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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar o delegar la administración de los Fondos de Medicina Curativa y Fondo de Medicina Preventiva, establecidos por la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fas.
Art. 32 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las FAs.
Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Aprobar la constitución de garantías reales o convencionales que puedan comprometer el patrimonio de afectación fiscal.
Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs.
Aprobar la contratación de créditos hipotecarios, en el caso del artículo 10 de la Ley N° 18.712.
Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs.
Aprobar la enajenación o gravamen de los Bienes Raíces pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal del CAAE.
Art. 8 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs.
Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de las respectiva Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Autorizar la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos.
Art. 1 DL N° 1.113 Fija Normas para la Adquisición de Bienes Raíces por las FAs.
Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permiso licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre efecto al servicio de cada Institución.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Calificar cuando una obra pueda ser ejecutada por administración directa
Art. 2 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
Calificar los atentados en contra del personal.
Art. 71 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles y muebles de la Institución; como asimismo contratar los servicios necesarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuando un imponente hace uso del derecho que le confiere el artículo 14, de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fas.
Art. 15 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las FAs.
Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determina esta ley y su Reglamento.
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
Delegar facultades en la forma establecida en la ley.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Determinar el grado de inutilidad del personal.
Artículos 68 y 70 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 101 de la Constitución Política de la República.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Determinar las personas que serán movilizadas en caso de guerra interna o externa.
Art. 68 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización.
Dictar bandos en los casos del artículo 10 de la Ley N° 18.415.
Art. 10 Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de obras del Ejército.
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
Dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación.
Art. 31 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Disponer el retiro temporal del personal del Cuadro Permanente.
Art. 56 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el mando superior del Ejército.
Art. 46 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los casos del artículo 5 de la Ley N° 18.928.
Art. 5 Ley N° 18.928 Sobre Adquisición de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y de Servicios de las FAs.
Fijar el valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud.
Art. 6 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las Fas.
Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Girar de la Tesorería General de la República los fondos que se encuentren depositados en las subcuentas a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 17.502.
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
Girar sobre la cuenta FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento) creada por la Ley N° 16,256.
Art. 1 Ley N° 16.256 Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento.
Informar al Ministro de Defensa Nacional, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión.
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
La razón de ser del Ejército es contribuir de manera fundamental a preservar la paz. Su misión primordial es garantizar la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y proteger a la población, instituciones y recursos vitales del país, frente a cualquier amenaza o agresión externa, así como constituir una importante herramienta de la política exterior de Chile.
Libro de la Defensa Nacional 2010, pág. 246 ,
Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Art. 101 inciso Primero de la Constitución Política de la República.
Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
Art. 7 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a la Institución.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer al Consejo Superior de Defensa, las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional.
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar.
Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias.
Art. 94 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer al Presidente de la República la Comisión de servicio al extranjero del personal de planta.
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer al Presidente de la República la lista de Oficiales que pasarán a retiro de la Institución.
Art. 53 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer el ascenso de los Oficiales subalternos de reserva.
Art. 61 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización.
Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de Brigada.
Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de División.
Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Proponer los traspasos de Subtítulos del Presupuesto.
Art. 95 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Requerir a la Dirección General de Movilización Nacional las inhabilidades a que estará sometido el personal de la reserva.
Art. 7 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización.