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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Actuar como tercero en los procedimientos de mediación entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, fomentando la aproximación y cooperación entre las partes, e instándolas a llegar a acuerdo.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Adoptar todas las medidas de publicidad necesarias con el objeto de informar a los contribuyentes sobre sus derechos.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Conocer las quejas de los contribuyentes afectados por actos administrativos, acciones u omisiones del Servicio de Impuestos Internos, que puedan significar una vulneración de los derechos de los contribuyentes o la ley, así como también aquellos que signifiquen una limitación en el ejercicio de actividades económicas tales como la restricción a la emisión de documentos, presentación de declaraciones de impuesto, rectificaciones u otras similares.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Coordinar reuniones periódicas con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de promover la cooperación entre ambas instituciones.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Disponer, conforme a sus facultades legales, que se lleven a cabo estudios, análisis y revisiones para resolver las quejas de los contribuyentes.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Emitir, cuando corresponda, recomendaciones públicas no vinculantes respecto de los actos del Servicio de Impuestos Internos que vulneran los derechos del contribuyente o sean contrarios a la ley.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Emitir opiniones técnicas dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Emitir opiniones técnicas respecto de la normativa tributaria fiscal interna previa solicitud del Servicio de Impuestos Internos o del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Fomentar y difundir el cumplimiento tributario, el pago de los impuestos, la presentación de declaraciones y, en general, la observancia de toda clase de obligaciones legales y administrativas que apliquen a los contribuyentes. Para dichos efectos, la Defensoría podrá ejercer todas las acciones de difusión que estime pertinentes para promover una cultura contributiva basada en el cumplimiento tributario y el respeto de los derechos de los contribuyentes.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Informar al Ministerio de Hacienda propuestas de modificaciones a la normativa tributaria fiscal interna destinadas a resolver problemas generales del ordenamiento tributario o proteger los derechos de los contribuyentes. Asimismo, deberá informar al Congreso Nacional sobre normas o interpretaciones que puedan afectar los derechos de los contribuyentes, en particular, durante la tramitación de proyectos de ley.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Informar al Servicio de Impuestos Internos la existencia de prácticas que afecten los derechos de los contribuyentes, y proponer modificaciones a las mismas.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Orientar a los contribuyentes en las materias de su competencia, especialmente sobre los recursos disponibles en materia de tributación fiscal interna, y los posibles cursos de acción y medidas para cumplir con los requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Promover el estudio, enseñanza y difusión de la normativa tributaria, en especial, los derechos de los contribuyentes, las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, y los recursos y procedimientos disponibles para reclamar de los actos que vulneren dichos derechos.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Realizar o encomendar la realización de estudios que identifiquen problemas generales del ordenamiento tributario que dificulten la aplicación de la ley o vulneren los derechos de los contribuyentes, y proponer al Servicio de Impuestos Internos medidas para su solución.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Representar ante el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes indicados en el artículo 44 en la interposición y tramitación de recursos administrativos destinados a asegurar la protección de los derechos de los contribuyentes y la aplicación de la ley.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para que, en el ejercicio de sus facultades, se pronuncie o aclare materias de interés público.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para que señale cuál es la interpretación administrativa vigente ante la existencia de dos o más oficios que contengan criterios no concordantes sobre una materia.
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Velar por la protección de los derechos de los contribuyentes, la observancia del principio de legalidad y, en general, asegurar el respeto del estado de derecho. Adicionalmente, en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría promoverá el cumplimiento íntegro por parte de los contribuyentes de las obligaciones administrativas y tributarias que les correspondan en conformidad con la normativa legal vigente
Artículo 4 del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210
Velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas
Artículo 3, del Artículo Vigésimo Tercero, de la Ley N° 21.210