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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Acceso a Información Relevante
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá en conocimiento público, información relevante de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, de manera oportuna, completa y accesible. La información estará disponible en el Portal de Transparencia. Además la ciudadanía puede remitir sus consultas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información pública en los espacios de atención ciudadana del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a nivel nacional.
No existen requisitos para participar.
Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
El Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) es una instancia consultiva, diversa, representativa y pluralista, compuesta por representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan relación con los quehaceres del ministerio respecto a economía y mipymes.
Ser una organización sin fines de lucro, tener relación con la competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y postular completando el formulario de postulación, adjuntando los documentos requeridos.
Consulta Ciudadana
La Consulta Ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 73 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que opera como un espacio para invitar a las personas a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.
No existen requisitos para participar.
Cuenta Pública Participativa
Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo e intercambio de opiniones entre las autoridades y los ciudadanos, y su objetivo es informar sobre la gestión realizada, recoger las preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuesta a las inquietudes surgidas durante el proceso.
No existen requisitos para participar en el proceso online. En la actividad presencial (si es que existe) la participación se ve limitada por la capacidad del recinto.
OBSERVACIONES A NUEVA NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA AVANZADA
El artículo 5° del Reglamento de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, establece que la Entidad Acreditadora podrá iniciar el procedimiento de fijación de normas técnicas para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada, para lo cual deberá publicar en su sitio web la propuesta de fijación de norma técnica.
No hubo requisitos para participar.