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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado.
Artículo 4°, letra c), del decreto supremo N° 7, de 1991, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado.
Artículo 2°, letra c), de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Brindar, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora de los programas de la ley N° 20.590, el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias.
Artículo 19 de la ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica.
Coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.
Artículo 48, número 4) de la Ley Nº 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del serctor público, concede aguinaldos que señala, concede otros benedicios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
Definir políticas relacionadas con el diseño y accesibilidad de los sitios web de las instituciones públicas
Letra c) del punto A. del numeral 2. del Título II del Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, Sobre Transformación Digital en los Órganos de la Administración del Estado.
Dictar el o los reglamentos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Artículo 10 de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Dictar, mediante resolución, guías técnicas para facilitar la comprensión e implementación de las normas técnicas a las que se refiere el decreto sobre sistemas y sitios webs de los órganos de la Administración del Estado, las que deberán ser puestas a disposición del público en el sitio web: www.guiadigital.gob.cl
Artículo 20 del decreto supremo N° 1, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios webs de los órganos de la Administración del Estado, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior.
Artículo 4°, letra d), del decreto supremo N° 7, de 1991, que Aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior.
Artículo 2°, letra d), de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Elaborar formulario con exigencias informativas de solicitud de audiencia para las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares
Artículo 10°, del decreto supremo N° 71, de 2014, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del estado.
Elaborar formulario con exigencias informativas respecto de la estructura y conformación de personas jurídicas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, respecto de los sujetos pasivos señalados en el artículo 3º y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º, de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Artículo 12, número 4, de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Emitir decretos supremos que se refieran al Consejo para la Transparencia en que no aparezca una vinculación con un Ministerio determinado
Artículo 31 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Emitir decreto supremo mediante el cual el Presidente de la República designará a la Autoridad Coordinadora del cumplimiento de todos los programas de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
Artículo 4° de la Ley N° 20.590, de 2012, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica.
Emitir decreto supremo mediante el cual el Presidente de la República designará a la Autoridad Coordinadora del cumplimiento de todos los programas de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
Artículo 3°, letra a), del decreto supremo N° 80, de 2014, que modifica el reglamento de la ley Nº 20.590.
Emitir decreto supremo que aprueba estatutos del Consejo para la Transparencia.
Artículo 41 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Emitir reglamento que establece los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
Artículo 2° de la Ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica.
Establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el Ministerio
Título I Disposiciones Generales, Artículo 1°, de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprobda mediante la Resolución Exenta N° 516, de 2023, de este origen
Establecer las normas técnicas que permitan estandarizar la atención al ciudadano a través de técnicas y medios electrónicos.
Artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma.
Estar a cargo de la coordinación interministerial para la implementación de la agenda 2030 y de las propuestas de priorización según el programa de gobierno.
Artículo 21, del decreto supremo Nº 67, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reemplaza el texto del decreto supremo Nº 49, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Expedir el o los reglamentos de la ley N° 19.880, la ley N° 18.845 y ley N° 21.045, en virtud de las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. Se contempla entre éstos la reglamentación de la forma de acreditar los casos de excepción para actuar a través de medios electrónicos, los casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel, los estándares que deberán cumplir las plataformas electrónicas, las características y operatividad en que se practicarán las notificaciones por medios electrónicos, los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico, los medios y procedimientos que se utilizarán en la generación de microformas, la forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas, y los criterios que se establezcan cuando no fuere materialmente posible digitalizar los documentos presentados en soporte de papel.
Artículos 18, 19, 19 bis y 46 de la Ley N° 19.880; 29 N° 2 de la Ley N° 21.045; y 1° de la Ley N° 18.845; todas modificadas por la Ley N° 21.180.
Expedir un decreto con fuerza de ley que contemple las normas necesarias para determinar la gradualidad de la aplicación de la ley N° 21.180 a los órganos de la Administración del Estado que indique y a qué tipo de procedimientos o materias, y que determine la aplicación de todo o parte de la misma ley respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresen a través de medios electrónicos.
Artículo primero transitorio de la Ley N° 21.180, Sobre Transformación Digital del Estado.
Expedir un reglamento que contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Título II de la ley N° 20.880 y regulará la forma en que la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de las declaraciones de patrimonio e intereses de los sujetos señalados en los números 1 a 4 del artículo 4°, y de los sujetos a que se refiere el Capítulo 3° de dicho Título, en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables.
Artículo 7° de la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Expedir un reglamento que determinará el formulario único en el cual deberán efectuarse las declaraciones de patrimonio e intereses y la forma en que estarán disponibles para quienes corresponda supervisar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 6° de la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Individualizar las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estarán prohibidas conforme a las estipulaciones del Protocolo de Montreal y establecer el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.
Artículo 9° de la Ley 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
Artículo 4°, letra e), del decreto supremo N° 7, de 1991, que Aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
Artículo 2°, letra e), de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, contratar al profesional que dirigirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia y otro personal que sea necesario para el funcionamiento de la misma, sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que preste dicha cartera a la Secretaría Ejecutiva.
Artículo quinto del decreto supremo N° 21, de 2014, que Crea Consejo Nacional de la Infancia.
Podrá dictar, a través de resolución, guías técnicas para facilitar la comprensión e implementación de las normas técnicas antes aludidas.
Artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma.
Poner a disposición de las autoridades y funcionarios un sitio electrónico en el que podrán efectuar sus declaraciones de patrimonio y de intereses.
Letra d) del número 5 del Instructivo Presidencial N° 002, de 19 de marzo de 2015, que instruye la adopción de buenas prácticas en materia de declaraciones de patrimonio y de intereses.
Poner a disposición de los órganos públicos una directiva, guía técnica y kit de implementación para el uso de la clave única; Proveer la plataforma y asistencia técnica para el uso de la clave única; Entregar a cada servicio público un listado de trámites y procesos que utilizarán la clave única
Letra d) del numeral 1. del Título II del Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, Sobre Transformación Digital en los Órganos de la Administración del Estado.
Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°, letra a), del decreto supremo N° 7, de 1991, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 2°, letra a), de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Propender a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la ley N° 20.590.
Artículo 19 de la Ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica.
Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno.
Artículo 4°, letra b), del decreto supremo N° 7, de 1991, que Aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno.
Artículo 2°, letra b), de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Proponer al Presidente de la República las normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la publicidad, integridad, eficacia, interoperabilidad y seguridad en el uso de los documentos electrónicos, las que serán aprobadas mediante uno o más decretos supremos, expedidos por dicha Cartera de Estado.
Artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma.
Proporcionar el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la mesa; Apoyar a la Mesa y su Presidencia en la relación con los organismos del Estado, sociedad civil y academia; Proporcionar los recursos necesarios para satisfacer los gastos imprescindibles para el funcionamiento de la Mesa; Tomar registro de cada reunión y desempeñar las labores ejecutivas que el funcionamiento de la Mesa requiera; Impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Mesa
Párrafo primero "Composiciones y Funciones", Artículo 9, de la instancia de participación denominada "Mesa Nacional de Estado Abierto", aprobada mediante Resolución Exenta N° 499, de 2023, de este origen, que crea la Mesa Nacional de Estado Abierto
Proporcionar el apoyo técnico y administrativo que se requiere para que la Autoridad Coordinadora de los programas de la ley N° 20.590 desempeñe correctamente sus funciones.
Artículo 7° del decreto supremo N° 80, de 2014,que modifica el reglamento de la ley Nº 20.590.
Prorrogar o ampliar los plazos establecidos en el reglamento de ley N° 20.590, por resolución fundada de la Subsecretaría del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previa solicitud de la Subsecretaría respectiva del Ministerio competente para la implementación de las acciones que le ordena ejecutar dicha ley.
Artículo 4° del decreto supremo N° 80, de 2014, que modifica el reglamento de la ley Nº 20.590.
Publicar en su sitio Web, semestralmente, el nivel de cumplimiento de las normas fijadas en virtud del artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002.
Artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma.
Publicar en su sitio web, semestralmente, el nivel de cumplimiento de las normas fijadas en virtud del decreto sobre sistemas y sitios webs de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 21 del decreto supremo N° 1, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios webs de los órganos de la Administración del Estado, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 1° de la Ley N° 18.993, que Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 1° del decreto supremo N° 7, 1991, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Recibir las comunicaciones de los organismos y servicios públicos mediante las cuales designen a un funcionario responsable de la implementación del Instructivo Gab. Pres. N° 002, de 19 de marzo de 2015, difusión y capacitación.
Número 6 del Instructivo Presidencial N° 002, de 19 de marzo de 2015, que instruye la adopción de buenas prácticas en materia de declaraciones de patrimonio y de intereses.
Revisar al menos cada dos años las normas técnicas señaladas en el artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, a fin de determinar si éstas requieren o no de actualización.
Artículo 47 del decreto supremo N° 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma.