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Fecha de termino
Vinculo indefinido
Enlace a la norma juridica o convenio que justifica el vínculo
LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado [..]
Intervención
El CSIRT de la Defensa Nacional dependerá del Estado Mayor Conjunto, del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional. Las funciones principales del CSIRT de la Defensa Nacional serán las siguientes: a) Conducir y asegurar la protección y defensa de los riesgos y amenazas presentes en el ciberespacio, que permitan preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las redes de información, los servicios esenciales y operadores vitales para la defensa nacional. Para ello, estará a cargo de la coordinación y será enlace entre los diferentes CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional [..]
08/04/2024
Indefinido
02.- CON LOS MEDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA COLABORACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA EL MANDO MILITAR QUE ASUME EL CONTROL OPERACIONAL PARA DICHO EFECTO. DECRETO 577 EXENTO, DEFENSA, PUBLICADO EL 20.DIC.2022. AMPLÍA VIGENCIA POR EL PLAZO DE UN AÑO DEL DECRETO 639.
Intervención
Colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes, en relación con actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les otorguen, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante el apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología.
20/12/2022
20/12/2022
No
03. Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional
Representación
La Unidad de Participación Ciudadana en el Ministerio de Defensa Nacional, estará integrada, entre otros, por 6.- Un representante del Jefe del Estado Mayor Conjunto (Art. 16° de la Resol. Ministerial Ex. N° 6800/9, de fecha 14.ENE.2022). El objeto de esta Unidad, es regular la forma en que las personas puedan ejercer su derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de los órganos señalados en el artículo 1° de la mencionada resolución, e incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.
14/01/2022
Indefinido
04. Con el Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres regulado por la Ley N° 21.364.
Participación
El Jefe del Estado Mayor Conjunto integra el Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres, a quien le corresponderá prestar la asesoría militar, coordinar y dirigir las actividades de apoyo militar de recursos y capacidades provenientes de las Fuerzas Armadas a la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, en consideración a las instrucciones que formule el Ministro de Defensa Nacional y a lo establecido en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres. El empleo de los medios referidos en este artículo no podrá afectar las capacidades estratégicas de la defensa nacional.
07/08/2021
Indefinido
05. Política de Defensa Nacional de Chile, edición 2020.
Participación
El Jefe del Estado Mayor Conjunto tiene un rol de principal asesor militar del Ministro de Defensa en los procesos de planificación de desarrollo y empleo de las Fuerzas, labor que debe seguir potenciándose con el reforzamiento del Estado Mayor Conjunto en tareas de asesoría al más alto nivel, junto a la participación institucional de la Junta de Comandantes en Jefe para asesorar al Ministro en los aspectos que establece la ley Nº 20.424. [...]
04/12/2020
Indefinido
06. Amplía plazo de vigencia del Decreto N° 639 Exento, de 23.AGO.2019, del Ministerio de Defensa Nacional (Decreto 1315 Exento de 09.ENE.2020)
Intervención
Colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes, en relación con actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les otorguen, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante el apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología.
29/01/2020
29/01/2021
No
07.- ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Intervención
Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.
26/09/2019
Indefinido
08. Con los medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando Militar que asume el control operacional para dicho efecto (Decreto 639 Exento, de 24.AGO.2019)
Participación
Las Fuerzas Armadas colaborarán con las autoridades civiles y policiales competentes, en relación con actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les otorguen, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante el apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología. Artículo tercero: Nómbrese al Jefe del Estado Mayor Conjunto como la autoridad militar que asumirá el Control Operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo, en el marco de la colaboración indicada en el artículo primero del presente decreto.
24/08/2019
09/01/2020
No
09. Con el Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materias de prevención y control del crímen organizado.
Participación
El Consejo será presidido por el Subsecretario del Interior, o quien éste designe, y estará además compuesto por un funcionario designado especialmente para ello, por la máxima autoridad de cada una de las siguientes entidades públicas: - Ministerio del Interior y Seguridad Pública; - Ministerio de Defensa Nacional; - Carabineros de Chile; - Policía de Investigaciones de Chile; - Estado Mayor Conjunto; - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; - Dirección General de Aeronáutica Civil; - Servicio Nacional de Aduanas.
24/11/2018
Indefinido
10. Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y  la Defensa Nacional y los Consejos de Condecoraciones Institucionales. (Cap. II)
Participación
El Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas o quienes ellos designen en su reemplazo y por un integrante del Alto Mando de cada Institución, en representación del respectivo Comandante en Jefe. Lo presidirá el Ministro de Defensa Nacional o, en su representación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (Art. 12°). El órgano de coordinación y de trabajo del Consejo será el Estado Mayor Conjunto (Art. 13°)
30/05/2017
Indefinido
11. Junta de Comandantes en Jefe
Intervención
La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares. El Jefe del Estado Mayor Conjunto integra la Junta de Comandantes en Jefe. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma. Artículo 11 de la Ley N° 20.424
04/02/2010
Indefinido
12. Crea Comisión Interministerial de Operaciones de Paz
Representación
Créase la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, en adelante "la Comisión", encargada de asesorar en forma permanente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y de servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades que requiera el cumplimiento de las normas contenidas en el Párrafo 2º Título II de la ley Nº19.067, denominado "Normas Especiales sobre salida de tropas para participar en operaciones de paz". El Estado Mayor Conjunto, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, participa a través del Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC), en la "Comisión Interministerial de Operaciones de Paz" (Art. 1, 2 y 3, del Decreto N° 75)
14/09/2009
Indefinido
13. Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC)
Intervención
El Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile, es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional (Estado Mayor Conjunto), de carácter CONJUNTO, que tiene por misión preparar y entrenar al personal de las FF.AA, de Orden y Seguridad Pública y civiles, que deban participar en operaciones de paz, pudiendo cumplir esta función, además, respecto de personal extranjero. Brinda asesoría al Ministro de Defensa Nacional en todas aquellas materias referidas a las operaciones de paz y efectúa estudios e investigaciones relacionadas con dichas operaciones.
15/07/2002
Indefinido
14. Comisión Nacional de Desminado (CNAD)
Representación
La Comisión Nacional de Desminado (CNAD), es el órgano asesor del Presidente de la República y coordinador interministerial, de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencias de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción (Art. 1º del Decreto MDN.SSG.Depto.III Nº 2200/79 de 02 de mayo 2020). El Jefe del Estado Mayor Conjunto integra la Comisión.
02/05/2002
03/02/2022
No
15. Comité de Coordinación Biministerial de Relaciones Exteriores – Defensa
Representación
1) La intensificación de las actividades internacionales y de la suscripción de acuerdos bilaterales y multilaterales que vinculan a nuestro país con la comunidad internacional y en particular con la región. 2) El manejo recurrente y creciente de temas internacionales trascendentes en el ámbito de la Defensa, que requieren de un trabajo coordinado entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa (Orden MDN./EMDN/DAI.N° 2200/7605, de 26.SEP.2001)
26/09/2001
Indefinido
16. Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
Representación
"La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señala el presente decreto ley." La Comisión Chilena del Cobre, estará administrada por un Consejo (Art. 4), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de fecha 8 de enero de 1987, del Ministerio de Minería. Letra c) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional integra la Comisión.
28/04/1987
Indefinido
17. El Consejo de Política Exterior del Ministro de Relaciones Exteriores.
Representación
El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo de carácter permanente, que tiene por función formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a las relaciones internacionales que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional (actualmente Jefe del Estado Mayor Conjunto), integra el Consejo de Política Antártica (Artículo 12, número 3)
31/03/1978
Indefinido
18. Consejo de Política Antártica
Representación
El Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídica de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno. El Consejo de Política Antártica depende del Ministro de Relaciones Exteriores. El Jefe del Estado Mayor Conjunto, integran el Consejo de Política Antártica (Artículo 14, número 5), del Decreto 161; Decreto con Fuerza de Ley 161, de 31 de marzo de 1978
31/03/1978
Indefinido
19. Instituto Antártico Chileno
Representación
Corresponderá al Instituto planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que los organismos del Estado, o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno, o fuera de sus límites en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959. El Instituto podrá también, por excepción, emprender directamente trabajos e investigaciones científicas en las regiones antárticas. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional integra el Consejo del Instituto (Artículo 7, literal d)
27/05/1964
Indefinido