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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.
Artículo 2° letra f) Ley 17.374
Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".
Artículo 2° letra l) Ley 17.374
Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales
Artículo 2° letra a) Ley 17.374
Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes indicadores, en especial los del costo de vida.
Artículo 2° letra d) Ley 17.374
El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracci6n por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247°, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.
Artículo 29° Ley 17.374
El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizado y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Artículo 1° Ley 17.374
Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de las poblaciones del país.
Artículo 2° letra g) Ley 17.374
Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas que realicen los Organismos fiscales semifiscales y empresas del Estado
Artículo 2° letra b) Ley 17.374
Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior
Artículo 2° letra m) Ley 17.374
Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que, junto con otros documentos, contendrá Publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales.
Artículo 2° letra j) Ley 17.374
Formar la "Mapoteca Censal Chilena", que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados a fines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados.
Artículo 2° letra k) Ley 17.374
La obligación que establece el artículo anterior se extiende a los funcionarios responsables de los organismos o servicios fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades y demás instituciones públicas, que en razón de sus funciones, tengan a su cargo datos que sean de interés para la elaboración de las estadísticas oficiales.
Artículo 21° Ley 17.374
Las personas a que se refieren los artículos 20° y 21°, de esta ley, que se negaren a suministrar los datos estadísticos que les fueren solicitados, o que los falsearen, o alteraren sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.La aplicación y pago de la multa no exime al infractor de cumplir la obligación correspondiente.En caso de persistir la rebeldía, la multa podrá ser nuevamente impuesta. aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero.
Artículo 22° Ley 17.374
Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales
Artículo 2° letra c) Ley 17.374
lnformar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población.
Artículo 2° letra h) Ley 17.374
Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación.
Artículo 2° letra i) Ley 17.374
Todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas les solicite por medio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relación con la formación de estadísticas oficiales.
Artículo 20° Ley 17.374
Visar, dándole carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estados.
Artículo 2° letra e) Ley 17.374