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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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"A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda. b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia. c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento. e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia. f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector. g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe. h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes. i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley Nº 1263, de 1975. k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría. l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa. n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio. ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones. o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio. p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
Artículo 21 de la Ley N° 20.424 de 04/02/2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
Al Ministerio corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa, mar territorial de la República, y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
Artículo 2 del Decreto Supremo N°2 de 3/01/2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto Supremo (M) N°660 de 1998.
Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
Artículo 1 del DFL. N° 340 de 06/04/1960, Sobre Concesiones Marítimas.
Artículo 15 bis. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en el evento de que se establezca la zonificación del borde costero en la forma prevista en el artículo 67 de la ley, las solicitudes que se encuentren en áreas definidas de uso incompatible con la acuicultura, cualquiera sea su estado de tramitación, deberán ser denegadas por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 30 ter. Para ejercer los derechos contemplados en la letra a) del artículo precedente se deberá estar a lo dispuesto en el Título IV del presente reglamento, en cuanto se refiera a transferencias y arriendos. En los demás casos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley. Para ejercer el derecho contemplado en la letra b) del artículo precedente, los titulares de concesiones de acuicultura sometidas al régimen contemplado en el artículo 80 bis, deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca adjuntando el o los certificados correspondientes emitidos por el Servicio. Si la solicitud cumple con los requisitos antes señalados, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución fundada al efecto e informará a Tesorería General de la República para que proceda a la devolución del 50% del monto consignado. Para ejercer el derecho contemplado en la letra c) del artículo 80 bis de la Ley, el titular deberá presentar una solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acreditando la calidad de acuicultor habitual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del presente reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos antes señalados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución fundada al efecto autorizando la ampliación de plazo solicitada, remitiendo copia de ésta a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio. Artículo 36°.- Las concesiones de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por escritura pública. En el caso de renuncia total o parcial la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá dictar una nueva resolución para fijar la extensión restringida de la concesión. Artículo 37. Los titulares de concesiones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura de conformidad con el artículo 84 de la ley. Para tales efectos, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas emitirá los cargos de las patentes de acuicultura en el mes de octubre del año anterior a aquél en que sea exigible el pago.
Artículo 15 bis, artículo 30 ter, artículo 36 y artículo 37, del Decreto Supremo N° 290 de 28/07/1993, del Ministerio de Economía fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueba el Reglamento de Concesiones de Acuicultura.
Corresponderá al Ministerio: a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional. b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento. c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual. d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley. e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 248 de 29/11/2010 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
"Créase la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, en adelante ""la Comisión"", cuya función principal será la de proponer al Presidente de la República acciones que impulsen la Política de Uso del Borde Costero. Para estos efectos, se entenderá por ""Borde Costero del Litoral"", aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Serán funciones de esta Comisión las siguientes : a) Proponer una zonificación de los diversos espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República, teniendo en consideración los lineamientos básicos contenidos en la zonificación preliminar elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. b) Elaborar un informe para la evaluación, al menos cada dos años, de la implementación de la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y proponer los ajustes que correspondan. c) Formular proposiciones, sugerencias y opiniones a las autoridades encargadas de estudiar y aprobar los diversos Planes Comunales e Intercomunales, a fin de que exista coherencia en el uso del borde costero del litoral. d) Proponer soluciones a las discrepancias que se susciten respecto del mejor uso del borde costero del litoral, que la autoridad competente someta a su consideración. e) Recoger los estudios que los diversos órganos de la Administración del Estado realicen sobre el uso del borde costero del litoral; y f) Formular recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia, a los órganos de la Administración del Estado."
Artículo 2, del Decreto Supremo N° 475 de 14/12/1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que Establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la República y crea Comisión Nacional que indica.
"Destinación del espacio costero marino de pueblos originarios. Con el pronunciamiento aprobatorio o con las modificaciones propuestas por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría deberá, en el plazo de diez días hábiles, presentar los antecedentes del espacio costero marino de pueblos originarios al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, junto con un informe técnico que dé cuenta de la delimitación conforme al reglamento, a fin de solicitar la destinación del espacio costero marino. Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, le corresponderá entregar en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios a la Subsecretaría de Pesca, debiendo identificar la asociación de comunidades o la comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de cuatro meses, contados desde la presentación. Un extracto del decreto que destine el espacio costero marino de pueblos originarios será publicado en el Diario Oficial en el plazo de tres meses, contados desde su total tramitación. La destinación no causará gasto alguno para su entrega."
