Administrar o delegar la administración de los Fondos de Medicina Curativa y Fondo de Medicina Preventiva, establecidos por la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fas. | Art. 32 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las FAs. | |
Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Aprobar la constitución de garantías reales o convencionales que puedan comprometer el patrimonio de afectación fiscal. | Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. | |
Aprobar la contratación de créditos hipotecarios, en el caso del artículo 10 de la Ley N° 18.712. | Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. | |
Aprobar la enajenación o gravamen de los Bienes Raíces pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal del CAAE. | Art. 8 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. | |
Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de las respectiva Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Autorizar la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. | Art. 1 DL N° 1.113 Fija Normas para la Adquisición de Bienes Raíces por las FAs. | |
Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permiso licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre efecto al servicio de cada Institución. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Calificar cuando una obra pueda ser ejecutada por administración directa | Art. 2 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
Calificar los atentados en contra del personal. | Art. 71 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles y muebles de la Institución; como asimismo contratar los servicios necesarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuando un imponente hace uso del derecho que le confiere el artículo 14, de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fas. | Art. 15 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las FAs. | |
Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determina esta ley y su Reglamento. | Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
Delegar facultades en la forma establecida en la ley. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Determinar el grado de inutilidad del personal. | Artículos 68 y 70 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 101 de la Constitución Política de la República. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Determinar las personas que serán movilizadas en caso de guerra interna o externa. | Art. 68 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. | |
Dictar bandos en los casos del artículo 10 de la Ley N° 18.415. | Art. 10 Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. | |
Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de obras del Ejército. | Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
Dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación. | Art. 31 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Disponer el retiro temporal del personal del Cuadro Permanente. | Art. 56 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Ejercer el mando superior del Ejército. | Art. 46 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los casos del artículo 5 de la Ley N° 18.928. | Art. 5 Ley N° 18.928 Sobre Adquisición de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y de Servicios de las FAs. | |
Fijar el valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud. | Art. 6 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las Fas. | |
Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Girar de la Tesorería General de la República los fondos que se encuentren depositados en las subcuentas a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 17.502. | Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
Girar sobre la cuenta FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento) creada por la Ley N° 16,256. | Art. 1 Ley N° 16.256 Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento. | |
Informar al Ministro de Defensa Nacional, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión. | Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
La razón de ser del Ejército es contribuir de manera fundamental a preservar la paz. Su misión primordial es garantizar la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y proteger a la población, instituciones y recursos vitales del país, frente a cualquier amenaza o agresión externa, así como constituir una importante herramienta de la política exterior de Chile. | Libro de la Defensa Nacional 2010, pág. 246 , | |
Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. | Art. 101 inciso Primero de la Constitución Política de la República. | |
Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional. | Art. 7 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a la Institución. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer al Consejo Superior de Defensa, las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional. | Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. | |
Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias. | Art. 94 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer al Presidente de la República la Comisión de servicio al extranjero del personal de planta. | Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer al Presidente de la República la lista de Oficiales que pasarán a retiro de la Institución. | Art. 53 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer el ascenso de los Oficiales subalternos de reserva. | Art. 61 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. | |
Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de Brigada. | Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de División. | Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Proponer los traspasos de Subtítulos del Presupuesto. | Art. 95 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. | |
Requerir a la Dirección General de Movilización Nacional las inhabilidades a que estará sometido el personal de la reserva. | Art. 7 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. | |