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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
001.Presidente de la Comisión
1. Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo. 2. Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión. 3. Informar al Consejo en forma periódica y, cuando alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, mensualmente enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir. 4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Comisión. 5. Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, la cotización o la transacción de uno o más valores de oferta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo precedente. El presidente deberá informar al Consejo de la medida adoptada en la próxima sesión que se celebre, la que deberá citarse especialmente al efecto, a más tardar, para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha medida. 6. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento. 7. Establecer, previa aprobación del Consejo oficinas regionales cuando el buen funcionamiento de la Comisión así lo exija. 8. Resolver la celebración de los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. 9. Delegar las atribuciones o facultades derivadas de su calidad de jefe de servicio en funcionarios de la Comisión. 10. La conducción de las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado financiero nacionales, extranjeras o internacionales, sin perjuicio de las potestades que sobre el particular mantengan otros organismos del Estado. 11. Publicar la memoria a que se refiere el numeral 11 del artículo precedente. 12. Previa aprobación del Consejo, comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Comisión. 13. Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en ésta u otras leyes.
Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 21.
23/02/2017
03/02/2023
09/12/1980
002.Consejo de la Comisión
1. Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley le encomiende a la Comisión. 2. Establecer políticas de planificación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control del funcionamiento de la Comisión, así como las de administración, adquisición y enajenación de bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda. 3. Dictar normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones que se requieran. La normativa que se imparta deberá contener los fundamentos que hagan necesaria su dictación, incluyendo una definición adecuada del problema que se pretende abordar, la justificación de la intervención regulatoria, la evaluación del impacto de dicha regulación, así como aquellos estudios o informes en que se apoye, en los casos que corresponda o sea posible. Dicha normativa deberá ser objeto de una consulta pública. Con dicho propósito, antes de la dictación de ésta, se dará a conocer el proyecto de norma en la página web de la Comisión, disponiéndose los mecanismos necesarios para que los interesados puedan formular observaciones a éste. La Comisión, por resolución fundada, podrá excluir de los trámites contemplados en el párrafo anterior aquella normativa que, atendida su urgencia, requiera de aplicación inmediata. Con todo, en dichos casos una vez que se haya dictado la norma, la Comisión deberá elaborar el informe de evaluación de impacto regulatorio correspondiente. Del mismo modo, no se requerirán los trámites contemplados en el párrafo primero del presente numeral cuando la Comisión, por resolución fundada, estime que estos resultan impracticables, innecesarios o contrarios al interés público. 4. Resolver los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso. 5. Autorizar las medidas a que se refieren los numerales 5 y 27 del artículo 5. 6. Dictar y modificar la normativa interna de funcionamiento del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8. 7. Formular al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las propuestas de reforma a normas legales y reglamentarias a que se refiere el numeral 24 del artículo 5.
Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 20.
23/02/2017
03/02/2023
09/12/1980
002.Consejo de la Comisión
8. Resolver acerca de la suscripción de convenios o memorandos de entendimiento a los que se refiere el numeral 23 del artículo 5. 9. Formular al Ministerio Público las denuncias que correspondieren por los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determina la ley. 10. Designar un inspector delegado, administrador provisional o liquidador, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 117 y 130 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos que se indican, según corresponda. 11. Elaborar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Comisión en el año inmediatamente anterior, incluyendo, entre otras materias, una evaluación general del comportamiento de los mercados que son objeto de su competencia, las acciones de la Comisión en materia normativa y regulatoria, la cantidad de sanciones impuestas y sus causas, el número de procedimientos sancionatorios en curso, su participación en el diseño de políticas públicas, los recursos empleados, el nivel de cumplimiento de los objetivos impuestos y los indicadores de desempeño utilizados, así como los desafíos y metas para el año siguiente. 12. Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, total o parcialmente, mediante resolución fundada, las actividades de una persona o entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, y adoptar, en general, cualquier medida preventiva o correctiva que disponga la ley, en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades o cuando así lo requiera el interés público, la estabilidad financiera o la protección de los inversionistas, depositantes y asegurados. Con todo, en el caso de las entidades cuyas actividades se encuentran reguladas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, la facultad de suspensión provisional de actividades descrita en este numeral, será ejercida de conformidad a lo dispuesto en dicha ley. 13. Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto de la autorización de existencia, funcionamiento y fusiones o reorganizaciones de las entidades fiscalizadas, según corresponda y, en general, pronunciarse sobre cualquier otra autorización o inscripción que deba otorgar la Comisión dentro del ámbito de sus competencias. 14. Las demás funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le encomienden. El ejercicio de las facultades a que se refieren los numerales 1 a 12 del presente artículo corresponderán exclusivamente al Consejo, y no podrán ser delegadas a otros funcionarios o autoridades de la Comisión. En todo caso, el Consejo podrá delegar determinadas facultades de administración, autorización, inscripción y funcionamiento en el presidente, otros Comisionados y demás autoridades o funcionarios de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en su normativa interna de funcionamiento. Asimismo, el Consejo podrá conferir poderes especiales a funcionarios de la Comisión para la ejecución de determinados acuerdos. El Consejo podrá organizarse en comités para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna. Sin perjuicio del ejercicio de esta facultad, la responsabilidad y resolución definitiva de los asuntos y el ejercicio de las facultades relativas a la dirección superior de la Comisión recaerán siempre en el Consejo.
Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 20.
23/02/2017
03/02/2023
09/12/1980
003.Unidad de Investigación
a. Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV del D.L. N°3.538 de 1980, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones de las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión y proponer al Consejo la imposición de las sanciones que la ley determine. En caso que decida no iniciar la investigación de hechos puestos en su conocimiento, deberá emitir un informe fundado de las razones para tal decisión, el que deberá ser remitido al Consejo y a los interesados. Como resultado de la investigación instruida, el Fiscal de la Unidad de Investigación procederá, de conformidad con el artículo 45 del D.L. N°3.538 de 1980, a dictar el correspondiente oficio de cargos o, en su caso, a emitir el informe fundado de la decisión de no hacerlo y, en general, a llevar adelante el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el título IV del D.L. N°3.538 de 1980. b. En el marco de las investigaciones o procedimientos en que se encuentre interviniendo, ejercer las facultades a que se refieren los numerales 4, 5, 7, 9, 16, 21, 22 y 27 del artículo 5 del D.L. N°3.538 de 1980, sin perjuicio de las facultades que le otorguen otras leyes. c. Proponer al Consejo la formulación de las denuncias que correspondieren al Ministerio Público por los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determine la ley. d. Verificar el cumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo en el marco de los procedimientos sancionatorios sometidos a su conocimiento, y de las sentencias judiciales que se dicten sobre dichas materias. e. Colaborar en la detección, investigación, determinación y persecución de las responsabilidades por infracciones a las normas que rigen los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión en los términos del numeral 22 del artículo 5 del D.L. N°3.538 de 1980, para contribuir en el cumplimiento de las obligaciones que dicho organismo haya contraído en los convenios o memorandos de entendimiento referidos en el número 23 de la misma disposición. f. Proponer al Presidente del Consejo la contratación y remoción de los funcionarios que integren la Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio. Igualmente, deberá evaluar a los funcionarios de dicha unidad. g. Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieran.
Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 24.
23/02/2017
03/02/2023
09/12/1980
004.Área Gestión de Riesgos, Seguridad de la Información y Continuidad Operacional
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Unidad Gestión de Riesgos y la Unidad Seguridad de la Información y Continuidad Operacional, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para el Área, en concordancia con la planificación estratégica de la Comisión. b. Asesorar al Presidente de la Comisión en materias de gestión de riesgos. c. Asesorar al Presidente de la Comisión en materias de continuidad operacional y seguridad de la información. d. Proponer al Consejo de la Comisión el diseño e implementación de políticas, normas y procedimientos de seguridad de la información y continuidad operacional. e. Proponer al Consejo de la Comisión, el diseño e implementación de un Plan de Continuidad Operacional de la Comisión, y coordinar y monitorear su implementación. f. Asesorar al Consejo de la Comisión y al Presidente de la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como a las demás unidades de la Comisión respecto la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos, así como contribuir al cumplimiento de la Política de Gestión de Riesgos del Servicio. g. Participar en las instancias o comités que al efecto se determinen por el Consejo de la Comisión o su Presidente, desarrollando las tareas encomendadas en cada una de dichas instancias o comités. h. Interactuar con organismos externos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, en asuntos de su competencia. i. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. j. Asesorar al Consejo de la Comisión en materias de su competencia, y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
005. Unidad Gestión de Riesgos
a. Contribuir de manera centralizada al cumplimiento de la Política de Gestión de Riesgos del Servicio, mediante el apoyo técnico y coordinación adecuada del control de riesgos. b. Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos de la Comisión. c. Apoyar al Oficial de Cumplimiento en lo requerido por éste, para la implantación y operación del Sistema de Prevención de Lavado de Activo, Delito Funcionario y Financiamiento al Terrorismo mediante control de riesgos. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
006. Unidad Seguridad de la Información y Continuidad Operacional
a. Proponer y diseñar un Plan de Continuidad Operacional de la Comisión. b. Asesorar a las distintas Direcciones Generales, Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades de la Comisión, en materias relativas a seguridad de la información y continuidad operacional y conducir al correcto cumplimiento de los estándares de seguridad definidos. c. Evaluar en forma permanente los procesos de línea de la Comisión con el objeto de detectar falencias o vulnerabilidades de los activos de información, resguardando su integridad, confidencialidad y disponibilidad. Velar por la existencia y ejecución de sistemas de control interno; y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. d. Interactuar con organismos externos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, en asuntos de su competencia. e. Promover iniciativas y proyectos que aumenten la seguridad de la información; liderar proyectos de aseguramiento; definir y publicar políticas de seguridad y continuidad operacional. f. Elaborar informes periódicos con la gestión e indicadores en materias de seguridad de la información. Adicionalmente, reportar incidentes críticos de ciberseguridad y vulnerabilidades de mayor gravedad, y posibles infracciones normativas o legales que requieran urgente acción o rectificación para proponer medidas al Consejo de la Comisión, a través del Presidente de la Comisión. g. Recopilar, documentar, evaluar, y analizar la información que estime relevante para el cumplimiento de los objetivos de los trabajos de auditoría u otra acción de aseguramiento, debiendo coordinarse al efecto con el Área de Auditoría Interna. Dicha información deberá estar relacionada con los riesgos y controles claves del proceso auditado. h. Asegurar la implantación de los compromisos de seguimiento frente a vulnerabilidades y recomendaciones. i. Participar en las instancias de coordinación que existan a nivel ministerial o gubernamental en materias de su competencia. j. Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E el Presidente de la República a la Administración. k. Velar por la incorporación permanente de buenas prácticas de seguridad de la información y continuidad operacional. l. Diseñar e implementar las estrategias de difusión, capacitación y concientización en materias de seguridad de la información y continuidad operacional. m. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
007. Dirección General de Personas
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Gestión de Personas, División de Selección y Formación, División de Desarrollo Organizacional, Servicio de Bienestar CMF y Servicio de Bienestar ex SBIF, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Ejecutar las políticas fijadas para su Dirección por el Presidente de la Comisión y cooperar a su determinación. c. Planificar y coordinar a las Divisiones y Departamentos a su cargo, en tareas de tipo operativo, apoyo y desarrollo. d. Participar en las instancias o comités que al efecto se determinen por el Consejo de la Comisión o su Presidente, desarrollando las tareas encomendadas en cada una de dichas instancias o comités. e. Proponer políticas y programas de desarrollo de capital humano que sean acordes a las necesidades del Servicio. f. Verificar que todos los sujetos obligados a presentar declaración de intereses y patrimonio de la Comisión cumplan con dicha obligación y la actualicen oportunamente. Asimismo, remitir dichas declaraciones a la Contraloría General de la República. g. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. h. Optimizar el capital humano disponible, procurando la adecuada asignación de recursos a las distintas áreas de la institución, procurando el desarrollo de competencias de los funcionarios, en conformidad a los desafíos estratégicos. i. Aumentar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles en materia de personas, posibilitando el mejoramiento del desempeño de los equipos de trabajo y la adecuada administración de la dotación de funcionarios. j. Desarrollar reportes periódicos que den cuenta de la gestión de personas al interior de la institución, para conocimiento del Presidente y del Consejo de la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, a efectos de vincular permanentemente la gestión de personas con los lineamientos y orientaciones definidos en materia de supervisión y regulación. k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
20/03/2024
20/03/2024
008. División de Gestión de Personas
a. Administrar el ciclo de vida funcionario, desde el ingreso de las personas hasta su egreso de la Institución, llevando registro y realizando los actos administrativos que los sustenten. b. Administrar el proceso de remuneraciones, a objeto de que este se desarrolle con apego a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a la normativa vigente. c. Gestionar la información de personal de los funcionarios y ex funcionarios de la Comisión, con apoyo de los sistemas que se consideren adecuados, y velar por el buen funcionamiento de éstos, a objeto de contar con información fidedigna que permita realizar control de gestión, estadísticas, informes, entre otros. d. Colaborar con el Director General de Personas en la gestión de las relaciones laborales en la institución, relacionándose con las instancias y organismos de representación que correspondan, tales como Asociaciones de Funcionarios, Comités y otras organizaciones similares. e. Gestionar las temáticas vinculadas a Higiene y Seguridad Laboral para los funcionarios de la Comisión, vinculándose directamente con el Comité Paritario e implementando planes y programas específicos sobre la materia. f. Gestionar planes, programas y proyectos de capacitación y perfeccionamiento institucional, a objeto de desarrollar y fortalecer las competencias técnicas, personales e interpersonales de los funcionarios. g. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
20/03/2024
20/03/2024
009. División de Selección y Formación
a. Realizar el proceso de reclutamiento y selección de las personas que se incorporan a la Institución, ajustado a los procedimientos vigentes y de acuerdo a herramientas técnicas que sustenten los procesos. b. Llevar a cabo el proceso de inducción de nuevos funcionarios, con el fin de entregar información relevante sobre la Institución y facilitar la integración de las personas a su equipo y funciones. c. Gestionar el proceso de desarrollo de carrera de los funcionarios que conforman la Comisión, realizando concursos de promoción interna que se ajusten a lo establecido por el Estatuto de Personal de la Comisión. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
20/03/2024
20/03/2024
010. División de Desarrollo Organizacional
a. Realizar consultorías internas en las distintas áreas de la Institución, en las materias de su competencia, aplicando metodologías que permitan intervenir en las problemáticas que se requieran. b. Gestionar el clima laboral de la Institución, realizando mediciones e implementando acciones que lo fortalezcan. c. Asesorar técnicamente en materias de gestión del cambio institucional, a objeto de llevar a cabo el proceso de forma eficiente. d. Conducir el proceso de gestión del desempeño, dando cumplimiento a la normativa que lo rige y entregando los lineamientos técnicos a los distintos actores del proceso. e. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar todas las actividades de difusión y comunicación interna de la Comisión, referidas a los temas de competencia de la Dirección General de Personas, de conformidad a los lineamientos que el Presidente de la Comisión encomiende, para su envío por el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
20/03/2024
20/03/2024
011. Servicio de Bienestar CMF
a. Gestionar beneficios, convenios y actividades recreativas, sociales y culturales dirigidas a sus afiliados activos y pasivos. b. Diseñar e implementar un programa de calidad de vida laboral, que permita realizar acciones que fomenten el bienestar de sus afiliados activos y pasivos. c. Otorgar préstamos conforme a normativa vigente. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
012. Servicio de Bienestar ex SBIF
a. Gestionar beneficios, convenios y actividades recreativas, sociales y culturales dirigidas a sus afiliados activos y pasivos. b. Diseñar e implementar un programa de calidad de vida laboral, que permita realizar acciones que fomenten el bienestar de sus afiliados activos y pasivos. c. Realizar el pago de ayudas médicas para el personal ex SBIF. d. Manejar recursos económicos con facultad de giro de cuenta corriente e inversión de recursos ociosos. e. Otorgar préstamos conforme a normativa vigente. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
013. Secretaría General
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Registros y Consejo y la División de Control Legal Administrativo, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para Secretaría General, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Asesorar, en el ámbito legal administrativo, al Presidente y al Consejo de la Comisión en lo referido a su funcionamiento. c. Controlar el cumplimiento de la Normativa Interna de Funcionamiento en lo referido al funcionamiento del Consejo de la Comisión. d. Cumplir con las funciones que establece la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión. e. Requerir a las diversas Direcciones Generales, Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades los antecedentes que el Consejo necesite para su eficaz funcionamiento, en la forma y plazo que el Consejo disponga; coordinar con ellas las materias a ser sometidas a conocimiento y resolución del Consejo en las respectivas sesiones y efectuar el seguimiento de su cumplimiento, salvo lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del D.L. N°3.538. f. Conservar, en el ámbito de su competencia, los registros públicos que la ley encomienda llevar a la Comisión y las nóminas de las entidades sujetas a autorización de existencia de este Servicio, de acuerdo a lo informado por las unidades correspondientes, como asimismo calcular y gestionar el cobro de derechos que corresponda, en base a los insumos entregados por las unidades correspondientes, con excepción de aquellos que se encuentren automatizados. Lo anterior, con exclusión de aquellos registros que correspondan al ámbito de las potestades asumidas, conforme a lo establecido en la Ley N°21.130 y el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda del año 2019 y que habían sido establecidos con anterioridad a dicha asunción de potestades. g. Otorgar las certificaciones respecto de hechos que consten en los registros públicos que le corresponde conservar, acerca de las personas y entidades fiscalizadas. h. Cumplir, a través del Secretario General, con la función de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de la Comisión. i. Efectuar las observaciones que pudieran corresponder a los interesados, en el marco de la tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Abogados Calificadores y Registro Especial de Administradores de Mandato, o con ocasión de solicitudes de designación de abogados calificadores.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
013. Secretaría General
j. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la revisión de los antecedentes para la inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, regulada en el artículo 53 de la Ley N°18.046, Ley de Sociedades Anónimas, con apoyo de las unidades técnicas y jurídicas correspondientes, a requerimiento de Secretaría General en caso de ser necesario. k. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la revisión de los antecedentes para la inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero, con apoyo de las unidades técnicas y jurídicas correspondientes. l. Asesorar al Presidente de la Comisión, a la Dirección General de Administración y Operaciones y a la Dirección General de Personas, y a cualquier otra unidad de la Comisión, en materias legales administrativas, tales como, procesos de compra y contratación pública, en materias de personal y en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, transparencia y cualquier otra materia de contenido legal administrativo. m. Controlar la legalidad de los actos administrativos que dicte el Presidente de la Comisión, el Director General de Administración y Operaciones y el Director General de Personas en materias legales administrativas tales como, procesos de compra y contratación pública, materias de personal, en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, y transparencia. n. Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública. o. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. p. Ejecutar las instrucciones y las labores que encomiende el Presidente de la Comisión y el Consejo en materias de su competencia y que se refieran a su funcionamiento.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
014. División de Registros y Consejo
a. Asesorar y asistir al Secretario General en materias legales administrativas en el ámbito de funcionamiento del Consejo de la Comisión, tales como en el control del cumplimiento de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión en las instancias que determine el Secretario General; en la revisión de los antecedentes que se reciban en Secretaría General con ocasión de la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo; en la revisión de los actos administrativos que estén destinados a ejecutar los acuerdos del Consejo, como también aquellos que dicte el Secretario General en este contexto. b. Asesorar y asistir al Secretario General en materias de contenido legal administrativo en los procesos registrales y de autorización de existencia de la Comisión, y respecto de aquellos actos que dicte el Secretario General en este ámbito. c. Gestionar los requerimientos que se efectúen a Secretaría General en lo referido al funcionamiento del Consejo y supervisar los procesos de Secretaría General en este ámbito. d. Gestionar los requerimientos asociados a los registros públicos y licenciamientos de las entidades sujetas a autorización de existencia de la Comisión y supervisar los procesos de Secretaría General en este ámbito. e. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
014. División Normativa de Regulación Prudencial
a. Ejecutar el diseño, elaboración, discusión y emisión de las normativas e instrucciones generales para la aplicación y cumplimiento del marco jurídico que rige a las entidades bancarias e instituciones financieras reguladas por la Comisión, en el ámbito prudencial. b. Dirigir y desarrollar estudios y/o investigación, en materias de su ámbito de competencia, que justifiquen y complementen las modificaciones regulatorias en el ámbito prudencial de las instituciones bancarias y financieras, así como proponer nuevas metodologías acorde con el desarrollo y necesidades de regulación prudencial. c. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de evaluación del impacto que tendría la eventual emisión de una norma, instrucción o iniciativa legislativa cuya elaboración haya sido encomendada a la Dirección, en el ámbito prudencial de bancos e instituciones financieras. d. Analizar proyectos de ley que le encomiende su jefatura, en el ámbito prudencial, de las entidades señaladas en la letra anterior, debiendo investigar y proponer desarrollos regulatorios, en línea con las mejoras prácticas internacionales. e. Analizar y proponer respuestas a las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio o de interpretación de normativa, tanto internamente como de parte de fiscalizados, inversionistas, depositantes, asegurados, clientes bancarios, público general y entidades nacionales y extranjeras. f. Participar, cuando sea requerido, en grupos de trabajo u otras instancias que comprometan a la institución, en el ámbito de su competencia. g. Desarrollar las actividades y materias institucionales que determine su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
015. División de Control Legal Administrativo
a. Asesorar y asistir al Secretario General en materias legales administrativas, tales como, procesos de compra y contratación pública, en materias de personal y en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, transparencia y cualquier otra materia de contenido legal administrativo que defina su jefatura. b. Asesorar y asistir al Secretario General en el control de legalidad de los actos administrativos que dicte el Presidente de la Comisión, el Director General de Administración y Operaciones y el Director General de Personas en materias legales administrativas, tales como, procesos de compra y contratación pública, en materias de personal y en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, transparencia y cualquier otra materia de contenido legal administrativo que defina su jefatura en el ejercicio de sus funciones. c. Elaborar informes en derecho en materias jurídico administrativas que le sean solicitados en materias de su competencia. d. Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, elaborar respuestas y fijar criterios uniformes en la materia, y cumplir con las siguientes funciones: i. Aplicar las políticas e instrucciones que se impartan por el Presidente de la Comisión, respecto de la gestión de solicitudes de acceso a la información pública. ii. Gestionar el proceso de respuestas a las solicitudes que ingresan a la Comisión, procurando la mayor eficiencia y eficacia del sistema y el cumplimiento de los plazos legales. iii. Velar por el cumplimiento oportuno de la entrega de la información solicitada en el marco de la Ley de Transparencia. iv. Clasificar las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, ingresadas ya sea a través del sistema web habilitado por este Servicio o por presentaciones realizadas por escrito a través de Oficina de Partes. v. Notificar a los ciudadanos solicitantes de información al amparo de la Ley de Transparencia en los siguientes casos: - Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia; y - En el caso que la Comisión no sea competente para ocuparse de la solicitud de información realizada.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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015. División de Control Legal Administrativo
vi. Notificar a los terceros cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos; lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. vii. Derivar las solicitudes de acceso a la información pública a los organismos competentes en caso de incompetencia de la Comisión. viii. Coordinar con las unidades técnicas de la Institución a fin de gestionar, cuando sea necesario, las asesorías o apoyos técnicos dentro del marco de sus funciones y competencias. ix. Proponer al Presidente de la Comisión los oficios de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. x. Proponer al Presidente de la Comisión las observaciones o descargos para ser presentados ante el Consejo para la Transparencia, frente a una solicitud de amparo al derecho de acceso a la información. xi. Colaborar en las gestiones y tareas relativas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comisión en el marco de las Metas de Eficiencia Institucional, y proponer a la División Tecnologías de Información mejoras al sistema de gestión de solicitudes. xii. Actualizar el índice de actos reservados de la Institución y los procedimientos sobre gestión de solicitudes de acceso a la información. xiii. Remitir las constancias de cumplimiento de las resoluciones establecidas por el Consejo para la Transparencia y elaborar las respuestas a solicitudes que formule ese Consejo u otro Servicio Público, relacionadas con la aplicación de la Ley de Transparencia. xiv. Revisar instructivos y jurisprudencia del Consejo para la Transparencia y difundir internamente la información declarada pública por ese Consejo, así como cualquier otra información, que sea de interés, relacionada con la Ley de Transparencia. xv. Desarrollo e implementación del Plan de Capacitación en materia de Transparencia. e. Gestionar los amparos deducidos ante el Consejo para la Transparencia en contra de la Comisión, relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública, y el cumplimiento de las decisiones de dicho Consejo, y supervisar los procesos en los que incida. f. Apoyar a quienes sean sujetos pasivos de lobby, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y según sean nombrados por resolución, en la gestión de las solicitudes de audiencia y otros trámites o gestiones que se encuentren reguladas por dicha ley, administrando unificada y centralmente la plataforma dispuesta para estos efectos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o la instancia o sistema que la modifique o reemplace, y asesorarlos jurídicamente en este ámbito. g. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
016. Dirección General Jurídica