Artículo 9 de la Ley N° 20.249 de 16/02/2008, Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
" El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. Corresponderá al Ministerio: a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional. b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento. c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual. d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley. e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa. "
Artículo 3 de la Ley N° 20.424 de 04/02/2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio podrá otorgar el uso particular de los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, cuyo control, fiscalización y supervigilancia le corresponde, mediante decreto supremo de concesión marítima. Aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y cuyo plazo no exceda de un año, se denominarán permisos o autorizaciones y serán otorgadas directamente por resolución del Director.
Artículo 5, del Decreto Supremo N°2 de 3/01/2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto Supremo (M) N°660 de 1998.
En las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por grupo o grupos de especies hidrobiológicas, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas, las que se regirán sólo por las disposiciones de este título y sus reglamentos.
Artículo 67, del Decreto Supremo N° 430 de 28/09/1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
Artículo 2 del DFL. N° 340 de 06/04/1960, Sobre Concesiones Marítimas.
"Es facultad privativa del Ministerio y de la Dirección en su caso, el conceder el uso particular, en cualquier forma, de los terrenos de playa, de las playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, dentro y fuera de las bahías. La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, en relación con sus terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo de aquéllos. En los ríos y lagos no comprendidos en el inciso anterior, siempre que se trate de bienes fiscales, la antedicha facultad se ejercerá sólo sobre la extensión en que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos terrenos o sectores antes indicados."
Artículo 3, del Decreto Supremo N°2 de 3/01/2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto Supremo (M) N°660 de 1998.
Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca la cual suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
Artículo 3 de la Ley N° 20.249 de 16/02/2008, Crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la que estará radicada en la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4, del Decreto Supremo N° 475 de 14/12/1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que Establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la República y crea Comisión Nacional que indica.
"La Comisión estará integrada por las siguientes personas: 1. El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá. 2. El Subsecretario de Marina. 3. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. 4. Un representante de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 5. Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación. 6. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. 7. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 8. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 9. Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales. 10. Un representante de la Armada de Chile. 11. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, y 12. Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente."
Artículo 3, del Decreto Supremo N° 475 de 14/12/1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que Establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la República y crea Comisión Nacional que indica.
"La concesión o autorización de acuicultura tienen por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que las otorgan y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos. Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley."
Artículo 69, del Decreto Supremo N° 430 de 28/09/1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
"La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1) El Ministro de Defensa Nacional. 2) La Subsecretaría de Defensa. 3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. 4) El Estado Mayor Conjunto.
Artículo 4 de la Ley N° 20.424 de 04/02/2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20 de la Ley N° 20.424 de 04/02/2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
"La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquellas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas."
