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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar el Fondo de Fomento de la Producción, en la forma señalada en el Tftulo III del Reglamento.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,Artículo 10° letra i).
Administrar el Fondo de Realización del Plan de Fomento, de acuerdo con las normas que establece el Título IV del Reglamento.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,Artículo 10° letra j).
Administrar el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación Desarrollo de la Ley N° 20.241.
Ley N° 20.241 que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, Artículo 1°, letra e).
Aportar capital, hacer prestamos y acordar subvenciones u otras formas de ayuda, y fijar las condiciones de unos y otros.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,Artculo 10° letra l).
Ayudar la fabricación en el país o la importación de maquinarias y demás elementos para la producción.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10 letra e).
Ayudar la fabricación en el país o la importación de maquinarias y demás elementos para la producción.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra d).
Certificar los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados al amparo de la Ley N° 20.241
Ley N° 20.241, Artículo 3°, inciso segundo
Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra i)
Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se refieren los estudios del inciso anterior, ensayos de producción o comercio en la escala y con las ayudas que se estimen convenientes.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra d).
Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se refieren los estudios del inciso anterior, ensayos de producción y comercio en la escala y con las ayudas que se estimen convenientes;
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra c).
Eliminar a los Centros inscritos en el Registro de Centros para la Realización de actividades de Investigación y Desarrollo, mediante Resolución fundada.
Ley N° 20.241, Artículo 7° inciso segundo.
Emitir el informe previo, relativo a si ciertas regalías y asesorías son improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, a efectos de aumentar la tasa del Impuesto Adicional.
Decreto Ley N° 824Sobre Impuesto a la Renta, Artículo 59°
Enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, cualquiera fuere su naturaleza, de acuerdo a las normas siguientes. Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de la Corporación. Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta pública o propuesta pública.
Ley N° 19.085, Artículo 2°.
Enajenar sus créditos a bancos e instituciones financieras mediante licitación pública.
Ley N° 6.640, Artículo 26° inciso primero
Estudiar los medios de financiamiento general del Plan de Fomento de la Producción, o de financiamiento particular de las diferentes obras contempladas en él
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra g).
Estudiar los medios de financiamiento general del plan de fomento de la producción o de financiamiento particular de las diferentes obras contempladas en él y conceder préstamos en la forma indicada en los Artículos 29 y 30. Cuando el financiamiento acordado para una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse sino en moneda nacional por una suma no superior al 20% del activo realizable a corto plazo, según balances del añoinmediatamente anterior.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra f)
Fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo de la Ley N° 20.241, y declarar mediante Resolución fundada el incumplimiento de los términos y condiciones de un Contrato de Investigación y Desarrollo.
Ley N° 20.241, Artículo 6°.
Formular un Plan General de Fomento de la Producción Nacional destinado a elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales del país y la disminución de los costos de producción y a mejorar la situación de la balanza de pagos internacionales, guardando, al establecer el Plan, la debida proporciónen el desarrollo de las actividades de la minería, la agricultura, la industria y el comercio y procurando la satisfacción de las necesidades de las diferentes regiones del país.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, Artículo 10° letra a).
Implementar y regular los procedimientos internos para la aplicación de la Ley N° 20.241.
Ley N° 20.241, Artículo 8°.
Informar al Servicio de Impuestos Internos acerca de la Resoluciones emitidas durante el ejercicio y que pudieran tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241.
Ley N° 20.241, Artículo 5°.
La Corporación tendrá la facultad de conceder préstamos en moneda nacional, que se entenderán otorgados en la moneda extranjera que ella determine, convertida al tipo de cambio vigente a la fecha en que se perfeccione el respectivo contrato.
DFL N° 211, de 1960. Artículo 20° inciso primero.
Otorgar avales en moneda extranjera, dentro de los márgenes establecidos en las leyes y previa autorización del Ministerio de Hacienda.
DFL N° 211, de 1960, Articulo 6°, letra d).
Otorgar y formalizar préstamos o créditos directamente, de acuerdo a la tramitación que acuerde el Consejo de la Corporación.
Ley N° 6.640, Artículo 29°.
Pactar toda clase de arbitrajes en los Contratos que celebre.
Ley 18.482, Artículo 58°
Preparar anualmente y para fines estadísticos un Informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos la información señalada en los literales a), b), c) y d) del Artículo 11° de la Ley N° 20.241.
Ley N° 20.241, Artículo 11°
Presentar al Gobierno el orden de prioridad con que deba acometerse la ejecución de los diversos proyectos para el desarrollo dala economía nacional, ya sea que estos vayan a ser ejecutados directamente por el Estado o a través de cualquiera de sus organismos, y estimular las inversiones de los particulares en igual orden.
DFL N° 211, de 1960. Articulo 6°, letra b).
Proponer al Presidente de la República el Reglamento General de la Corporación y sus modificaciones y dictar los reglamentos internos de la misma.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra h).
Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener una mayor participación de intereses chilenos en actividades industriales y comerciales.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra e).
Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener una mayor participación de intereses chilenos en actividades industriales y comerciales.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra f).
Realizar el Plan General de Fomento de la Producción Nacional con los recursos provenientes de los Fondos a que se refieren los Títulos III y IV del Reglamento.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra h)
Realizar, en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas de desenvuelven en cuanto a calidad, rendimientos y costos de producción y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes.
Ley N° 6.640, de 1941 de la Corporación de Fomento de la Producción, Artículo 25° letra b).
Realizar, en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales mejorandolas condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a calidad, rendimiento y costos de producción y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra c).
Recibir erogaciones, asignaciones, donaciones o contribuciones voluntarias.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10 letra q).
Recibir erogaciones o contribuciones voluntarias.
Ley N° 6.640, Artículo 25° letra g).
Registrar a los Centros de Investigación y Desarrollo de la Ley N° 20.241 y cobrar un arancel por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en dicho Registro.
Ley N° 20.241, Artículo 2°.
Servir al Estado de organismo técnico asesor para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, tratando de dar a los recursos de que se puede disponer el destino más adecuado. Para estos efectos, los programas de inversión a mediano y largo plazo elaborados por la Corporación, deberán coordinarse con los Presupuestos nacionales anuales
DFL N° 211, de 1960 que fija las normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, Articulo 6°, letra a).
Someter a la aprobación del Presidente de la República los planes anuales por medio de los cuales se realizará el Plan General de Fomento de la Producción. En estos planes se detallarán las obras o fines que se contemple realizar en el año correspondiente y las inversiones respectivas.
Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Artículo 10° letra b).