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección Jurídica de Supervisión, Dirección Jurídica de Sanciones, Dirección Jurídica de Licenciamiento Prudencial y la Dirección Jurídica de Licenciamiento de Conducta, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades de la Comisión, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con sus competencias y con el ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas, incluyendo las actividades y materias relacionadas con los procesos normativos, todo lo anterior a excepción de las materias propias de la Secretaría General. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tienen por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los inversionistas, asegurados, clientes bancarios y financieros, las entidades fiscalizadas por la Comisión, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, y siempre que tales consultas y peticiones requieran para su resolución, la determinación y/o la interpretación del marco jurídico de competencia de la Comisión. d. Analizar la procedencia respecto de solicitudes de terceros interesados que requieran a la Comisión alzamientos de hipotecas, gravámenes y prohibiciones que se encuentren constituidos sobre bienes. e. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto dar curso progresivo a los procedimientos administrativos sancionatorios durante la etapa de su resolución por el Consejo hasta que tal resolución deba ser cumplida, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo 24 del D.L. N° 3.538 de 1980. f. Resolver aquellas solicitudes de prórroga requeridas por el Fiscal de la Unidad de Investigación respecto de los plazos dispuestos por resolución de la autoridad instructora, como asimismo aquellas solicitudes de prórroga de los mismos plazos requeridas por interesados apersonados en el procedimiento sancionatorio, cuando con motivo de dicha ampliación el procedimiento sancionatorio pudiera superar los nueve meses. g. Resolver la reserva de piezas de los expedientes de los procesos sancionatorios. h. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente o el Consejo de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
017. Dirección Jurídica de Supervisión
a. Asesorar jurídicamente al Consejo de la Comisión en los procedimientos administrativos sancionatorios. b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias que determine el Consejo, el Presidente o su jefatura directa, y desarrollar las actividades institucionales que su jefatura directa le encomiende.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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018. Dirección Jurídica de Sanciones
a. Asesorar jurídicamente al Consejo de la Comisión en los procedimientos administrativos sancionatorios. b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias que determine el Consejo, el Presidente o su jefatura directa, y desarrollar las actividades institucionales que su jefatura directa le encomiende.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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019. Dirección Jurídica de Licenciamiento Prudencial
a. Asesorar jurídicamente al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias relacionadas con los procesos de licenciamiento en el ámbito prudencial. b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias que determine el Consejo, el Presidente o su jefatura directa, y desarrollar las actividades institucionales que su jefatura directa le encomiende.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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020. Dirección Jurídica de Licenciamiento de Conducta
a. Asesorar jurídicamente al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias relacionadas con los procesos de licenciamiento en el ámbito de conducta. b. Asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, así como a las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la Comisión, en las actividades y materias que determine el Consejo, el Presidente o su jefatura directa, y desarrollar las actividades institucionales que su jefatura directa le encomiende.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
31/07/2023
021. Área Internacional
a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto contribuir a la difusión de estándares globales o regionales de regulación y mejores prácticas de supervisión al interior de la Comisión. Para ello, le corresponderá: - Recibir y difundir en la Comisión información remitida por organismos internacionales. - A partir de desarrollos en los mercados internacionales, identificar temáticas que pueden ser de interés para unidades específicas de la Comisión. - Difundir en las instancias internas que correspondan, seminarios o talleres sobre estándares internacionales. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto contribuir a las discusiones sobre estándares globales o regionales de regulación o supervisión. Para ello, deberá apoyar el aporte de las áreas técnicas y los representantes de la Comisión ante requerimientos de información y análisis de documentos de organismos internacionales. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la coordinación con contrapartes internacionales. En tal sentido, le corresponderá: - Gestionar la vinculación del Consejo y otras autoridades de la Comisión con contrapartes internacionales para promover la presencia internacional de la Institución, en base a las orientaciones del Presidente y el Consejo. - Coordinar invitaciones a eventos, seminarios y reuniones efectuadas al Consejo y otras autoridades y funcionarios de la Comisión y llevar un registro de las participaciones y material. - Informar a las unidades de la Comisión las actividades y calendarios derivadas de las relaciones internacionales pertinentes a cada una de ellas. - Coordinar y apoyar actividades tales como reuniones técnicas, cooperaciones técnicas, seminarios internacionales, capacitaciones o intercambios.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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021. Área Internacional
Revisar y responder o coordinar encuestas y cuestionarios de contrapartes internacionales y realizar el catastro de encuestas y cuestionarios. Responder a contrapartes internacionales y gestionar los contactos internacionales de la institución. Apoyar en la generación de acuerdos internacionales (MoU) y mantener un catastro de los mismos. Apoyar a las distintas unidades de la Comisión en su participación en colegios supervisores y en canalizar consultas específicas a otros supervisores en el marco de los acuerdos internacionales vigentes (MoU). Coordinar las solicitudes de información que se generan al amparo de los acuerdos o convenios internacionales (MoU). Coordinar la Secretaría Ejecutiva de la Corporación de Asociaciones de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y apoyar el Directorio de ASSAL en el desarrollo de sus funciones. Proponer al Presidente los lineamientos estratégicos para los viajes en comisión de servicios de funcionarios que asisten en representación de la Comisión. Proponer al Presidente de la Comisión las personas que serán destinadas en comisión de servicios en el extranjero y coordinar con Dirección General de Personas para que ésta gestione la tramitación de la comisión de servicios que autoriza el viaje al extranjero del funcionario. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente o el Consejo de la Comisión le encomiende, en el ámbito de sus competencias.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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022. Centro de Innovación Financiera
a. Recibir y responder consultas de actores que buscan ejercer actividades FINTEC en Chile. b. Comunicar a las Direcciones Generales de Regulación las inquietudes en relación a la regulación financiera en Chile. c. Implementar y monitorear el Sistema de Finanzas Abiertas, incluyendo la participación en instancias de gobernanza del sistema de finanzas abiertas. d. Asesorar a los Directores Generales y al Consejo en desarrollos relevantes en el ámbito de tecnología y finanzas, incluyendo finanzas abiertas. e. Apoyar a las Direcciones Generales de Regulación y Supervisión en sus procesos de autorizaciones y supervisión de FINTEC y finanzas abiertas. f. Ser contraparte técnica en el estudio de normativas internas y externas a la Comisión en ámbitos de FINTEC y finanzas abiertas. g. Representar a la Comisión en instancias con la industria y en foros internacionales en temas relacionados con FINTEC y finanzas abiertas. h. Apoyar en gestionar capacitación y educación del personal al interior de la Comisión. i. Apoyar en coordinación internacional, dada la naturaleza transfronteriza de algunas empresas. j. Realizar las demás labores que el Presidente o el Consejo le encomienden, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
023. Dirección General de Estudios
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección de Estadísticas Financieras y Dirección de Estudios y Estabilidad Financiera, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de estudio, de generación estadística y de identificación de riesgos que puedan afectar a las entidades fiscalizadas por la Comisión, pudiendo identificar necesidades de regulación en materias relevantes, en el ámbito señalado, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos por la Comisión. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de estudio, detección, análisis y comunicación de riesgos emergentes de los mercados, industrias y entidades fiscalizadas por la Comisión. d. Divulgar a las industrias fiscalizadas la información recabada de conformidad a la letra b anterior. e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar actividades de estudio y gestión de convenios y memorándums de entendimiento con terceros externos en el ámbito de su competencia, producción de Informes Institucionales, Documentos de Trabajo y otras series de divulgación de productos e investigación y de la Conferencia Anual. f. Colaborar y participar en materias de desarrollo de mercado prudencial y de conducta de mercado y en el análisis y estudio de tendencias en materia prudencial y de conducta de mercado. g. Efectuar el cálculo de tasa máxima convencional. h. Efectuar, dirigir y proponer al Consejo de la Comisión, el monitoreo de riesgos macroprudenciales y sistémicos, construyendo mapas de calor de riesgo por industrias y ejecutando ejercicios de tensión, a excepción del mercado de seguros en este último caso; y, elaborar propuesta de informe con recomendaciones de los resultados que se obtengan de dichas actividades. i. Actuar como contraparte técnica en los requerimientos de estadísticas y datos efectuadas por entidades fiscalizadoras o reguladoras nacionales o internacionales, y organismos nacionales o internacionales. j. Colaborar, cuando sea requerida, en los procesos de gestión de regularización, insolvencia y liquidación de las entidades fiscalizadas. k. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la elaboración del informe anual a presentar en la Cuenta Pública de la Comisión, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. l. Participar en equipos de trabajo interdisciplinarios de la Comisión, así como con representantes de otras entidades fiscalizadoras o reguladoras, nacionales o internacionales. m. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente o el Consejo de la Comisión.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
024. Dirección de Estadísticas
a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar sus procesos y los de las divisiones que conforman la Dirección de Estadísticas, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos por la Dirección General de Estudios, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de generación y difusión estadística, pudiendo identificar necesidades de regulación en materias relevantes, en el ámbito señalado, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos por la Comisión. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la gestión de convenios de intercambio de información con terceros externos. d. Actuar como contraparte técnica en los requerimientos de estadísticas y datos efectuadas por entidades fiscalizadoras o reguladoras nacionales o internacionales, y organismos nacionales o internacionales. e. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la elaboración del informe anual y otros informes institucionales. f. Actuar como Secretaria Técnica del Comité Estratégico de Gobierno de Datos. g. Participar en equipos de trabajo interdisciplinarios de la Comisión, así como con representantes de otras entidades fiscalizadoras o reguladoras, nacionales o internacionales. h. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
025. División de Producción y Divulgación Estadísticas
a. Generar, documentar metodológicamente, actualizar, y cautelar el cumplimiento de los estándares de calidad de la información y divulgación de las estadísticas institucionales. b. Desarrollar y mantener los sistemas de producción y de divulgación estadística de la Comisión. c. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
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31/07/2023
026. División de Calidad de Información y Análisis Estadístico
a. Gestionar la calidad de la información asociada a los archivos normativos y otras bases de datos institucionales empleadas en el ejercicio de las funciones de regulación, supervisión y estadística de la Comisión. b. Gestionar los convenios de intercambio de información estadística con otras instituciones. c. Calcular la Tasa Máxima Convencional. d. Diseñar el levantamiento, procesamiento y análisis de nuevas bases de datos estadísticas. e. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
027. Dirección de Análisis de Riesgos
a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar sus procesos, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos por la Dirección General de Estudios, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Efectuar el monitoreo de riesgos macroprudenciales y sistémicos, construyendo mapas de calor de riesgo por industrias y ejecutando ejercicios de tensión; y, elaborar propuesta de informe con recomendaciones de los resultados que se obtengan de dichas actividades. c. Ejecutar, coordinar y controlar los procesos de estudio y detección, análisis y comunicación de riesgos emergentes de los mercados, industrias y entidades fiscalizadas, pudiendo identificar necesidades de regulación en materias relevantes, en el ámbito señalado, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos por la Comisión. d. Colaborar y participar en materias de desarrollo de mercado prudencial y de conducta de mercado y en el análisis y estudio de tendencias en materia prudencial y de conducta de mercado. e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar actividades de estudio, Documentos de Trabajo y otras series de divulgación de investigación y de la Conferencia Anual. f. Actuar como Secretaria Técnica del Comité Editorial. g. Participar en equipos de trabajo interdisciplinarios de la Comisión, así como con representantes de otras entidades fiscalizadoras o reguladoras, nacionales o internacionales. h. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
028. Área de Comunicaciones, Educación e Imagen
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Unidad de Portales Web e Intranet y Unidad de Comunicaciones, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para el Área, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar todas las actividades de difusión y comunicación, tanto externa como interna de la Comisión, de conformidad a los insumos que proporcionen o se requieran según sea el caso a las restantes unidades de la Comisión y los lineamientos que el Presidente y el Consejo de la Comisión le encomienden, en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con excepción de las actividades de difusión y comunicación interna de la Comisión de competencia de la Dirección General de Personas y sus unidades dependientes. c. Asesorar al Presidente y al Consejo de la Comisión, en materias de sus respectivas competencias, en el desarrollo de estudios y análisis de materias de comunicación e imagen institucional de la Comisión. d. Participar y colaborar en las actividades de difusión de información, confección de publicaciones y actividades de educación financiera que desarrolle la institución, en el ámbito de su competencia. e. Gestionar las demandas de información pública que reciba esta Comisión de parte de medios de comunicación en forma transversal y coordinar las respuestas de las diferentes unidades de la Comisión. f. Planificar, coordinar y desarrollar las actividades necesarias para una adecuada gestión de los sitios web de la Comisión y de la Intranet de la institución. g. Diseñar la estrategia de relacionamiento con inversionistas, asegurados y clientes bancarios, y someterla a aprobación del Consejo de la Comisión; y, colaborar en el diseño de la estrategia de relacionamiento con otros reguladores nacionales y extranjeros, instituciones públicas, Banco Central, etc. h. Generar contenidos de los sitios web e Intranet de la Comisión. i. Apoyar al Departamento de Educación Financiera en el desarrollo de piezas gráficas y comunicacionales a las campañas de carácter informativo y educacional que implemente la Comisión. j. Realizar actividades que permitan efectuar el levantamiento de información de parte del público en general, respecto de la percepción y conocimientos de los productos y servicios ofrecidos en el mercado financiero. k. Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios y público en general de las funciones y objetivos de la Comisión, para una mayor y mejor comprensión de sus acciones. l. Apoyar las actividades del Consejo, Direcciones Generales y Direcciones, tales como seminarios o presentaciones públicas. m. Organizar y apoyar los eventos de la Comisión.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
20/03/2024
20/03/2024
029. Unidad de Portales Web e Intranet
a. Desarrollar los sitios web de la Comisión con el objeto de divulgar de forma oportuna y confiable la información financiera, la normativa y las comunicaciones que la Comisión produzca, al público general y los partícipes de los mercados. b. Monitorear y analizar los cambios y manifestaciones de la opinión pública respecto de la Comisión y las instituciones fiscalizadas a través de los medios de comunicación, las redes sociales u otros medios de información que permitan detectar situaciones atingentes a las labores de supervisión de la Comisión. c. Proponer los cambios y las actualizaciones a la estrategia digital de la Comisión, los contenidos de los portales y las mejoras a la disposición y organización de la información en los sitios del Servicio. d. Gestionar la mantención de los contenidos de los portales en coordinación con las distintas áreas de la Comisión y realizar el control de calidad de los contenidos (curatoría). e. Ser contraparte frente al Consejo para la Transparencia en temas de Transparencia Activa y frente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia en ámbito de Datos Abiertos. f. Coordinar la mantención y actualización de la información del Servicio en Transparencia Activa. g. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
030. Unidad de Comunicaciones
a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades de difusión y comunicación externa de la Comisión. b. Apoyar en el desarrollo de piezas gráficas y comunicacionales a las campañas de carácter informativo y educacional que implemente la Comisión. c. Asesorar al Presidente en el estudio y análisis de materias de comunicación e imagen institucional de la Comisión y su relación con los medios de comunicación. d. Centralizar las demandas de información pública que reciba esta Comisión de parte de medios de comunicación en forma transversal y coordinar las respuestas de las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades de la Institución. e. Coordinar las actividades de difusión de información y la confección de publicaciones de la Comisión. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
031. Área de Auditoría Interna
a. Evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. b. Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. c. Evaluar en forma permanente los procesos de línea de la Comisión, la existencia y ejecución de sistemas de control interno y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. d. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las dependencias de la organización. e. Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. f. Elaborar y proponer al Presidente y al Consejo de la Comisión, según corresponda en aquellas materias que requieren su aprobación, el Plan Anual de Auditoría Interna de la Institución. g. Proponer al Presidente y al Consejo de la Comisión, en materias de sus respectivas competencias, los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones de aseguramiento y de consultoría, orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos, a la promoción de la probidad, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión de la Comisión. h. Elaborar informes especiales para el Consejo de la Comisión en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación. i. Elaborar informes a petición del Presidente de la Comisión o del Consejo de la Comisión, en materias de sus respectivas competencias, e informar de sus resultados al Presidente o al Consejo y, según corresponda, al Ministro y/o al Auditor General de Gobierno. j. Promover la coherencia de las políticas y actividades al interior de la Comisión, con aquellas emanadas del Presidente, del Consejo de la Comisión o autoridad ministerial. k. Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría interna, aprobadas por la autoridad. l. Asegurar la implantación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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031. Área de Auditoría Interna
m. Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución. n. Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución. o. Participar en el Comité de Auditoría Ministerial, y responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración para el fortalecimiento de las estructuras de Auditoría Interna. p. Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna. q. Propiciar y promover programa de prevención y de probidad administrativa. r. Realizar auditorías, tareas, consultas u otras funciones específicas que le requiera o asigne el Presidente o el Consejo de la Comisión, según sus ámbitos de competencia, siempre que no se trate de funciones de línea o sumariales. s. Recopilar, documentar, evaluar, y analizar la información que estime relevante para el cumplimiento de los objetivos de los trabajos de auditoría u otra acción de aseguramiento. Dicha información deberá estar relacionada con los riesgos y controles claves del proceso auditado. t. Cumplir el rol de aseguramiento permanentemente al proceso de gestión de riesgos de la Comisión, según las políticas internas. u. Coordinar políticas, planes y programas de auditoría interna al interior de la Comisión, con un enfoque en base a riesgos con el objetivo de: i. Evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Servicio respectivo, para que estos guarden armonía y coherencia con las políticas gubernamentales y sectoriales. ii. Promover la existencia de controles necesarios para prevenir la ocurrencia de situaciones que pudiesen afectar el cumplimiento de los objetivos del Servicio y, en especial, respecto de sus procesos financieros y contables. v. Demás funciones que, por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras. w. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. x. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente o el Consejo de la Comisión le encomiende, en el ámbito de sus competencias.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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032. Unidad de Auditoría a Procesos de Negocios
a) Realizar auditorías a los procesos de negocios de la Comisión, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría Interna, y todas aquellas que la jefatura del Área le encomiende. b) Contribuir a la mejora del control interno, gestión de riesgos mediante la ejecución de auditorías de Gestión y Cumplimiento, utilizando entre otras herramientas el Marco Integrado de Control Interno (COSO) / ISO 31.000, y efectuar recomendaciones para su mejoramiento. c) Realizar auditorías relacionadas con riesgos transversales del Sector Público (Objetivos Gubernamentales y Ministeriales), relacionados con procesos de negocio. d) Liderar y desarrollar auditorías de control interno, basado en metodología de riesgos y prácticas internacionales, a los procesos de negocios dentro de la Comisión. e) Realizar seguimiento de la implementación de medidas derivadas de recomendaciones de auditorías operacionales y sobre procesos de negocios. f) Colaborar en la elaboración de procedimientos y documentos técnicos que permitan guiar, fortalecer y formalizar el que hacer del Área de Auditoría Interna. g) Desarrollar metodologías, planes y programas de auditoría para evaluar políticas, procedimientos y riesgos asociado a los procesos operacionales y de negocios dentro de la Institución. h) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente, el Consejo de la Comisión o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de sus competencias.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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033. Unidad de Auditoría Financiera
a) Efectuar análisis e interpretación de estados financieros. b) Realizar auditorías a los procesos financieros, contables o presupuestarios, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría Interna, y todas aquellas que la jefatura del Área le encomiende. c) Realizar auditorías relacionadas con riesgos transversales del Sector Público (Objetivos Gubernamentales y Ministeriales), relacionados con materias financiero, contables, presupuestarias y del Back Office de la Institución. d) Contribuir a la mejora del control interno y gestión de riesgos, mediante la ejecución de auditorías de estados financieros, tanto de la Comisión como de los Servicios de Bienestar, acorde a las normativas contables aplicables, y efectuar recomendaciones para su mejoramiento. e) Realizar seguimiento de la implementación de medidas derivadas de recomendaciones de auditorías a los procesos financieros, contables, presupuestarias o de auditorías a los estados financieros ejecutadas. f) Colaborar en la elaboración de procedimientos y documentos técnicos que permitan guiar, fortalecer y formalizar el que hacer del Área de Auditoría Interna. g) Desarrollar metodologías, planes y programas de auditoría para evaluar políticas, procedimientos y riesgos asociado a los procesos financieros, contables, presupuestarios y de back office dentro de la Institución. h) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente, el Consejo de la Comisión o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de sus competencias.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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034. Dirección General de Administración y Operaciones
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División Operaciones y Compras, División de Finanzas, División Atención Ciudadana y de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, así como departamentos y unidades, todos a su cargo, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Proponer e implementar mecanismos de evaluación, control y mejoramiento de los servicios brindados por las Divisiones bajo su dependencia. c. Ejecutar las políticas fijadas para su Dirección General por el Presidente de la Comisión y cooperar a su determinación. d. Asesorar al Presidente de la Comisión en la planificación del presupuesto anual del Servicio, conforme a las necesidades que presenten las áreas técnicas, y de soporte de la Comisión. e. Generar informes a entidades externas, así como informes periódicos que sirvan para el correcto monitoreo de la Ejecución Presupuestaria. f. Revisión y seguimiento de la ejecución del presupuesto por parte de las direcciones. g. Gestión de la infraestructura física de la Comisión, así como la mantención de ésta. h. Establecer planes y proyectos a desarrollar en la Dirección General, definiendo (en conjunto con su equipo) líneas de acción, plazos, responsables y recursos, en función de los objetivos estratégicos y metas establecidas. i. Representar a la Comisión ante la Comunidad Edificio Santiago – Downtown y Comunidad Edificio Moneda y participar de sus respectivos Comités de Administración. j. Generar las cartas de cobro, inversión y reintegro al Fisco de la cuota de fiscalizados. k. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. l. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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035. Unidad de Planificación y Control de Gestión
a. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de implementación de la Planificación Estratégica, Gestión Presupuestaria Plurianual (ciclo presupuestario) y Control de Gestión de la Comisión, de acuerdo a las directrices que imparta el Presidente de la Comisión y el Consejo, en sus respectivos ámbitos de competencia, adaptándolos en forma permanente a las necesidades de la organización, pudiendo proponer al Presidente modificaciones a su alcance y/o elementos de su gestión para su revisión por el Consejo. b. Difundir las políticas y estándares relacionados con la Planificación Presupuestaria, estratégica y de control de gestión que apruebe el Consejo. c. Asesorar al Presidente de la Comisión, al Consejo y a las demás unidades de la Comisión, de acuerdo a sus competencias, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. d. Generar, analizar y reportar información periódica, de forma oportuna, al Presidente de la Comisión, al Consejo, y a las distintas unidades de la Comisión, relacionada con los procesos y actividades antes señalados, para la toma de decisiones y según corresponda a las competencias de cada órgano. e. Coordinar y dirigir el proceso de Planificación Estratégica y Proyectos Estratégicos de la Comisión. f. Capacitar y asesorar a las unidades de la Comisión en materias y estándares relacionadas con planificación estratégica, presupuesto, y control de gestión de estas materias. g. Realizar seguimiento a la ejecución de presupuesto, verificando el cumplimiento de los hitos e indicadores de control definidos, identificando desviaciones y determinando acciones correctivas pertinentes, reportando a las instancias correspondientes. h. Apoyar el proceso de planificación anual de actividades de las Divisiones de la Dirección General de Administración y Operaciones. i. Realizar el control de gestión de las Divisiones que conforman la Dirección General de Administración y Operaciones, estableciendo y monitoreando los indicadores de gestión definidos para éstas. j. Apoyar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en los procedimientos de la Dirección General, realizando actividades de monitoreo.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
31/07/2023
035. Unidad de Planificación y Control de Gestión
k. Apoyar a las Divisiones de la Dirección General de Administración y Operaciones en la generación de políticas, manuales o procedimientos necesarias para su mejor desempeño. l. Proponer iniciativas de mejora e innovación en los procesos y organización del trabajo, que permitan agregar valor a las funciones que desarrollan las Divisiones de la Dirección General de Administración y Operaciones. m. Apoyar el proceso de seguimiento y cumplimiento de los compromisos de auditoría interna de las Divisiones de la Dirección General de Administración y Operaciones. n. Establecer las herramientas de control de gestión institucional mediante la formulación de indicadores de gestión, metas de eficiencia institucional, balance de gestión integral como así también el monitoreo y control de las mismas o. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
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036. División Operaciones y Compras
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos del Departamento Servicios Generales y Departamento de Compras, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la División, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Proponer e implementar políticas, normas, procedimientos e instructivos en el ámbito de la operación, funcionamiento y administración de los bienes, servicios e infraestructura del Servicio. c. Efectuar estudios, proponer e implementar medidas eficientes y sostenibles, orientadas a la optimización de la gestión del Servicio. d. Hacer seguimiento, monitorear y controlar el cumplimiento de las funciones y de la planificación de actividades de los Departamentos de su dependencia, así como de los indicadores definidos para éstos. e. Proponer e implementar mecanismos de planificación e indicadores de cumplimiento de los servicios brindados por los Departamentos bajo su dependencia. f. Administrar, controlar y gestionar de forma racional y eficiente el patrimonio institucional, de acuerdo a la normativa vigente. g. Gestión de contratos, consistente en el seguimiento de los contratos celebrados por la Comisión, conforme al Manual de Procedimientos de Abastecimiento. h. Aplicación de indicadores de gestión e informe trimestral del estado de la gestión de abastecimiento de la Comisión. i. Administrar todos los servicios de apoyo en el ámbito administrativo y operacional para el eficiente funcionamiento de la Comisión. j. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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037. Departamento Servicios Generales
