Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.
Artículo 8° Ley N°21.365, que Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago
Determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o a la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Dicha determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.
Artículo 3° Ley N° 21.365, que Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago
Solicitar, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de 60 días hábiles contado desde la respectiva solicitud y tendrá el carácter de reservada, en los términos señalados en el artículo 7 y 8 de la Ley N° 21.365.
Artículo 8° Ley N°21.365, que Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago