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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administradora Titular del Regsitro Institucional del Gobierno Regional
Encomiendase a la Srta. Jessica Contreras Flores RUT N° 13.222.767-5, profesional a contrata, grado 8 de la Planta Profesional de este Gobierno Regional, la función de Administradora Titular del Regsitro Institucional del Gobierno Regional, que establece la Ley 19,882 y la función de Administrador Subrogante del mismo y ya referido Rgeistro, a don Eduardo Herrera Caballero RUT 11,317,643-1, de la Planta Profesional de este Gobierno Regional.
Resolución Exenta (RR.HH) N° 1674 de fecha 31 de Agosto de 2010
31/08/2010
Sin modificación
No Aplica
Asistente y Gestor Técnico de la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Administración y Personal
Tengase por destinado al Departamento de Administración y Personal, al sr. Erick Araya Julio RUT 13,874,098-6, funcionario Administrativo a Contrata Grado 12 ° E.U.S, de la actual dotación del Gobierno Regional de Atacama. Téngase por encomendadas al Sr. Araya Juliolas fuinciones de Asistente y Gestor Técnico de la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Administración y Personal, que forma parte de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Atacama.
Resolución Exenta Personal N° 813 de fecha 21 de agosto de 2012.
21/08/2012
Sin modificación
No Aplica
Consejo Regional
a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo ; b) Aprobar los reglamentos regionales ; c) Aprobar los planes regionales de Ley Nº 19.778 desarrollo urbano, los planes Art. 1º Nº 3 reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información Ley Nº 20.035 necesaria al efecto. Si después Art. 1º Nº 9) de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra , no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones ; i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Articulo 36 letras a hasta j del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
01/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Coordinación Territorial de la Provincia de Huasco
Tengase por destinada, a la Oficina de Coordinación Territorial de la Provicnia de Huasco a la arquitecta Doña Cristina Risi Alvavez, RUT 7,110,445-1, funcionaria profesional, a contrata, grado 8° EUR, de la actual dotación del Gobierno Regional, para que, en calidad de Encargada de dicha Oficina del Gobierno Regionald e Atacama, cumpla las funciones que se le encomienden.
Resolución Exenta (RR.HH) N° 2364 de fecha 22 de noviembre de 2010.
22/11/2010
Sin modificación
No Aplica
Coordinación Territorial de la Provincia de Huasco
Tengase por destinada, a la Oficina de Coordinación Territorial de la Provicnia de Huasco a la señora Hortencia Veronica Santos Santos, RUT 9,113,892-1, funcionaria administrativa, a contrata, grado 15° EUR, del Gobierno Regional de Atacama, en la que continuará cumpliendo funciones de secretaria.
Resolución Exenta (RR.HH) N° 2363 de fecha 22 de noviembre de 2010.
22/11/2010
Sin modificación
No Aplica
Division de Administracion y Finanzas
Dirigir, orientar y controlar la gestion administrativa y financiera, asi como la formulacion y ejecucion presupuestaria en general, incluyendo la programacion y control financiero de proyectos de inversion, los procesos de desarrollo de las personas y la provision de los servicios generales del Gobierno Regional.
Articulo 68, Ley 19.175
24/10/2011
Sin modificación
No Aplica
Division de Analisis y Control de Gestion
Tiene como funcion principal planificar y gestionar el uso de los recursos del Fondo Nacional Desarrollo Regional y analizar, administrar, monitorear en forma eficiente la cartera de proyectos de arrastre y nueva que conforman la inversion regional.
Articulo 68, Ley 19.175
24/10/2011
Sin modificación
No Aplica
Encargada de la Unidad de Desarrollo Socila y Cultural de la División de Análisis y Control de Gestión.
Encomiendese a la Funcionaria Carmen Jelly Cabada De Laire, asistente social, a acontrata grado 8° E.U.S. RUT 11,992,409-K, las funciones de Encargada de la Unidad de Desarrollo Socila y Cultural de la División de Análisis y Control de Gestión.
Resolución Exenta (RR.HH) N° 1571 de fecha 17 de Agosto de 2010
17/08/2010
Sin modificación
No Aplica
Encargada de Unidad de Adquisiciones en el Departamento de Administración y Personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama.
Formalicese la Destinación de la Funcionaria, doña Yolanda Cristina Rodriguez Letelier, Adminsitrativa Grado 12° E.U.S. (Contrata), con cargo de titular en el Grado 13° E.U.S. en reserva, a cumplir funciones de Encargada de Unidad de Adquisiciones en el Departamento de Administración y Personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama.
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
26/06/2010
Sin modificación
No Aplica
Encargado de la Oficina de Fom,ento Productivo, Empleo, Innovación y Emprendimiento Representante de la División de Análisis y Control de Gestión
Encomiendese a Don Nibaldo Guaita Godoy, las fuinciones de Encargado de la Oficina de Fom,ento Productivo, Empleo, Innovación y Emprendimiento Representante de la División de Análisis y Control de Gestión y - cuando corresponda, previa formal designación, en tal calidad - del Gobierno Regional de Atacama: Encargado de todas aquellas labores que - en este ámbito - le ecnociende formalmente la Jefa de División de Análisis y Control de Gestión o quien la subrogue..
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
29/06/2010
Sin modificación
No Aplica
Encargado de Seguridad de la Información del Gobierno Regional de Atacama
Tengase por encomendadas, a acontar del 16 de agosto de 2012, las funciones de Encargado de Seguridad de la Información del Gobierno Regional de Atacama, a don Rodrigo Cereceda Grunert y por revocada la anterior encomendación formalde las referidas funciones.
Resolución Exenta Personal N° 968 de fecha 06 de septiembre de 2012.
06/09/2012
Sin modificación
No Aplica
Gestión, asistencia y apoyo técnico, a los procedimientos administrativos del Consejo Regional de Atacama.
Téngase por encomendadas, al Sr. Andrés Farah rodriguez, las funciones de gestión, asistencia y apoyo técnico, a los procedimientos administrativos del Consejo Regional de Atacama.
Resolución Exenta Personal N° 1041 de fecha 25 de septiembre de 2012.
25/09/2012
Sin modificación
No Aplica
Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional
a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
01/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Jefa de División de Análisis y Control de Gestión
Delegese en la Funcionaria o Funcionario que desempeñe el cargo de Jefa de División de Análisis y Control de Gestión, Grado 4°, de la Planta Directiva, del Gobierno Regional de Atacama las facultades necesarias para que - conforme los antecedentes e información que correspondan - requiera los diagnósticos y antecedentes y establezca, especifique y encomiende, en la oportunidad que se requiera, mediante acto administrativo fundado que corresponda, las funciones y actividades específicas que necesita encmendar, a acada uno de los funcionarios de su dependencia, para el debido cumplimineto de los fines institucionales, en materias de análisis y control de gestión del Gobierno Regional de Atacama cuya dirección, gestión, coordinación, supervisión, control y evaluación se le han confiado, al designarla (o) en calidad de titular en dicho cargo Directivo o actuar como subrogante en el mismo.
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
08/06/2010
Sin modificación
No Aplica
Jefe de División
Tengase por encomendado al sr. Alejandro Cáceres Araya, actual funcionario de plata directiva, Jefe de División, grado 4°, las funciones específicas de supervisión y revisión de informes de gestión de los Funcionarios contratados a honorarios en el Programa de Plan de Mitigación de los Efectos de la Crisis Económica en la Provicnia de Huasco y del Programa de Reconversión Productiva de la Provincia de Chañaral.
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175
01/02/2010
Sin modificación
No Aplica
liderar el equipo de trabajo en materias de Inversión y Seguimiento, de la División de Análisis y Control de Gestión.
Encomiendese a Don Willians García Zagua, RUT 8,890,750-7, Planta G°6 del Escalafon Profesional del Gobierno Regional de Atacama, liderar el equipo de trabajo en materias de Inversión y Seguimiento, de la División de Análisis y Control de Gestión.
Resolución Exenta (RR.HH) N° 1968 de fecha 05 de octubre de 2010.
05/10/2010
Sin modificación
No Aplica
rogancia en la Unidad de Bodega e Inventario
Modifiquese a contar de la fecha de la presente resolución, el resuelvo N° 2 de la Resolución Exenta RR.HH. N°628/21,07,2006 donde dice "Asignase la responsabilidad de subrogancia en la Unidad de Bodega e Inventario, en caso de no estar presente la Titular, a don Mario Medina Benavides, Administrativa a Contrata Grado N° 12 E.U.S." debe decir "Asignase la responsabilidad de subrogancia en la Unidad de Bodega e Inventario, en caso de no estar presente la Titutlar, a doña Valeria Fernandez Vivanco, Administrativa a Contrata Grado 16° E.U.S."
Resolución Exenta (RR.HH) N° 1409 de fecha 26 de Julio de 2010
26/07/2010
Sin modificación
No Aplica