a. Coordinar, dirigir y controlar la prestación de Servicios Generales, que permitan a la Institución desarrollar sus funciones de manera eficiente y eficaz. b. Proponer e implementar normas y procedimientos, en la búsqueda de una persistente mejora, en la calidad de cada uno de los procesos del Departamento. c. Encargado del proceso de servicios generales y de infraestructura. d. Administrar todos los servicios de apoyo en el ámbito administrativo y operacional para el eficiente funcionamiento de la Comisión. e. Velar por el resguardo de las instalaciones, bienes e infraestructura que administra, de acuerdo a Procedimiento. f. Proveer continuidad operacional, mediante los mantenimientos que correspondan, salvo en lo referido a las funciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y sus unidades. g. Administrar los contratos de competencia del Departamento. h. Analizar requerimientos de servicios e infraestructura, determinando posibles vías de solución, cuantificando el proceso y gestionando validación con jefatura directa, de acuerdo a procedimientos del Departamento. i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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038. Unidad Servicios Generales
a. Diseñar y proponer normas y procedimientos, en la búsqueda de una persistente mejora, en la calidad de cada uno de los procesos de la Unidad de Servicios Generales de la institución. b. Gestionar los servicios de apoyo interno y externo en el ámbito administrativo y operacional, para el eficiente funcionamiento de la Comisión. c. Gestionar la continuidad operacional con los servicios que correspondan, con el apoyo de las personas y recursos a su cargo. d. Participar en los procesos de compra atingentes a la Unidad, procurando optimizar su gestión en el marco de la normativa vigente, orientado a eficiencia institucional. e. Gestionar el cumplimiento de metas institucionales referidas a la eficiencia energética relativas a servicios generales. f. Administración, en términos de seguridad y de servicios generales, de las dependencias de la Comisión. g. Administrar los bienes y vehículos institucionales dispuestos para el cumplimiento de las funciones institucionales. h. Otras tareas de similar naturaleza que le encomiende el Jefe del Departamento Servicios Generales o, en su defecto, el Jefe de División Operaciones y Compras. i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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039. Unidad de Infraestructura
a. Diseñar y proponer normas y procedimientos, en la búsqueda de una persistente mejora, en la calidad de cada uno de los procesos de la Unidad de Infraestructura de la institución. b. Proponer e implementar proyectos y mejoras con el objeto de adecuar las instalaciones, bienes e infraestructura a las distintas funciones y requerimiento demandados por la Comisión. c. Participar en los procesos de compra atingentes a la Unidad, procurando optimizar su gestión en el marco de la normativa vigente, orientado a eficiencia institucional. d. Proponer e implementar proyectos y mantenciones a la infraestructura instalada con el objeto de dar continuidad operacional y física a la Comisión. e. Otras tareas de similar naturaleza que le encomiende el Jefe del Departamento Servicios Generales o en su defecto el Jefe de División Operaciones y Compras. f. Gestionar el cumplimiento de metas institucionales referidas a la eficiencia energética relativas a Infraestructura. g. Administrar la disponibilidad de espacio de oficinas, salas de reunión, y mobiliario existente, en coordinación con la unidad responsable del activo fijo y control administrativo. h. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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040. Departamento de Compras
a. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en el ámbito de abastecimiento y contratación de bienes y servicios en cumplimiento de la Ley de Compras Públicas y demás disposiciones legales que le sean aplicables. b. Realizar contrataciones de bienes y servicios conforme a la normativa de compras públicas vigente, a través del portal de compras públicas. c. Elaboración, ejecución y corrección de Plan Anual de Compras de la Comisión. d. Emisión de órdenes de compras, y tramitación interna de ellas. e. Gestionar toda la documentación concerniente a los procesos de compra de bienes y contratación de servicios. f. Recepcionar, tramitar y satisfacer los requerimientos de bienes y servicios que realicen las diversas dependencias de la Comisión, tendientes a abastecer de lo necesario al Servicio para su correcto funcionamiento. g. Elaboración y coordinación de la recepción conforme de bienes y servicios por parte de las unidades requirentes. h. Realizar una adecuada administración de bodega. i. Requerir y resguardar la información que respalde la provisión de los bienes y servicios contratados por el Servicio, cuando corresponda según lo determinado en las condiciones de contratación. j. Gestionar la administración de los contratos de provisión de bienes y servicios originados a partir de los procesos de compra y contratación del Servicio, conforme a las funciones y tareas requeridas por el aplicativo Gestión de Contratos k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
041. División de Finanzas
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos del Departamento de Contabilidad y Finanzas y de la Unidad de Beneficios Bomberos, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la División, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Proponer, diseñar y establecer procedimientos e instrucciones sobre el manejo financiero, contable y presupuestario del Servicio. c. Dirigir y controlar la gestión financiera, contable y presupuestaria de la Comisión, ejecutando las instrucciones y normas impartidas por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos. d. Diagnosticar necesidades presupuestarias (ingresos y gastos), analizando antecedentes históricos y de proyección económica, de acuerdo a líneas de acción definidas por el Presidente de la Comisión, el Director General de Administración y Operaciones, y/o la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda cuando corresponda. e. Elaborar la propuesta de presupuesto a ser sometida a consideración del Consejo de la Comisión, considerando las necesidades financieras de las distintas unidades de la Comisión, optimizando la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a objetivos y metas definidos en la planificación estratégica de la Comisión. f. Efectuar estudios, proponer e implementar planes y medidas de organización y racionalización de recursos para optimizar la gestión del Servicio. g. Hacer seguimiento, monitorear y controlar el cumplimiento de las funciones y de la planificación de actividades del Departamento y Unidad de su dependencia, así como de los indicadores definidos para éstos. h. Proponer e implementar mecanismos de planificación e indicadores de cumplimiento de los servicios brindados por el Departamento y Unidad bajo su dependencia. i. Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes a la División. j. Aprobar, autorizar y controlar la aplicación del Decreto Ley N° 1.757 de 1977 y sus modificaciones, referido a los beneficios y enfermedades que afecten a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile que sufran en Actos de Servicio. k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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042. Departamento de Contabilidad y Finanzas
a. Proponer, diseñar y establecer procedimientos sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio. b. Invertir en el mercado de capitales los excedentes de caja. c. Realizar rescate de los depósitos a plazos invertidos. d. Ejecutar instrucciones y normas sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio, impartidas por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos. e. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Comisión y controlar la ejecución de cada período fiscal. f. Elaborar los informes financieros, tanto para la gestión interna del Servicio como aquellos exigidos por la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuestos y otros organismos. g. Recaudar los ingresos y pagar proveedores por vía directa o por medio de la Tesorería General de la República. h. Rendir las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. i. Administrar las cuentas corrientes bancarias y rendir cuentas a la Contraloría General de la República cuando corresponda. j. Gestión, custodia y registro de documentos de garantía exigidos por la Comisión a los oferentes y contratados. k. Realizar una adecuada administración de bodega y activos fijos. l. Recepción de facturas y tramitación. m. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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043. Unidad de Beneficios Bomberos
a. Recepción, análisis y evaluación de los Antecedentes para resolver solicitudes de beneficio del D.L. N°1757 de 1977 por prestaciones médicas, por gastos funerarios y gastos por traslado. b. Gestión de decisión de los antecedentes presentados para la solicitud de los beneficios del D.L. N°1757 de 1977. c. Administrar el sistema de beneficios de voluntarios accidentados en Actos de Servicio. d. Emisión oficio mensual de solicitud de recursos. e. Analizar y evaluar los antecedentes para resolver las solicitudes de Rentas Vitalicia de Sobrevivencia. f. Analizar y evaluar los antecedentes para resolver las solicitudes de Rentas Vitalicia de invalidez permanente definitiva. g. Analizar y evaluar los antecedentes para resolver las solicitudes de la Rentas Vitalicia de invalidez permanente transitoria (3 años). h. Analizar y evaluar los antecedentes para resolver las solicitudes de subsidio por incapacidad temporal. i. Responder las consultas de interesados con relación a aspectos del Decreto Ley N° 1.757 y el funcionamiento del proceso relacionado. j. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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044. División Atención Ciudadana
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos del Departamento Gestión Documental y Departamento Atención a Público, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la División, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión. b. Proponer e implementar políticas, normas, procedimientos e instructivos en el ámbito de atención ciudadana, que permitan acercar la oferta pública de la CMF a la ciudadanía. c. Coordinar las acciones que permitan implementar el Sistema de Calidad de Servicio y Experiencia Usuaria en la Comisión. d. Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos de la División y los Departamentos bajo su dependencia. e. Supervisar y coordinar el plan de trabajo anual de actividades y proyectos, promoviendo mejoras de procedimientos, sistemas y en general de los recursos utilizados por los Departamentos bajo su dependencia, que permitan contar con una gestión de recursos más eficiente, segura y cercana a la ciudadanía. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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045. Departamento Gestión Documental
a. Ser responsable del proceso de gestión documental, sus archivos físicos y bases de datos documentales electrónicas, a través de los procedimientos y herramientas tecnológicas de las que dispone, para el control de acceso a los documentos en función de la privacidad de éstos, velando siempre por la integridad, autenticidad, fiabilidad y preservación del Archivo Documental institucional. b. Definir, coordinar y supervisar el plan de trabajo anual de actividades y proyectos de la unidad que depende del Departamento para su correcto funcionamiento. c. Ser responsable de las mejoras a los procedimientos del Sistema de Gestión Documental, que permitan contar con una gestión de documentos más eficiente, segura y apegada a la normativa correspondiente que debe ser aplicada por los funcionarios en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Comisión. d. Proponer e implementar políticas y procedimientos referidos a la gestión y tratamiento de los documentos que deben ser aplicadas por el Departamento Gestión Documental. e. Proponer, implementar y administrar nuevos flujos de trabajo de los procesos documentales y archivísticos de la Comisión, teniendo presente la incorporación de las tecnologías de información, cuando esto sea posible, con la finalidad de optimizar, controlar y hacer más efectivos dichos procesos. f. Participar de las instancias de regulación y supervisión que realicen las unidades de la Comisión en materia de ingreso o recepción de documentos. g. Aplicar estándares de gestión de la información y preservación digital (Normas internacionales vigentes de gestión documental, preservación digital, conservación preventiva de archivo y otras que puedan estar relacionadas). h. Resguardar el Archivo Documental institucional producido y recibido por la Comisión en el cumplimiento de sus funciones. i. Crear e implementar instrumentos archivísticos que garanticen la organización del Archivo Documental institucional de acuerdo a la normativa correspondiente.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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045. Departamento Gestión Documental
j. Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos de Biblioteca. k. Participar de la planificación e implementación de la estrategia digital institucional relacionada con la producción, tramitación y acceso documental de la Comisión, asociada a la Ley N°21.180 de Transformación Digital, propuesta por el Estado. l. Proponer y elaborar proyectos de gestión del conocimiento a través del diseño e implementación de herramientas que permitan el ordenamiento, almacenamiento y disponibilidad de la información de la Comisión. m. Autenticar a través del sistema de apostilla, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.711, los documentos públicos emitidos por la Comisión. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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046. Unidad de Procesamiento Documental
a. Gestionar el Sistema de Gestión Documental en todas sus fases, a saber: i. Recepcionar y procesar toda la documentación dirigida a la Comisión en formato físico y/ o digital, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones internas establecidas al efecto. ii. Controlar el flujo de los procesos documentales recibidos por las plataformas oficiales de la Comisión. iii. Aplicar controles en la clasificación, descripción e imagen de los documentos en formato físico y/o digital, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones internas establecidas a tal efecto. iv. Distribuir los documentos en forma interna, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones dictadas a tal efecto, propiciando la generación y tramitación de la documentación sobre plataformas digitales. v. Despachar la documentación emanada de la Comisión en formato físico o digital, aplicando los procedimientos y las medidas de control y seguridad establecidas internamente. vi. Aplicar control en el despacho electrónico de documentos, actos administrativos, a través de los sistemas que realizan el envío de forma automatizada. vii. Digitalizar los documentos de entrada o salida, en formato físico, previa clasificación y ordenamiento para su incorporación al Sistema de Gestión Documental. viii. Realizar inventario de la documentación en formato físico del Archivo Central de la Comisión, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones internas establecidas a tal efecto. ix. Colaborar con las diferentes unidades de la Comisión en los requerimientos de éstas, en materia de publicación de documentos en el sitio web y otros relacionados a la gestión de los documentos x. Gestionar la creación de nuevas tipologías documentales y sus procesos, aplicando roles de acceso y otros relacionados a la gestión de los documentos de acuerdo a las Políticas institucionales definidas para estos efectos. xi. Atender a los usuarios internos del Sistema Gestión Documental, de forma presencial o remota, a fin de satisfacer sus requerimientos de información y/o apoyo sobre los procesos de tramitación.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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046. Unidad de Procesamiento Documental
