Auditor Ministerial | Coordinarse con todas las autoridades del Ministerio y de los Servicios Públicos que dependan o se relaciones con el/la Presidente de la República a través de esta Secretaría de Estado. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Determinar, con conocimiento de la autoridad Ministerial, los objetivos ministeriales de auditoría. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Dirigir al Comité Ministerial de Auditoria Ministerial. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Mantener una comunicación permanente con los jefes de las unidades de Planificación y Control de Gestión, con el objeto de analizar aquellas situaciones de importancia que emerjan de la verificación del grado de cumplimiento de los programas de auditoría. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Otras acciones que se estimen pertinentes y adecuadas. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Para el cumplimiento de las funciones contempladas en el articulo quinto de la presente resolución, el/la funcionario/a designado/a como Auditor/a Ministerial podrá solicitar apoyo a las jefaturas y funcionarios de las Unidades de Auditoría Interna y de Control de Gestión. | Artículo séptimo - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Participar en el "Comité de Asesoría Técnica" que dirige el/la Auditor/a General de Gobierno. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Proponer la elaboración de un plan básico de auditoria a nivel ministerial, que considere los aspectos susceptibles de control de común aplicación en los servicios, instituciones y empresas del sector. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Realizar servicios de aseguramiento, entendiéndose por tales, la realización de exámenes objetivos de evidencias. Estos servicios tendrán el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Realizar servicios de Consultoría a las entidades del Ministerio, con el fin de mejorar los procesos de gobierno, de gestión de riesgos y control. En este proceso, el/la Auditor/a Ministerial no podrá asumir responsabilidades de gestión. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Auditor Ministerial | Solicitar a las instituciones del sector: I. Los informes de auditorías realizadas a la gestión de éstas, independiente del organismo que las realice (Auditoria Interna, Contraloría General de la República, Empresas Externas de Auditoria, otras instituciones que emitan informes referidos a la gestión institucional). II. Información referida al control financiero y presupuestario. III. Acceso mediante perfil de auditor, a los sistemas de información utilizados en los Servicios Públicos que dependan o se relacionen con el/la Presidente/a de la República a través de esta Secretaria de Estado. IV. Información referida a estudios y evaluaciones realizadas a la gestión de las instituciones del sector, elaboradas por las unidades de control de los organismos públicos y/o privados. V. Retroalimentar, los programas de auditoria cuando corresponda, por efectos de cambios en el escenario, público o nacional, denuncias, imprevistos u otros factores. VI. Recomendar, propiciar, elaborar y/u organizar eventos y programas de capacitación y actualización de los profesionales auditores vinculados con las iniciativas de modernización del Estado y apoyo a la gestión del Gobierno en el sector. VII. Examinar las políticas, programas y estrategias propuestas por la Institución se encuentren en concordancia con los objetivos gubernamentales, ministeriales o institucionales y, en consecuencia, de acuerdo con sus necesidades de control. VIII. Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticos o de interés sectorial, de acuerdo a los niveles de riesgos asociados a cada uno de los procesos, como medidas preventivas de control. IX. Controlar el avance de los programas de auditoria de cada una de las unidades de control interno del sector. X. Disponer la contratación y ejecución, a solicitud de las autoridades o con la autorización de éstas, de auditorias externas que aporten a la misión y objetivos del Ministerio y de la unidad. XI. Cualquier otra información que se estime necesaria para apoyar la gestión ministerial de los Servicios Públicos que dependan o se relacionen con esta Secretaría de Estado, a través de la Unidad de Auditoría Ministerial. | Artículo quinto - Resolución Ministerial Exenta N° 190, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | 31/08/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Confección de los decretos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría de Comercio e Industrias y de sus Servicios dependientes | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran y redactar los decretos de disposición de fondos de acuerdo con la Ley de Presupuestos | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Control de publicaciones en el "Diario Oficial" | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Control y archivo de las actas de las instituciones dependientes del Ministerio de Economía con la obligación de hacer minutas al Subsecretario de todas aquellas materias de interés que las actas contengan | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría y de los organismos dependientes y el control de los escalafones de los mismos | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Revisar la redacción de todos los decretos enviados por los Servicios dependientes en aquellas materias que dicen relación con gastos o medidas administrativas | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento Administrativo | Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos anteriormente citados | Artículo 4° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | 1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su fiscalización a entidades revisoras o de supervisión auxiliar, de carácter privado ; 2. Establecer un sistema de acreditación de los supervisores auxiliares y llevar un Registro Especial en el que deberán inscribirse los interesados. Eliminar del registro a estas entidades o no renovar su inscripción, cuando no cumplan sus funciones y los requisitos establecidos ; 3. Determinar las facultades con que los supervisores auxiliares podrán actuar fijar los requisitos técnicos que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones dictar las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo y, fijar los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción. | Artículo 111 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | 1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas. 2. Dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas 3. Llevar un registro de las cooperativas vigentes 4. Supervisión y fiscalización de las cooperativas 5. Elaborar estadísticas del sector y difundir la información de que disponga, relativa al funcionamiento de las cooperativas | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | 1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica, con excepción de aquellas cuya fiscalización, sobre las mismas materias, se encuentre encomendada por la ley a otros organismos ; 2. Controlar las operaciones y vigilar la marcha de estas cooperativas sometidas a su fiscalización, con plenas facultades de inspección y revisión, pudiendo al efecto revisar los libros de contabilidad y sociales y documentación en general ; requerir informes y antecedentes a sus representantes y efectuar comprobaciones y verificaciones materiales de las cuentas, gastos e inversiones, y requerir, en su caso, que en sus actas se deje testimonio o se inserten, parcial o íntegramente, sus comunicaciones ; 3. Representar a las cooperativas sometidas a su fiscalización las infracciones a la legislación aplicable a las cooperativas, sus reglamentos, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables, ordenándoles su corrección 4. Objetar, suspender o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de las juntas generales, consejo de administración, comisiones liquidadoras de las cooperativas sometidas a su fiscalización o de los socios administradores a que se refiere el artículo 61, contrario a la ley, su reglamento, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables. Podrá también autorizar la ejecución de dichos acuerdos cuando adolecieren de vicios producidos por defectos formales y sean indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa 5. Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran. | Artículo 109 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | A cargo del Registro de Cooperativas vigentes. | Artículo 21° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Acreditar, mediante un pronunciamiento en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de ingreso de los antecedentes correspondientes, que las cooperativas de préstamo solidario que deseen cambiar o agregar uno o más objetos sociales, se encuentran totalmente al día en el cumplimiento de todas las disposiciones que regulan su actividad vigente | Artículo 112° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigilancia, comisión liquidadora, comité organizador y socios que incurran en infracciones a leyes, reglamento, estatutos y demás normas aplicables, o instrucciones del mismo Departamento. | Artículo 58 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a su control, responsables de perjuicios a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el artículo 28 de la ley. | Artículo 29 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar las cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de vivienda. | Artículo 12 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Asesorar a los organismos públicos relacionados con la materia, en relación al sistema cooperativo e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre él. | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación que determine el Reglamento organismo fiscalizador, en que deberán tener invertido las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito. | Artículo 39 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cualquier causa. | Artículo 62 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Calificar a los Organismos Cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a Cooperativas de Importancia Económica | Artículo 131° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Calificar, de conformidad a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte, los organismos cooperativos que tenga servicios de auditoría | Artículo 89° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica. | Artículo 96 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Controlar directamente la labor realizada por el supervisor auxiliar respectivo, las técnicas y procedimientos empleados y otros aspectos de la labor encargada. En el evento que este Departamento detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes en la supervisión auxiliar, o la presencia de un compromiso o lealtad inconveniente entre la administración y los supervisores, podrá terminar anticipadamente las labores encargadas, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer a la empresa que realizó la supervisión o a la cooperativa supervisada, cuando corresponda. | Artículo 151° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Determinar que las revisiones del funcionamiento de las cooperativas supervisadas auxiliarmente abarquen aspectos societarios, administrativos, contables y financieros. | Artículo 150° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las cooperativas abiertas de vivienda. Asimismo, establecerá el procedimiento de entrega de información a los socios respecto del funcionamiento de las asambleas de programas, los procedimientos para acordar el loteo y la construcción y financiamiento para la adquisición de las viviendas y respecto de los aportes, exenciones tributarias que beneficien a los socios o a la cooperativa y otras materias que se consideren necesarias, en conformidad al reglamento. | Artículo 84 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar las normas que deban observarse en las liquidaciones de las cooperativas e impartir instrucciones de carácter general a los miembros de sus comisiones liquidadoras o a sus liquidadores | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. | Artículo 47 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos | Artículo 84 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos | Artículo 86 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fijen su política general de créditos. | Artículo 90 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajo | Artículo 62 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar normas relativas a la confección y conservación de las actas, libros y documentos que el Departamento determine | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda las 400.000 UF | Artículo 87 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Diseña el formulario denominado "ficha de datos" en el que deberán registrarse los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de las Cooperativas. | Artículo 2° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Disponer la constitución de provisiones sobre líneas específicas de