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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Auditoría Interna
a) Elaborar y actualizar el plan estratégico de auditoría interna, realizando fundamentalmente una planificación de carácter preventivo, a largo plazo, con el fin de contribuir a la eficacia de los procesos de auditoría, al fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que les han sido asignados a la Subsecretaría, todo ello en conformidad a las instrucciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno; b) Elaborar la propuesta del plan anual de auditoría, para aprobación del/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales; c) Ejecutar el plan anual de auditoría, informando a las áreas involucradas acerca de los resultados y recomendaciones pertinentes; d) Hacer seguimiento del estado de avance de los compromisos de auditoría y a la implementación de las medidas comprometidas, formulando propuestas de correcciones si ello fuere procedente; y e) Prestar toda la colaboración que el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno solicite, especialmente, respecto a la entrega de información permanente del trabajo de Auditoría Interna y de sus resultados.
Art. 80 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento Alianza del Pacífico
a) Participar en la Alianza del Pacífico resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; b) Coordinar y dar seguimiento a la participación de nuestro país en las diferentes instancias de la Alianza del Pacífico; c) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, seguimiento, implementación, administración, promoción, cumplimiento y evaluación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su Protocolo Adicional, así como sus enmiendas e instrumentos derivados; d) Conformar, integrar y coordinar los equipos de los procesos de negociación al amparo del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; e) Proponer acciones que permitan una adecuada utilización de los beneficios comerciales generados por los acuerdos comerciales suscritos en el marco de la Alianza del Pacífico, en coordinación con las Direcciones y Divisiones competentes de la Subsecretaría; así como apoyar las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales de la Alianza del Pacífico; f) Apoyar y coordinar acciones con el sector privado, la academia y la sociedad civil para el involucramiento en iniciativas que impulse la Alianza del Pacífico como mecanismo de integración; y, g) Diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a las actividades de cooperación con los Estados observadores, foros y organismos internacionales, así como aquellas derivadas del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.
Art. 29 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento APEC
a) Participar en el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; b) Coordinar, y dar seguimiento a la participación de nuestro país en las diferentes instancias de dicho Foro, así como a la implementación de la política de Chile en APEC, en coordinación con otras entidades públicas nacionales; c) Apoyar la elaboración de propuestas e iniciativas nacionales y/o de otras economías miembros de APEC que permitan avanzar en favor de los intereses de Chile en el Foro, fortaleciendo las relaciones bilaterales y multilaterales en la región y contribuyendo a una mayor inserción económica en Asia Pacífico; d) Coordinarse con los representantes chilenos del Consejo Asesor Empresarial de APEC (ABAC), con el fin de avanzar en favor de los intereses de Chile en el Foro de forma colaborativa entre el sector público y privado; y e) Proveer asesoría y orientación respecto al funcionamiento del Foro y en particular, sobre el proceso de postulación y presentación de proyectos a fondos APEC, en estrecha colaboración con las entidades públicas nacionales.
Art. 28 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Acceso a Mercados
a) Asesorar, conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales en materia de acceso a mercados en el comercio de bienes, especialmente en temas arancelarios, normas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación de comercio, defensa comercial, contratación pública y competencia, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; b) Apoyar en la administración de los capítulos pertinentes de los acuerdos comerciales bilaterales; c) Gestionar y coordinar la solución de los problemas comerciales que deriven de los capítulos de los acuerdos comerciales relativos a acceso a mercados en el comercio de bienes; d) Participar en foros multilaterales en las materias y temáticas relativas a acceso a mercados en el comercio de bienes; e) Apoyar en las actividades de difusión de los contenidos, alcances y beneficios de las normas sobre acceso a mercados en el comercio de bienes, tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como en el resto de los servicios y agentes públicos y privados; y f) Realizar y coordinar las acciones de apoyo que competen a la Subsecretaría en su condición de Secretaría de la Comisión Asesora denominada "Comité Nacional de Facilitación de Comercio", creado por decreto supremo N° 297, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que lo reemplace, mientras ésta subsista.
Art. 9 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Acuerdos Comerciales Megarregionales
a) Coordinar y dar seguimiento a los temas económicos comerciales de los mecanismos y organismos de integración megarregional, incluyendo la coordinación de negociaciones, administración e implementación de acuerdos celebrados en el marco de los mismos; b) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales megarregionales, y encargarse de su coordinación y ejecución; c) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales megarregionales con otros países, en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; y d) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales megarregionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con otros países, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes.
Art. 20 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Administración Financiera y Presupuestaria
a) Participar en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del ciclo presupuestario, correspondiéndole coordinar y elaborar el proyecto de presupuesto de la Subsecretaría, controlar el presupuesto vigente, gestionar las acciones necesarias para su utilización y proponer, en concordancia con las necesidades institucionales y producto del análisis de los costos fijos y variables para cada año presupuestario, las modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para ello; b) Registrar y gestionar la formalización de la estructura presupuestaria de la Subsecretaría, acorde con las actividades autorizadas para cada Dirección por el director correspondiente; c) Mantener los controles necesarios sobre el presupuesto institucional de acuerdo con la normativa vigente, tanto en los montos máximos de gasto, así como en las glosas presupuestarias establecidas y cualquier otro tipo de control que sea necesario; y d) Generar los informes presupuestarios que sean requeridos, para la toma de decisiones, de acuerdo con las necesidades planteadas por cada Dirección, o aquellos que requieran otros organismos del Estado.
Art. 54 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Adquisiciones
a) Gestionar los procesos de contrataciones de suministro de bienes y prestaciones de servicios tanto a nivel nacional como internacional, de conformidad con la normativa vigente; b) Apoyar y asesorar a las distintas unidades funcionales de la Subsecretaría, respecto de los mecanismos aplicables a las compras en Chile y en el exterior; y c) Llevar el registro y control de los contratos de suministro de bienes y de prestación de servicios a nivel institucional y gestionar las actividades de coordinación interna y externa para la correcta ejecución y cumplimiento de los mismos.
Art. 59 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de América del Norte, Central y el Caribe
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe, y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe, en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; d) Dar seguimiento permanente a las relaciones económicas con los países de América del Norte, América Central y del Caribe y a los compromisos de negociaciones futuras; e) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para administrar los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales bilaterales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe; f) Proponer y ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas bilaterales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe; y g) Apoyar en la organización de las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales bilaterales con los países de América del Norte, América Central y del Caribe.
Art. 15 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Asia y Oceanía
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales, y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales bilaterales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; d) Dar seguimiento permanente a las relaciones económicas con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales y a los compromisos de negociaciones futuras; e) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para administrar los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales bilaterales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales; f) Proponer y ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas bilaterales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales; y g) Apoyar en la organización de las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales bilaterales con los países de Asia, Oceanía y sus organizaciones regionales.
Art. 14 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Aspectos Regulatorios del Comercio
a) Ejecutar acciones destinadas a promover un marco regulatorio para el comercio internacional de bienes transparente, eficiente, que brinde seguridad jurídica, para que no constituya una restricción encubierta al comercio internacional, con el fin de asegurar la protección de objetivos legítimos y que genere un ambiente favorable para el desarrollo exportador; b) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los capítulos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Buenas Prácticas Regulatorias (BPR) de los acuerdos comerciales internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; c) Coordinar a nivel interministerial y de agencias reguladoras, la implementación de los capítulos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Buenas Prácticas Regulatorias (BPR) contenidos en los acuerdos comerciales; d) Realizar, en relación con la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, las notificaciones de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, en carácter de punto de contacto oficial; e) Participar en foros multilaterales en materias vinculadas a los aspectos regulatorios del comercio internacional, resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; f) Apoyar la gestión y coordinación en la solución de problemas comerciales en el ámbito regulatorio no arancelario, tanto con el sector público como privado; g) Apoyar en la difusión de los acuerdos comerciales y capacitar a las contrapartes técnicas del sector público y otras organizaciones en las áreas de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y coherencia regulatoria; y h) Representar a la Subsecretaría en la Comisión Asesora denominada "Comité Ministerial en Materias Sanitarias y Fitosanitarias", creada por el decreto supremo N° 4, de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que lo reemplace, mientras ésta subsista.
Art. 10 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Asuntos Regionales y Difusión de Acuerdos Comerciales
a) Analizar, estudiar y formular propuestas de medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en materia de relaciones económicas internacionales; b) Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países, en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado; c) Coordinar la ejecución de actividades de la Subsecretaría en las distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas relacionadas a las relaciones económicas internacionales; d) Coordinar la ejecución de actividades a nivel institucional, central y regional, relacionadas con la difusión de los acuerdos comerciales internacionales vigentes en Chile, junto con el monitoreo y seguimiento de los mismos, a fin de contribuir a una adecuada utilización y aprovechamiento de los beneficios generados por los mismos; e) Evaluar, proponer y ejecutar los programas de cooperación en materia de relaciones económicas internacionales bajo su ámbito; f) Coordinar la participación de la Subsecretaría en instancias regionales convocadas a nivel institucional, central y regional, incluyendo las Mesas de Comercio Exterior convocadas por los Gobiernos Regionales, los Comités de Integración y Frontera convocados por la Dirección de Fronteras y Límites de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consejo Regional Exportador convocado por PROCHILE; g) Analizar, estudiar y formular propuestas de estrategias de difusión, incluyendo el coordinar actividades de difusión, que estén destinadas a brindar a la ciudadanía información y transparencia sobre el proceso de negociación e implementación de los acuerdos comerciales internacionales vigentes en Chile; h) Monitorear y hacer seguimiento a la implementación de los acuerdos comerciales internacionales vigentes en Chile; i) Coordinar, con las Direcciones y Divisiones de la Subsecretaría, las tareas de difusión de los acuerdos comerciales; y j) Elaborar un informe anual del estado de la implementación de los acuerdos comerciales.
Art. 21 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Cadenas Globales y Regionales de Valor
a) Proponer y promover políticas públicas y estrategias comerciales para la inserción de Chile en las Cadenas Globales de Valor, las Cadenas Regionales de Valor y los encadenamientos productivos, así como su vinculación con las inversiones directas, de manera de profundizar los beneficios derivados de los acuerdos comerciales vigentes en el país; b) Evaluar y proponer políticas públicas y estrategias, así como planes de acción y su implementación, para apoyar la diversificación de las exportaciones y la internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) de Chile, en el marco de las Cadenas Globales y Regionales de Valor, los Encadenamientos Productivos y las inversiones directas; c) Participar en foros y negociaciones comerciales internacionales en asuntos referentes a Cadenas Globales y Regionales de Valor, Encadenamientos Productivos e inversiones directas, resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales y encargarse de la coordinación con las contrapartes nacionales e internacionales en los temas relacionados con estas materias; y d) Efectuar el seguimiento de las inversiones directas en el exterior; coordinar e interactuar con otros organismos del Estado vinculados a las inversiones directas en el exterior y con las oficinas del Servicio en el exterior; sistematizar la información estadística, nacional y de los países de destino, referente a inversiones chilenas directas en el exterior; recopilar y sistematizar la información (entorno económico y aspectos legales para la inversión) sobre oportunidades de inversión en el exterior para empresas chilenas; proporcionar información sobre las materias referidas a sus proyectos, a las empresas que deseen abordar proyectos de inversión directa en el exterior.
Art. 11 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Comercio Inclusivo
a) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, seguimiento, implementación, administración, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios económicos internacionales que contengan materias de género, micro, pequeñas y medianas empresas, y pueblos originarios; b) Conformar, integrar y coordinar los equipos de los procesos de negociación en el ámbito comercial internacional en materias de género, micro, pequeñas y medianas empresas, y pueblos originarios; coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; c) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar la posición nacional y participar en los foros y organismos internacionales, tanto a nivel bilateral como multilateral, que aborden las materias de género, micro, pequeñas y medianas empresas, y pueblos originarios, resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; d) Proponer acciones que permitan una adecuada utilización de los beneficios generados por los acuerdos comerciales internacionales, en coordinación con las Direcciones y Divisiones competentes de la Subsecretaría; así como apoyar las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales en materias de género, micro, pequeñas y medianas empresas, y pueblos indígenas; e) Apoyar y coordinar acciones con el sector privado, la academia y la sociedad civil para el involucramiento de iniciativas en materias de género, micro, pequeñas y medianas empresas, y pueblos originarios, según corresponda; y f) Actuar como contraparte técnica del Departamento de Planificación y Control de Gestión en las materias relacionadas a género.
Art. 37 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de diseño de la política pública sobre comercio y desarrollo sustentable, aplicable a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas a la negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios económicos internacionales que Chile suscriba, o haya suscrito o en que participe, en materias ambientales, oceánicas, laborales, sociales, energéticas y de recursos naturales; c) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los capítulos de comercio y desarrollo sustentable en los tratados de libre comercio, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; d) Ejecutar la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales posicionándolo como país que observa los principios del desarrollo sustentable, buscando armonizar los temas comerciales y las consideraciones extra comerciales, en particular, las ambientales, oceánicas, laborales, sociales, energéticas y de recursos naturales; e) Coordinar y dar seguimiento a la implementación de los compromisos internacionales adquiridos en materias comerciales y las consideraciones extra comerciales, en particular, las ambientales, oceánicas, laborales, sociales, energéticas y de recursos naturales; f) Coordinar la posición nacional y participar en los foros y organismos internacionales tanto a nivel bilateral como multilateral, que aborden materias comerciales y las consideraciones extra comerciales, en particular, las ambientales, oceánicas, laborales, sociales, energéticas y de recursos naturales, resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; y g) Apoyar y coordinar acciones con el sector privado, la academia y la sociedad civil para el involucramiento de iniciativas en materias de comercio y desarrollo sustentable, según corresponda.
Art. 35 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Conducta Empresarial Responsable
a) Implementar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, promulgada por el decreto supremo N° 137, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Guías de Debida Diligencia aprobadas por dicho organismo, correspondiendo que quien dirija esta división ejerza las funciones de punto nacional de contacto de Chile ante la OCDE, como mecanismo de mediación no contenciosa y de promoción de los instrumentos relevantes tanto con el sector público como privado; b) Evaluar y proponer las medidas que correspondan para implementar la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, promulgada por el decreto supremo N° 496, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con otros órganos competentes de la Administración del Estado y el sector privado, cuando corresponda; c) Dar seguimiento a las negociaciones internacionales e implementación de estándares en materia de conducta empresarial responsable, integridad y anticorrupción; d) Promover el monitoreo, coordinación y cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, para el desarrollo e implementación de políticas públicas acorde a los compromisos internacionales asumidos en los ámbitos de conducta empresarial responsable y los derechos humanos y empresas, así como fomentar la articulación intergubernamental para la coherencia política entre los distintos planes, programas, políticas y compromisos en general vinculados a estos ámbitos; y e) Apoyar y coordinar acciones con el sector privado, la academia y la sociedad civil para el involucramiento de iniciativas en materias de su competencia, según corresponda.
Art. 38 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Contabilidad y Análisis
a) Realizar el registro de todos los hechos económicos de la Subsecretaría en el momento en que se produzcan o que se informen por las respectivas unidades, en base al sistema de Contabilidad General de la Nación; b) Revisar, validar y controlar la información emanada de los Sistemas Contables generando con ello los análisis de cuentas correspondientes; y c) Controlar contablemente las transferencias de fondos percibidas o entregadas por la Subsecretaría en base a convenios suscritos con terceros o remitidos a las misiones en el exterior, realizando la revisión documental de las rendiciones recibidas producto de los fondos entregados en administración, o preparando la rendición documental de gastos financieros de los fondos percibidos en administración.
Art. 53 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Desarrollo y Relaciones Laborales
a) Gestionar los procesos asociados al ciclo de vida funcionaria y desarrollo de los funcionarios. Dentro de este marco deberá desarrollar la política de gestión de personas en el ámbito de: reclutamiento, selección de personas, inducción, capacitación, movilidad, evaluación del desempeño, desvinculación y egreso, colaborando técnicamente en el cumplimiento de las metas organizacionales a través del desarrollo profesional de los funcionarios y de los equipos de trabajo; b) Promover, cooperar y asesorar en el establecimiento de estrategias y en la ejecución de medidas destinadas a lograr un clima laboral que estimule la participación y el desarrollo integral de las personas, que fomenten los ambientes de trabajo colaborativos y el adecuado desarrollo de los equipos de trabajo; c) Fomentar las relaciones permanentes entre la Subsecretaría y las asociaciones gremiales y generar mecanismos y procedimientos que promuevan las buenas prácticas laborales; d) Asistir a los funcionarios en temáticas sociales y de salud, gestionar y promover actividades e iniciativas en materia de conciliación familia-trabajo y con ello mejorar la calidad de vida de sus colaboradores y generar una identidad institucional; y e) Gestionar convenios y realizar intervenciones sociales, todo lo anterior con el fin de generar un sistema formal de apoyo social, transversal y reconocido por los funcionarios.
Art. 50 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Europa, África y Medio Oriente
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales, y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales, en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Coordinar y dar seguimiento permanente a las relaciones económicas con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales y a los compromisos de negociaciones futuras; d) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; e) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para administrar los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales bilaterales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales; f) Proponer y ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas bilaterales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales; y g) Apoyar en la organización de las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales con los países de Europa, África y Medio Oriente y sus organizaciones regionales.
Art. 16 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Gestión de Sistemas
a) Asegurar la disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información contenida en los sistemas informáticos, mediante la revisión, análisis, auditorías y hacking ético periódico de los sistemas, además de identificar los requerimientos, servicios o softwares necesarios para implementar; b) Desarrollar y mantener los sistemas según los requerimientos de las áreas de negocio; c) Generar planificaciones anuales que permitan realizar mantenciones preventivas, correctivas y evolutivas de todos los sistemas institucionales; d) Revisar y aprobar técnicamente la implementación de nuevos sistemas; y e) Introducir mejoras a los procedimientos y entregar recomendaciones de seguridad, orientadas a mitigar los riesgos.
Art. 71 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Gestión Documental
El Departamento de Gestión Documental tendrá la función de conservar, organizar y garantizar accesibilidad, al personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la ciudadanía en general, según corresponda, de la documentación oficial de la Subsecretaría y de la documentación recibida en ésta, aplicando operaciones archivísticas. Del Departamento de Gestión Documental dependerá la Oficina de Partes que tendrá las siguientes funciones: a) Ingresar, organizar y distribuir la correspondencia oficial emanada de la Subsecretaría; y b) Recibir, clasificar y despachar a los distintos destinatarios los documentos externos que ingresan a la Subsecretaría.
