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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
01. El Estado Mayor Conjunto es el Organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 25 de la Ley Nº 20.424 “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
02. Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.
Art. 25 letra a) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
03. Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.
Art. 25 letra b) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
04. Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.
Art. 25 letra c) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
05. Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.
Art. 25 letra d) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
06. Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.
Art. 25 letra e) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
07. Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 25 letra f) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
08. Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participan en misiones de paz.
Art. 25 letra g) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
09. Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.
Art. 25 letra h) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
10. Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjunta.
Art. 25 letra i) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”
11. Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.
Art. 25 letra j) “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”