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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Consejo Regional
El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Corresponderá al consejo regional:a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo ; b) Aprobar los reglamentos regionales ; c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto. Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, yj) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende
Arts. 28 y 36 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional
08/10/2005
01/03/2018
08/05/2005
Departamento de Comunicaciones
Difundir las actividades del Gobierno Regional y del Intendente y Presidente del Gobierno Regional.
Resolución Exenta N° 1184, de 27 de junio de 2003, que crea el Departamento de Comunicaciones.
27/06/2003
27/06/2003
27/06/2003
Departamento de Control e Inversión
Administrar de forma eficiente y con efectividad los recursos del FNDR, controlando la ejecución y gestión documental de proyectos, programas y estudios en ejecución, mediante el control financiero y avance físico de los mismos, velando por las garantías pertinentes a sociadas a la inversión, en coordinación con las unidades técnicas de los servicios públicos regionales.
Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional
08/10/2005
01/03/2018
08/05/2005
Departamento de Finanzas
Registrar los hechos económicos del Gobierno Regional, en cuanto a funcionamiento e inversión, llevando a cabo, un manejo financiero adecuado, que proporcione la información requerida en la toma de decisiones y permita la optimización de los recursos con los que se dispone.
Resolución Exenta N° 1610 de 14/12/2004 define funciones del Departamento de Contabilidad y Finanzas
14/12/2004
14/12/2004
14/12/2004
Departamento de Recursos Físicos y Logística
Gestionar la adquisición de bienes y servicios del Gobierno Regional, tanto para el desempeño de sus funciones, como para los proyectos de inversión en los que el Gobierno Regional es unidad técnica ejecutora o administradora de convenios.
Resolución Exenta N° 1506 de 25/11/2004 crea Departamento de Recursos Físicos y Logística
25/11/2004
25/11/2004
25/11/2004
Departamento de Recursos Humanos
Preocuparse del desarrollo y supervisión de los deberes y derechos del recurso humano al interior de la organización, facilitando un ambiente laboral armonioso, motivador y productivo.
Resolución Exenta N° 0933 de 19/05/2003 que asigna funciones correspondientes a la Jefatura de Recursos Humanos
19/05/2003
23/05/2018
23/05/2018
División de Administración y Finanzas
Encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional
Art. 68 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional
08/10/2005
01/03/2018
08/05/2005
División de Análisis y Control de Gestión
Encargada de colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del Gobierno Regional y en su seguimiento y control.
Art. 68 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional
08/10/2005
01/03/2018
08/05/2005
División de Planificación y Ordenamiento Territorial
Elaborar y proponer estrategias, políticas, planes programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el Gobierno Regional. Como también dirigir y coordinar el plan regional de ordenamiento territorial que permita vincular las actividades humanas al territorio, en el contexto de desarrollo sustentable y de participación con el marco normativo regional.
Acuerdo 2549, contenido en la sesión ordinaria 337 del Consejo Regional del 21/08/2007
21/08/2003
21/08/2007
21/08/2007
Gobernador Regional (I)
a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. Para ello deberá utilizar, entre otros, criterios orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de empleos y todos aquellos que estén destinados a promover el desarrollo de los habitantes de la región; b) Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones; c) Proveer a la ejecución de políticas, estrategias y planes de desarrollo regional que hayan sido debidamente aprobados por el consejo regional, cuando corresponda; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, el cual deberá incorporar los contenidos indicados en el artículo 73 de la presente ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo contemplado en el artículo 78; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refieren los artículos 81 y 81 bis; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su con fianza; j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;
Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Artículo 24, letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n (texto refundido)
08/10/2005
01/03/2023
08/05/2005
Gobernador Regional (II)
ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual; q) Presidir el consejo regional. En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente. r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones. Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio. El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión. El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla. s) Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, según las normas establecidas en el Párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley; t) Someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo, en función de lo establecido en la letra i) del artículo 17; u) Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico; v) Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley, y w) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.
Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Artículo 24, letras ñ, o, p, q, r, s, t, u, v, w (texto refundido)
08/10/2005
01/03/2023
08/05/2005
Gobernador Regional (III)
Artículo 25: El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que les presente el gobernador regional para efectos de ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), e) y s) del artículo anterior, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. Si el gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio. Artículo 26: El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional. El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional. Artículo 27: El gobernador regional será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley. El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, así como en las contenidas en la presente ley. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los dos primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N° 18.834. El gobernador regional deberá informar trimestralmente al consejo regional los resultados de todos los sumarios administrativos finalizados, que hayan sido instruidos respecto de funcionarios del servicio administrativo del gobierno regional. El gobernador regional será el jefe superior de los directores de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Artículos 25, 26 y 27 (texto refundido)
08/10/2005
01/03/2023
08/05/2005
Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional
Prestar Asesoría al Consejo Regional ; desempeñarse como Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopta el Consejo Regional ; citar a los Consejeros titulares a las sesiones del Consejo Regional ; comunicar y/o transcribir, según corresponda, los acuerdos del Consejo dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Regional en general coordinar y apoyar el trabajo de las comisiones internas.
Art.43 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional
08/10/2005
01/03/2018
08/05/2005
Unidad de Asesoría Jurídica
Asesorar al Sr Intendente y al Servicio Administrativo en aspectos legales.
Resolución N°0069, de 8 de agosto de 2003, contrata persona que indica y asigna funciones en Unidad de Asesoría Jurídica
08/08/2003
08/08/2003
08/08/2003
Unidad de Auditoria Interna
Asesorar al Ejecutivo del Gobierno Regional en materia de auditoría y control interno, contribuyendo a mejorar y fortalecer la gestión institucional
Resolución Exenta N° 1435, de 25 de octubre de 2008,que modifica y refunda la Unidad de Auditoría Interna
31/12/1997
25/10/2008
25/10/2008
Unidad de Bienestar
Contribuir al Bienestar del afiliado y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de sus condiciones de vida y la de su grupo familiar, promocionando atención social, da salud, económica, cultura, deportiva y recreativa en la medida que sus recursos lo permitan.
Decreto N° 48, de 5 de julio de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social
05/07/2002
05/07/2002
05/07/2002
Unidad de Transparencia
Dar cumplimiento de la Ley N° 20.285 todas sus modificaciones y reglamentos asociados, en el marco del total funcionamiento del Gobierno Regional, asegurando el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Acuerdo 2788 del Consejo Regional, contenido en acta 373 del 14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009