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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Regional
Artículo 68 quáter.- El gobierno regional contará con un administrador regional, el que será colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones a que se refiere el artículo 68. Podrá ejercer todas las facultades que le sean delegadas por el Gobernador Regional, con excepción de nombrar y remover funcionarios y la aplicación de normas disciplinarias al personal de su dependencia.
artículo 68 quáter ley 19,175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
Consejo Regional
a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo, b) Aprobar los reglamentos regionales, c) Aprobar los planes regionales de Ley N° 19.778 desarrollo urbano, los planes Art. 1° N° 3 reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación, d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente, e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre, g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información Ley N° 20.035 necesaria al efecto. Si después Art. 1° N° 9) de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley, h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones, i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Articulo 36 letras a hasta j del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
22/09/2005
Sin modificación
No Aplica
Consejo Regional
Artículo 30 ter.- al presidente del consejo regional: a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24. b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36. c) Presidir las sesiones y dirigir los debates. d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36. e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones. f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública. g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente. h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma. i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones: 1) Plan de Desarrollo de la Región. 2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial. 3) Planes Reguladores Comunales. 4) Planes Reguladores Intercomunales. 4 bis) Planos de Detalle. 4 ter) Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público. 5) Convenios de Programación. 6) Convenios Territoriales. 7) Reglamentos Regionales. 8) Anteproyecto Regional de Inversiones. j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación. k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas. l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan. m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.
artículo 30 ter ley 19,175
04/11/2005
14/06/2014
No Aplica
Division de Administración y Finanzas
Encargada de la gestiónadministrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional. Lo cual incluye la gestión de los servicios de abastecimiento, gestión de recursos humanos, administración, los servicios generales y logísticos, entre otros, además de la ejecución de acciones para su mejoramiento continuo.
Artículo 68, Ley 19.175
08/11/2005
Sin modificación
No Aplica
División de Desarrollo Social y Humano
Encargada de proponer, promovery ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social
Artículo 68, Ley N°19.175 (Modificado Art. 1 N° 29, Ley N° 21.074).
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Fomento e Industria
Encargada de proponer, promover yejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollode la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidadesempresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de lainformación que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado ysustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo
Artículo 68, Ley N°19.175 (Modificado Art. 1 N° 29, Ley N° 21.074).
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Infraestructura y Transportes
Encargada de proponer,promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras deinfraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte.
Artículo 68, Ley N°19.175 (Modificado Art. 1 N° 29, Ley N° 21.074).
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
Division de Planificacion y Desarrollo Regional
Encargada de elaborary proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial,sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridadesdefinidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al gobernadorregional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas,proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a lasmunicipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran
Artículo 68, Ley 19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Presupuesto e Inversión Regional
Encargada de elaborar elo los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como deejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administreel gobierno regional, asesorando al gobernador regional en la determinación de losproyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos yprioridades de los instrumentos de planificación regional.
Artículo 68, Ley 19.175
08/11/2005
Sin modificación
No Aplica
Gobernador Regional
a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. Utilizando criterios orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de empleos y aquellos destinados a promover el desarrollo de los habitantes de la región;b) Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones;c) Proveer la ejecución de políticas, estrategias y planes de desarrollo regional que hayan sido aprobados por el consejo regional,d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional, incorporando los contenidos indicados en la presente ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado;e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, conforme a ítems o marcos presupuestarios, como de las inversiones sectoriales de asignación regional.f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias de competencia del gobierno regional, según las leyes y los reglamentos supremos; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza j) Velar por el cumplimiento de las normas de probidad administrativa según Ley Nº 18.575; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades, el plan de desarrollo regional; ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales conforme al DFL Nº 458 del año 1975, del Minvu, que aprueba la nueva LGUC, p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual;q) Presidir el consejo regional. En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente. r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones. El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión. s) Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, según las normas establecidas en la presente ley; t) Someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo; u) Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico; v) Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones, y w) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.
Articulo 24 letras a hasta w del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 (modificado Art. N° de la Ley N°21.073)
21/02/2018
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Control
Artículo 68 quinquies.- El gobierno regional contará con una unidad de control, la que realizará la auditoría operativa interna del gobierno regional, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria. Dicha unidad dependerá del gobernador regional y colaborará directamente con el consejo regional en su función de fiscalización. La unidad de control emitirá informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del gobierno regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional. Del mismo modo, la unidad de control deberá dar respuesta por escrito a las consultas y peticiones que sean patrocinadas por, a lo menos, un tercio de los consejeros presentes en la sesión en que se trate dicha consulta o petición, y podrá asesorar al consejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que se decida contratar, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 36 bis. La unidad de control deberá informar al gobernador regional y al consejo regional sobre las reclamaciones de terceros que hayan sido contratados por el gobierno regional para la adquisición de activos no financieros o la ejecución de iniciativas de inversión dentro de la región, o de servicios públicos o instituciones receptoras de transferencias establecidas en convenios con el gobierno regional. La unidad de control deberá representar al gobernador regional los actos del gobierno regional que estime ilegales. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los mencionados actos ilegales. El gobernador regional tendrá el plazo de treinta días para tomar las medidas administrativas que estime pertinentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Si el gobernador regional no tomare las medidas administrativas necesarias para enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
artículo 68 quinquies ley 19,175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica