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Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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01. La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
Art. 111. del Decreto 100 que, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
02. En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural. A su vez, en el ejercicio de sus funciones, deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.
Art. 14 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
03. Serán funciones generales del gobierno regional: a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.
Art. 16 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
04. Serán funciones generales del gobierno regional: b) Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional.
Art. 16 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
05. Serán funciones generales del gobierno regional: c) Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella
Art. 16 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
06. Serán funciones generales del gobierno regional: d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al artículo 78 de la presente ley.
Art. 16 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
07. Serán funciones generales del gobierno regional: e) Administrar fondos y programas de aplicación regional
Art. 16 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
08. Serán funciones generales del gobierno regional: f) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable.
Art. 16 letra f) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
09. Serán funciones generales del gobierno regional: g) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.
Art. 16 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
10. Serán funciones generales del gobierno regional: h) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.
Art. 16 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
11. Serán funciones generales del gobierno regional: i) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
Art. 16 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
12. Serán funciones generales del gobierno regional: j) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.
Art. 16 letra j) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
13. Serán funciones generales del gobierno regional: k) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva
Art. 16 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
14. Serán funciones generales del gobierno regional: l) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente Capítulo.
Art. 16 letra l) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
15. Serán funciones generales del gobierno regional: m) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones
Art. 16 letra m) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
16. Serán funciones generales del gobierno regional: n) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.
Art. 16 letra n) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
17. Serán funciones generales del gobierno regional: k) Elaborar y aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.
Art. 16 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
18. Serán funciones generales del gobierno regional: o) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
Art. 16 letra o) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
19. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal. El gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia. Dicha zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial
Art. 17 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
20. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: b) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes.
Art. 17 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
21. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: c) Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región
Art. 17 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
22. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
Art. 17 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
23. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: e) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades.
Art. 17 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
24. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: f) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, en coordinación con la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.
Art. 17 letra f) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
25. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: g) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región
Art. 17 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
26. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: h) Financiar estudios que definan las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud respectivas, en conformidad a las normas que rigen la materia.
Art. 17 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
27. Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: i) Proponer territorios como zonas rezagadas en materia social, y su respectivo plan de desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia.
Art. 17 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
28. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.
Art. 18 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
29. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: b) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.
Art. 18 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
30. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: c) Aprobar el plan regional de desarrollo turístico, con el objeto de fomentar el turismo en los niveles regional, provincial y local.
Art. 18 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
31. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: d) Promover y diseñar, considerando el aporte de las instituciones de educación superior de la región, programas, proyectos y acciones en materia de fomento de las actividades productivas establecidas como prioridades regionales.
Art. 18 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
32. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: e) Promover y apoyar, en coordinación con los municipios, mediante la suscripción de convenios, la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad, coordinando su acción a nivel regional.
Art. 18 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
33. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: f) Promover la investigación científica y tecnológica, y fomentar el desarrollo de la educación superior y de enseñanza media técnico profesional en la región, en concordancia con la política regional de fomento de las actividades productivas.
Art. 18 letra f) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
34. Serán funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas: g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos: Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y Los ámbitos de acción que abordará la respectiva política regional junto con sus principales objetivos, actividades, criterios y prioridades presupuestarias.
Art. 18 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
35. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza.
Art. 19 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
36. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial.
Art. 19 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
37. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: c) Proponer programas y proyectos con énfasis en grupos vulnerables o en riesgo social.
Art. 19 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
38. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.
Art. 19 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
39. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región.
Art. 19 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
40. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.
Art. 19 letra f) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
41. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: g) Financiar y difundir actividades y programas de carácter cultural. En el ejercicio de esta función le corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad regional.
Art. 19 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
42. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: h) Proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica del deporte.
Art. 19 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
43. Serán funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural: i) Mantener información actualizada sobre la situación socio económica regional, identificando las áreas y sectores de pobreza y de extrema pobreza, y proponiendo programas destinados a superarla.
Art. 19 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
44. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen
Art. 20 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
45. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley.
Art. 20 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
46. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: c) Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81.
Art. 20 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
47. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: d) Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
Art. 20 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
48. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo.
Art. 20 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
49. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: f) Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme a lo establecido en las letras c) y c bis) del artículo 36.
Art. 20 letra f); Art. 36 letra c) y c) bis de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
50. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda.
Art. 20 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
51. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: h) Proponer criterios para la distribución y, cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglo a la normativa nacional correspondiente.
Art. 20 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
52. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.
Art. 20 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
53. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.
Art. 20 letra j) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
54. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio.
Art. 20 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
55. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden.
Art. 20 letra l) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
56. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
Art. 20 letra m) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
57. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1º bis de este título. Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior.
Art. 8 Ley 19.300 que, Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
58. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Art. 8 de la Ley 20.066 que, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
59. Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo.
Art. 10 de la Ley N°20.206 que, crea un fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone de otros aportes fiscales que indica.
60. Los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer su destrucción y conversión en chatarra, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.
Art. cuarto transitorio letra a) de la Ley N°20.378 que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Pública Remunerado de pasajeros.
61. Los decretos supremos referidos en el artículo precedente deberán establecer, los criterios y mecanismos mediante los cuales los gobiernos regionales, en el marco de sus atribuciones, priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. Los gobiernos regionales deberán establecer los mecanismos de participación a través de los cuales los municipios puedan proponer proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo.
Art. de la Ley N°20.469 que, Introduce modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera.
62. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como tal, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.
Art. 68 de la Ley N°21.442, Sobre Copropiedad inmobiliaria.
63. Los gobiernos regionales determinarán el número de establecimientos que practiquen revisiones técnicas necesarios para cubrir la demanda de estos servicios en su región de acuerdo a las condiciones de ejercicio, establecidas en la Metodología dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la resolución exenta N°1.008, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
Art. 3 del Decreto 235 que, transfiere competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el Artículo 1° del Decreto N°17, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es, fijar por región, provincias o comunas establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que señale genéricamente, y deberá otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública, a los Gobiernos Regionales que indica.
64. El gobierno regional, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la notificación de la resolución referida en el numeral anterior, dictará una resolución mediante la cual podrá seleccionar la alternativa de estructuración recomendada por la Seremi o bien; podrá seleccionar otra distinta de entre aquellas alternativas estudiadas por la Seremi que estén contenidas en la propuesta preliminar. El gobierno regional, podrá asimismo, ajustar una o más de las alternativas consideradas, de conformidad a la normativa aplicable.
Art. 2 N° 3) del Decreto 237 que, transfiere competencias radicada en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N°62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica.
65. Será competencia del gobierno regional que, los planos de detalle que fijen con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, serán elaborados y aprobados por cada gobierno regional de oficio, en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la emisión de la resolución del gobierno regional que da inicio al procedimiento.
Art. 2 N° 1) del Decreto 238 que, transfiere competencias radicada en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N°62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica.
66. En el informe el gobierno regional deberá remitir anualmente, durante el último trimestre del año, un informe de seguimiento a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por dicha Subsecretaría sobre el particular.
Art. 9 del Decreto 299 que, transfiere temporalmente competencias radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones individualizadas en el Artículo 1°, numerales 5 y 6, del Decreto Supremo N°71, de 2019 , del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica.