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Transparencia Activa
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Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas, asegurados u otros legítimos interesados, en materias de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer de ellas.
Decreto Ley N° 3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 5 numeral 2.
Aceptar, suspender o cancelará las inscripciones de entidades clasificadoras de riesgo habida consideración a la idoneidad y cumplimiento de sus labores.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 87°
Actuar como administrador o síndico en la quiebra de una compañía
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículos 80, 82, 83, 84, 85
Actuar como liquidador de la administradora, con todas las facultades necesarias para la adecuada realización de sus bienes, una vez dictada la resolución de liquidación en lo términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 25°
Aplicar a las personas y empresas que hubieren incurrido en las infracciones a que se refiere el artículo 6° de la Ley, las sanciones que se establecen en su Ley Orgánica.
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 15°
Aplicar sanciones a las personas y entidades fiscalizadas que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión .
Decreto Ley N° 3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículos 36 y 37. Ley N° N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 55.
Aprobar el modelo de póliza y certificado para el seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados (SOAP) de la Ley 18.490
Ley N° 18.490 artículos 17 y 21
Aprobar el reglamento interno, las normas y procedimientos generales de la empresa de depósito y custodia de valores, así como sus modificaciones posteriores, en forma previa a su aplicación, pudiendo formular observaciones para proceder a su aprobación.
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 22°
Aprobar la citación a junta de accionistas de la sociedad que debe efectuar el directorio de la misma, a fin de que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento, cuando presente riesgo de insolvencia y su Directorio no normalice tal situación dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de ocurrencia de dicha situación
Ley N° 20.019, Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, Artículo 22°.
Aprobar la modificación de los estatutos y la disolución anticipada, aprobada por las respectivas juntas de accionistas, de las compañías aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente someta a los trámites especiales indicados en la Ley 18.046.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 127°
Aprobar la reglamentación bursatil para que el accionista que haya tomado el control de una sociedad pueda, dentro de los doce meses siguientes contados desde la fecha de la operación, adquirir acciones de ella por un monto total igual o superior al 3%, sin efectuar una oferta de acuerdo a las normas de las ofertas públicas de adquisición de acciones, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 200°
Aprobar las normas a que se refiere el Artículo 33 letra a) de la Ley, que sean serán propuestas por la empresa.
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 52°
Aprobar los planes de seguros que las Mutualidades Institucionales establezcan en favor de los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,
Decreto Ley N° 1.092 de 1975, artículo 2
Aprobar, mediante norma de acrácter general un sistema que asegure en las votaciones de juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas, la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, y en ambos casos, que con posterioridad pueda conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 62°
Aprobar previamente los reglamentos y normas que dicten las bolsas de productos para su funcionamiento, pudiendo rechazar o proponer modificaciones a los proyectos de los mismos que se le remitan para su aprobación.
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículo 18°.
Aprobar, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, las normas de funcionamiento y sus modificaciones. Para efectos de lo anterior, una vez recibida la solicitud de aprobación de las normas de funcionamiento o sus modificaciones, en su caso, la Superintendencia remitirá copia de tales antecedentes al Banco Central de Chile, el que se pronunciará respecto de las materias de su competencia. Asimismo, en forma previa a la aprobación de las normas de funcionamiento o sus modificaciones, la Superintendencia consultará a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 10°.
Asumir el carácter de único administrador o liquidador de una compañía, en los casos previstos en el D.F.L. N° 251 y cuando se decreten las suspensiones de los números 3º y 4º del artículo 44 del D.F.L. N° 251 o sea revocada su autorización de existencia. La administración o la liquidación en su caso, podrá ser delegada por el Presidente de la Comisión en uno o más funcionarios
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra d)
Autorizar actividades complementarias a las Entidades Clasificadoras de Riesgo
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 71°
Autorizar a instituciones para ofrecer planes de ahorro previsional voluntario
Decreto Ley N° 3.500, artículo 20
Autorizar a las bolsas de productos la realización de actividades complementarias.