Artículo 36 de la Ley N° 20.424 de 04/02/2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
"Le corresponderá a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas llevar a cabo las siguientes funciones: a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda. b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia. c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento. e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia. f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector. g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe. h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes. i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975. k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de competencia de la Subsecretaría. l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa. n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.424, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio. o) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones. p) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio. q) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
Artículo 24 del Decreto Supremo N° 248 de 29/11/2010 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
"Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se organizará en las divisiones, que tendrán los departamentos y las funciones que se indican a continuación: a) División de Asuntos Institucionales: Departamento de Políticas Institucionales; Departamento de Gestión Institucional y Departamento de Previsión Social. Sus funciones serán: 1) Planificar, implementar, tramitar, ejecutar y evaluar materias reglamentarias, administrativas y previsionales del sector activo y pasivo de las instituciones de las Fuerzas Armadas y demás organismos dependientes o que se vinculan con el gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional; 2) Sugerir políticas para el cumplimiento de la normativa y orientaciones gubernamentales que deban ser implementadas en el sector de la defensa, su seguimiento y evaluación, como también asesorar al Subsecretario para las Fuerzas Armadas en todas aquellas materias que éste lo requiera; y 3) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría. b) División Administrativa: Departamento de Gestión de Recursos Humanos; Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Departamento de Atención Ciudadana y Departamento de Servicios Generales. Sus funciones serán: 1) Proponer, implementar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio; 2) Prestar colaboración al Subsecretario en la administración y mantención de la infraestructura, bienes y medios tecnológicos y de información; 3) Sugerir la implementación de la política de información ministerial; y 4) Colaborar con la administración del sistema de atención ciudadana ministerial. c) División Jurídica: Departamento de Estudios y Análisis; Departamento Jurídico-Administrativo y Transparencia, y Departamento de Asuntos Marítimos. Sus funciones serán: 1) Asesorar e informar en todas aquellas materias que los Subsecretarios requieran; 2) Asesorar en la elaboración de los actos administrativos que los Subsecretarios le encomienden; 3) Colaborar con las funciones que desempeñen las áreas de asesoría jurídica y legislativa del gabinete del Ministro; 4) Dar cumplimiento a las obligaciones de la Subsecretaría en materia de transparencia activa y pasiva, provenientes de la ley N°20.285; 5) Desarrollar las acciones para implementar y materializar la Política Nacional de Uso del Borde Costero; y 6) Analizar y gestionar las solicitudes relacionadas con concesiones marítimas y acuícolas de competencia del Ministerio. d) División de Presupuesto y Finanzas: Departamento de Contabilidad y Finanzas; Departamento de Presupuesto, y Departamento de Adquisiciones. Sus funciones serán: 1) Asesorar al Subsecretario en todo lo que dice relación con la administración financiera del Estado; 2) Ejercer la supervisión en materia presupuestaria de los organismos del sector defensa; 3) Prestar colaboración al Subsecretario en la administración del sistema de adquisiciones y de inventarios del Ministerio y en la administración de los fondos que leyes especiales le asignen al Ministerio; 4) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas; y 5) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. e) División de Auditoría: Departamento de Auditoría Interna y Departamento de Control Interno. Sus funciones serán: 1) Asesorar al Subsecretario en la fiscalización y/o control de los actos administrativos y financieros de su competencia; y 2) Ejecutar todas aquellas funciones de control interno de los organismos, servicios e instituciones del sector defensa que dispongan la normativa legal, reglamentaria y técnica o las autoridades ministeriales competentes.
Artículo 25 del Decreto Supremo N° 248 de 29/11/2010 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
"Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: 2) Actividad pesquera de transformación: actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva. No se entenderá por actividad pesquera de transformación la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas. Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento. 3) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. Cultivo abierto: actividad de acuicultura en la cual la producción de recursos hidrobiológicos se realiza aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas y catádromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realice en áreas no confinadas. Se entenderá por especies anádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en aguas terrestres para posteriormente migrar al mar, lugar donde crecen y se desarrollan hasta que alcanzan su madurez sexual, etapa en que vuelven a sus cursos de origen completando su ciclo con el proceso reproductivo, y en algunos casos luego de ocurrido éste, mueren. Se entenderá por especies catádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en el mar, lugar desde donde migran a cursos de agua dulce, en donde crecen y se desarrollan hasta volver a las aguas de origen cuando han alcanzado su madurez sexual, donde completan el proceso reproductivo. 57) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, o la normativa que lo reemplace."
Artículo 2, del Decreto Supremo N° 430 de 28/09/1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados lo bienes. Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la Pesca 1991, acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y su Art. 160. rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Son concesiones de acuicultura aquellas concesiones marítimas que se otorgan para fines de cultivos de especies hidrobiológicas situadas dentro de las áreas fijadas por el plano regulador dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, y se regirán por las disposiciones de la ley general de ordenamiento pesquero. Son permisos o autorizaciones aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo de un año. Las autorizaciones o permisos serán otorgados directamente por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Las demás concesiones se otorgarán por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Unas y otros se regirán por las disposiciones de este decreto con fuerza de ley y su reglamento, por las normas que se establezcan en el decreto de concesión y, en subsidio, por las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 336, de 1953."
Artículo 3 del DFL. N° 340 de 06/04/1960, Sobre Concesiones Marítimas.