Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, dictar instrucciones en el marco de su competencia y clasificar las Instituciones de Garantía Recíproca | Ley 20.179 (Arts. 17 y ss. y 22) | |
Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, mantener registro, clasificar Almacenes Generales de Depósito y dictar instrucciones en el marco de su competencia | Ley 18.690 (Arts. 30 y ss.) | |
Autorizar apertura y fiscalizar de Oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile | Ley General de Bancos (Art. 33) | |
Determinar, a través de una norma conjunta que dictarán la SBIF Y CMF, regulará el proceso de licitación y las condiciones mínimas que contemplarán las bases de licitación | DFL 251 (Art. 40 º) | |
Determinar, a través de una resolución conjunta (SP Y CMF) las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos a que se refieren las letras h) y j) del artículo 45, y títulos representativos de índices de instrumentos financieros a que se refiere la letra j) antes citada, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en el precio | DL 3.500 (Art. 45 bis, Inciso 6 º) | |
Determinar Tasas de Interés Corriente | Ley 18.010 (Art. 6 y 6 bis) | |
Fiscalización y Control de las Cooperativas de Ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda de las 400.000 UF | Ley General de Cooperativas (Art. 87) | |
Fiscalización de determinadas operaciones de crédito de dinero celebradas por entidades que colocan operaciones de crédito de dinero de manera masiva | Ley 18.010 (Art. 31) | |
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley, respecto de bancos | Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 (Art. 69) | |
Fogape Reglamentación del Fondo, determinación del monto de las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías. Reglamentar diversos aspectos de la operación del fondo tales como: monto máximo de financiamiento, ventas anuales | Decreto Ley 3472 (Art. 3) | |
Mantener nómina de depositantes de los bancos | Ley General de Bancos (Art. 14) | |
Mantener nómina de deudores (Estado de deudores) | Ley General de Bancos (Art. 14) | |
Mantener registro de administradores de mandato | Ley Nº 20.880 (art. 29) | |
Mantener registro de Agencias Clasificadoras de Riesgo (entidades evaluadoras de instituciones financieras) | Ley General de Bancos (art. 14) | |
Mantener registro de Agencias Clasificadoras de Riesgo (entidades evaluadoras de instituciones financieras) | Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 (art. 71 y siguientes) | |
Mantener registro de Auditores Externos | Ley General de Bancos (art. 26, inc. 2) | |
Mantener registro de Auditores Externos | Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 (art. 240 y siguientes) | |
Mantener registro y fiscalización sobre empresas cuyo giro consista en la emisión y operación de tarjetas de pago | Ley 20.950 | |
Mantener registro y fiscalización sobre empresas cuyo giro consista en la emisión y operación de tarjetas de pago | Ley General de Bancos (art. 2) | |
Mantener registro y fiscalización sobre empresas cuyo giro consista en la emisión y operación de tarjetas de pago | Capítulo III.J.1 y III.J.2, Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile | |
Supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público | Ley General de Bancos (art. 12) | |