicionales para todo proyecto: - Detalle de Descripción de gastos - Cotizaciones o Presupuestos - Acreditación del lugar de funcionamiento, dominio o comodato. Antecedentes técnicos según naturaleza del proyecto. Acreditación la condición de vulnerabilidad o pobreza. | 4.342.486 | Miles de pesos | 01/01/2021 | 31/12/2021 | Postulación de organismos interesados (criterios de selección y priorización son def. por el Subsecretario) y postulación de organismos a Intendencias o Gobernaciones Provinciales (los criterios de selección los def. la autoridad de nivel regional) | Marzo - Mayo | Financiar proyectos destinados a prevenir o mitigar las condiciones de vulnerabilidad que afectan a un grupo determinados de personas de bajos ingresos. Se priorizan aquellos proyectos que promuevan la asociatividad estable y solidaria de personas de bajos ingresos que, a trav´pes de actividades de prevención del delito, educativas, deportivas, culturales o productivas refuercen la capacidad del grupo y de cada uno de sus integrantes para prevenir, mitigar o superar su situación de vulnerabilidad. | Decreto | Fondo Social Presidente de la República | 964 | 02/02/2016 | | No aplica | Fondo Social Presidente de la República | |
| | ORASMI | Departamento de Acción Social | Requisitos: Podrán ser beneficiarios/as del fondo ORASMI, personas naturales, chilenos/ as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, que se encuentren en una situación o condición de vulnerabilidad que le impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta. Antecedentes: Las solicitudes de ayuda deben estar respaldadas por la documentación que justifique la petición de ayuda. Asimismo, el único documento válido técnicamente para evaluar la solicitud y respaldar la entrega de beneficios es el Informe Social, que tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión, elaborado por un(a) profesional Asistente Social con respaldo de una institución pública o privada | 519.377.470 | Pesos | 01/01/2021 | 31/12/2021 | Podrán ser beneficiarios/as del fondo ORASMI, personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, en situación o condición de vulnerabilidad que le impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta | Enero-Diciembre | Desarrollar programas de acción social, que reflejen las políticas sociales del Gobierno en lo que respecta a la atención transitoria, exclusivamente de personas naturales que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad social, entendida ésta como las desigualdades y discriminaciones que están en la base de los riesgos sociales que afectan a familias y personas, tales como pérdida del empleo, trabajo precario, bajos ingresos, enfermedad y falta de educación, entre otras | Resolución Exenta | ORASMI | 7505 | 15/12/2016 | | No aplica | ORASMI | |
| | Pensiones Gracia | Departamento de Acción Social | Dirigido a: Personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país. Personas que se encuentren afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento y, Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez u otra causa debidamente justificada. Requisitos: 1. Carta dirigida al Presidente de la República, indicando nombre completo y dirección del postulante (comuna, región, teléfono). 2. Informe Social emitido por la Municipalidad respectiva. 3. Cédula nacional de identidad (fotocopia por ambos lados) Antecedentes: Que permitan acreditar y clarificar la situación socioeconómica del postulante y su grupo familiar. Documentos como certificados médicos, colillas de sueldos o pensiones de quienes corresponda | 52.559.611 | Miles de pesos | 01/01/2021 | 31/12/2021 | El monto total son 450 ingresos mínimos no remuneracionales. Criterio de acceso: Carta dirigida al Presidente de la República | Enero-Diciembre | Beneficio otorgado a personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especiales meritorios en beneficio del país; personas afectadas por accidente o catástrofe, con circunstancias extraordinarias; personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas o cualquier otra causa debidamente justificada y a peticiones especiales de S.E. el Presidente de la República (Ley 18.056) | Ley | Pensiones Gracia | 18056 | 28/10/1981 | | No aplica | Pensiones Gracia | |
| | Programa de Apoyo a Víctimas de Violencia Rural | Departamento de Acción Social | Pertenencer al catastro de víctimas de violencia rural del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y cumplir con los requisitos especificos de las medidas solicitadas. | 3.734.956 | Miles de pesos | 01/01/2021 | 31/12/2021 | Pertenencer al catastro de víctimas de violencia rural del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ingresar se requiere presentar el Rol Único de Causa (RUC) del delito junto con los documentos que detallen la denuncia. | Enero-Diciembre | acompañar a las personas que son víctimas de eventos de violencia rural en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos. Este acompañamiento comprende el ingreso al catastro de las personas víctimas de violencia rural del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su evaluación para recibir alguna de las medidas de reposición y, en caso que cumpla con los requisitos necesarios, hacer entrega del beneficio. | Resolución Exenta | Programa de Apoyo a Víctimas de Violencia Rural | 2431 | 22/05/2019 | | No aplica | Programa de Apoyo a Víctimas de Violencia Rural | |