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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Regional
Artículo 68 quáter.- El gobierno regional contará con un administrador regional, el que será colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones a que se refiere el artículo 68. El administrador regional será un funcionario de la exclusiva confianza del gobernador regional y para su nombramiento requerirá contar con un título profesional o grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional.
Artículo 68 quáter, Ley N°19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
Consejo Regional
a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo ; b) Aprobar los reglamentos regionales ; c) Aprobar los planes regionales de Ley Nº 19.778 desarrollo urbano, los planes Art. 1º Nº 3 reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información Ley Nº 20.035 necesaria al efecto. Si después Art. 1º Nº 9) de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones ; i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Artículo 36, letras a hasta j, Artículo 36 bis y Artículo 36 ter de la Ley Nº 19.175
08/11/2005
22/02/2018
No Aplica
División de Administración y Finanzas
Encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional
Artículo 68, Ley N° 19.175
08/11/2005
22/02/2018
No Aplica
División de Desarrollo Social y Humano
Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social.
Artículo 68, Ley N°19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Fomento e Industria
proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.
Artículo 68, Ley N° 19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Planificación y Desarrollo Regional
Apoyar la toma de decisiones en el ámbito de la planificación, el ordenamiento territorial, la inversión y el gasto público.
Ley N° 20.035, Introduce modificaciones a la Ley N° 19.175, Organica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales
01/07/2005
22/11/2008
No Aplica
División de Planificación y Desarrollo Regional
Apoyar la toma de decisiones en el ámbito de la planificación, el ordenamiento territorial, la inversión y el gasto público.
Resolución Exenta N°1.583 del 26 de Noviembre de 2008
26/11/2008
26/11/2008
No Aplica
División de Planificación y Desarrollo Regional
Apoyar la toma de decisiones en el ámbito de la planificación, el ordenamiento territorial, la inversión y el gasto público.
Resolución Exenta N°1.360 del 03 de Noviembre de 2008
03/11/2008
03/11/2008
No Aplica
División de Planificación y Desarrollo Regional
Encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran.
Artículo 68, Ley N° 19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
División de Presupuesto e Inversión Regional
Encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional, asesorando al gobernador regional en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional.
Artículo 68, Ley N° 19.175
08/11/2005
22/02/2018
No Aplica
Gobernador Regional
Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta Ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial. El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales. Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes: a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia; b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia; c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten; d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia; e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica; f) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional; g) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente; h) Supervigilar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, que operen en la provincia, e i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen. Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región. Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.
Artículos 44 al 47, Ley N°19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Control y Auditoria Interna
a) Proponer al Gobernador Regional el "Programa Anual de Auditoría y Fiscalización", que contemple las áreas críticas del Gobierno Regional, con la finalidad de implementar los controles tendientes a evitar la ocurrencia de irregularidades.
b) Realizar la auditoría operativa interna contemplada en el "Programa Anual de Auditoría" del Gobierno Regional con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
c) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria.
d) Representar al Gobernador Regional y al Consejo Regional los actos que estime ilegales, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la información disponible, verificando la implementación de las medidas dispuestas por el Gobernador Regional, destinadas a resolver la representación, incluyendo la opción de no perseverar en la determinación original.
e) Colaborar directamente con el Consejo Regional para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
f) Informar al Consejo Regional, mediante informes trimestrales, acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del Gobierno Regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios futuros, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional.
g) Dar respuesta por escrito a las consultas y peticiones que sean patrocinadas por, a lo menos, un tercio de los consejeros presentes en la sesión en que se trate dicha consulta o petición.
h) Asesorar al Consejo Regional en la definición y evaluación de las auditorías externas que se decidan contratar.
i) Informar al Gobernador Regional y al Consejo Regional sobre las reclamaciones de terceros que hayan sido contratados por el Gobierno Regional para la adquisición de activos no financieros o la ejecución de iniciativas de inversión dentro de la región.
j) Informar al Gobernador Regional y al Consejo Regional sobre las reclamaciones de servicios públicos o instituciones receptoras de transferencias establecidas en convenios con el Gobierno Regional.
k) Representar al Gobernador Regional los actos del Gobierno Regional que estime ilegales.
l) Fiscalizar a las Corporaciones que funcionen con aportes efectuados por el Gobierno Regional en cuanto al uso y destino de sus recursos, solicitando toda la información que se requiera para este efecto.
m) Velar por el cumplimiento y observancia de la Ley de Transparencia y Lobby.
n) Revisar y evaluar de manera sistemática y permanente, los sistemas de control interno del Gobierno Regional y efectuar recomendaciones para su funcionamiento.
o) Otras tareas relacionadas con la Unidad
Artículo 68 quinquies, Ley N°19.175
15/02/2018
Sin modificación
No Aplica