Art. 65 y 66 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Inversiones, Servicios y Economía Digital
a) Ser responsable de las negociaciones en materia de inversiones, servicios y economía digital y transporte aéreo; b) Coordinar la implementación de los Acuerdos Comerciales u otros Acuerdos Internacionales sobre estas materias; c) Coordinar la posición nacional en las discusiones internacionales que recaen en estas materias, tanto a nivel bilateral como multilateral; y d) Participar en foros y organismos internacionales sobre inversiones, servicios, economía digital y en las actividades de coordinación y negociación de Acuerdos de Transporte Aéreo y Doble Tributación.
Art. 32 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Pagos
a) Gestionar la reserva presupuestaria y emitir los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP); y b) Gestionar y realizar los controles necesarios para enviar a pago los distintos gastos institucionales tramitados por la División; publicar la recepción conforme de los bienes y servicios y los pagos de facturas donde la Dirección de Compras y Contratación Pública disponga, las evaluaciones de proveedores y tramitar los reembolsos procedentes.
Art. 60 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Personal
a) Asegurar el adecuado cumplimiento del marco normativo aplicable a la administración del personal del sector público comprendiendo, entre otras materias, la incorporación, permanencia, desvinculación del personal, jornada de trabajo, así como elaborar y tramitar los actos administrativos pertinentes; b) Mantener actualizados los movimientos del personal e informarlos oportunamente al Departamento de Remuneraciones para el correcto pago de las mismas; c) Gestionar le tramitación de los contratos a honorarios, para la realización de labores habituales específicas o accidentales; d) Tramitar las licencias médicas de los funcionarios y gestionar la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios de la Subsecretaría; y e) Gestionar las prácticas profesionales en las distintas áreas de la Subsecretaría.
Art. 48 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Planificación y Control de Gestión
a) Implementar, coordinar y hacer seguimiento de los instrumentos de planificación y control de gestión impulsados por el Estado, que sean aplicables en la Subsecretaría, correspondientes a las definiciones estratégicas e indicadores de desempeño; b) Implementar, coordinar y hacer seguimiento de los programas públicos e iniciativas programáticas que se definan para la Subsecretaría en el marco del proceso de formulación presupuestaria; c) Implementar, coordinar y hacer seguimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo, para el otorgamiento a los funcionarios de la Subsecretaría de los incrementos por desempeño institucional y colectivo respectivamente, ambos establecidos en la ley N° 19.553; d) Implementar, coordinar y hacer seguimiento del convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.999; e) Implementar y dar cumplimiento al proceso de gestión de riesgos y al Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios aplicable en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; f) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo a los compromisos del Ministerio de Relaciones Exteriores asociados al quehacer de la Subsecretaría, derivados del Programa de Gobierno, de la cuenta pública presidencial anual y de intervenciones públicas del Presidente de la República; g) La elaboración del Balance de Gestión Integral (BGI), con el que se informa al Congreso Nacional acerca de los objetivos, metas y resultados de la gestión institucional, en forma de cuenta pública; y h) Ejercer como contraparte técnica de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género respecto del indicador de desempeño denominado Medidas de Equidad de Género del PMG, coordinar con los Departamentos involucrados el diseño del programa de trabajo de género que se desarrolla como parte del citado PMG y monitorear que su ejecución se realice según lo comprometido en el programa de trabajo, todo lo anterior, en estrecha coordinación con el Departamento de Comercio Inclusivo.
Art. 56 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Plataforma y Comunicaciones
a) Administrar los equipos de infraestructura, incluyendo los datacenters, servidores, equipos de redes y telecomunicaciones y servidores que, a nivel Institucional, brindan acceso a los servicios de red y sistemas de información, asegurando el correcto funcionamiento de sus plataformas; b) Generar planificaciones anuales que permitan realizar mantenciones preventivas y correctivas de todos los equipos; c) Fortalecer la seguridad de los sistemas y redes, promoviendo buenas prácticas de ciberseguridad que permitan proteger los datos, redes y sistemas de información; d) Mantener la continuidad operativa de la infraestructura tecnológica utilizada por los funcionarios; y e) Administrar y ejecutar el soporte informático para usuarios tanto en terreno como de manera remota.
Art. 69 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Propiedad Intelectual
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de diseño de la política pública sobre propiedad intelectual, aplicable a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales; b) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los capítulos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Multilateral de Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), entre otros, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; c) Ejecutar y coordinar la política nacional respecto de materias de propiedad intelectual en negociación, de defensa de los intereses de Chile, y respecto a la implementación a nivel nacional de los compromisos internacionales adquiridos en materia de propiedad intelectual; y d) Coordinar y ejecutar actividades de cooperación multilateral y bilateral en materia de propiedad intelectual, transferencia tecnológica e innovación para el fortalecimiento del comercio internacional de Chile.
Art. 33 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Remuneraciones
a) Realizar el correcto cálculo de las remuneraciones de los funcionarios de la Subsecretaría y del personal contratado a honorarios, que se desempeña tanto a nivel nacional como en el extranjero, velando por el correcto cumplimiento de las normativas vigentes y gestionar su pago a través de la División de Finanzas; b) Efectuar la cuadratura de los asientos contables, pagos previsionales y descuentos a terceros y remitir la información a la División de Finanzas para su gestión de pagos; y c) Gestionar la tramitación de las pólizas de fidelidad funcionaria de los funcionarios de la Subsecretaría, realizando el seguimiento y control de la vigencia de las mismas.
Art. 49 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Seguridad de la Información y Ciberseguridad
a) Desarrollar, implementar y controlar las Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad al interior de la institución, así como velar por el cumplimiento de los aspectos encomendados en materias sobre ciberseguridad, seguridad de la información, privacidad y protección de datos, tales como las leyes y reglamentos, infraestructuras críticas, de protocolos y estándares para las instituciones de Gobierno; b) Efectuar la gestión y coordinación entre los diversos actores del sector público, privado y al interior de la institución, frente a la respuesta de incidentes informáticos que afecten al Servicio; y c) Promover planes de capacitación, difusión, educación y desarrollo, en el marco de los objetivos planteados en las Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad institucional.
Art. 70 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Servicios Generales
a) Gestionar la mantención y reparación de las instalaciones y mobiliario de la Subsecretaría, coordinar proyectos de remodelación y construcción en la Subsecretaría y encargarse de la mantención de los vehículos institucionales; b) Gestionar la provisión de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Subsecretaría tales como transporte, aseo, seguridad, telefonía celular y courier nacional e internacional; c) Administrar, actualizar y controlar el inventario institucional tanto de los bienes de consumo como de los bienes muebles, incluidos los vehículos institucionales. De igual modo, deberá gestionar las altas, bajas y donaciones de los bienes muebles y la elaboración e instalación de las planillas de inventario de manera periódica; y d) Gestionar la planificación, adquisición, resguardo y entrega de los bienes de consumo de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Art. 61 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Sudamérica y Cuba
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba, y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba, en materia de relaciones económicas internacionales que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Dar seguimiento permanente a las relaciones económicas con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba y a los compromisos de negociaciones futuras; d) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; e) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para administrar los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales bilaterales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba; f) Proponer y ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas bilaterales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba; y g) Apoyar en la organización de las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales con los países de Sudamérica, sus organizaciones regionales y Cuba.
Art. 17 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Tesorería
a) Efectuar el registro de todos los hechos financieros de la Subsecretaría en el momento en que se produzcan o que se informen por las respectivas unidades, en base al sistema de Contabilidad General de la Nación, con el fin de lograr una eficiente administración, custodia, resguardo y control de todos los recursos financieros; b) Administrar y custodiar las garantías que se entreguen a la Subsecretaría, controlando su vencimiento y generando los avisos respectivos a los supervisores correspondientes, para que efectúen las gestiones que permitan mantener su valor; y c) Velar por la oportunidad en el registro de los movimientos financieros de la Subsecretaría respecto de los recursos que se encuentran en cuenta corriente, dinero en efectivo o mediante garantías que sean administradas en el país y estén a cargo de la División de Finanzas. Adicionalmente le corresponderá realizar el registro y control de aquellos recursos que, si bien son administradas por la Tesorería General de la República, corresponden a movimientos asociados a esta Subsecretaría y que han sido previamente devengadas.
Art. 55 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Transparencia y Participación Ciudadana
a) Gestionar, implementar, coordinar y hacer seguimiento en la Subsecretaría de los procesos relacionados con la atención ciudadana a través de la oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), debiendo atender los requerimientos formulados por la ciudadanía a través de la OIRS presencial y enviar las respuestas a los requerimientos presentados a través del sitio web (OIRS virtual); b) Gestionar, implementar, coordinar y hacer seguimiento en la Subsecretaría de los procesos relacionados con la aplicación de la ley N° 20.285 de acceso a la información pública, tanto en lo relativo a la atención de las solicitudes de transparencia pasiva como en lo referente a la publicación de información proporcionada por parte de las unidades responsables en el ámbito de transparencia activa; c) Gestionar, implementar, coordinar y hacer seguimiento de la aplicación de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; d) Gestionar, implementar, coordinar y hacer seguimiento de los procesos de participación ciudadana conforme a ley N° 20.500, a través de los mecanismos que formalmente la Subsecretaría establezca tales como cuenta pública, consulta ciudadana, Consejo de la Sociedad Civil; y e) Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el/la Subsecretario/a.
Art. 42 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento de Viajes Institucionales
a) Administrar y controlar la gestión relacionada con la compra de pasajes aéreos y con la tramitación de comisiones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría y de personas chilenas y extranjeras ajenas a la Subsecretaría, que se realicen en el marco de les objetivos y funciones propios de ésta; b) Administrar y gestionar la tramitación del pago de los convenios relacionados con este ámbito; y c) Controlar la liquidación de viáticos, reintegros y reembolsos, cuando corresponda.
Art. 64 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento OCDE
a) Participar en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; b) Estudiar, analizar y formular propuestas de posición, acciones e iniciativas, aplicables a la participación de Chile en la OCDE en materia de relaciones económicas internacionales y encargarse de su coordinación y ejecución; c) Coordinar la participación con la misión de Chile ante la OCDE y con otras entidades públicas nacionales y dar seguimiento a la misma en las diferentes instancias de dicha organización (como consejos, comités y grupos regulares), así como a la implementación de los compromisos internacionales de Chile en la OCDE; y d) Proponer acciones que permitan una adecuada utilización de los beneficios generados por la participación de nuestro país en la OCDE.
Art. 26 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Departamento OMC
a) Participar en la Organización Mundial de Comercio (OMC) resguardando los intereses de la política de Chile en materia de relaciones económicas internacionales; b) Estudiar, analizar y formular propuestas de posición, acciones e iniciativas, aplicables a la participación de Chile en la OMC en materia de relaciones económicas internacionales y encargarse de su coordinación y ejecución; c) Coordinar la participación con la misión de Chile ante la OMC y dar seguimiento a la misma en las diferentes instancias en el contexto de dicha organización (como consejos, comités y grupos regulares), así como a la implementación de los compromisos internacionales de Chile en la OMC, en coordinación con otras entidades públicas nacionales; y d) Proponer acciones que permitan una adecuada utilización de los beneficios generados por la participación de nuestro país en la OMC.
Art. 27 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección Administrativa
a) Llevar la administración del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y desarrollar los procesos relativos a la vida funcionaria que correspondan; b) Participar en la planificación, formulación y tramitación del presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, gestionar su ejecución y encargarse de su control; c) Llevar la administración financiera contable y, en particular realizar los procesos y control de pagos y transferencias de recursos; d) Desarrollar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles y contrataciones de servicios que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales requiera para el cumplimiento de sus funciones; e) Proporcionar servicios de desarrollo y soporte informático velando permanentemente por la seguridad de los mismos y de los documentos electrónicos; f) Elaborar y controlar el inventario de bienes de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y velar por la conservación de los mismos; g) Llevar el registro documental de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; y h) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales le encomiende.
Art. 44 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección de Asuntos Jurídicos.
a) Velar por la legalidad de los actos que ejecute la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; b) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales institucionales y demás de carácter jurídico nacional e internacional, en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; c) Relacionarse, en representación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a través de su Director/a, con los demás órganos del Estado, en lo que se refiere a materias jurídicas; d) Establecer directrices jurídicas a las distintas áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; e) Revisar las investigaciones y sumarios administrativos y emitir los informes legales que correspondan; f) Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones que le encomiende el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales, y elaborar y proponer al/la Subsecretario/a proyectos de normas jurídicas relativas a las relaciones económicas internacionales; g) Realizar las acciones jurídicas tendientes a incorporar al derecho nacional, los tratados y acuerdos internacionales que Chile suscriba en materia de relaciones económicas internacionales, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes; h) Cumplir con las actuaciones que le sean asignadas en el marco de los procedimientos administrativos que regulen la aplicación de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; i) Absolver las consultas que le formulen las distintas Direcciones, Divisiones y Departamentos; y j) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales le encomiende.
Art. 39 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección de Comunicaciones
a) Diseñar e implementar estrategias de comunicación para difundir los logros, hitos y principales actividades institucionales relativas a su quehacer en materias relacionadas al comercio exterior regional, bilateral y multilateral tanto a nivel interno como externo; b) Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de definir y ejecutar una línea editorial, usando las diferentes plataformas disponibles como redes sociales, página web, actividades internas y externas como seminarios, pautas con prensa u otros de similar naturaleza; y c) Coordinar con otras entidades públicas y privadas, así como con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores los temas y acciones comunicacionales. De la Dirección de Comunicaciones dependerá la División de Prensa, que tendrá como responsabilidad el relacionamiento con medios de comunicación y otros actores relevantes, con el objetivo de implementar el plan estratégico de comunicaciones de la Subsecretaría, y así, difundir los logros, hitos y principales actividades institucionales relativas a su quehacer en materias relacionadas al comercio exterior regional, bilateral y multilateral tanto a nivel interno como externo.
Art. 76 y 77 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección de Estudios
a) Generar información económica y comercial de valor para toda la Subsecretaría, en forma oportuna y certera; y b) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales le encomiende.
Art. 72 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales
a) Colaborar con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en la formulación al/a la Ministro/a de Relaciones Exteriores, de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales a nivel bilateral y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales bilaterales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Efectuar un seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materia de relaciones económicas internacionales bilaterales y llevar a cabo la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia; d) Apoyar al/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en la colaboración con el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico bilateral; e) Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales de carácter bilateral en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, como asimismo llevar a cabo la coordinación de los órganos de la Administración del Estado competentes y de las posiciones que éstos formulen; f) Analizar, estudiar y formular propuestas de medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países; g) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales bilaterales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que pueden surgir en el marco de éstos; h) Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional; i) Coordinar y realizar actividades a nivel institucional, central y regional, relacionadas con la difusión de los tratados y acuerdos comerciales internacionales, junto con el monitoreo y seguimiento de los mismos, con el propósito de informar sobre su contenido y su implementación y, de esta manera, avanzar en el aprovechamiento efectivo de los mismos; j) Elaborar propuestas de medidas relativas al planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el ámbito bilateral del comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, debiendo contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes; y k) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales le encomiende.
Art. 5 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
a) Colaborar con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en la formulación al/la Ministro/a de Relaciones Exteriores de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales a nivel multilateral; y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la negociación, administración, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales multilaterales en materia de relaciones económicas internacionales bajo su ámbito, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Efectuar un seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materia de relaciones económicas internacionales multilaterales y llevar a cabo la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia; d) Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros Internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica y formular propuestas sobre la posición de Chile en los mismos y cursos de acción a seguir; e) Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales de carácter multilateral en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, como asimismo llevar a cabo la coordinación de los órganos de la Administración del Estado competentes y de las posiciones que éstos formulen; f) Elaborar propuestas de medidas para ser planteadas al/a la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales, relativas al planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el ámbito multilateral del comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, debiendo contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes; g) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales multilaterales bajo su ámbito, y por la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos; h) Hacer seguimiento de las acciones que se desarrollen con el sector privado, la academia y la sociedad civil; y i) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales le encomiende.
Art. 22 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Adquisiciones y Servicios
a) Realizar las gestiones necesarias para la compra y provisión de los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de la Subsecretaría, de acuerdo con la normativa vigente; b) Coordinar la elaboración del plan anual de compras y los procedimientos necesarios para su cumplimiento; y c) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.
Art. 57 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Análisis Económico y Política Comercial
a) Realizar estudios transversales y específicos de carácter estratégico que apoyen la gestión y toma de decisiones de la Subsecretaría; b) Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de las relaciones económicas internacionales y su impacto en el comercio, apoyando las negociaciones comerciales y actividades relacionadas evaluando los beneficios económicos para Chile y sus socios comerciales; c) Realizar la evaluación de impacto de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales en vigor, así como el análisis económico comercial de las nuevas iniciativas a las que Chile pretenda adherir; y d) Elaborar informes sobre las negociaciones e implementación de tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales.
Art. 75 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Asuntos Económicos Bilaterales
a) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales con otros países, y encargarse de su coordinación y ejecución; b) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales con otros países, en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; c) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con otros países, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; d) Dar seguimiento permanente a las relaciones económicas con otros países y a los compromisos de negociaciones futuras; e) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para administrar los tratados y convenios internacionales bilaterales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales con otros países; f) Proponer y ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas bilaterales con otros países; g) Apoyar en la coordinación y/u organización de las actividades de difusión de las relaciones económico-comerciales bilaterales con otros países; y h) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Bilaterales le encomiende.
Art. 12 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Comercio de Bienes
a) Asesorar, conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales en materias de comercio de bienes, acceso a mercados, aspectos regulatorios del comercio, y cadenas globales y regionales de valor; b) Apoyar en la administración de los capítulos pertinentes de los acuerdos comerciales en materias de comercio de bienes, acceso a mercados, aspectos regulatorios del comercio, y cadenas globales y regionales de valor; c) Gestionar y coordinar la solución de los problemas comerciales que deriven de los capítulos de los acuerdos comerciales relativos a comercio de bienes, acceso a mercados, aspectos regulatorios del comercio, y cadenas globales y regionales de valor; d) Participar en foros multilaterales en las materias y temáticas relativas a comercio de bienes, acceso a mercados, aspectos regulatorios del comercio, y cadenas globales y regionales de valor; e) Capacitar y apoyar en la difusión de los contenidos, alcances y beneficios de las normas sobre comercio de bienes, acceso a mercados, aspectos regulatorios del comercio, y cadenas globales y regionales de valor, tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como en el resto de los servicios y agentes públicos y privados; y f) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Bilaterales le encomiende. De la División de Comercio de Bienes dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento de Acceso a Mercados; b) Departamento de Aspectos Regulatorios del Comercio; y c) Departamento de Cadenas Globales y Regionales de Valor.
Art. 7 y 8 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Comercio de Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual
a) Apoyar al/a la Director/a General de Asuntos Económicos Multilaterales en la colaboración con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales para la formulación de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en materias de inversiones, servicios, economía digital y propiedad intelectual en el marco de las relaciones económicas internacionales; b) Apoyar en el seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materia de inversiones, servicios, economía digital y propiedad intelectual en el marco de las relaciones económicas internacionales y en la supervisión de la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia; c) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales multilaterales y/o bilaterales en materia de inversiones, servicios, economía digital y propiedad intelectual en el marco de las relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; d) Coordinar para que las posiciones que se elaboren para la participación de Chile sean coherentes en los diferentes foros, tratados y convenios internacionales en materia de inversiones, servicios, economía digital y propiedad intelectual en el marco de las relaciones económicas internacionales, y respondan a los lineamientos que la autoridad entregue, velando para que se desarrolle la debida coordinación entre los servicios y ministerios que correspondan; y e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Multilaterales le encomiende.
Art. 30 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Comercio y Desarrollo Sustentable e Inclusivo
a) Apoyar al/ a la Director/a General de Asuntos Económicos Multilaterales en la colaboración con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales para la formulación de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en materias de sustentabilidad, inclusividad y conducta empresarial responsable en el marco de las relaciones económicas internacionales; b) Apoyar en el seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materias de sustentabilidad, inclusividad y conducta empresarial responsable en el marco de las relaciones económicas internacionales y en la supervisión de la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia; c) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales multilaterales y/o bilaterales en materias de sustentabilidad, inclusividad y conducta empresarial responsable en el marco de las relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; d) Coordinar para que las posiciones que se elaboren para la participación de Chile sean coherentes en los diferentes foros, tratados y convenios internacionales en materias de sustentabilidad, inclusividad y conducta empresarial responsable en el marco de las relaciones económicas internacionales, y respondan a los lineamientos que la autoridad entregue, velando para que se desarrolle la debida coordinación entre los servicios y ministerios que correspondan; y e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Multilaterales le encomiende.
Art. 34 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Derecho Internacional
a) Brindar asesoría legal a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en lo relativo a la administración, implementación e interpretación de los acuerdos comerciales suscritos por Chile, inclusive por medio de la elaboración de instrumentos pertinentes para la firma, entrada en vigor, enmiendas, suspensión, terminación u otros; b) Prestar asesoría legal en los procesos de negociación de tratados comerciales internacionales, participando en la negociación de los capítulos legales e institucionales de dichos tratados, así como en todos aquellos otros en que se le requiera, incluyendo la revisión legal, adopción y firma de los mismos; y c) Apoyar en la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en situaciones de controversias que surjan en el marco de los diversos acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras unidades en esta materia.
Art. 43 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Derecho Nacional
a) Brindar asesoría a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en lo relativo a la interpretación y aplicación de la legislación aplicable en el ordenamiento jurídico nacional, particularmente en lo referente a contrataciones, derecho administrativo y asuntos institucionales, así como emitir los pronunciamientos jurídicos que les sean solicitados; b) Realizar el examen de juridicidad de los actos administrativos y procedimientos sometidos a su conocimiento y elaborar los actos administrativos y contratos que correspondan; c) Elaborar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones necesarios para dar cumplimiento a las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; d) Revisar las investigaciones y sumarios administrativos incoados en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, informando en derecho, a requerimiento del/la Subsecretario/a, las propuestas formuladas por los fiscales e investigadores y los recursos interpuestos por los afectados y elaborar los actos administrativos que correspondan; e) Informar en derecho los recursos de apelación interpuestos en procesos disciplinarios instruidos por la Dirección General de Promoción de Exportaciones y proponer al/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales las medidas a adoptar; f) Gestionar el cumplimiento de las normas relativas a atención ciudadana (OIRS), transparencia, lobby y participación ciudadana; y g) Realizar las acciones jurídicas tendientes a incorporar al derecho nacional, los tratados y acuerdos internacionales que Chile suscriba en materia de relaciones económicas internacionales.
Art. 41 y 42 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Finanzas
a) Administrar el presupuesto y todos aquellos recursos financieros percibidos por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y entregar las alertas correspondientes a los distintos directores para aplicar las medidas correctivas que deban realizarse; b) Llevar la contabilidad de acuerdo con la normativa vigente, en materia contable y financiera; c) Mantener debidamente custodiada la documentación de respaldo de cada ejercicio contable, antes de su envío al archivo institucional de documentación de la Subsecretaría para su resguardo; d) Implementar los instrumentos de planificación y control de gestión impulsados por el Estado; y e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.
Art. 51 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Foros Económicos Multilaterales y Mecanismos de Integración Regional
a) Apoyar al/a la Director/a General de Asuntos Económicos Multilaterales en la colaboración con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales para la formulación de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales a nivel multilateral; b) Apoyar en el seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materia de relaciones económicas internacionales multilaterales y en la supervisión de la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia; c) Elaborar, proponer y presentar al/a la Director/a General de Asuntos Económicos Multilaterales una planificación anual de las reuniones a nivel Ministerial, de Comités, grupos de trabajo, u otras instancias, que se cubrirán en los foros económicos multilaterales y mecanismos regionales con sus temáticas y objetivos, para su aprobación. Asimismo, hacer seguimiento de dicha planificación para su correcto cumplimiento; d) Coordinar para que las posiciones que se elaboren para la participación de Chile sean coherentes en los diferentes foros y respondan a los lineamientos que la autoridad entregue, velando para que se desarrolle la debida coordinación entre los servicios y ministerios que correspondan; e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Multilaterales le encomiende.