xii. Asistir al público en general de forma presencial y apoyar el uso y recuperación de la documentación a través del Archivo Digital disponible en los módulos de autoconsulta dispuestos por el Servicio. xiii. Brindar capacitación y soporte documental en el uso de las herramientas para la creación, almacenamiento, búsqueda, control de acceso y otros relacionados a la gestión de los documentos. xiv. Autenticar a través del sistema de apostilla conforme a lo establecido en la Ley N° 20.711 los documentos públicos generados por la Comisión. xv. Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos. xvi. Colaborar con las diferentes unidades de la Comisión en los requerimientos de éstas, en materia de publicación en sitio web, proceso registral y otros relacionados a la gestión de los documentos b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
047. Unidad de Archivo y Biblioteca
a. Administrar y gestionar el Archivo y Biblioteca de la Comisión, esto es: i. Conservar, custodiar, preservar y almacenar la documentación existente en formato papel del Archivo Histórico de la Comisión, de acuerdo a los principios e instrumentos archivísticos determinados por el Departamento de Gestión Documental y aprobados por la Comisión. ii. Coordinar, recibir y custodiar los documentos originales transferidos desde las unidades técnicas al Archivo Histórico de la Comisión, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones internas establecidas a tal efecto. iii. Planificar, coordinar y ejecutar proyectos de digitalización y captura de documentación original para su almacenamiento, preservación y recuperación a lo largo del tiempo. iv. Establecer procedimientos de preservación y conservación preventiva de acuerdo con normas internacionales de archivística establecidas para documentos en papel, que aseguren su integridad física a través del tiempo. v. Digitalizar, describir y cargar en Sistema de Gestión Documental (SGD), la documentación histórica en formato papel previamente organizada, en expedientes y descrito de acuerdo a principios archivísticos, procedimientos internos y legislación vigente relacionada con descripción y preservación digital. vi. Crear y mantener actualizados los expedientes digitales en el repositorio documental de la Comisión de acuerdo a estándares archivísticos, procedimientos internos y legislación vigente. vii. Registrar, clasificar, ordenar, preparar, y actualizar la base de datos de control de envíos de documentación formato papel, previamente digitalizada, que será enviada a custodia externa de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Gestión Documental. viii. Planificar, coordinar y transferir la documentación de acuerdo con las normas e instrucciones establecidas por el Archivo Nacional de Chile y de acuerdo a la legislación vigente. ix. Planificar, coordinar y transferir los expedientes electrónicos según las normas e instrucciones establecidas por el Archivo Nacional Electrónico y de acuerdo a la legislación vigente. x. Preparar descarte y expurgo de la documentación formato papel de acuerdo a las políticas y procedimientos administrativos internos y normas legales vigentes.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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047. Unidad de Archivo y Biblioteca
xi. Actualizar cada vez que se requiera los procedimientos, mecanismos, estándares y estrategias definidos por la jefatura y de acuerdo a la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, para la preservación de archivos digitales que permitan la conservación, recuperación y disponibilidad en el tiempo. xii. Asistir al público en general de forma presencial y apoyar el uso y recuperación de la documentación a través del Archivo Digital disponible en los módulos de autoconsulta dispuestos por el Servicio. xiii. Colaborar con las diferentes unidades de la Comisión en los requerimientos de éstas, en materia de archivo, documentos, expedientes, entre otros, de forma presencial o remota, a fin de satisfacer sus requerimientos. xiv. Mantener actualizada la base de datos bibliográfica institucional para satisfacer requerimientos de confección de bibliografías actualizadas y en distintos tipos de soporte, relacionadas especialmente con el mercado financiero, tanto desde el punto de vista teórico, jurídico y estadístico. xv. Colaborar en la educación de usuarios a través de plataformas para dicho fin, disponibilizando el material patrimonial que mantiene Biblioteca en sus colecciones históricas. xvi. Identificar, recopilar y registrar a través de las plataformas para dicho fin, el conocimiento generado al interior de la Comisión. xvii. Brindar capacitación y soporte en el uso de las herramientas disponibles en Biblioteca y Archivo. xviii. Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos de la Unidad. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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048. Departamento Atención a Público
a. Atender al público, para orientación que realiza presentaciones y/o reclamos como clientes, inversionistas o asegurados respecto de instituciones fiscalizadas por la Comisión, a través de los canales presenciales, telefónicos y web, en el ámbito de su competencia. b. Atender al público y gestionar las solicitudes de emisión de informes de deuda y acreencias, información del Sistema de Consultas de Seguros (SICS), información del Sistema de Consultas de Acciones (SICA), así como consultas generales relativas a mercado de valores, seguros y bancos e instituciones financieras y las solicitudes correspondientes a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). c. Conocer los requerimientos de información y respuesta a consultas formuladas por inversionistas y otros legítimos interesados en relación con propiedad de acciones de sociedades anónimas fiscalizadas y cuotas de fondos. d. Conocer los requerimientos de información y respuesta a consultas formuladas por asegurados, familiares, beneficiarios o legítimos interesados en relación a pólizas de seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L. N° 251, de 1931 y la normativa complementaria. e. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Administración y Operaciones o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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049. Dirección General de Tecnologías de la Información
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Arquitectura Tecnológica, Procesos y Calidad, División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad, División de Desarrollo y Mantención de Software, División de Innovación y Transformación Digital y Unidad PMO, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión. b. Formular y proponer políticas, presupuestos y planes informáticos, respecto de la incorporación de nuevos sistemas e inversiones en tecnología, de acuerdo al desarrollo del mercado y de los planes estratégicos definidos por el Servicio, debiendo ejecutarlos o gestionarlos cuando éstos sean aprobados. c. Diseñar una estrategia de tecnología de la información con el propósito de optimizar los procesos internos. d. Implementar soluciones estratégicas integrales basadas en metodologías innovadoras. e. Gestionar el presupuesto asignado a las materias de tecnología de la información, asegurando el uso eficiente de los recursos. f. Analizar, diseñar, programar, probar técnicamente e implementar soluciones de software para satisfacer las necesidades de las diferentes unidades de la Comisión. g. Desarrollar o incorporar nuevas soluciones tecnológicas que den respuesta a los requerimientos de los usuarios de la Comisión, evaluando su alcance e impacto a nivel institucional. h. Proveer de las herramientas tecnológicas que el Servicio requiera, a objeto de administrar las bases de datos y los registros públicos que las leyes le encomiendan a esta Comisión, manteniendo su integridad y seguridad. i. Establecer planes de contingencia para la continuidad operacional y recuperación ante eventos críticos. j. Establecer planes de mantención, soporte, respaldo y operación de los sistemas, equipos e infraestructura informática en operación, con el fin de velar por su adecuado funcionamiento, uso eficiente y ajustado a los estándares requeridos por el Servicio. k. Implementar el intercambio de información a través de medios electrónicos con organismos públicos o privados, sean estos nacionales o internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Política de Intercambio de Información de la Comisión. l. Supervisar y coordinar la prestación de servicios de empresas externas, en los ámbitos de soporte y desarrollo. m. Gestionar Planes, Programas y Proyectos de la Dirección General, alineados con la estrategia y metas institucionales. n. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos relativos a la tramitación y habilitación de usuarios administradores del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) de la Comisión para el Mercado Financiero. o. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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050. Unidad PMO
a. Proponer los indicadores de gestión y cumplimiento de los proyectos TI y apoyar la elaboración homogénea de planes de proyectos y cartas Gantt. b. Gestionar controles de cambio y apoyar la planificación y re-planificación de proyectos. c. Elaborar cuadros de mando integral que transparenten la función de TI en la Comisión. d. Controlar la valorización de proyectos desarrollados y reportarlos para su activación y revalorización o baja, según corresponda, para su adecuado control en el inventario de activos intangibles bajo NICSP. e. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Presidente de la Comisión, el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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051. División de Arquitectura Tecnológica, Procesos y Calidad
a. Diseñar la arquitectura tecnológica de la Comisión, lo que implica definir los estándares, patrones y prácticas de diseño que se deben seguir en el desarrollo de sistemas y soluciones de TI. b. Evaluar y seleccionar las tecnologías y herramientas adecuadas para las necesidades de la Comisión, lo que implica mantenerse actualizado sobre las tendencias y avances en el campo de la tecnología, evaluar diferentes opciones y realizar pruebas de concepto para determinar la idoneidad de las tecnologías en función de los requerimientos de la organización. c. Establecer y mantener los estándares y políticas de TI en la Comisión, lo que implica definir las mejores prácticas y directrices que se deben seguir en el desarrollo, implementación y gestión de soluciones de TI. d. Brindar asesoramiento y consulta a otras unidades de la Comisión en lo que respecta a la arquitectura de TI, lo que implica colaborar con la División de Desarrollo y Mantención de Software, División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad, División de Innovación y Transformación Digital, Departamento de Ciberseguridad y otras divisiones o departamentos para asegurarse de que las soluciones de TI se ajusten a la arquitectura definida y cumplan con los estándares establecidos. e. Gestionar y asegurar de que las soluciones de TI cumplan con los estándares de arquitectura definidos, supervisar su implementación y realizar revisiones periódicas para identificar oportunidades de mejora. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información le encomiende, en el ámbito de su competencia
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
052. Departamento de Procesos y Calidad
a. Diseñar, documentar y mejorar los procesos tecnológicos internos de la Comisión, lo que implica identificar áreas de mejora, analizar los procesos existentes, identificar oportunidades de optimización y diseñar soluciones para mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos teniendo presente la matriz de riesgo institucional (a objeto de priorizar los esfuerzos en aquellos procesos que presenten mayor criticidad). b. Implementar los diseños y mejores de procesos tecnológicos en la Comisión, lo que incluye la creación de manuales de procedimientos, la capacitación del personal en los nuevos procesos y la automatización de los procesos, utilizando herramientas y tecnologías adecuadas. c. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos implementados para asegurar que se estén ejecutando de manera efectiva y eficiente, lo que incluye la medición de indicadores clave de desempeño (KPIs) para evaluar el rendimiento de los procesos y hacer ajustes si es necesario. d. Asegurar que los procesos de TI cumplan con los estándares de calidad establecidos, lo que incluye la implementación de metodologías y mejores prácticas, y la gestión de la mejora continua de los procesos. e. Apoyar a la Dirección General de Personas para que los funcionarios comprendan los nuevos procesos, estén preparados para ejecutarlos y adopten los cambios de manera adecuada. f. Apoyar a los usuarios de la Comisión en la elaboración de informes o extracción de información donde se requiera utilizar herramientas de BI. g. Controlar desde un punto de vista técnico, los convenios de intercambio de información y gestionar las acciones necesarias que TI requiera realizar, cuando se firme un nuevo convenio. h. Colaborar en las solicitudes de información que lleguen por Ley de Transparencia o algún otro canal cuando le sea requerido en el ámbito de su competencia. i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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053. Departamento de Arquitectura Tecnológica
a. Diseñar la arquitectura tecnológica de la Comisión, lo que implica definir los estándares, patrones y prácticas de diseño que se deben seguir en el desarrollo de sistemas y soluciones de TI. b. Evaluar y seleccionar las tecnologías y herramientas adecuadas para las necesidades de la Comisión, lo que implica mantenerse actualizado sobre las tendencias y avances en el campo de la tecnología, evaluar diferentes opciones y realizar pruebas de concepto para determinar la idoneidad de las tecnologías en función de los requerimientos de la organización. c. Gestionar y asegurar de que las soluciones de TI cumplan con los estándares de arquitectura definidos, supervisar su implementación y realizar revisiones periódicas para identificar oportunidades de mejora. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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054. División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad
a. Definir y supervisar los componentes de hardware, software y red que conforman la plataforma TI de la Comisión, velando por la continuidad operacional y los niveles de seguridad y ciberseguridad que establezca el Área Gestión de Riesgos, Seguridad de la Información y Continuidad Operacional. b. Promover el uso racional de los recursos tecnológicos con que se cuente. c. Supervisar y administrar la prestación de servicios con empresas externas, en el ámbito de soporte de la plataforma de la Comisión, desde su adquisición hasta la entrega de los productos o servicios según estándares y satisfacción de usuarios. d. Gestionar las solicitudes de soporte que efectúen los usuarios internos y externos de la Comisión, derivando los problemas o consultas efectuadas, cuando sea necesario, a otros Departamentos de la Dirección General de Tecnologías de la Información, otras unidades de la Comisión o prestadores externos de servicios especializados, según corresponda. e. Administrar la plataforma de servidores y servicios de red, PC, notebook, impresoras y equipos multifuncionales. f. Monitorear el comportamiento del hardware y software de la Comisión, a objeto de mantener continuidad operativa de la plataforma tecnológica. g. Auditar bitácoras de control, servidores y redes, con el fin de detectar y resolver problemas de seguridad informática, tanto en el perímetro externo, como en la red interna de la Comisión. h. Realizar respaldos de información mediante procesos automatizados y manuales para asegurar la recuperación de archivos y datos cuando se requiera. i. Apoyar el establecimiento de planes de contingencia para la continuidad operacional y recuperación ante eventos críticos. j. Mantener actualizado el inventario de los equipos computacionales en arriendo que utiliza la Comisión.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
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054. División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad
k. Administrar la plataforma de bases de datos institucional de la Comisión que sean de responsabilidad de la Dirección de Tecnologías de la Información, velando por la continuidad operacional y los niveles de performance, seguridad y ciberseguridad requeridos. l. Apoyar a las células de desarrollo en temas relacionados con base de datos de las iniciativas en que se requiera y colaborar con la función institucional de Gobierno de Datos. m. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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055. Departamento de Ingeniería de Sistemas
a. Definir y supervisar los componentes de hardware, software y red que conforman la plataforma TI de la Comisión, velando por la continuidad operacional y los niveles de seguridad y ciberseguridad que establezca el Área Gestión de Riesgos, Seguridad de la Información y Continuidad Operacional. b. Promover el uso racional de los recursos tecnológicos con que se cuente. c. Supervisar y administrar la prestación de servicios con empresas externas, en el ámbito de soporte de la plataforma de la Comisión, desde su adquisición hasta la entrega de los productos o servicios según estándares y satisfacción de usuarios. d. Administrar la plataforma de servidores y servicios de red, PC, notebook, impresoras y equipos multifuncionales. e. Monitorear el comportamiento del hardware y software de la Comisión, a objeto de mantener continuidad operativa de la plataforma tecnológica. f. Realizar respaldos de información mediante procesos automatizados y manuales para asegurar la recuperación de archivos y datos cuando se requiera. g. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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056. Departamento de Ciberseguridad
a. Liderar los proyectos de seguridad y ciberseguridad que se determine serán dirigidos en TI, pudiendo solicitar colaboración a otros Departamentos de la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Unidad Seguridad de la Información y Continuidad Operacional. b. Gestionar las actividades de mitigación requeridas frente a alertas de seguridad, tanto a nivel interno de TI como con empresas que presten apoyo a TI en el ámbito de ciberseguridad. c. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
057. División de Desarrollo y Mantención de Software
a. Diseñar, desarrollar, probar técnicamente e implementar soluciones de software para satisfacer las necesidades de las diferentes Direcciones Generales u otras áreas de la Comisión, lo que implica la escritura de código, la creación de interfaces de usuario, la implementación de modelos de bases de datos y la integración de sistemas. b. Mantener y mejorar el software existente, lo que incluye la corrección de errores, la aplicación de librerías de aplicaciones, la actualización de versiones y la mejora de la funcionalidad del software para asegurarse de que siga cumpliendo con la función para la cual fue creada. c. Administrar el ciclo de vida completo del software, desde la planificación anual de demanda TI y el diseño inicial hasta la implementación, pruebas técnicas, mantenimiento y eventual reemplazo del software. El proceso de planificación anual de demanda TI se debe realizar en conjunto con la División Arquitectura Tecnológica, Procesos y Calidad, y la División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad. d. Gestionar proyectos de desarrollo de software, lo que implica la planificación, coordinación y seguimiento de proyectos de software, asegurándose de que se completen dentro de los plazos establecidos y con los recursos asignados. e. Apoyar a la División de Arquitectura Tecnológica, Procesos y Calidad en la evaluación de nuevas tecnologías y herramientas de desarrollo de software para mantenerse actualizado en las tendencias del mercado. f. Supervisar y administrar la prestación de servicios con empresas externas, en el ámbito de desarrollo de sistemas para la Comisión, desde su adquisición hasta la entrega de los productos o servicios según estándares y satisfacción de usuarios. g. Preparar la documentación técnica de los sistemas, de acuerdo a los estándares y procedimientos definidos en la Dirección. h. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
058. Departamento de Proyectos Tecnológicos
a. Administrar el ciclo de vida completo del software, desde la planificación anual de demanda TI y el diseño inicial hasta la implementación, pruebas técnicas, mantenimiento y eventual reemplazo del software. El proceso de planificación anual de demanda TI se debe realizar en conjunto con la División Arquitectura Tecnológica, Procesos y Calidad, y la División de Infraestructura Tecnológica y Conectividad. b. Analizar las solicitudes que reciba la Dirección General de Tecnologías de la Información, solicitando apoyo a otros Departamentos de la misma Dirección o unidades de la Comisión, a efectos de que se pueda determinar la envergadura del proyecto y los recursos humanos, presupuestarios y otros que se requieran para su diseño y desarrollo. c. Analizar las solicitudes que reciba la Dirección General de Tecnologías de la Información que le sean priorizadas, a objeto de generar el diseño de la solución que contenga las especificaciones que posteriormente deberán ser implementadas, lo cual será elaborado con la colaboración de la unidad de la Comisión requirente. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
059. Departamento de Desarrollo de Software
a. Diseñar, desarrollar, probar técnicamente e implementar soluciones de software para satisfacer las necesidades de las diferentes unidades de la Comisión, lo que implica la escritura de código, la creación de interfaces de usuario, la implementación de modelos de bases de datos y la integración de sistemas. b. Mantener y mejorar el software existente, lo que incluye la corrección de errores, la aplicación de librerías de aplicaciones, la actualización de versiones y la mejora de la funcionalidad del software para asegurarse de que siga cumpliendo con la función para la cual fue creada. c. Preparar la documentación técnica de los sistemas, de acuerdo a los estándares y procedimientos definidos en la Dirección General de Tecnologías de la Información. d. Supervisar y administrar la prestación de servicios con empresas externas, en el ámbito de desarrollo de sistemas para la Comisión, desde su adquisición hasta la entrega de los productos o servicios según estándares y satisfacción de usuarios. e. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
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31/07/2023
060. División de Innovación y Transformación Digital
a. Desarrollar una cultura de conocimiento e innovación, a través del diseño e implementación de herramientas de gestión de conocimiento digitales para los procesos de la Comisión. b. Explorar nuevas soluciones tecnológicas y utilizarlas para guiar y alinear la estrategia de la Comisión. c. Proponer modelos de gestión innovadores orientados a potenciar el mandato de la Comisión. d. Aportar mejores prácticas en el diseño estratégico de procesos. e. Implementar la Transformación Digital propuesta por el Estado transversalmente. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Tecnologías de la Información o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
061. Dirección General de Supervisión Prudencial
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor, Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros, Dirección de Supervisión Prudencial de Intermediarios e Infraestructuras, Dirección de Riesgos y Dirección de Análisis Financiero y Conglomerados, así como de sus Divisiones, Departamentos y Unidades, todos a su cargo, de acuerdo con la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades fiscalizadas por la Comisión. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de solicitudes de inscripción en, y modificación de, los registros públicos encomendados a la Comisión. d. Aprobar y consolidar los planes de supervisión prudencial propuestos y elaborados por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor, la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros y la Dirección de Supervisión Prudencial de Intermediarios e Infraestructuras. e. Presentar la clasificación de gestión anual y solvencia de bancos ante los respectivos comités e instancias de la Comisión. f. Colaborar en los procesos de aprobación de manuales y reglamentación de sistemas de compensación y liquidación y entidades de depósito de valores, en el ámbito de su competencia. g. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlarlas actividades que tengan por objeto establecer convenios o memorandos de entendimiento con organismos y reguladores nacionales, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
061. Dirección General de Supervisión Prudencial
h. Coordinar las relaciones con Ministerio de Hacienda, Cancillería, Banco Central, SERNAC y otros organismos públicos, en el ámbito de su competencia. i. Coordinar y derivar a la Unidad de Investigación los casos de potenciales incumplimientos o infracciones por parte de las entidades fiscalizadas por la Comisión en el ámbito de sus funciones, identificadas por las respectivas Divisiones de la Dirección General. j. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. m. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, cámaras de pago de bajo valor, emisores no bancarios de tarjetas de pago y operadores no bancarios de tarjetas de pago n. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente y el Consejo de la Comisión.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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062.Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 1, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 2, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 3, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 4, División de Supervisión Prudencial de Infraestructuras de Pagos de Bajo Valor y la División de Supervisión Prudencial de Emisores y Entidades de Pagos de Bajo Valor, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, en función de la aplicación del modelo de supervisión por riesgos, asegurando además el control del grado de apego a las normativas internas, regulaciones del Banco Central de Chile y aquellas de la citada ley. c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de pagos de bajo valor de acuerdo a lo definido en la Ley General de Bancos, la normativa vigente, las regulaciones del Banco Central de Chile y aquellas de la citada Ley. d. Elaborar y proponer el plan de supervisión prudencial basado en riesgos a someter a la aprobación del Director General de Supervisión Prudencial, respecto de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, y dirigir, coordinar, controlar y monitorear su ejecución, desarrollo y actualización. e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de supervisión que tengan por objeto recopilar antecedentes que sean necesarios para absolver las consultas y peticiones que formulen los fiscalizados, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados. f. Presentar ante otras áreas y comités de la Comisión, informes sobre el cumplimiento de los parámetros de gestión y solvencia de las bancos e instituciones financieras. g. Informar el resultado de evaluaciones de gestión de los riesgos y de la calificación de gestión anual y solvencia a las entidades fiscalizadas en el ámbito de su competencia. h. Proponer al Consejo de la Comisión, cuando corresponda, los planes y medidas de mitigación formuladas por las Divisiones sujetas a su dependencia, en lo referido a planes de regularización temprana. i. Participar en los procesos de tramitación de autorización de funcionamiento de bancos, filiales de bancos y sociedades de apoyo al giro, cámaras de compensación de pagos de bajo valor, operadores y emisores de tarjetas no bancarios, en el ámbito de su competencia. j. Participar en los procesos de tramitación de aprobaciones que los bancos, filiales de bancos y sociedades de apoyo al giro, cámaras de compensación de pagos de bajo valor, operadores y emisores de tarjetas no bancarios deban solicitar a esta Comisión, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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062. Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas y Pagos de Bajo Valor
k. Participar en los procesos de verificación de patrimonio mínimo de 400.000 UF por parte de las cooperativas, en el ámbito de su competencia. l. Colaborar en los procesos de diseño y mantención de metodologías de cuantificación y monitoreo de riesgos. m. Dirigir las actividades de monitoreo de los riesgos de las entidades a cargo. n. Gestionar, dirigir y coordinar los procesos relativos a situaciones de insolvencia y liquidación de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión. o. Asesorar y/o informar al Consejo de la Comisión, en el ámbito de su competencia, respecto de materias relevantes para comunicación externa y de incidentes y contingencias en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. p. Diseñar, ejecutar y proponer al Director General de Supervisión Prudencial, los planes de relacionamiento con entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, en materias relativas a su ámbito de competencia. q. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativos a materias de su ámbito de competencia. r. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión. s. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. t. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. u. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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063. División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 1
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de los bancos e instituciones financieras de acuerdo a la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por cada División. h. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, y emisores no bancarios de tarjetas de pago. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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064. División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 2
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de los bancos e instituciones financieras de acuerdo a la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por cada División. h. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, y emisores no bancarios de tarjetas de pago. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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065. División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 3
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de los bancos e instituciones financieras de acuerdo a la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por cada División. h. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, y emisores no bancarios de tarjetas de pago. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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066. División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 4
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de los bancos e instituciones financieras de acuerdo a la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por cada División. h. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, y emisores no bancarios de tarjetas de pago. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
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067. División de Supervisión Prudencial de Infraestructuras de Pagos de Bajo Valor
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las infraestructuras de Pagos de Bajo Valor, comprendiendo las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor, Operadores de Tarjetas de Pago y Sociedad de Apoyo al Giro dentro de su ámbito, fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de las infraestructuras de Pagos de Bajo Valor de acuerdo con la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por esta División. h. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor, Operadores de Tarjetas de Pagos y Sociedades de Apoyo al Giro dentro de su ámbito y proponer su autorización a instancias superiores. i. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. k. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. l. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. m. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
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068.División de Supervisión Prudencial de Emisores y Entidades de Pagos de Bajo Valor
a. Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, para determinar los ámbitos de evaluación de gestión de riesgos. c. Efectuar y controlar las evaluaciones in situ de los bancos e instituciones financieras de acuerdo a la planificación anual. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión y propuestas de calificación de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación respecto de las entidades supervisadas por cada División. h. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. i. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Gestionar las solicitudes de autorizaciones de funcionamiento de bancos, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro, y emisores no bancarios de tarjetas de pago. n. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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31/07/2023
31/07/2023
069. Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales, División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida y División de Actuariado y Análisis Técnico de Seguros, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades aseguradoras fiscalizadas por la Comisión. c. Elaborar y proponer el plan de supervisión prudencial basado en riesgos a someter a la aprobación del Director General de Supervisión Prudencial, respecto de las entidades aseguradoras fiscalizadas por la Comisión, y dirigir, coordinar, controlar y monitorear su ejecución, desarrollo y actualización. d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de supervisión que tengan por objeto recopilar antecedentes que sean necesarios para absolver las consultas y peticiones que formulen los asegurados, fiscalizados, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados. e. Participar en los procesos de tramitación de autorización de funcionamiento de compañías de seguros de vida, en el ámbito de su competencia. f. Participar en los procesos de tramitación de aprobaciones que deban solicitar a esta Comisión las compañías de seguros, en el ámbito de su competencia. g. Presentar ante otras áreas y comités de la Comisión y el público general, informes sobre el cumplimiento de los parámetros de solvencia de las compañías de seguros y reaseguros. h. Comunicar el resultado de la evaluación de solvencia a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
069. Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros
i. Proponer al Consejo de la Comisión las medidas de mitigación propuestas por las Divisiones sujetas a su dependencia. j. Dirigir las actividades de monitoreo de los riesgos de las entidades a cargo. k. Colaborar en los procesos de diseño y mantención de metodologías de cuantificación y monitoreo de riesgos. l. Gestionar, dirigir y coordinar los procesos relativos a situaciones de insolvencia y liquidación de las entidades del mercado de seguros fiscalizadas por la Comisión. m. Asesorar y/o informar al Consejo de la Comisión, en el ámbito de su competencia, respecto de materias relevantes para comunicación externa y de incidentes y contingencias en el sistemafinanciero que pudieren afectar a las entidades del mercado de seguros fiscalizadas, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. n. Diseñar, ejecutar y proponer al Director General de Supervisión Prudencial, los planes de relacionamiento con entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, en materias relativas a su ámbito de competencia. o. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia. p. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión. q. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. r. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. s. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
070. División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales
a. Ejecutar, controlar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las compañías de seguros generales, de acuerdo a la planificación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgo de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. c. Verificar el cumplimiento de la normativa de solvencia, reservas técnicas y reaseguros que rigen a las compañías de seguros generales, y ejecutar el control de límites. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, incluyendo la realización de visitas en terreno a las mismas. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de la supervisión realizada, y someterla a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Seguros. f. Disponer y monitorear la implementación de medidas de mitigación a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. g. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia. h. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. i. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. j. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
071. Departamento Generales 1
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros generales, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
072. Departamento Generales 2
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros generales, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
073. Departamento Generales 3
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros generales, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
073. División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida
a. Ejecutar, controlar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las compañías de seguros de vida, de acuerdo a la planificación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros al efecto. b. Identificar y evaluar los factores de riesgo de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. c. Verificar el cumplimiento de la normativa de solvencia, reservas técnicas y reaseguros que rigen a las compañías de seguros de vida, y ejecutar el control de límites. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, incluyendo la realización de visitas en terreno a las mismas. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de la supervisión realizada, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Seguros. f. Disponer y monitorear la implementación de medidas de mitigación a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia. g. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia. h. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. i. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. j. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
074. Departamento Vida 1
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros de vida, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
075. Departamento Vida 2
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros de vida, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
076. Departamento Vida 3
a. Ejecutar la supervisión prudencial de las compañías de seguros de vida, de acuerdo a la planificación, dirección y coordinación establecida por la División de Supervisión Prudencial de Seguros de Vida al efecto. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
077. División de Actuariado y Análisis Técnico de Seguros
a. Apoyar y colaborar en el ámbito de su competencia, en el proceso de supervisión de entidades del mercado de seguros, en cuanto a la identificación de factores de riesgo, elaboración del informe de resultados de la supervisión, revisión de antecedentes, revisión de medidas de mitigación y gestión de procesos de regularización temprana de compañías de seguros. b. Monitorear y reportar riesgos técnicos de seguros. c. Monitorear la suficiencia de las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas. d. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de autorización de modelos de reservas y tablas de mortalidad propios presentados por las compañías de seguros. e. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el proceso de actualización de tablas de mortalidad previsionales de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 3.500. f. Participar en los procesos de diseño y mantención de metodologías de cuantificación y monitoreo de riesgos. g. Asesorar y/o informar al Consejo de la Comisión, en el ámbito de su competencia, respecto de materias relevantes para comunicación externa y de incidentes y contingencias en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades del mercado de seguros, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. h. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades del mercado de seguros. i. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
078. Departamento de Metodología de Evaluación
a. Desarrollar y actualizar las metodologías de evaluación de riesgo necesarias para la aplicación de la matriz de riesgos a las aseguradoras y la elaboración de guías para su aplicación. b. Coordinar las actividades del Grupo de Control o la instancia que lo reemplace. c. Apoyar a la Dirección de Supervisión Prudencial de Seguros, en las evaluaciones de riesgo que se realicen a las compañías de seguros. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
079. Departamento de Monitoreo de Aseguradoras
a. Diseñar, perfeccionar y actualizar periódicamente el sistema de indicadores de alerta temprana de las aseguradoras. b. Diseñar, perfeccionar y actualizar el sistema de monitoreo de la solvencia de las aseguradoras. c. Apoyar la supervisión de la labor de las entidades clasificadoras de riesgo en relación con su función de clasificación de las obligaciones de las compañías de seguros, verificando el cumplimiento de las metodologías y procedimientos que cada una de ellas ha definido. d. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
080. Departamento de Actuariado
a. Investigar, apoyar en el desarrollo de regulaciones y apoyar la supervisión en lo referido a las reservas técnicas y a los riesgos técnicos del seguro y otros temas actuariales, tales como estudios y tablas de mortalidad, desarrollo de modelos de evaluación de riesgos técnicos, entre otros, según consta en la Resolución N° 49-P de 2007. b. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Seguros o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
081.Dirección de Supervisión Prudencial de Intermediarios e Infraestructuras
a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Supervisión Prudencial de Intermediarios, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión. b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades del mercado de valores fiscalizadas por la Comisión. c. Elaborar y proponer el plan de supervisión prudencial basado en riesgos a someter a la aprobación del Director General de Supervisión Prudencial, respecto de las entidades del mercado de valores fiscalizadas por la Comisión, y dirigir, coordinar, controlar y monitorear su ejecución, desarrollo y actualización. d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de supervisión que tengan por objeto recopilar antecedentes que sean necesarios para absolver las consultas y peticiones que formulen fiscalizados, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados. e. Comunicar el resultado de evaluación de solvencia a las entidades supervisadas en el ámbito de su competencia. f. Colaborar en los procesos de diseño y mantención de metodologías de cuantificación y monitoreo de riesgos. g. Dirigir las actividades de monitoreo de riesgos de las entidades a cargo. h. Gestionar, dirigir y coordinar los procesos relativos a situaciones de insolvencia y liquidación de entidades del mercado valores por la Comisión. i. Asesorar y/o informar al Consejo de la Comisión, en el ámbito de su competencia, respecto de materias relevantes para comunicación externa y de incidentes y contingencias en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades del mercado de valores fiscalizadas por la Comisión, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia. k. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión. l. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia. m. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. n. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente, el Consejo o su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
082. División de Supervisión Prudencial de Intermediarios
a. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de los intermediarios de valores y corredores de bolsas de productos agropecuarios, fiscalizados por la Comisión, de conformidad a la planificación, dirección y coordinación fijada por la Dirección de Supervisión Prudencial de Intermediarios e Infraestructuras al efecto. b. Identificar y evaluar factores de riesgos de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. c. Verificar el cumplimiento de la normativa que rigen a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, y ejecutar el control de límites. d. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de la revisión de solvencia de las entidades supervisados en su ámbito de competencia, y someterlo a aprobación del Director de Supervisión Prudencial de Valores. f. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. g. Gestionar la regularización temprana de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. h. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidades o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. i. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relacionados con las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. j. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. k. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General de Supervisión Prudencial o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
083.Departamento de Supervisión de Intermediarios
a. Elaborar la propuesta de Plan Anual de auditorías in situ basadas en riesgo, efectuar la asignación de recursos correspondiente, definir los plazos de ejecución y controlar su cumplimiento. b. Ejecutar las auditorías in situ derivadas de la planificación anual, de las denuncias o investigaciones. c. Desarrollar metodologías y procedimientos de supervisión, programas y/o instructivos para evaluación de riesgo y controles en entidades fiscalizadas. d. Revisar y analizar información financiera. e. Participar en la elaboración de estudios o análisis relacionados con entidades fiscalizadas. f. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Valores e Infraestructura Financiera o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
084.Departamento de Control Financiero de Intermediarios
a. Participar en la propuesta de planificación de las actividades de fiscalización remota e in situ de la División. b. Ejecutar las actividades de fiscalización remota conforme a los criterios definidos para la División, específicamente el análisis de la información de carácter financiero, legal, operacional o de otra índole de los fiscalizados, para efectos de identificar posibles incumplimientos normativos y monitorear el nivel de riesgo que presentan en relación a los objetivos de supervisión. c. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Director General o el Director de Supervisión Prudencial de Valores e Infraestructura Financiera o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
29/06/2023
31/07/2023
31/07/2023
085. División de Supervisión Prudencial de Infraestructuras de Alto Valor
a. Fiscalizar el correcto funcionamiento de las entidades de infraestructura de alto valor, procurando que éstas cuenten con sistemas, tanto de gestión de riesgos como tecnológicos, que les permitan cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes y normativas dictadas al efecto. Procurar que las entidades de infraestructura de alto valor cumplan con los estándares internacionales referidos a la materia. c. Participar en los procesos de autorización de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación y entidades de depósito y custodia de valores. d. Participar en los procesos de aprobación de desarrollo de actividades complementarias por sistemas de compensación y liquidación; y, en los procesos de revisión del desarrollo de actividades complementarias por empresas de depósito y custodia de valores. e. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia. f. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia a las observaciones resultantes de las evaluaciones de gestión de riesgo. g. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación. h. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión. i. Colaborar con las consultas que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia. j. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativos a materias de su ámbito de competencia. k. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito. l. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Consejo, el Presidente o su jefatura directa.
Resolución Exenta N° 4589 del 29 de junio de 2023 que ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que (I) aprueba propuesta en relación a la estructura y funciones de unidades del Servicio y (II) modifica delegación de facultad para firmar actos y resoluciones que indica.
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