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Transparencia Activa

Esta Institución entró en vigencia con fecha 1 de julio de 2019.

Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 8
Al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales le corresponderá integrar el Consejo de Política Exterior
Ley N° 21.080 art. 6
Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 6
Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 10
Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 4
Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 1
Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 5
Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 9
Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 16
Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 17
El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales. subrogará al Ministro de Relaciones Exteriores en ausencia o impedimento del Subsecretario de Relaciones Exteriores
Ley N° 21.080 art. 5
Es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.
Ley N° 21.080 art. 27
Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 3
Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 11
Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 15
Operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.
Ley N° 21.080 art. 34
Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 14
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 13
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 12
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 2
Suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales, lo que no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, la Subsecreetaría deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos. Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.
Ley N° 21.080 art. 35
Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.
Ley N° 21.080 art. 28 N° 7