Art. 24 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Gestión de Personas
a) Ejecutar la política de gestión de personas que establezca el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales, de acuerdo con la misión y objetivos estratégicos de la Subsecretaría; b) Llevar la administración del personal de la Subsecretaría y desarrollar, de conformidad con la legislación vigente, los procesos relativos a la vida funcionaria que correspondan, entre los cuales se encuentran la selección, nombramiento, capacitación, pago de remuneraciones, calificaciones, relaciones laborales y desvinculación; y c) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.
Art. 46 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Información Comercial y Análisis de Datos
a) Elaborar reportes e informes estadísticos y comerciales periódicos, así como presentaciones y minutas oficiales y levantar información estratégica y de tendencias; b) Desarrollar indicadores e informes de medición que permitan monitorear el avance de Chile en las nuevas disciplinas del comercio exterior, entre ellas género y comercio, medioambiente, laboral y comercio digital; c) Desarrollar material informativo que permita la negociación, aprobación, implementación y difusión de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales; d) Identificar fuentes de conocimiento en la Subsecretaría, así como propender a su sistematización; e) Organizar y procesar información estadística, comercial y de oportunidades para toda la Subsecretaría; f) Coordinar la suscripción, uso, difusión y capacitación en lo relativo a las bases de datos de comercio exterior utilizadas por las distintas unidades de la Subsecretaría; y g) Elaborar los estudios, evaluaciones e informes que permitan al/la Subsecretario/a instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.
Art. 74 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Integración y Cooperación Regional Económica
a) Coordinar y dar seguimiento a los temas económicos comerciales de los mecanismos y organismos de integración regional bajo su ámbito, incluyendo la coordinación de negociaciones, administración e implementación de acuerdos celebrados en el marco de los mismos; b) Evaluar, proponer y ejecutar los programas de cooperación en materia de relaciones económicas internacionales bajo su ámbito; c) Analizar, estudiar y formular propuestas de medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en materia de relaciones económicas internacionales; d) Estudiar, analizar y formular propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales bajo su ámbito, y encargarse de su coordinación y ejecución; e) Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales bajo su ámbito con otros países, en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe; f) Conformar, integrar y coordinar los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación de los órganos de la Administración del Estado competentes; y g) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia y aquellas que el/la Director/a General de Relaciones Económicas Bilaterales le encomiende.
Art. 18 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Operaciones
a) Gestionar los viajes institucionales, encargarse de la adquisición de pasajes para funcionarios destinados, adscritos, designados en comisión de servicio, en cometido funcionario o llamados al país de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, así como también respecto de personas designadas en comisión de servicio que no pertenezcan a la Subsecretaría; b) Administrar el archivo institucional, gestionando su flujo y almacenamiento desde los archivos locales, utilizando las herramientas necesarias para su procesamiento archivístico y posterior recuperación; y c) Tramitar la documentación interna y externa que deba ser numerada y fechada oficialmente, previo a ser remitida a su destinario.
Art. 62 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
División de Tecnologías de la información
a) Velar por la continuidad operacional de los sistemas y servicios de tecnologías de la información; b) Administrar y mantener, así como gestionar la provisión de servicios, equipos y herramientas tecnológicas, que permitan a la Subsecretaría cumplir sus objetivos institucionales; y entregar soporte a los usuarios institucionales; c) Apoyar a la Subsecretaría en el uso de tecnologías de la información que faciliten los procesos regulares de trabajo; d) Aprobar técnicamente cualquier adquisición y desarrollo relacionado con tecnologías de la información y comunicaciones, asegurando la compatibilidad y estandarización del desarrollo tecnológico a nivel institucional; e) Elaborar, actualizar y controlar el inventario de software, licencias, sistemas y equipamiento tecnológico; f) Cumplir con las instrucciones sobre seguridad informática y de seguridad de los documentos electrónicos, aplicables a los órganos de la Administración del Estado; g) Velar de manera permanente por la seguridad informática y por la correspondiente a los documentos electrónicos de la Subsecretaría y ejecutar las acciones preventivas y correctivas que correspondan; y h) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.
Art. 67 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Gabinete
Existirá un Gabinete que será el apoyo inmediato del/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en el desarrollo de sus funciones. Estará constituido por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y asesores directos del/la Subsecretario/a. El Gabinete colaborará inmediata y directamente con el/la Subsecretario/a, dirigirá y coordinará las labores de los asesores directos, y actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría y con los demás órganos del Estado y privados relacionados.
Art. 79 del Decreto Supremo N°118 del 12 de octubre de 2023
12/10/2023
Sin modificación
12/10/2023
Representante designado
Presidir la Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias
Decreto Nro. 238 Ministerio de Relaciones Exteriores
30/07/2001
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 9
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°6
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°10
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 2
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 1
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.
Ley N° 21.080 art. 30 N°10
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°13
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 5
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 (considerando la forma de ponderación de factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función).
Ley N° 21.080 art. 30 N° 7
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 (considerando la forma de ponderación de factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función).
Ley N° 21.080 art. 30 N° 6
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°4
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 3
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables
Ley N° 21.080 art. 30 inc. 1°
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 8
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar el Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible
Decreto Nro. 60 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
03/06/2013
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar el Consejo Público-Privado para la Competitividad Exportadora
Decreto Nro. 81 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
29/05/2015
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar la Comisión asesora del Ministro de Agricultura para la Industria Alimentaria Chilena
Decreto Nro. 95 MINISTERIO DE AGRICULTURA
09/04/2007
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar la Comisión Asesora Presidencial denominada AGENCIA CHILENA PARA LA INOCUIDAD ALIMENTARIA creada por el artículo 3° del Decreto 83 de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
artículo 3° del Decreto 83 de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
21/10/2005
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar la Comisión creada por el artículo 4° del Decreto Ley 3.059 de 1979 (Ley de Fomento a la Marina Mercante)
artículo 4° del Decreto Ley 3.059 de 1979 (Ley de Fomento a la Marina Mercante)
22/12/1979
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Integrar la Junta Aeronáutica Civil.
Ley N° 21.080 arts. 65
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Ley N° 21.080 art. 30 N° 4
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°7
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial y, a la vez, presidir el Comité de Negociadores e integrar el Comité de Participación del Sector Privado
Decreto Supremo Nro. 419 Ministerio de Relaciones Exteriores
10/05/1995
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Ley N° 21.080 art. 30 inciso primero en relación con el art. 14 N°15
20/03/2018
Sin modificación
No Aplica