negocios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la presente resolución. | Artículo 104° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Efectuar ajustes a los montos provisionados, si producto de revisiones determina que el riesgo reconocido es insuficiente. | Artículo 104° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooperativas que hayan sido disueltas forzadamente antes del 4 de mayo del 2003 y cuya junta general de socios no haya designado a su comisión liquidadora | Artículo 3 transitorio - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | El Departamento de Cooperativas podrá rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantiza la factibilidad de la cooperativa en formación. | Artículo 7 - Decreto N° 101, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 25/01/2007 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | El Departamento de Cooperativas, previa validación de la información recibida mediante análisis en sus dependencias y/o visita inspectiva de un fiscalizador o un supervisor auxiliar, pondrá a disposición del consejo de administración y gerente, a petición de la cooperativa, en carácter de privado, la calificación obtenida por la cooperativa, con objeto que ésta adopte las acciones que sean pertinentes. | Artículo 110° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o documentos relativos a las cooperativas con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los socios, pudiendo asimismo proporcionar antecedentes generales o particulares que permitan la confección de informes estadísticos, estudios e investigaciones sobre las cooperativas, siempre que no se trate de antecedentes comerciales o de otra índole, que por su naturaleza tengan el carácter de reservados | Artículo 112 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspección técnica, económica, operacional y administrativa, con respecto a las cooperativas, asistir, con el objeto de informarles, a juntas generales, sesiones de consejos de administración, y en general realizar cualquier diligencia o actuación que estimen procedentes para una adecuada y pronta resolución de la controversia sometida a su conocimiento | Artículo 105 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | En el caso que la entidad supervisora sea una empresa clasificadora de riesgo o empresa auditora especializada, el Departamento de Cooperativas podrá limitar el plazo de la designación y/o señalar que la revisión se limitará al examen exhaustivo y comprobación detallada de algunos aspectos particulares, caso en el cual se podrá además limitar el porcentaje de la tarifa que se asigna al Supervisor. | Artículo 168° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | En el Registro de Cooperativas Vigentes, a cargo del Departamento de Cooperativas, deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución, reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas. Además, las cooperativas podrán solicitar la anotación de la renovación total o parcial de los miembros del consejo de administración, socios administradores o comisión liquidadora, en su caso, y la renovación del gerente o administrador. | Artículo 9 - Decreto N° 101, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 25/01/2007 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Establecer los medios por los que se pondrá a disposición del público el registro de Cooperativas Vigentes | Artículo 23° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Evaluar y determinar la procedencia de las reorganizaciones solicitadas por las Cooperativas, impartiendo las instrucciones pertinentes a las personas autorizadas para actuar como Comité Reorganizador. | Artículo 27° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por ciento a una cooperativa, para verificar que los derechos, obligaciones y resultados se reflejen adecuadamente en los informes y estados financieros de la cooperativa. | Artículo 110 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Impartir a las entidades de revisión o supervisores auxiliares, a las juntas de vigilancia y a los inspectores de cuentas, normas sobre el desarrollo de sus funciones y contenido de los dictámenes e informes que deban emitir | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Iniciar el proceso de inscripción en el Registro de Supervisores auxiliares, una vez que el solicitante haya proporcionado la información mínima requerida en el artículo 137, de la presente resolución. | Artículo 138° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Instruir con normas de carácter general a los organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse legalmente, a fin de procurar la restitución de los aportes que hubiesen recibido por dicho concepto | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Instruir la aplicación de ajustes al valor comercial de las cauciones, en el evento que a su parecer existan circunstancias especiales que así lo ameriten. | Artículo 104° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias le formulen las cooperativas o sus socios | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Participar, cuando lo considere oportuno o conveniente, en la realización de las visitas de inspección, informando tal determinación a la supervisora correspondiente, y designando a los funcionarios que se integrarán con los Supervisores Auxiliares, en cada caso. | Artículo 167° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Promover el desarrollo de programas y actividades orientados a perfeccionar la gestión empresarial en las cooperativas, su desarrollo organizacional y a obtener la plena incorporación de estas entidades al quehacer económico | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad. | Artículo 25 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Requerir de las cooperativas que proporcionen, por las vías que el Departamento señale, suficiente y oportuna información a los socios y al público sobre su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial. | Artículo 108 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Sancionar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, de la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43, inciso segundo del mismo cuerpo legal, el incumplimiento de las normas contenidas en la Resolución N°1321, de 2013 | Artículo 89° - Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Departamento de Cooperativas. | 18/06/2013 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido de denominación cooperativa o semejante | Artículo 57 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Departamento de Cooperativas | Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativa | Artículo 43 - DFL N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | 17/02/2004 | | 12/01/2019 | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | Determinar las tareas del personal del Programa Milenio y proponer cambios en la estructura y dotación que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | Dirigir la ejecución de las diversas tareas que el Programa tiene asignadas. | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | Entregar lineamientos y opinión experta en política científica e innovación, formación de capital humano avanzado y otras materias relacionadas con el desarrollo científico e innovación del país a diversas instituciones del sector público y privado | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | La coordinación con el Comité de Programa y el Consejo Directivo. | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | Propender a la vinculación del Programa Milenio con instituciones públicas y privadas. | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Ejecutivo Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | Proponer y ejecutar lineamientos estratégicos del programa Milenio mandatados por el Consejo Directivo. | Artículo primero numero 2. - Resolución Administrativa Exenta N° 3.687, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. | 15/11/2016 | | Sin modificación | No Aplica |
División Jurídica | Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario | Artículo 5° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Jurídica | Llevar el Registro de Corredores de Propiedades y todas las tramitaciones inherentes a esta obligación de acuerdo con las normas establecidas en el decreto 1.205, de 27 de octubre de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de noviembre de 1944 | Artículo 5° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Jurídica | Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio | Artículo 5° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Jurídica | Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional | Artículo 5° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Coordinar las investigaciones y experiencias industriales que efectúen los organismos fiscales, semifiscales o autónomos, como asimismo efectuar en laboratorios propios o ajenos los análisis e investigaciones científicas que aconsejen los estudios que realice | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Cumplir las atribuciones de la ley de Propiedad Industrial | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Estudiar la sustitución de materias primas importadas por nacionales y proponer a los organismos correspondientes las medidas para el desarrollo de nuevas fuentes de producción de materias primas | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Fijar anualmente las necesidades de materias primas importadas para la industria nacional, las cuales servirán de base para la determinación de las divisas necesarias para efectuar esas importaciones. Otorgar certificados de necesidad para la importación de esas materias primas, sin cuya presentación no podrán ser autorizadas las importaciones ni las internaciones de las mismas | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Indicar específicamente las industrias que deben racionalizarse y recomendar las medidas conducentes a esa finalidad, las cuales una vez aprobadas serán controladas por el Departamento | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar al organismo correspondiente sobre las asimilaciones a las distintas partidas del Arancel Aduanero o sobre cualquier proyecto de reforma del mismo, en lo que dice relación con industrias | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar a los organismos correspondientes respecto de las necesidades del país en materia de personal técnico para las industrias, especialmente en los casos de inmigración | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar respecto de las calidades de los artículos industriales en relación con las normas aprobadas por el Ministerio en virtud del N.° 16 del artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88 o, en su defecto, según los resultados de las experiencias comparativas que verifique e igualmente sobre las normas de calidad respecto de los productos o materias primas industriales que propongan otros organismos | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar respecto de los planes y presupuestos industriales de las instituciones semifiscales y de administración autónoma | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre aquellos artículos que son fabricados en el país en cantidad suficiente, de calidad aceptable y a precios razonables para formar listas de artículos cuya importación se puede restringir o prohibir, en especial en relación con los artículos a que se refiere el artículo 41.° de la ley 7.747 (126) y sobre cualquier proyecto o solicitud que incida en esta materia | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre la conveniencia en la aplicación del decreto ley 281, de 25 de julio de 1932 | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre las medidas de crédito estatal que deberá otorgarse a las industrias cuya racionalización se recomienda | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre los proyectos de protecciones industriales cualquiera que sea su origen y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten como consecuencia de los mismos, sean éstos liberación o rebaja de derechos aduaneros a maquinarias o materias primas, modificación de los derechos de internación de artículos manufacturados, prohibición de importación de los mismos, exenciones de impuestos, primas de fabricación o exportación de productos industriales u otros | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre los proyectos de tratados comerciales o convenios de pagos que se proyectan con otros países, en lo que tengan relación con las maquinarias y materias primas de uso industrial y con los artículos industriales producidos en el país | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar sobre paralización de industrias, bajo su aspecto técnico-financiero y sus repercusiones en la economía general del país o de la zona o ciudad donde estén ubicadas | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |
División Política Comercial e Industrial | Informar y asesorar en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración, relacionados con problemas que afectan a las industrias | Artículo 32° - Decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía. | 26/08/1953 | | Sin modificación | No Aplica |