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Transparencia Activa
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Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Quisiera acceder a todos los documentos que formen parte del sumario interno e investigación desarrollada por el comisionado Beltrán de Ramón, a raíz del Caso Audio. Acceder a la carpeta de investigación desarrollada (entrevistas, peritajes, informe final, etc), incluido el resultado y medidas adoptadas por la presidenta Solange Berstein. El período es desde que comenzó la investigación (mediados de noviembre) y hasta la actualidad.
Oficio Ordinario N°16242
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b)La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, debido a que constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
01/02/2024
Solicitud N°AE009T0003645, de 27 de diciembre de 2023: Estimados señores de la Comisión para el Mercado Financiero, Quisiera solicitar a través de la Leyde Acceso a la Información Pública copia de versión pública del expediente sancionatorio N°9546 del 12 de diciembre de 2023 en contra de los señores: Michael Gerald Leatherbee Grant; Soames Flowerree Stewart; José Ignacio Jiménez Parada y Juan Pablo Stitchkin Tirado. Saludos cordiales. Solicitud N°AE009T0003649, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF A través del presente requerimiento de Ley de Acceso a la información pública quisiera solicitar copia de la versión pública del expediente sancionatorio N°10100 en el se multa a Banco Security, Seguros de Vida Security Previsión y Corredores de Seguros Security. Saludos Solicitud N°AE009T0003650, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF, Quisiera solicitar copia de todas las actas del consejo directivo de la institución que se hayan llevado a cabo durante el año 2023, incluyendo anexos y documentos físicos y digitales. Saludos cordiales
Oficio Ordinario N°10158
N/A
Se configura la siguiente causal de reserva: La dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c): tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto acceder a la información distraería indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnológicos.
19/01/2024
Solicitud N°AE009T0003645, de 27 de diciembre de 2023: Estimados señores de la Comisión para el Mercado Financiero, Quisiera solicitar a través de la Leyde Acceso a la Información Pública copia de versión pública del expediente sancionatorio N°9546 del 12 de diciembre de 2023 en contra de los señores: Michael Gerald Leatherbee Grant; Soames Flowerree Stewart; José Ignacio Jiménez Parada y Juan Pablo Stitchkin Tirado. Saludos cordiales. Solicitud N°AE009T0003649, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF A través del presente requerimiento de Ley de Acceso a la información pública quisiera solicitar copia de la versión pública del expediente sancionatorio N°10100 en el se multa a Banco Security, Seguros de Vida Security Previsión y Corredores de Seguros Security. Saludos Solicitud N°AE009T0003650, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF, Quisiera solicitar copia de todas las actas del consejo directivo de la institución que se hayan llevado a cabo durante el año 2023, incluyendo anexos y documentos físicos y digitales. Saludos cordiales
Oficio Ordinario N°10160
N/A
Se configura la siguiente causal de reserva: La dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c): tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto acceder a la información distraería indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnológicos.
19/01/2024
Solicitud N°AE009T0003645, de 27 de diciembre de 2023: Estimados señores de la Comisión para el Mercado Financiero, Quisiera solicitar a través de la Leyde Acceso a la Información Pública copia de versión pública del expediente sancionatorio N°9546 del 12 de diciembre de 2023 en contra de los señores: Michael Gerald Leatherbee Grant; Soames Flowerree Stewart; José Ignacio Jiménez Parada y Juan Pablo Stitchkin Tirado. Saludos cordiales. Solicitud N°AE009T0003649, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF A través del presente requerimiento de Ley de Acceso a la información pública quisiera solicitar copia de la versión pública del expediente sancionatorio N°10100 en el se multa a Banco Security, Seguros de Vida Security Previsión y Corredores de Seguros Security. Saludos Solicitud N°AE009T0003650, de 29 de diciembre de 2023: Estimados señores de la CMF, Quisiera solicitar copia de todas las actas del consejo directivo de la institución que se hayan llevado a cabo durante el año 2023, incluyendo anexos y documentos físicos y digitales. Saludos cordiales
Oficio Ordinario N°10162
N/A
Se configura la siguiente causal de reserva: La dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c): tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto acceder a la información distraería indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnológicos.
19/01/2024
Solicito: a) Monto de los créditos solicitados por personas naturales o jurídicas que, desde el año 2021 a la fecha, hayan solicitado a Bancos (debidamente autorizados para operar en Chile) créditos de dinero pagadero en moneda extranjera. El monto de los créditos deberá estar desglosado año a año (es decir, cual fue el monto de los créditos solicitados y pagaderos en moneda extranjera correspondiente al año 2021, correspondiente al año 2022 y correspondiente al año 2023); y, b) Listado de las personas naturales y jurídicas que desde el año 2021 (inclusive) a la fecha, hayan solicitado un crédito de dinero pagadero en moneda extranjera, notificando a los terceros y solicitando su autorización para divulgar esta información.
Oficio Ordinario N°10011
Respecto del listado de personas naturales y jurídicas que solicitaron créditos de dinero pagadero en moneda extranjera
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
19/01/2024
Grabación de la sesión de consulta sobre sistemas de finanzas abiertas realizada el día 11 de diciembre de 2023.
Oficio Ordinario N°4948
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, debido a que constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
09/01/2024
Para una investigación académica, quiero solicitar la siguiente información: 1) Solicito un listado de todas las sanciones administrativas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por los tipos infraccionales de "información privilegiada" de los artículos 164 a 172 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. No necesito copia de los actos administrativos, solo pido un listado en que identifiquen el acto administrativo que aplica la sanción (N° resolución exenta y fecha dictación). 2) Solicito se me informe si la SVS o la CMF, han realizado algún procedimiento administrativo sancionatorio en relación con los tipos infraccionales de "información privilegiada" de los artículos 164 a 172 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en el cual no se haya aplicado sanción, sino que se haya absuelto al inculpado los cargos o se haya aplicado sobreseimiento u otra causa de término. No necesito copia de los actos administrativos, solo que se identifiquen los actos administrativos que inician procedimiento y que terminan procedimientos administrativos (N° resolución exenta y fecha dictación). 3)Solicito se me informe si sanciones administrativas por los tipos infraccionales de "información privilegiada" de los artículos 164 a 172 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, han sido recurridas ante las Cortes de Apelaciones, Corte Suprema o Tribunal Constitucional. En caso afirmativo, solicito que se me informen los números de roles de cada una de las causas y el Tribunal.
Oficio Ordinario N°3063
Respecto a los procesos sancionatorios iniciados que no concluyeron en sanción.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
05/01/2024
Solicito todos los documentos recabados que forman parte del proceso sancionatorio que se inició con una denuncia de mi parte de fecha 3 de mayo de 2022 y concluyó con un oficio reservado informando la decisión de no iniciar un proceso de investigacion conforme Oficio Reservado UI N° 1358-2023 Se trata de denuncia en contra del Banco Itau Corpbanca referida a incumplmiento de contratos de leasing sobre buses y de publicacion injustificada de morosidad en SINACOFI
Oficio Ordinario N°1482
Respecto a la documentación que fue proporcionada por el Banco ITAÚ Chile y a los documentos restantes de la carpeta investigativa.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La dispuesta en el párrafo segundo del artículo 20, que dispone que los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
03/01/2024
Estimados, necesito saber el estado actual de un Oficio. Con fecha 03 de noviembre de 2023, mediante el Oficio N° 98.267 se envío un Oficio al Gerente General de la sociedad Frutícola Viconto S.A, requiriendo a don Cristobal Serrano para que de respuestas a un par de preguntas relacionadas con la Norma de Carácter General 269.
Oficio Ordinario N°124382
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, debido a que constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
29/12/2023
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia solicito: 1) Remitir todas las presentaciones ingresadas por la Asociación de Administradoras Fondos Mutuos de Chile (AAFM) en la Comisión para el Mercado Financiero durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023. 2) Remitir todas las presentaciones ingresadas por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G. en la Comisión para el Mercado Financiero durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Previamente me fueron entregadas las presentaciones de la AAFM ingresadas en la CMF durante el año 2019, mediante el Oficio Ordinario N° 111.840 de fecha 29 de noviembre de 2023. En dicho Oficio se adjuntó un total de 2 presentaciones, lo que me hace pensar que no son muchas las presentaciones ingresadas por la AAFM cada año.
Oficio Ordinario N°124425
Presentaciones de terceros
Se configura la siguiente causal de reserva: La dispuesta en el párrafo segundo del artículo 20, que dispone que los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
29/12/2023
Información relativa a reclamos producto del Rescate del Fondo Mutuo Santander Acciones Brasil, el día 11 de abril de 2018 en el portal web del banco Santander como agente de Santander Asset Management. El gerente general de Santander Asset Management ha informado a la CMF que existen 4 reclamos relacionados con la materia, pero al parecer no todos se concretaron
Oficio Ordinario N°122786
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
27/12/2023
Se solicita información acerca de las entidades bancarias u otras instituciones financiera en donde el [...] (quien anteriormente figuraba con el nombre [...]) pero mantiene su RUT:[...], tiene o tuvo algún producto bancario como cuentas de ahorra, de corrientes etc. La información solicitada se hace en el marco de la investigación que se sigue en contra [...] (quien anteriormente figuraba con el nombre [...]) en calidad de imputado, en los delitos de estafa y apropiación indebida, que se sigue en la Fiscalía [...], causa Ruc:[...].
Oficio Ordinario N°121879
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
21/12/2023
Estimados, Les agradeceré enviarme el listado de todos los Ministerios, Subsecretarias, Servicios Públicos, Fundaciones (ej. Integra), Empresas Públicas y otras instituciones del Estado. Destacando junto al nombre de la institución: -la cantidad de trabajadores que están en modalidad de teletrabajo/remoto y trabajo hibrido -nombre completo, mail y teléfono institucional de la persona a cargo de recursos humanos (Gerente, Director, Jefe de RRHH u otro equivalente)
Oficio Ordinario N°121881
Respecto al correo electrónico y número telefónico institucional
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
21/12/2023
Estimados, Le escribo para solicitar el nombre, apellido y correo electrónico del encargado de capacitaciones y del encargado de compras de este organismo. En caso de no existir, solicito los mismos datos de quien haga las veces de ellos.
Oficio Ordinario N°121106
Respecto a los correos electrónicos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
20/12/2023
De acuerdo con art. 20 N° 3 de la Ley 21.000, solicito información sobre (1) el número de veces que se han realizado procesos de consulta pública en la dictación de normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones similares, indicando además (2) quiénes participaron, (3) la duración y (4) el resultado del proceso de consulta. Todo esto entre los años 2016 a 2023. Además, de acuerdo con la misma norma precitada, solicito (5) información sobre el número de evaluaciones de impacto de dicha regulación, (6) quiénes realizaron las evaluaciones, (7) el tiempo de duración y (8) sus resultados, entre los años 2016 a 2023.
Oficio Ordinario N°120239
N/A
Se configura la siguiente causal de reserva: La dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c): tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto acceder a la información distraería indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnológicos.
19/12/2023
Solicita copia de acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria N°220 de fecha 28 de enero de 2021
Oficio Ordinario N°117282
Respecto de uno de los puntos de la tabla de la sesión cuya acta se requiere se encuentra afecta a reserva.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
12/12/2023
Se solicita copia de acta de Sesión Ordinaria N°220 de fecha 28 de enero de 2021 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Oficio Ordinario N°117281
Respecto de uno de los puntos de la tabla de la sesión cuya acta se requiere se encuentra afecta a reserva.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
12/12/2023
Oficio numero: 99853 de fecha 07/11/2023
Oficio Ordinario N°111832
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
29/11/2023
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bancos, solicito por favor, proporcionarme información actualizada al año 2023 respecto de la clasificación en categorías I, II, III, IV y V, de las entidades bancarias que se encuentran bajo su fiscalización en chile, detallando por cada una de ellas, la categoría en que se encuentran a la fecha.
Oficio Ordinario N°111809
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
29/11/2023
Necesito acceder a la información de créditos en moneda extranjera y pagaderos en moneda extranjera, indicando los montos de tales operaciones, separando si es posible indicar los tramos, tasas de interés existentes, entidades que los otorgan. Actualmente se entrega información relativa a las operaciones en moneda extranjera pero pagaderas en moneda nacional. No hay información relativa a las operaciones expresadas en moneda extranjera y pagadera en dichas divisas. No hay información respecto de montos y tasas cobradas.
Oficio Ordinario N°110878
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
28/11/2023
Estimados: Necesito tener acceso a oficio 2023974252241596cNMdRRORuAbKcYZwEejGqTuKbOOGjV, dirigido al tribunal de familia solicitado por esta parte como abogado patrocinante , el cual fue anexado a la causa pero no esta disponible para ser visto por ésta parte y sale un mensaje de que esta disponible pero no se visualiza Informe de acciones solicitados por el tribunal de familia lista de archivos anexos.
Oficio Ordinario N°109997
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
27/11/2023
Estimados señores de la Comisión para el Mercado Financiero, Quisiera solicitar a través de la Ley de Acceso a la Información Pública copia de versión pública del expediente sancionatorio N°7222 del 2 de octubre de 2023 en contra del señor Matías Videla Solá. Solicito también en especial la declaración que realizó el sancionado ante la CMF y también los últimos oficios enviados a él y el ejecutvio de cuenta bancaria que autorizó el préstamo.
Oficio Ordinario N°109994
Respecto de las piezas resrvadas del caso.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
27/11/2023
Solicito acceso y copia a todos los documentos que conformen el expediente de la investigación por la que, mediante una resolución exenta (7222) con fecha 29 de septiembre de 2023, se sancionó a Matías Videla Solá a una multa por uso de información privilegiada al comprar acciones de Cencosud. De ser necesaria la autorización de un tercero para dar acceso a la informacion requerida, le recuerdo que conforme a lo indicado en la Ley 20.285 y diversos dictámenes del Consejo para la Transparencia, la autoridad podrá denegar el acceso solo si la oposición del tercero se fundamenta en alguna de las causales expresamente señaladas en el articulo 21 de la Ley 20.285.
Oficio Ordinario N°109353
Respecto de las piezas resrvadas del caso.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
24/11/2023
Requiero acceso a a la carpeta de la investigación que derivó en la Resolución Exenta 5638, correspondiente a la sanción contra STF Capital Corredores de Bolsa del 8 de agosto de 2023. En particular, a las declaraciones hechas por Luis Flores Cuevas (del 26 de abril y 18 de mayo); Ariel Isaac Sauer Adlerstein; Pablo Solís Jiménez (27 de abril y 29 de mayo); Jorge Enrique Martínez Núñez; Miguel Aldo Rojas Pichunante; Lizette Olguín Cristi; Rose Ann Bugge Armstrong; Alessandra Reyes Lorca; Makarena Barrios Ortiz; Daniel Sauer Adlerstein; Gabriel Garrido González.
Oficio Ordinario N°109355
Respecto de las piezas resrvadas del caso.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
24/11/2023
Por este medio solicito a usted la siguiente documentación: (i) Carta enviada por Rigel Seguros de Vida S.A. a la SVS con fecha 24 de julio de 2017 (mencionada en el Oficio Ordinario N°21423 adjunto); (ii) Carta enviada por Rigel Seguros de Vida S.A. a la SVS con fecha 25 de julio de 2017 (también mencionada en el el Oficio Ordinario N°21423 adjunto); (iii) Carta enviada por Rigel Seguros de Vida S.A. a la SBIF con fecha 2 de agosto de 2017 (mencionada en la carta enviada por Rigel a la SBIF el 11 de agosto de 2017 adjunta); (iv) Carta enviada por Rigel Seguros de Vida S.A. a la SBIF con fecha 31 de agosto de 2017 (mencionada en la carta enviada por la SBIF a Rigel el 30 de noviembre de 2017 adjunta); y (v) Carta enviada por la SBIF a Rigel Seguros de Vida S.A. con fecha 23 de agosto de 2017 (también mencionada en la Carta de fecha 30 de noviembre de 2017 adjunta).
Oficio Ordinario N°99435
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
07/11/2023
Todos los antecedentes del proceso de autorización de existencia e inscripción en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago (el "Registro") de Pagos y Servicios S.A. ("BCI Pagos"), incluyendo todas las presentaciones, complementos y respuestas presentadas por BCI Pagos, y todos los oficios comunicaciones y resoluciones dictadas por la CMF, dese el inicio hasta la conclusión de los procesos de autorización de existencia e inscripción en el Registro.
Oficio Ordinario N°99428
Respecto de la documentación obtenida en uso de las facultades de fiscalización.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
07/11/2023
Solicito copia a una nómina con todas las consultas y reclamos presentados a la CMF por un particular en contra de Tarjetas Cencosud entre 2018 y septiembre de 2023, desglosado por año, indicando el motivo por el que se presento cada consulta o reclamo. Además solicito otra nómina con todas las denuncias presentadas por particulares a la CMF en contra de Tarjetas Cencosud en el mismo periodo de tiempo. Desglosado por año y motivo por el que se presentó la denuncia.
Oficio Ordinario N°98714
Respecto a otros detalles de reclamos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/11/2023
Favor informar: (1) Número de solicitudes han recibido para ser reconocido como denunciante anónimo (2) Número de denunciantes que han recibido la calidad de denunciante anónimo: fechas, materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos. (3) Número de denuncias que fue rechazada la solicitud de denunciante anónimo. (4) Número de recompensas pagadas a personas que han recibido la calidad de denunciante anónimo. (5) Monto total pagado en recompensas: indicando qué porcentaje de la multa aplicada se entregó al denunciante. (6) Normas que regulan las competencias/atribuciones de la Unidad de Investigación de CMF. (7) Nombres, título profesional, universidad de egreso, año de titulación, año de ingreso a la Unidad de quienes integran la Unidad de Investigación de la CMF.
Oficio Ordinario N°95835
Respecto de materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
30/10/2023
Favor informar: (1) Número de solicitudes han recibido para ser reconocido como denunciante anónimo (2) Número de denunciantes que han recibido la calidad de denunciante anónimo: fechas, materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos. (3) Número de denuncias que fue rechazada la solicitud de denunciante anónimo. (4) Número de recompensas pagadas a personas que han recibido la calidad de denunciante anónimo. (5) Monto total pagado en recompensas: indicando qué porcentaje de la multa aplicada se entregó al denunciante. (6) Normas que regulan las competencias/atribuciones de la Unidad de Investigación de CMF. (7) Nombres, título profesional, universidad de egreso, año de titulación, año de ingreso a la Unidad de quienes integran la Unidad de Investigación de la CMF.
Oficio Ordinario N°95837
Respecto de materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
30/10/2023
Favor informar: (1) Número de solicitudes han recibido para ser reconocido como denunciante anónimo (2) Número de denunciantes que han recibido la calidad de denunciante anónimo: fechas, materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos. (3) Número de denuncias que fue rechazada la solicitud de denunciante anónimo. (4) Número de recompensas pagadas a personas que han recibido la calidad de denunciante anónimo. (5) Monto total pagado en recompensas: indicando qué porcentaje de la multa aplicada se entregó al denunciante. (6) Normas que regulan las competencias/atribuciones de la Unidad de Investigación de CMF. (7) Nombres, título profesional, universidad de egreso, año de titulación, año de ingreso a la Unidad de quienes integran la Unidad de Investigación de la CMF.
Oficio Ordinario N°95836
Respecto de materias involucradas y personas en trámite para ser reconocidas como denunciantes anónimos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
30/10/2023
Resultados de mi evaluación de competencias laborales en relación con el Concurso Abreviado para proveer la vacante de Abogado para la Dirección Jurídica de Licenciamiento de Conducta de la Comisión para el Mercado Financiero del cual se me comunicó el 24 de Julio de 2023 que el proceso había finalizado para mí.
Oficio Ordinario N°92228
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
13/10/2023
Necesito todo el set de documentos con que se registró el bono de Banco Santander Chile correspondiente a AT1 (Aditional Tier 1 o capital adicional Nivel 1), emitido el 21 de octubre de 2021, por la suma de USD 700.000.000
Oficio Ordinario N°91601
Respecto de los antecedentes de carácter comercial y económico.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
11/10/2023
Estimados, por medio la presente, solicito a vuestro Servicio el envío de los antecedentes asociados a la solicitud de existencia de la compañía de seguros Divina Pastora Seguros de Vida S.A., incluyendo el proyecto y los antecedentes enviados por la solicitante, las observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS), de existir, y la posterior autorización de dicha entidad. Al respecto, cabe indicar que los antecedentes se requieren con la finalidad de comprender, desde el punto de vista práctico, el procedimiento para constituir una compañía de seguros del segundo grupo. Muchas gracias.
Oficio Ordinario N°88865
Respecto de los antecedentes de carácter comercial y económico.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/10/2023
El folio 2023852972201785JPlePGtnSmwqtZINlOfbmjiSncAgaP corresponde al oficio numero: 85297 de fecha 15/09/2023 y es válido. Necesito conocer la información de ese oficio, dado que no puedo abrirlo directamente desde la pagina de la CMF. Esta información fue remitida por la CMF en causa [...], sobre rebaja de alimentos, en la cual soy abogado por el demandante.
Oficio Ordinario N°88957
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/10/2023
Estimados, por medio la presente, solicito por favor a vuestro Servicio el envío de los antecedentes asociados a la solicitud de existencia de la compañía de seguros Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A., incluyendo el proyecto y los antecedentes enviados por la solicitante, las observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS), de existir, y la posterior autorización de dicha entidad. Al respecto, cabe indicar que los antecedentes se requieren con la finalidad de comprender, desde el punto de vista práctico, el procedimiento para constituir una compañía de seguros generales. Muchas gracias.
Oficio Ordinario N°89370
Respecto de los antecedentes de carácter comercial y económico.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/10/2023
Estimados, por medio la presente, solicito por favor a vuestro Servicio el envío de los antecedentes asociados a la solicitud de existencia de la compañía de seguros Contempora Compañía de Seguros Generales S.A., incluyendo el proyecto y los antecedentes enviados por la solicitante, las observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS), de existir, y la posterior autorización de dicha entidad. Al respecto, cabe indicar que los antecedentes se requieren con la finalidad de comprender, desde el punto de vista práctico, el procedimiento para constituir una compañía de seguros generales. Muchas gracias.
Oficio Ordinario N°88921
Respecto de los antecedentes de carácter comercial y económico.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/10/2023
Estimados, por medio la presente, solicito por favor a vuestro Servicio el envío de los antecedentes asociados a la solicitud de existencia de la compañía de seguros FID Chile Seguros Generales S.A., incluyendo el proyecto y los antecedentes enviados por la solicitante, las observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS), de existir, y la posterior autorización de dicha entidad. Al respecto, cabe indicar que los antecedentes se requieren con la finalidad de comprender, desde el punto de vista práctico, el procedimiento para constituir una compañía de seguros generales. Muchas gracias.
Oficio Ordinario N°87839
Respecto de los antecedentes de carácter comercial y económico.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
28/09/2023
Expediente de investigación que concluyó con la sanción de fecha 8.8.2023, que aplico SANCIÓN A STF CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA y a LUIS FLORES CUEVAS, ARIEL SAUER ADLERSTEIN Y DANIEL SAUER ADLERSTEIN
Oficio Ordinario N°87016
Respecto de piezas reservadas del expediente
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
26/09/2023
Me permito dirigirme a usted con todo respeto en mi calidad de ciudadana, amparada en lo dispuesto en la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, con el fin de solicitar información relacionada con las asociaciones de funcionarios presentes en su Ministerio. Solicitudes especificas: 1. ASOCIACIONES REGISTRADAS: El número total de asociaciones registradas o reconocidas oficialmente en su Ministerio, incluyendo su estatus legal y cumplimiento con la normativa de constitución mínima. 2. LISTADO DE ASOCIACIONES Y OBJETO SOCIAL: Un listado completo de todas las asociaciones presentes, detallando el nombre de cada una y su objeto social, así como cualquier afiliación con federaciones, confederaciones y/o agrupaciones. 3. FUNCIONARIOS PÚBLICOS ASOCIADOS: La cantidad de funcionarios públicos miembros de cada asociación, desglosando por nombre de la asociación y el número de funcionarios. 4. DIRECTORIOS DE ASOCIACIONES: Nombre completo y cargos de las personas que conforman los directorios de estas asociaciones, junto con las fechas de renovación de las directivas y cualquier fuero particular que gocen los miembros. 5. ACTA DE ELECCIÓN Y APROBACIÓN: Documentación relativa a la elección y aprobación de los directorios de cada asociación, así como los procedimientos que se han seguido. En caso de que alguna parte de la información solicitada se encuentre exenta de ser divulgada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, le ruego me proporcione una explicación detallada de las razones de la denegación.
Oficio Ordinario N°86761
Respecto a las alianzas y/o adscripciones con otros organismos, la cantidad de afiliados y la composición de las directivas
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b)La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
25/09/2023
Solicito se fiscalice y otorgue copia de todas las cesiones de creditos realizadas entre BancoSantander y Fondos de Inversión Privada 1, 2, 3, ,4 , 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ,20 y 21 además se otorgue copia de todos los aportantes informados por la administradora de dichos fondos todos de propiedad de Cristian Vildosola Errazuriz. Asimismo se fiscalice la cesión de creditos efectuada entre Banco Santander con Sociedad Quintay de propiedad de Cristian Vildosola Errazuriz año 2023 y se otorgue copia de todo lo obrado a fin de aportarlos a investigación por lavado de activos y otros, imputado Cristian Andres Vildosola Errazuriz.
Oficio Ordinario N°85506
Respecto de información de aportantes y cesiones de créditos
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
20/09/2023
Vengo en solicitar que se me informe sobre el estado de la solicitud de reclamo contra fiscalizado, caso numero 2115675 ingresado con fecha 15 de junio del presente año, así como vengo en requerir que se me remita copia de los documentos emanados por vuestro servicio y de los antecedentes recibidos por ustedes por parte del fiscalizado/reclamado que digan relación con esta solicitud individualizada.
Oficio Ordinario N°84985
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/09/2023
1.- Lista de aportantes en Fondos de Inversión Privada Cartera 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 administrada por la Sociedad Administradora de Valores S.A de Paul Chateux y Caldera desde año 2013 y sus modificaciones. 2.- Lista de aportantes en Fondos de Inversión Privado Cartera 19 administrada por la Sociedad Administradora de Valores S.A de Paul Chateux y Caldera desde año 2018 y sus modificaciones. 3.- Copia de todas las cesiones de créditos realizadas entre Banco Santander y Los Fondos de Inversión Privados señalados en los puntos 1 y 2. 4.- Copia de todas las fiscalizaciones numeros de ingresos, fiscalizadores, denuncia efectuada y los datos acertados en contra del Banco Santander y las operaciones con los Fondos de Inversión Privados señalados en los puntos 1 y 2. 5.- Copia de las Cesiones de Creditos entre Banco Santander y Sociedad Quintay S.A de Cristian Andres Vildosola Errazuriz años 2023 y las que se encuentren registradas en la CMF. 6.- Copia de Balances anualales, contabilidad informada, ingresos egresos compra ventas de titulos de créditos u otros informados o registrados en la CMF de los Fondos indicados en los puntos 1 y 2 7.- Copia de Circular 2-1 de la CMF 8.- Copia de la Circular 8-4 de la CMF.
Oficio Ordinario N°84987
Respecto de la información de aportantes y cesiones de créditos.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/09/2023
Materia: expediente administrativo, actas de fiscalización, informes internos y cualquier otro antecedente relacionado con la investigación desarrollada por la Superintendencia de Valores y Seguros al Grupo Arcano y Onix Capital S.A. por infracción a la Ley de Mercado de Valores. Asimismo, se solicita la denuncia presentada al Ministerio Público contra las personas ya individualizadas.
Oficio Ordinario N°84981
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/09/2023
Solicito copia de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión para el Mercado Financiero celebradas durante 2023, y hasta la más reciente realizada hasta la entrega de esta respuesta.
Oficio Ordinario N°82246
Respecto del comtenido reservado de lasactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión para el Mercado Financiero celebradas durante 2023
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/09/2023
Que vengo en solicitar copia de los siguientes documentos: 1.- Oficio Ordinario 76059 de 5 de octubre del año 2022: 2.- Oficio Ordinario 4948 de 16 de enero del 2023. 3.- Conocer el correo electrónico del Juzgado de Letra en lo civil de Santa Cruz registrado en esta CMF, para efectos de enviar respuestas a los oficios de Tribunales.
Oficio Ordinario N°81681
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
05/09/2023
Buen día, quisiera obtener el oficio folio Nº 2023493932098114viRXIDYyFvYTVsINDKmdXTXFYwUmBl
Oficio Ordinario N°80243
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
01/09/2023
Vengo en solicitar que se me informe sobre el estado de la solicitud de reclamo contra fiscalizado, caso numero [...] ingresado con fecha 15 de junio del presente año, así como vengo en requerir que se me remita copia de los documentos emanados por vuestro servicio y de los antecedentes recibidos por ustedes por parte del fiscalizado/reclamado que digan relación con esta solicitud individualizada
Oficio Ordinario N°80104
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
31/08/2023
Necesito copia (tachando cualquier dato sensible), de todas las presentaciones efectuadas este 2023 a la CMF, por parte del señor ADOLFO BARRIENTOS VASQUEZ.
Oficio Ordinario N°80102
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
31/08/2023
Solicitud de información 1. Copia de todos los Oficios enviados por la CMF a Euroamerica Seguros de Vida S.A. y/o a personas relacionadas a la misma y respuestas a los mismos, relativos al caso Enjoy. 2. Copia de las actas del directorio de Euroamerica Seguros de Vida S.A. en que se haya tratado el tema Enjoy, conversión de deuda en acciones, riesgo reputacional, contingencias reglamentarias y legales, hechos esenciales, etc. Desde ya, se elimine de las actas aquella información que tenga el carácter de confidencial definido por la ley. 3. Copia de las comunicaciones reciprocas entre Euroamerica Seguros de Vida S.A. con sus auditores, y clasificadoras de riesgo, relativas a las implicancias del caso Enjoy
Oficio Ordinario N°77772
Respecto de las Actas del Directorio de la entidad consultada.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
25/08/2023
Solicito se me envíe copia del oficio en el que se me informa que aprobé el examen de conocimientos sobre el comercio de seguros que rendí el mes de mayo del año 2018.
Oficio Ordinario N°75880
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
22/08/2023
1.- Cantidad de corredores de seguros totales en Chile 2.- Cantidad de asegurados totales en Chile 3.- Cantidad de asegurados promedio por corredor/a. 4.- Cantidad de pólizas por habitante en Chile.
Oficio Ordinario N°73821
Respecto de Cantidad de asegurados promedio por corredor/a.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
17/08/2023
Solicito a la CMF me remita la documentación requerida a la [...] en el Contexto de la denuncia presentada bajo el procedimiento del denunciante anonimo, identificado como el codigo Alfa numerico [...].
Oficio Ordinario N°71532
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato
10/08/2023
Solicito a la Comision para el Mercado Financiero se me remitan todas las resoluciones emitidas desde el 01 de Enero del 2011 al 31 de Julio del 2023, emitidas ilegalmente por el Fiscal de la Comisión, en el Marco del procedimiento del Denunciante anónimo. Debo Agregar que el procedimiento del denunciante anonimo en conformidad a la ley N° 3.538 Artículo 83, dice "La calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación de la resolución fundada que emita la Comisión en la que ésta manifieste que se cumple con las condiciones exigidas en el articulo 82
Oficio Ordinario N°71535
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato
10/08/2023
Solicito se me remita el expediente de la denuncia presentada por el procedimiento del denunciante anonimo presentada por el Sr. [...], debo mencionarle a la Comisión para el mercado financiero que los elementos de caracter secreto es solamente la resolución dictada por la CMF y la Identidad del denunciante
Oficio Ordinario N°71534
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato
10/08/2023
Solicito se me informe si la Comisión para el mercado autorizo al Fiscal Montes para requerir información [...] en conformidad lo establece la ley 3.538, respecto del procedimiento del Denunciante anónimo identificada con el [...]. La Aseguradora se rige por el Código Civil Libro Primero Titulo XXXIII de las Personas Jurídicas, ley 20.667. ley 18.660, estatutos Legales vigentes. La mutualidad no se rige por la ley N° 18045, ni por la ley de Bancos e Instituciones Financieras El requerimiento esta fundado en lo que establece la ley N° 3.538, Titulo Primero, articulo 5, numeral 5 También es válido recordarle a la Comisión que el procedimiento es del DENUNCIANTE ANONIMO. La Comisión para el Mercado financiero, denunciante anónimo con denuncia secreta, lo que establece la ley es el secreto de la identidad del denunciante, la investigación cualquiera sea, no tiene carácter de Secreto
Oficio Ordinario N°69687
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La establecida en el artículo art. 83 del D.L N° 3.538 (Ley de la CMF) que dispone una regla de secreto, en cuya virtud, la resolución de la Comisión a que se refiere en su inciso primero, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato
04/08/2023
Requerimos saber las entidades que se encuentran con procesos vigentes, ante la CMF, para la obtención de licencias para ser emisores de tarjetas no bancarias (prepagos), emisores de tarjetas de crédito y licencias bancarias. Esto a fecha del 30 de junio de 2023.
Oficio Ordinario N°68499
N/A
Se configuran las siguientes causales de reservas: a) La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, debido a que constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
02/08/2023
Presentaciones de fecha 24 de septiembre de 2020, de fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2020 por las que la sociedad DIVINA PASTORA SEGUROS DE VIDA S.A. solicitó a la CMF que se le autorice su funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 39 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251.
Oficio Ordinario N°67725
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
31/07/2023
Presentaciones de fecha 24 de septiembre de 2020, de fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2020 por las que la sociedad DIVINA PASTORA SEGUROS DE VIDA S.A. solicitó a la CMF que se le autorice su funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 39 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251.
Oficio Ordinario N°67724
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
31/07/2023
1. Copia integra del expediente administrativo vinculado al proceso iniciado a través de Oficio Reservado N°820 de fecha 30 agosto de 2017 por el cual la Comisión para el Mercado Financiero formuló cargos a ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., RUT N° 96.819.630-8, y que concluyó con la Resolución Exenta N°2642 de fecha 05 de julio de 2018 que resolvió el recurso de reposición presentado por mi representada en contra de la Resolución Exenta N°2126 de fecha 31de mayo de 2018. 2. Copia de la Resolución N°056 de fecha 17 de febrero de 1999, emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, a través de la cual se autoriza el depósito del Condicionado General identificado bajo el código POL 2 99 003, Póliza de Prestaciones Médicas
Oficio Ordinario N°65460
Respecto de las piezas declaradas bajo reserva, según consta en la Resolución Exenta N°2149 del 31 de mayo de 2018.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
26/07/2023
solicitar la información del año 2022, pero con la apertura necesaria para poder determinar la producción de cada corredor por ramo y compañía (de forma simultánea). Actualmente, solamente se puede calcular la producción por ramo o compañía, pero no el cruce simultaneo. Dicha información la queremos posteriormente publicar en nuestro sitio web.
Oficio Ordinario N°65162
Respecto a la solicitud de desagregación de esta información obtenida por esta Comisión en uso de sus facultades de fiscalización
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
25/07/2023
Solicitamos que la información corresponda a toda aquella suministrada por las Administradoras Generales de Fondos desde marzo de 2023, en la cual informaron sobre el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.
Oficio Ordinario N°60648
Respecto de los datos desagregados a nivel de personas naturales, recolectados mediante el uso de las facultades de fiscalización de este Servicio
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
11/07/2023
Me gustaría pedir los antecedentes de la solicitud de autorización de existencia de Sura Rentas Vitalicias a la CMF. Adjunto una imagen que explicita la fecha a solicitar: A su vez, la CMF autorizó el funcionamiento de Sura Seguros de Rentas Vitalicias por Resolución Exenta N°502 de 25 de enero de 2019. Así que, si me pudiesen brindar los antecedentes en relación a la fecha del día 3 de diciembre de 2018 respecto de Sura Seguros de Rentas Vitalicias S.A., en conjunto a sus complementaciones de fecha 4 y 18 de diciembre.
Oficio Ordinario N°59795
Respecto de los documentos cuyo contenido incluye datos personales, información económico-comercial de personas jurídicas y antecedentes del proceso de fiscalización de este Servicio.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/07/2023
Me gustaría pedir los antecedentes de la solicitud de autorización de existencia de Sura Rentas Vitalicias a la CMF. Adjunto una imagen que explicita la fecha a solicitar: A su vez, la CMF autorizó el funcionamiento de Sura Seguros de Rentas Vitalicias por Resolución Exenta N°502 de 25 de enero de 2019. Así que, si me pudiesen brindar los antecedentes en relación a la fecha del día 3 de diciembre de 2018 respecto de Sura Seguros de Rentas Vitalicias S.A., en conjunto a sus complementaciones de fecha 4 y 18 de diciembre.
Oficio Ordinario N°59866
Respecto de los documentos cuyo contenido incluye datos personales, información económico-comercial de personas jurídicas y antecedentes del proceso de fiscalización de este Servicio.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/07/2023
Por favor enviar toda la documentación incluida en las solicitudes de INTERFACTOP AGENTE DE VALORES SPA, PLUSKAPITAL AGENTE DE VALORES SPA y ALLARIA Y CIA. AGENTE DE VALORES SPA de inscripción como Agente de Valores en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la CMF.
Oficio Ordinario N°59712
Respecto de los documentos que contienen antecedentes personales tales como certificados de personas naturales y declaraciones juradas.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/07/2023
Por favor, necesito que Superintendencia de Valores y Seguros haga entrega del listado completo de los accionistas de EMPRESAS COPEC S.A. con detalle de las acciones de propiedad de cada uno, al día que se emita la respuesta a esta consulta o una fecha posterior cercana.
Oficio Ordinario N°57052
Respecto del detalle de la propiedad no incluido en los listados, se debe reservar el acceso a dicha información obtenida en uso de las facultades fiscalizadoras de este Servicio,
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
28/06/2023
Estimados, buenas noches. Estoy tramitando una demanda ejecutiva en contra de Silvícola y Forestal San Javier S.P.A. RUT N° 77.242.988-6 en causa Rol C-4283-2022 del 1° Juzgado Civil de Concepción. Solicite? al tribunal que se requiera información desde la CMF para efectos de informar si dicha persona jurídicas presenta operaciones bancarias o financieras vigentes. La solicitud de información es sólo para saber si tiene cuentas bancarias que permitan solicitar un embargo en las mismas; pero no queremos solicitar información en cuanto a los montos que puedan tener, sólo su existencia. Consecuencialmente, ¿es posible que entreguen dicha información por este medio? Ya que el tribunal no lo autoriza, a diferencia de otras judicaturas. Gracias desde ya, saludos cordiales.
Oficio Ordinario N°56640
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
27/06/2023
Estimados Señores, Favor necesito que nos adjunten todo OFICIO, OFORD o similar que se haya emitido por la CMF o por Bayardo Goudeau Gómez en su calidad de Director de Supervisión de Conducta de Mercado de Entidades Financieras durante los años 2022 y 2023, respecto de la Corredora de Reaseguros Extranjeros denominada MDB REINSURANCE BROKERS S.A., Código de Inscripción C-273, cuyo representante legal es doña ELODIE JANE FULTON.
Oficio Ordinario N°55458
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, debido a que constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
20/06/2023
Agradeceré se me proporcione la siguiente información relativa a la sociedad Euroamerica Seguros de Vida S.A., bajo supervisión de esa Comisión, para el periodo 01.012013 al 20.05.2023: 1. Procesos sancionatorios iniciados por la CMF en contra de Euroamerica Seguros de Vida S.A., fecha, fundamento y resolución final. 2. Copia de los Oficios de fiscalización y/o sancionatorios de la CMF enviados a Euroamerica Seguros de Vida S.A. Por otra parte, industrialización de las personas naturales que tienen el control de Euroamerica Seguros de Vida S.A., grupo controlador, e industrialización del Oficial de Cumplimiento de la Aseguradora, al 31.12.2022.
Oficio Ordinario N°54741
Respecto de los documentos cuyo contenido incluye datos personales, información económico-comercial de personas jurídicas y antecedentes del proceso de fiscalización de este Servicio.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
19/06/2023
Todas las sanciones emanadas de la Superintendencia de bancos e instituciones financieras anteriores a que la CMF asumiera en su remplazo. Y, en caso de que no sea posible subirlas a su web, la posibilidad de consultarlas en sus oficinas o donde determina la CMF.
Oficio Ordinario N°54894
Respecto de la búsqueda hitórica de documento.
Se configura la siguiente causal de reserva: a) La dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c): tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto acceder a la información distraería indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnológicos, lo cual se hace más complejo debido al actual contexto.
19/06/2023
Solicito copia de todos los antecedentes y/o comentarios que la CMF haya recibido en el marco de la Normativa en Consulta denominada "Marco Regulatorio para Actividades Complementarias de los Operadores de Tarjetas de Pago", que autoriza las actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago e introduce modificaciones tendientes a generar una simetría regulatoria entre operadores constituidos a través de distintos tipos societarios, publicada el 18 de abril de 2023 en la página web de la CMF, y cuyo plazo para recibir comentarios venció el 18 de mayo de 2023.
Oficio Ordinario N°52936
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a)La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información por cuanto, de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/06/2023
...En orden cronológico, listado de reclamos, denuncias, entre otras actuaciones afines, que se hayan formulado contra "CMR Falabella" y/o "Falabella", con motivo de cobros indebidos e injustificados, informando de cada una de las respuestas de la empresa, montos involucrados y resultados de los procesos en cuestión. Lo anterior, desde enero de 2016 a la fecha de respuesta. 4.- En orden cronológico, listado de investigaciones, procedimientos sancionatorios u otras actuaciones afines, que se hayan incoado contra "CMR Falabella" y/o "Falabella", con motivo de cobros indebidos e injustificados, informando de la respectiva resolución de inicio, descargos y/o respuestas dadas por la empresa, montos involucrados y resultados de los procesos en cuestión. Lo anterior, desde enero de 2016 a la fecha de respuesta...
Oficio Ordinario N°53128
Repecto de la información sobre las respuestas de la empresa, montos involucrados y resultados de los procesos en cuestión.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/06/2023
Buenos días, esperando que se encuentren bien solicito por este medio los siguientes oficios:1. Oficio Ordinario N°69.627, de fecha 8 de septiembre de 2022. 2. Oficio Ordinario N°72.745, de fecha 23 de septiembre de 2022. 3. Oficio Reservado UI N°288/2023, de fecha 17 de marzo de 2023. 4. Oficio Ordinario N°717 de 2003. 5. Oficio Ordinario N°21.591 de 2015. 6. Oficio Ordinario NoN°14.999 de 2019.
Oficio Ordinario N°52934
Respecto del Oficio Reservado UI N°288 de 2023.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. B) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/06/2023
Solicito el registro de todas las preguntas realizadas por el publico y las respuestas a estas consultas emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero sobre la NCG 461, desde la publicación de la norma, en noviembre de 2021 hasta mayo de 2023.
Oficio Ordinario N°51791
Respecto al detalle de las presentaciones que fueron realizadas por los consultantes en consideración a las facultades regulatorias y competencias técnicas de este Servicio
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
08/06/2023
Quisiera tener acceso los oficios ordinarios que haya emitido la CMF dirigidos a FINTUAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., RUT 76810627-4, durante el año 2022 y 2023.
Oficio Ordinario N°51304
Respecto de los documentos cuyo contenido es de carácter reservado durante el periodo consultado.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
07/06/2023
Copia de la cantidad de reclamos y/o denuncias que existen o han existido en contra de BANCO SANTANDER CHILE; relacionada a la infracción o incumplimiento del art. 5 de la ley 20.009 desde mayo de 2020 a la fecha de la presente solicitud; y si existe algún procedimiento de cargo infraccional que ante vuestra autoridad se haya iniciado contra los referidos por el motivo señalado. Adicionalmente señalar la existencia de juicios individuales ante la autoridad competente en base al incumplimiento señalado y/o la apertura de Procedimientos Voluntarios Colectivos con su respectiva resolución exenta de apertura de existir y de cierre si se encuentra terminado.
Oficio Ordinario N°49954
Respecto de eventuales investigaciones o procedimientos sancionatorios.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
02/06/2023
Copia de la cantidad de reclamos y/o denuncias que existen o han existido en contra de BANCO DE CHILE; relacionada a la infracción o incumplimiento del art. 5 de la ley 20.009 desde mayo de 2020 a la fecha de la presente solicitud; y si existe algún procedimiento de cargo infraccional que ante vuestra autoridad se haya iniciado contra los referidos por el motivo señalado. Adicionalmente señalar la existencia de juicios individuales ante la autoridad competente en base al incumplimiento señalado y/o la apertura de Procedimientos Voluntarios Colectivos con su respectiva resolución exenta de apertura de existir y de cierre si se encuentra terminado.
Oficio Ordinario N°49953
Respecto de eventuales investigaciones o procedimientos sancionatorios.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
02/06/2023
(i) Expediente de la presentación de fecha 18 de diciembre de 2020, la sociedad "BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A." solicitando autorización para ceder una cartera de pólizas de seguro a "COMPAÑÍAA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.", en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 y en la Circular N° 925 de la CMF. (ii) Expediente de la división de Seguros de Vida Sura S.A. acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas de , celebrada el 1 de agosto de 2018, reducida a escritura pública de fecha 7 de agosto de 2018 otorgada ante el Notario Interino de Santiago don Germán Rousseau del Río y aprobada por resolución exenta No 4.769 de 25 de octubre de 2018, de la Comisión para el Mercado Financiero, en la que se aprobó la reforma de los estatutos y la división de Seguros de Vida Sura S.A., y se autoriza la existencia y se aprueban los estatutos de Sura Seguros de Rentas Vitalicias S.A. Valentina Bohn
Oficio Ordinario N°46802
Respecto de los documentos OF. RES N°174, de 20 de abril de 2018 y su respectiva respuesta, contenidos en la información solicitada.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
23/05/2023
Solicito se me remita a mi casilla de correo electrónico copia de las respuestas dadas a los siguientes requerimientos
Oficio Ordinario N°46433
Respecto de los antecedentes de los casos números 2047137, 2046736, 2045226, 2021217, 2020993, 2019507, 1978821, 1978162 y 1976404.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
22/05/2023
Solicito el anexo del Oficio # 23285 de fecha 29 de Julio de 2019.
Oficio Ordinario N°44230
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
15/05/2023
Por medio de la presente, solicito a la Comisión para el Mercado Financiero lo siguiente: 1) Todas las actividades de supervisión realizadas en el último año en la sociedad Primus Capital, considerando que es un emisor de valores inscrito en la Comisión. 2) Todas las comunicaciones, oficios y las respectivas respuestas entre la CMF y Primus Capital efectuadas en los últimos tres meses. 3) Las actas de directorio de Primus Capital correspondiente a 2023. 4) Fecha en que se realizará la junta ordinaria de accionistas de Primus Capital en 2023.
Oficio Ordinario N°43475
Respecto de los numerales 1 y 2 de la presentación.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La dispuesta en el literal b) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual es posible reservar información tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
11/05/2023
Solicito los siguientes antecedentes de los representantes legales de las entidades que se indican, nombre completo; rut; domicilio. - SCOTIA CORREDORES DE SEGUROS; - PENTA VIDA SEGUROS DE VIDA S.A.
Oficio Ordinario N°43454
Respecto de los RUT de cada representante.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La dispuesta en el literal b) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual es posible reservar información tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
11/05/2023
todos los oficios enviados a Enjoy y Dreams entre enero de 2022 y marzo de 2023. Además, solicito la respuesta a estos oficios de parte de las empresas oficiadas. Junto con lo anterior, quisiera saber cuál es la postura de la CMF, referente a la investigación por colusión que está realizando la FNE. De ser necesaria la autorización de un tercero para dar acceso a la información requerida, le recuerdo que conforme a lo indicado en la Ley 20.285 y diversos dictámenes del Consejo para la Transparencia, la autoridad podrá denegar el acceso solo si la oposición del tercero se fundamenta en alguna de las causales expresamente señaladas en el artículo 21 de la Ley 20.285. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, pido los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda
Oficio Ordinario N°42213
Respecto a documentos relativos a la entidad ENJOY.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en la letra b) numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual, Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
08/05/2023
Estimados, Solicito copia del Oficio N°31.011 de 3 de abril de 2023 enviado por la CMF a Contraloría General de la República, junto con sus anexos
Oficio Ordinario N°40782
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en la letra b) numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual, Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/05/2023
Estimados, Junto con saludar, por el presente solicito todas las resoluciones de cierres sin sanción y/o archivo de antecedentes que dieron termino a procedimientos administrativos sancionadores durante los últimos 5 años. En el caso que las resoluciones contengan datos personales, conforme al articulo 21 N°2 de la Ley 20.285 y artículos 7, 9 y 21 de la Ley 19.628 y conforme al principio de divisibilidad, se solicita que sean tarjados dichos datos. Para el caso de personas jurídicas, conforme al interés publico que representan dichas resoluciones, estas deben ser proporcionadas, ya que no se configura la causa de reserva del articulo 21 N°2 y tampoco procede la comunicación del articulo 20, todas de la Ley 20.285. De antemano muchas gracias, Saludos cordiales
Oficio Ordinario N°40755
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/05/2023
Requiere base de datos en formato Excel (.xls) con el listado anónimo y correlativo de todas las personas naturales (consumidores finales) que hayan suscrito de créditos hipotecarios (mutuos endosables) con el banco Santander desde enero del 2013 a diciembre 20222, incluyendo a la siguiente información de cada uno de ellos [...]
Oficio Ordinario N°40669
Respecto de la elaboración de las bases de datos (N°1 y N°4.1)
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
03/05/2023
Estimados, necesito anexo que adjunta Oford 36616
Oficio Ordinario N°39088
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
27/04/2023
Por el presente acto vengo en solicitar a ustedes una copia de la cantidad de reclamos y/o resoluciones definitivas o en su defecto la cantidad de reclamos que existen o han existido contra Banco FALABELLA y Promotora CMR FALABELLA; relacionada a la infracción o incumplimiento del articulo 5 de la Ley 20.009 desde mayo de 2020 a la fecha de la presente solicitud; y si existe algún procedimiento de cargo infraccional que ante vuestra autoridad se haya iniciado contra los referidos por el motivo señalado.
Oficio Ordinario N°37022
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
20/04/2023
En causa [...] ante el 19 Juzgado Civil de Santiago, en la liquidación voluntaria de persona deudora Sra. [...], en la cual, soy liquidador titular, se oficio a la CMF a fin de que aportara información relevante para la causa. A raíz de ello respondieron a los oficios que se adjuntan a continuación respecto de los cuales este liquidador no tiene acceso, razón por la cual por esta via solicito acceso a ellos en mi calidad de liquidador titular en la causa señalada
Oficio Ordinario N°33182
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. d) La dispuesta en el literal b) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual es posible reservar información tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
10/04/2023
Sr [...], ingresó un reclamo en contra del Banco BCI el cual se relaciona con mi persona, por lo cual necesito copia de los antecedentes que constan en los registros de la CMF
Oficio Ordinario N°29370
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
29/03/2023
Buenas Tardes, necesito saber si [...], es cliente del Banco Chile…
Oficio Ordinario N°26760
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
21/03/2023
Solicito con humildad., a) Copia de documento que detalle la cantidad de siniestros presentados referente expresamente a seguros de vida los años: 2018, 2019, 2022, 2021, 2022. Segregando banco y corredoras de seguros. b) Copia de documento que detalle la cantidad de reclamos ante el CMF, por siniestros presentados referente expresamente a seguros de vida los años: 2018, 2019, 2022, 2021, 2022. Segregando banco y corredoras de seguros. (Individualizando la denuncia primaria motivante), a modo de ejemplo: - En carta que debe hacer llegar Solicito con humildad., a) Copia de documento que detalle la cantidad de siniestros presentados referente expresamente a seguros de vida los años: 2018, 2019, 2022, 2021, 2022. Segregando banco y corredoras de seguros. b) Copia de documento que detalle la cantidad de reclamos ante el CMF, por siniestros presentados referente expresamente a seguros de vida los años: 2018, 2019, 2022, 2021, 2022. Segregando banco y corredoras de seguros. (Individualizando la denuncia primaria motivante), a modo de ejemplo: - En carta que debe hacer llegar la aseguradora al denunciante dentro del tercer día. Y respectivamente quinto día. - Señalando dentro de la denuncia que la carta y/o correo electrónico nunca se recibió. - Se envió dicha comunicación a las casillas y dirección, pero del causante. - La denuncia ante la segurado y/o banco nunca se tramito correctamente. - Y no se recibió la comunicación referente al liquidador nombrado, por el banco). Tener presente el principio de aclaración. Y de enmienda y cada uno de los principios de la ley 20.285, la: Ley Modelo Interamericana 2.0 Sobre Acceso a la Información Pública, Los Principios de Tswane y Control de Convencionalidad Difuso
Oficio Ordinario N°24143
Relación a los documentos que individualicen la denuncia primaria motivante o reclamaciones administrativas.
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
14/03/2023
La Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile requiere información sobre sus ex alumnos que hoy desempeñan funciones en el sector público. Esta solicitud tiene por objetivo formar una base de datos de egresados con el fin de adaptar las iniciativas de vinculación que la Escuela implementa. Dicho lo anterior, se requiere el listado de Ingenieros o Ingenieras Civiles que trabajan en esta repartición pública que son egresadas o egresados de la Escuela de Ingeniería UC. Los datos requeridos son: Nombre, profesión, unidad donde trabaja, cargo, año de ingreso y tipo de contrato (planta, contrata, honorarios o código del trabajo)
Oficio Ordinario N°22364
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
08/03/2023
Propuesta de Konsegur para corregir déficit presentado en la CMF el 9 de diciembre de 2022 con sus documentos
Oficio Ordinario N°21929
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en la letra b) numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual, Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. d) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
07/03/2023
Requiero un listado de todos los emisores de "Billeteras Electrónicas" en Chile (bancarios y no bancarios), además de montos anuales de transacciones en los últimos 2 años.
Oficio Ordinario N°21545
Respecto de la información de los montos de operaciones de los años 2021 y 2022 de los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos no bancarios,
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
06/03/2023
Buenas tardes, solicito favor poder indicarme número telefónico o correo electrónico donde ubicar al señor Claudio Maldonado. Gracias.
Oficio Ordinario N°21344
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
03/03/2023
Estimados Por medio de la presente, solicito el correo electrónico del funcionario a contrata Juan Guillermo Sánchez Rocha, Jefe de División de Licenciamiento Prudencial de la Comisión para el Mercado Financiero
Oficio Ordinario N°21343
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
03/03/2023
Estimados, Junto con saludar, les escribo ya que no he logrado encontrar ciertos documentos, los cuales a mi entender son públicos y que debiesen encontrarse en su página, esto con el fin de acceder a mayor información en relación al estudio del Oficio Ordinario N° 835 de fecha 5 de enero de 2023. Por lo mismo, les solicito dos documentos que no se encuentran en su sistema: 1. Oficio Ordinario N° 81.925 de fecha 27 de octubre de 2010. 2. La respuesta al oficio emitida por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. de fecha 3 de noviembre de 2022. Esperando su pronta respuesta para obtener esta información. Me despido y muchas gracias. Saludos, Benjamín Zanetta
Oficio Ordinario N°20828
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en la letra b) numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual, Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. d) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
02/03/2023
Resolución exenta 8819 de fecha del 21 de diciembre de 2022 de la CMF que rechaza el plan de regularización de Konsegur
Oficio Ordinario N°18877
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
23/02/2023
Informo que con fecha 28 de diciembre del año 2022, realice una petición mediante la plataforma web a CMF, a fin de otorgar un INFORME DE ACREENCIAS NO SUJETAS A CADUCIDAD y un INFORME DE DEUDAS, del sr. [...], Rut. [...]; solicitudes que son asignadas mediante código interno de CMF. 2022120496802 y 2022120496817 respectivamente. Los señalados documentos no han sido respondidos en la plataforma de la página CMF, como tampoco en algún correo electrónico y en vista de la tardanza del servicio, requiero por este medio regularizar la solicitud a fin de obtener una respuesta oportuna de los antecedentes.
Oficio Ordinario N°18426
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
22/02/2023
Solicito oficio financiero para realizar retención de deuda alimentaria a través de cuentas bancarias del deudor [...] Rut [...]".
Oficio Ordinario N°18536
N/A
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) La dispuesta en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Órgano. b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) La dispuesta en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.
22/02/2023
pp1234567pp