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículo 8°.
Autorizar a las cámaras de compensación para realizar actividades complementarias.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 20°.
Autorizar a las empresas de depósito de valores la realización de actividades complementarias
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 1°
Autorizar a las personas jurídicas, que además de las señaladas en la Ley puedan participar de un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 1°.
Autorizar a las sociedades administradoras para iniciar, suspender, en forma total o parcial, o poner término a sus operaciones.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 11°.
Autorizar a otras personas distintas de las señaladas en la Ley a ser participantes del sistema
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 21°.
Autorizar, a solicitud de una entidad clasificadora, la utilización de subcategorías de clasificación, las que, en todo caso, deberán quedar previamente inscritas en la Superintendencia
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 90°
Autorizar a una bolsa de valores la suspensión de la transacción de un valor por más de cinco días
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 48°
Autorizar a una bolsa de valores nacional o extranjera para efectos de registrar cuotas de fondos no rescatables
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 38°
Autorizar como representantes de los tenedores de bonos y administradores extraordinarios, por medio de una norma de carácter general, a otras personas, además de los los bancos y las sociedades financieras, las cuales se eencuentran autorizadas por ley.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 115°
Autorizar el estableciemiento de sucursales de compañías constituidas en el extranjero
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 4 bis
Autorizar el establecimiento de una Cámara de Compensación, sus estatutos y los reglamentos internos de operación que éstas fijen
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículo 26°.
Autorizar el establecimiento y operación de una bolsa de productos, velando por que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículos 2° y 3°.
Autorizar la existencia, aprobar estatutos, sus modificaciones, la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las compañías de seguros y de reaseguros autorizar el traspaso de una participación significativa
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra a), 37, 37 bis, 38, 39, 39 bis
Autorizar la existencia de las sociedades administradoras de fondos para la vivienda, así como la realización de actividades complementarias.
Ley N° 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, artículos 45° y 55°
Autorizar la existencia de una sociedad administradora, asi como la realización de actividades complementarias.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículos 5° y 12°.
Autorizar las actividades complementarias al giro de las sociedades administradoras
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 3°
Autorizar las actividades complementarias al giro de las sociedades anónimas que administren los fondos regulados por el capítulo III de la Ley N°20.712.
Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014, Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 1°
Autorizar las actividades complementarias de las bolsas de valores
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 40° N° 2
Autorizar las actividades complementarias para las corredoras de bolsa y agentes de valores
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 27°.
Autorizar la transferencia de negocios, cesión de carteras y la fusión y división de entidades aseguradoras
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 27
Autorizar los bienes susceptibles de ser otorgados en garantía por los participantes y la forma de valorizarlos.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 7°.
Autorizar los medios de comunicación que garanticen la fidelidad y simultaneidad de las opiniones cuando aquellos que hayan firmado los informes de auditoría sean citados a concurrir a las juntas de accionistas para responder las consultas que se le formulen respecto de su informe y respecto de las actividades, procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones, que sean pertinentes.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 248°
Autorizar mediante instrucciones de general aplicación, aquellos medios tecnológicos por medio de los cuales se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 47°
Autorizar mediante norma de carácter general, actividades afines o complementarias para las compañías de seguros
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 4
Autorizar mediante norma de carácter general, a las sociedades anónimas abiertas, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 64°
Autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones de bonos con formación de patrimonios separados utilizando un procedimiento que contemple una escritura pública general que establezca la realización de dos o más emisiones, con cargo a activos de una misma naturaleza y bajo similares condiciones, dentro de un período determinado de tiempo, no superior a dos años y que contenga las cláusulas generales aplicables a todas las emisiones del período y otra que considere las condiciones específicas de la emisión, ambas suscritas por la sociedad emisora y por el representante de los tenedores de bonos. Para esos efectos la Superintendencia establecerá las menciones propias de cada escritura.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 144° bis
Autorizar mediante Norma de Carácter General, las bolsas de valores en que se podrán adquirir cuotas de propia emisión
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 42°
Autorizar mediante Norma de Carácter General, los intrumentos, bienes y contratos que podrán constituir aportes, en la medida que así lo permita el Reglamento Interno del Fondo. Además, tratándose de aportes que no sean en dinero efectivo, deberán ser convertidos en cuotas a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto pueda establecer la Superintendencia
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 32°
Autorizar mediante norma de carácter general, otros valores, que no sean aquellos señalados en la Ley, que puedan ser objeto del depósito que señale la Ley.
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 1°
Autorizar, mediante norma de carácter general, que las sociedades bajo su control adopten los mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe un acta de una sesión de directorio en calidad de director presidente o secretario, cuando haya intervenido en la sesión respectiva por alguno de los medios tecnológicos autorizados por la Superintendencia.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 48°
Autorizar mediante norma de carácter general, sistemas de reajustabilidad o moneda de curso legal para el pago de indemnizaciones y primas de seguros
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 10
Autorizar mediante normas de carácter general, previo informe favorable del Banco Central de Chile, la realización de transacciones de valores extranjeros o de CDV, fuera de bolsa.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 189°
Autorizar mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos un procedimiento de subasta continua, que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, para efectos de los dispuesto en el N°2, del artículo 104° del Decreto LeyN°824 sobre Impuesto a la Renta Decreto Ley824 de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, artículo 104°, N°2, letra b)
Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, artículo 104°, N°2, letra b)
Autorizar mediante resolución fundada, que la contraparte central continúe operando sólo en calidad de cámara de compensación de instrumentos financieros por un plazo no superior a un año, cuando se hubieren vencidos los plazos establecidos en la Ley sin que se haya subsanado el déficit patrimonial o el exceso de endeudamiento.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 18°.
Autorizar, mediante resolución, la existencia de las compañías aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente someta a los trámites especiales indicados en la Ley N° 18.046, debiendo comprobar que estas sociedades cumplen con las exigencias legales y económicas requeridas al efecto, para autorizar su existencia. Aprobada la existencia de una sociedad, la Superintendencia expedirá un certificado que acreditará tal circunstancia y contenga un extracto de las cláusulas del estatuto que determine dicho organismo, el que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la resolución.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 126°
Autorizar planes de ahorro previsional voluntario
Decreto Ley N° 3.500, artículo 20
Autorizar planes de ahorro previsional voluntario colectivo
Decreto Ley N° 3.500, artículo 20 K
Autorizar, por norma de carácter general, otros títulos distintos de los señalados en la Ley, que puedan ser objeto de transacción en una bolsa de productos.
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículo 5°.
Autorizar que las administradoras adopten, para fines de votación en las Asambleas de Aportantes, mecanismos de votación a distancia que permitan comprobar la identidad de la persona que participa en la asamblea.
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 79°
Autorizar sistemas de negociación bursátil
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 35°
Calcular trimestralmente la liquidez de los instrumentos de la letra g) y las cuotas de fondos de inversión a que se refiere la letra h) del artículo 45 del Decreto Ley3.500.
Decreto Ley N° 3.500, artículo 45°.
Calificar si entre dos o más personas existe acuerdo de actuación conjunta considerando entre otras circunstancias, el número de empresas en cuya propiedad participan simultáneamente, la frecuencia de votación coincidente en la elección de directores o designación de administradores y en los acuerdos de las juntas extraordinarias de accionistas
.Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 98°
Cancelar la inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores o suspenderla hasta por el plazo máximo de un año, cuando se den las causales establecidad en la Ley.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 36°.
Cancelar la inscripción de un valor del Registro de Valores, en los casos señalados en la Ley
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 15°.
Cancelar la inscripción una clasificadora en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo, si el capital y reservas de la clasificadora se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo y no fuere completado dentro del plazo de 30 días.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 72°
Certificar, en el caso de las sociedades anónimas abiertas, a petición de la parte interesada, una copia del acta de la junta o del acuerdo del directorio, o la parte pertinente de la misma, en que se haya acordado el pago de dividendos.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 83°
Citar a junta de tenedores de bonos, en los casos señalados en la Ley de Mercado de Valores
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 122°
Clausurar las oficinas o establecimientos de quienes ejercieren en cualquier forma el comercio de seguros o de reaseguros contraviniendo las disposiciones de los artículos 4º y 46
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 51
Cobrar y percibir los derechos por registro, aprobaciones y certificaciones que establece la presente ley.
Decreto Ley N° 3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 5 numeral 19.
Comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituídas por las compañías de acuerdo con las normas de carácter general que dicte la Comisión , como asimismo, la de los balances, otros estados financieros, sus cuentas componentes y demás antecedentes solicitados por ésta, con arreglo a los estatutos, leyes y reglamentos vigentes, aprobándolos, disponiendo su rectificación inmediata u ordenando las modificaciones que fuere necesario incorporar en los próximos balances, estados financieros o informes
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra f)
Comprobar si, una vez obtenida la aprobación de las normas de funcionamiento, la sociedad administradora se encuentra preparada para iniciar sus actividades, y especialmente si cuenta con las instalaciones, los recursos profesionales y tecnológicos, y los procedimientos y controles necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la aprobación de las normas de funcionamiento, mediante resolución fundada.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 10°.
Controlar el registro reservado de las intrucciones que reciban de parte de sus clientes, aquellas instituciones que mantienen valores de terceros en su custodia, determinando mediante norma de carácter general, el tiempo por el cual debe conservarse.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 179°
Convocar al directorio de las compañías o a junta general de accionistas de las mismas, cuando el ejercicio de sus facultades de fiscalización así lo requiera. Suspender las sesiones de las juntas de accionistas cuando su constitución hubiere sido defectuosa, y por el mismo defecto, decretar, dentro de los ocho días siguientes a la reunión, la nulidad de los acuerdos que se hubieren tomado
D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra c), 66
Convocar directamente o a través de las administradoras, a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes
Ley N°20.712, Administración de fondos de terceros y carteras individuales, inciso segundo artículo 75
Coordinarse con el Instituto Nacional de Deportes para dictar estatutos tipo para las organizaciones deportivas profesionales que deseen acogerse a ellos
Ley N° 20.019, Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, Artículo 10°.
Corresponderá al Superintendente o a la persona que éste designe practicar la liquidación de una sociedad administradora, una vez producida la disolución de la misma, contando para ello con las facultades y deberes que la ley N° N° 18.046, de sociedades anónimas, les confiere a los directores y gerentes de tales sociedades, sin perjuicio de la facultad de autorizar a la sociedad a practicar o continuar su propia liquidación.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 33°.
Dar el visto bueno para que una sociedad anónima abierta o especial inscriba la transferencia o transmisión de acciones que pueda determinar la disolución de la compañía, por el hecho de pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 107°
Declarada la quiebra de la sociedad administradora, el Superintendente, o la persona que éste designe, actuará en calidad de síndico, pudiendo citar a junta de acreedores, cuando lo estime necesario, para informar sobre el estado de los negocios de la sociedad administradora fallida, sobre sus activos y pasivos, sobre la marcha del proceso de quiebra, y, en general, para proponer a la junta cualquier acuerdo que estime necesario para el más adecuado cumplimiento de las funciones que le competen.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 36°.
Declarada la quiebra de una sociedad administradora y mientras no se traspasen los Fondos administrados por la fallida, el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, o la persona que éste designe, actuará como síndico, con todas las facultades que al efecto les confiere a los síndicos la ley Nº 18.175, sobre Quiebras
Ley N° 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, artículo 65°.
Declarar por norma de carácter general a aquellas personas que, además de las señaladas por la Ley, una sociedad inmobiliaria pueda enajenar la vivienda arrendada con promesa de compraventa
Ley N° 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, artículo 22°.
Decretar la revocación de la autorización de existencia de la contraparte central, en los casos señalados en la Ley.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 19°.
Desempeñar provisionalmente, hasta por seis meses, las funciones y atribuciones de la asamblea de depositantes y del comité de vigilancia a que se refiere esta ley, cuando no hayan entrado en funcionamiento.
Ley N° 18.876, Sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, artículo 52°
Designar al liquidador de una administradora de fondos
Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014, Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 5°
Determina que la liquidación de los bienes de la fallida pase a un síndico de la nómina nacional de síndicos, lo que comunicará al tribunal de la quiebra para que se proceda a su designación en conformidad a las reglas generales.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 36°.
Determinar el contenido de la publicación y comunicación que deba efectuar toda persona que, directa o indirectamente, pretenda tomar el control de una sociedad anónima abierta.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 54°
Determinar el porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de actualiación, para efectos del cálculo del monto en que debe actualizarse la garantía en beneficio de cada fondo
Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014, Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 4°
Determinar el porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, en función de la calidad de gestión de riesgos que posea la administradora. El porcentaje que establezca la Superintendencia no podrá ser superior al 5% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización. Además, la Superintendencia, mediante una Norma de Carácter General, determinará la forma de cálculo del patrimonio promedio diario del fondo
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 13°
Determinar el registro de las informaciones, distintas de aquellas señaladas en la Ley, que deba llevar la administradora.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 11°.
Determinar, en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los casos del artículo 94 de la Ley de Mercado de Valores, previa consulta entre ellas y con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, los procedimientos de clasificación, mediante la dictación de una norma de carácter general.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 92°
Determinar la forma, contenido y periodicidad de la información que las entidades fiscalizadas le proporcionarán a ésta y al público, acerca de las operaciones con sus personas relacionadas.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 101°
Determinar la forma de certificar y calcular el patrimonio no inferior a 10.000 Unidades de Fomento que deberán mantener permanentemente las sociedades administradoras
Ley N° 20.712,Administración de fondos de terceros y carteras individuales, artículo 4° letra c)
Determinar las características del instrumento endosable, por el cual podrá otorgarse el subsidio habitacional, de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales.
Ley N° 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, artículo 45°.
Determinar las informaciones que las sociedades anónimas abiertas deberán publicar sobre sus balances generales y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos. En caso de que estos documentos fueran observados, la Superintendencia podrá disponer la publicación de sus observaciones en la forma que determine.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 76°
Determinar las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que el directorio de una sociedad anónima sujeta a su control deba proporcionar a los accionistas y al público respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, pudiendo sancionar administrativamente a las entidades sujetas a su control, en caso de infracción.
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 46°
Determinar libros y registros que deban llevar los corredores, así como las instrucciones para ello.
Ley N° 19.220, Sobre Establecimiento de Bolsas de Productos, artículo 13°.
Determinar los antecedentes esenciales que deba contener el aviso informando del inicio de la vigencia de la oferta de adquisición de acciones.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 202°
Determinar los informes públicos que las clasificadoras a que se refiere la ley N° 18.045 presentarán a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro de los cinco primeros días de cada mes, conjuntamente con la lista de clasificación de riesgo de los instrumentos de deuda y de las acciones que les hayan sido encomendadas
.Decreto Ley N° 3.500, artículo 45°.
Determinar mediante instrucciones de general aplicación, las condiciones mínimas que deberán reunir las acciones para ser consideradas con presencia bursátil.
Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 199°
Determinar mediante instrucciones de general aplicación, las condiciones mínimas que deberán reunir las acciones para ser consideradas de transacción bursatil
Ley N° 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, artículo 27°B
Determinar, mediante norma de carácter general, la forma de constitución y los montos de los fondos de reserva en relación a los riesgos asumidos por las sociedades administradoras, los que no podrán superar el equivalente al mayor saldo deudor neto diario de los participantes del sistema, de acuerdo a las prácticas y principios de gestión de riesgos de general aceptación.
Ley N° 20.345, Sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, artículo 11°.
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