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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia
Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, en adelante la "Comisión", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de integridad pública, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública y, por su intermedio, a los distintos órganos de la Administración del Estado. Asimismo, la Comisión le prestará asesoría al Presidente de la República con el objeto de velar por el incremento en la calidad del servicio público, fomentando la defensa y promoción de los derechos de las personas ante los órganos de la Administración del Estado, en relación a prestaciones que éstos otorgan, para la satisfacción de necesidades públicas.
Decreto N° 14, de 2018
11/10/2018
Sin modificación
No Aplica
Comisión para la Paz y el Entendimiento
La Comisión para la Paz y el Entendimiento tendrá como propósito asesorar al Presidente de la República para construir y consolidar una solución de largo plazo al conflicto territorial en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, levantando información y propiciando un proceso de diálogo entre los principales actores de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Esta Comisión asesorará al Presidente de la República en la creación de una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras y establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche.
Decreto N°14
12/07/2023
Sin modificación
21/06/2023
Comité de Teletrabajo
a) Diseñar, implementa, coordinar y hacer seguimiento las diferentes etapas del proceso de establecimiento del Sistema de Teletrabajo. b) Coordinar y gestionar las actividades técnicas y administrativas, así como los apoyos necesarios para la adecuada implementación del Sistema de Teletrabajo. c) Promover el desarrollo de procedimientos y lineamientos para el Sistema de Teletrabajo. d) Promover el avance de la Implementación del Sistema de Teletrabajo con los distintos actores claves del Ministerio. e) Velar porque el Ministerio ponga a disposición de los (as) funcionarios (as) que se acojan al Sistema de Teletrabajo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, cales como equipamiento de instalaciones y servicios. f) Establecer un sistema de retroalimentación eficaz entre los distintos actores ministeriales, a fin evaluar el Sistema de Teletrabajo, proponiendo criterios y objetivos al efecto. g) Apoyar a los teletrabajadores/as y Jefaturas a resolver las dudas o inconvenientes que puedan surgir con motivo de la aplicación del Sistema de Teletrabajo. h) Identificar las áreas del Ministerio a las que pueda implementase con mayor faci11dad el Sistema de Teletrabajo. 1) Identificar y proponer los criterios de selección para los (as) funcionarios (as) que puedan acogerse al Sistema de Teletrabajo, J) Velar por que el procedimiento de selección de los (as) trabajadores (as) que se acojan al Sistema de Teletrabajo sea trasparente, objetivo, e Imparcial. k) Proponer a la Jefatura del Servicio los {as) Integrantes de la Comisión de Selección de los (as) trabajadores (as) que se puedan acoger al Sistema de Teletrabajo. I) Participar en el Procedimiento de Selección al Teletrabajo y Término de Convenios de Teletrabajo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento respectivo. m) Las demás tareas que le asigne la Jefatura Superior del Servicio.
Resolución exenta N° 133 Resolución exenta N° 780
09/02/2023
01/09/2023
02/02/2023
Comité Estado Verde
Funciones: Corresponderán al "CEV", las siguientes funciones: a) Elaborar una propuesta de resolución que apruebe la política ambiental o de sustentabilidad del Ministerio, que incluya al menos los siguientes aspectos: (i) gestión de residuos y economía circular (3R); (ii) eficiencia energética, (iii) gestión hídrica, (iv) gestión del papel, (iv) compras sustentables, así como también en la generación de mecanismos de concientización ambiental para las/os funcionarias/os y colaboradoras/es. Esta propuesta se elaborará oportunamente, según las etapas establecidas para la implementación del "Sistema Estado Verde". b) Realizar actividades de concientización en orden a cumplir con la meta de asistencia de al menos un 30% de las/os funcionarias/os y colaboradoras/es del servicio. c) Definir el alcance territorial del diagnóstico de su gestión ambiental, la que deberá contar con la opinión técnica favorable de la Red de Expertos, a saber: Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía y Dirección de Chilecompra. d) Apoyar técnicamente al área institucional encargada de implementar el Sistema de Estado Verde, elaborando un diagnóstico y proponiendo medidas que identifiquen los requisitos técnicos para la referida implementación. e) Aprobar un diagnóstico de la gestión ambiental del servicio, que permita medir su huella de carbono, el que deberá ser reportado a la Red de Expertos indicada en el literal precedentemente. f) Revisar los avances en la implementación de la resolución que apruebe la política ambiental y de sustentabilidad.
Resolución exenta N° 409 Resolución exenta N° 1104
27/04/2023
06/12/2023
27/04/2023
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Representar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Edifico Moneda Bicentenario
Resolución Exenta N° 430, de 04 de mayo de 2023, que designa representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Edificio Moneda Bicentenario para el período 2023-2025
04/05/2023
Sin modificación
04/05/2023
Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno
a) Asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. b) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República lineamientos técnicos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos de los órganos que conforman la Administración del Estado, y a promover la estricta observancia de la probidad administrativa y el debido uso de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales. c) Sugerir al (a la) Presidente(a) de la República la realización, por parte de las unidades de auditoría interna de los órganos de la Administración del Estado, de actividades específicas de asesoramiento y aseguramiento, transversales, con especial énfasis en el examen de la economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. d) Sugerir al (a la) Presidente(a) de la República metodologías para la realización de actividades de aseguramiento, con énfasis en la evaluación del grado de economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. e) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la formulación, adopción o adaptación de modelos de competencia, perfiles profesionales y modelos de calidad, entre otros, en materia de auditoría interna gubernamental, en los órganos de la Administración del Estado. f) Recomendar al (a la) Presidente(a) de la República estrategias de capacitación para los auditores internos gubernamentales de los órganos de la Administración del Estado. g) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República el desarrollo de planes de capacitación en modelos y lineamientos técnicos necesarios para el desarrollo y actualización de competencias de los auditores internos gubernamentales y otro personal pertinente de los órganos de la Administración del Estado. h) Recomendar al (a la) Presidente(a) de la República la forma de ejercer la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades asesoramiento realizadas por las unidades de auditoría interna de los órganos de la Administración del Estado. i) Asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en la determinación del nivel de cumplimiento de los requerimientos que éste(a) realice, en particular de la aplicación de normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por este(a) último(a), de los planes anuales de auditoría, de los resultados de los trabajos de asesoramiento y aseguramiento realizados por las unidades de auditoría interna, y del nivel de implantación de recomendaciones de auditoría y/o compromisos contenidos en los planes de acción. j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la ejecución de actividades de asesoramiento y aseguramiento de acuerdo con los normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por él(ella). k) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la realización de actividades de asesoramiento y aseguramiento en materias de probidad, transparencia administrativa y prevención de la corrupción, en el marco de los convenios nacionales e internacionales. l) Estudiar y analizar los resultados obtenidos y las proyecciones y obstáculos identificados en la aplicación de las políticas de probidad y transparencia y de prevención de la corrupción, emanados de los trabajos de asesoramiento y aseguramiento y otras acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, e informar de ello al (a la) Presidente(a) de la República, recomendando metodologías e instrumentos técnicos en materia de auditoría interna, gobernanza, gestión de riesgos y control destinados a prevenir y mitigar los riesgos claves en la gestión de los órganos de la Administración del Estado. m) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República los instrumentos necesarios para la adecuada implementación, desarrollo y mantención del control de la probidad pública y transparencia.
Decreto N° 17, de 2023
18/02/1997
16/09/2023
07/08/2023
Consejo Interministerial para la coordinación del Plan Buen Vivir
a) Asesorar al Presidente de la República en las tareas que éste le encomiende vinculadas con el Plan Buen Vivir, en especial, en el diagnóstico y proponer fórmulas para abordar las brechas culturales, sociales y económicas que históricamente han existido en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. b) Proponer al Presidente de la República medidas vinculadas a permitir el adecuado diseño, implementación, y evaluación del Plan Buen Vivir. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan otros órganos sobre la materia. c) Recomendar al Presidente de la República protocolos de actuación, con enfoque de derechos, para el adecuado desarrollo de las actividades que se implementen en el marco del Plan Buen Vivir. d) Sugerir al Presidente de la República eventuales modificaciones normativas, orientadas a que el Estado progresivamente dé cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos en materia de pueblos indígenas, en relación con el pueblo mapuche. e) Colaborar con el Presidente de la República en las acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado en materias relacionadas con el Plan Buen Vivir. f) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objeto específico de este Consejo y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Decreto N°16
22/09/2023
Sin modificación
12/07/2023
División de Administración General
Artículo N°13.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10, de la ley N° 18,993 le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, llevando a cabo, en particular las siguientes tareas: a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones; b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento; c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo; d) Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos en asuntos de administración de personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes; e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y confeccionar los escalafones de mérito; f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de conformidad con las normas generales que rigen la materia; g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias; h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus cancelaciones; i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio; k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin fe orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencias, y l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el Subsecretario.
Decreto Supremo N° 07, de 1991
22/11/1991
29/12/2023
29/12/2023
División de Coordinación Interministerial
Artículo N°10.- la División de Coordinación Interministerial se encargará de las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que constituyen una formalización de las prioridades político-programáticas de cada sector de la Administración del Estado. b) Identificar las necesidades de coordinación que surjan de la ejecución de las Metas Ministeriales, efectuando un seguimiento de las mismas; c) Efectuar un análisis y ponderación permanente del cumplimiento de los planes y programas de Gobierno en las distintas áreas, proponiendo al Presidente de la República planteamientos que permitan corregir las eventuales desviaciones; d) Analizar la coherencia político-programático de las iniciativas de ley en estudio en la División Jurídico-Legislativo, pudiendo recabar informes de los Ministerios que estén relacionados con los referidos proyectos de ley; e) Analizar la consistencia programática de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan y que tengan un carácter intersectorial. Para estos efectos podrá integrar aquellas Comisiones que aparezcan como críticas para la solución de problemas prioritarios de políticas públicas y, f) Actuar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, en la identificación y diagnóstico de las eventuales duplicidades de funciones y vacíos existentes en la Administración del Estado.
Decreto Supremo N° 07, de 1991
22/11/1991
Sin modificación
No Aplica
División de Estudios
Artículo N° 12.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudio deberá: a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, económica, sindical y gremial. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contacto directo con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el surgimiento de conflictos potenciales; b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales; c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas públicas; d) Participar, coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran, y e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del programa de Gobierno.
Decreto Supremo N° 07, de 1991
22/11/1991
Sin modificación
No Aplica
División de Gobierno Digital
Artículo 9 A.- A la División de Gobierno Digital le corresponderá proponer al Ministro la estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.
Ley 21050, Art. 48 N° 4, de 2017
07/12/2017
Sin modificación
No Aplica
División de Relaciones Políticas e Institucionales
Artículo N° 11.- Corresponderá a la División de Relaciones Políticas e Institucionales las siguientes funciones: a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales instituciones de la vida nacional; b) Efectuar una labor de seguimiento a las negociaciones y, en general, de las relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones; c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucional que incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos; d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las bancadas parlamentarias, y e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas Parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional.
Decreto Supremo N° 07, de 1991
22/11/1991
Sin modificación
No Aplica
División Jurídico-Legislativa
Artículo N°9, en cumplimiento de sus funciones la División Jurídico-Legislativo, le corresponderá: a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a los demás Ministros en las materias que requieran; b) Participar en comisiones de estudios de los anteproyectos de ley a nivel Ministerial; c) Efectuar el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley que se originen en los distintos Ministerios u organismos del Poder Ejecutivo; d) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Ministro Secretario General de la Presidencia, la prestación y grado de urgencia de los distintos proyectos de ley que componen la agenda legislativa del Gobierno; e) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, debiendo informar a los Ministerios que lo requieran sobre su estado de avance y las posibles alternativas de acción; f) Elaborar semanalmente un boletín de información legislativa en el que se contengan todos los antecedentes sobre el estado de tramitación de los Proyectos de Ley, las urgencias con que hayan sido calificados por el Presidente de la República y toda otra información que se estime pertinente para su cabal comprensión; g) Mantener funcionarios permanentemente destacados en ambas ramas del Congreso Nacional para el seguimiento de los Proyectos de Ley; h) Servir de enlace con el Tribunal Constitucional, en todo lo que dice relación con la tramitación de los proyectos de ley que según la Constitución debe someterse a sus consideración y, i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración correlativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la Contraloría General de la República y publicación.
Decreto Supremo N° 07, de 1991
22/11/1991
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Asuntos Religiosos
Resuelvo 3°.- La ONAR, dependiente de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno en las materias vinculadas a las relaciones del Estado con las entidades religiosas, organizaciones basadas en la fe, y organizaciones religiosas; b) Garantizar, dentro del ejercicio de sus funciones, el derecho a la libertad religiosa y de culto; c) Representar al Gobierno de Chile, ante las autoridades religiosas y eclesiales, ancestrales y de espiritualidades, así como ante organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en materias de índole religiosa y relativas a las diversas espiritualidades; d) Vincular y asesorar a los organismos de Gobierno en materias de índole religiosa y relativas a las diversas espiritualidades; e) Colaborar con otros poderes u organismos del Estado en materias de índole religiosa y relativas a las diversas espiritualidades; f) Proponer, a través de el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia, cambios institucionales, legales y/o administrativos que favorezcan el relacionamiento entre autoridades y líderes religiosos, en el marco de un Estado laico y democrático; g) Contribuir, en el proceso de otorgamiento de permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente, mediante la emisión del informe favorable a que se refiere el literal c) del artículo 48 del Decreto Supremo N° 177, del año 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal; h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la normativa vigente.
Resolución Exenta N° 305, de 26 de marzo de 2024
26/03/2024
Sin modificación
26/03/2024
Unidad Asesora Igualdad de Género
2° Corresponderá a la Unidad Asesora de Igualdad de Género, en cumplimiento de sus cometidos y de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Ministra, el desarrollo de las siguientes tareas y funciones: a) Estudiar y adecuar las políticas, planes y programas del Ministerio para incorporar el concepto de igualdad de género. b) Identificar acciones e iniciativas en aquellas áreas del Ministerio donde deban implementarse las políticas de igualdad de género. c) Realizar el seguimiento de las acciones establecidas en materia de igualdad de género. d) Promover la capacitación de los funcionarios/as para incorporar el enfoque de género en su quehacer diario. e) Proponer la asignación de presupuesto al diseño y ejecución de planes y programas destinados a la igualdad de género. f) Elaborar un plan de trabajo de carácter anual en base a la Agenda de Género del Gobierno y al Plan de Igualdad de Oportunidades, que debe considerar los contenidos de género que están presentes en los siguientes instrumentos: Agenda de Género de Gobierno, Compromisos Ministeriales de Igualdad de Género, Indicadores de Género en el Sistema de Monitoreo, Definiciones Estratégicas Institucionales, Convenios y acuerdos de trabajo con el Servicio Nacional de la Mujer. g) Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por la Ministra, Subsecretaria y las demás autoridades que ellas determinen de manera expresa.
Resolución Exenta N°5761, de 2014
31/12/2014
Sin modificación
31/12/2014
Unidad de Auditoría Ministerial
1°.- APRUEBASE el estatuto de la Unidad de Auditoría Ministerial de esta Secretaría de Estado: V. RESPONSABILIDADES: • Formular el Plan Anual de Auditoría Interna Basado en Riesgos y de acuerdo con las directrices del CAIGG. • Desarrollar el Plan Anual de Auditoría Interna Basado en Riesgos previa aprobación del Jefe de Servicio. • Incluir dentro del Plan Anual de Auditoría Interna Basado en Riesgos, los requerimientos realizados por el Jefe de Servicio. • Realizar evaluación de operaciones o actividades específicas a petición del Jefe de Servicio. Solicitar oportunamente al Jefe de Servicio la aprobación de las modificaciones a las que tenga lugar tanto el Plan Estratégico de Auditoría Interna, como el Plan Anual de Auditoría Interna Basado en Riesgos, e informar periódicamente su estado de avance, de acuerdo con directrices del CAIGG. • Los auditores internos son responsables de mantener la confidencialidad de la información a la cual tienen acceso. • Informar de los resultados de los trabajos de auditoría directamente al Jefe de Servicio, con copia a los responsables operativos y al CAIGG. • Realizar seguimiento a los planes de acción comprometidos como respuesta por los responsables operativos respecto de los hallazgos y recomendaciones de auditoría interna. • Guardar bajo estricta reserva la información y documentos a que tenga acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. • Es obligación de todo integrante de la Unidad de Auditoría Ministerial ceñirse a lo señalado en la normativa ética correspondiente, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta de determinada información a requerimiento judicial o legal. • Conservar y guardar convenientemente sus informes y papeles de trabajo, asegurando la confidencialidad de los mismos, así como de sus registros y archivos. • Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento. • Realizar aseguramiento del Proceso de Gestión de Riesgos. • Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Organización. • Verificar la existencia de adecuados sistemas de información institucionales, su confiabilidad y oportunidad. • Elaborar informes específicos para el Jefe de Servicio, en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación. •Participar en el Comité de Auditoría Ministerial. • Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del CAIGG para el fortalecimiento de las estructuras de auditoría interna en el Estado. • Propiciar y promover la probidad administrativa. • Realizar seguimiento, coordinar respuestas y/o asesorar técnicamente respecto a los informes de auditoría realizados por la Contraloría General de la República. • Proponer al Jefe de Servicio, para su aprobación o rechazo, actualizaciones al presente Estatuto. • Realizar las demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad.
Resolución Exenta N° 1510, de 2001
28/11/2001
08/07/2020
No Aplica
Unidad de Control de Gestión
1°.- Actualízase la misión y funciones de la Unidad de Control de Gestión, por las siguientes: 1. Coordinar el proceso de elaboración de propuestas para el programa de mejoramiento de la gestión y convenio de desempeño colectivo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, manteniendo sistema de alertas sobre hitos claves e incumplimientos o atrasos en la gestión; 2. Coordinar proceso de elaboración del Balance de Gestión Integral u otros documentos de gestión del Ministerio; 3. Ejercer el rol de coordinador de riesgos en el Ministerio, relacionándose con las Divisiones, Comisiones y Unidades, para identificar los principales riesgos y proponer estrategias de mitigación; 4. Ejercer como Oficial de cumplimiento y Responsable del sistema preventivo de operaciones sospechosas, lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo del Ministerio; 5. Integrar las instancias ministeriales a las que sea convocado, como por ejemplo: Comité de seguridad de la información, Riesgos, entre otros; 6. Colaborar en la mantención de la información en plataforma Chileindica; 7. Participar en la entrega información a las nuevas autoridades; 8. Coordinar, sistematizar, y enviar Informes de glosas presupuestarias al Congreso Nacional; 9. Desempeñar el rol de Administrador Institucional de dicha plataforma, interactuar con la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia respecto de orientaciones de la ley N° 20.730 y monitorear el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos y/o asistentes técnicos respecto al registro de audiencias, viajes, donativos y actualización de subrogancias. También deberá monitorear la creación de los sujetos pasivos conforme a las comisiones evaluadoras de compras que se constituyan en el Ministerio; 10. Coordinar el Sistema de Integridad del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Ética institucional, desarrollando normas y procedimientos para potenciar las conductas y actuaciones funcionarias probas, apoyado por mecanismos y herramientas de gestión de integridad, que permita canalizar tanto la información relativa, como las consultas y denuncias de inobservancias éticas.
Resolución Exenta N° 1421, de 2006
31/08/2006
19/03/2019
No Aplica
Unidad de Fiscalía Interna
2°. CRÉASE a contar del 1 de abril de 2022, la Unidad de Fiscalía Interna del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que dependerá jerárquicamente del gabinete de la Subsecretaria General de la Presidencia, cuya función principal será proponer las respuestas a los requerimientos jurídico - administrativos de orden interno del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ejerciendo las siguientes funciones: a) Asesorar a la Autoridad y a las distintas jefaturas y funcionarios/as del Ministerio en las materias jurídicas - administrativas de orden interno, proponiendo respuestas a las consultas que la Autoridad o demás órganos internos le formulen. b) Revisar la legalidad de los actos administrativos que emanen del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y elaborarlos, cuando corresponda. c) Prestar asesoría jurídica para los procesos de compras públicas, establecidos en la Ley Nº19.886 y su respectivo Reglamento, aprobado por el D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda. d) Prestar asesoría jurídica en materias de estatuto del personal del Ministerio, especialmente para efectos de coordinación y seguimiento de los procedimientos disciplinarios internos. e) Coordinar con las Divisiones, Unidades y demás órganos internos, las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que ingresan al Ministerio, de acuerdo con la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y actualizar mensualmente en el Portal de Transparencia del Consejo para la Transparencia todos los ítems del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. f) En general, proporcionar asesoría jurídica­ administrativa respecto de todos los requerimientos solicitados por las distintas jefaturas y funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativos a su ordenamiento interno.
Resolución Exenta N° 311
01/04/2022
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Participación Ciudadana
2° Corresponderá a la Unidad de Participación Ciudadana, en cumplimiento de su objeto y de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el (la) Subsecretario(a), el desarrollo de las siguientes tareas y funciones: a) Promover las acciones de participación ciudadana institucionales, tanto hacia la ciudadanía como al interior de la institución con el fin de facilitar instancias de coordinación y articulación para el desarrollo y consolidación de una gestión pública participativa. b) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana del Ministerio. c) Elaborar y proponer al Subsecretario General de la Presidencia, la norma general de participación ciudadana del Ministerio. d) Proponer anualmente, al Subsecretario General de la Presidencia los mecanismos de participación ciudadana de la institución, asi como las estrategias para asegurarel desarrollo de éstos de acuerdo a la normativa vigente. e) Gestionar la conformación del Consejo de la Sociedad Civil de nuestro Ministerio y las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. f) Las demás funciones que sean asignadas por el Jefe Superior del Servicio.
Resolución Exenta N°865, de 2017
04/08/2017
19/05/2023
04/08/2017