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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados.
Artículo 2 letra b) ley 19042
Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares.
Artículo 2 letra e) ley 19042
Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas con la situación de la juventud.
Artículo 2 letra g) ley 19042
Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas y los planes generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales.
Artículo 2 letra a) ley 19042
Funciones Direcciones Regionales: Artículo 10.- Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que correspondan al instituto en el Territorio de la Región, y colaborarán con el respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal. 
Artículo 10
Funciones Director Nacional: Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto. b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su dependencia. c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto. d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones. e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados. h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos. 
Artículo 5 letra a),b),c),d),e),f),g),h) - ley 19042
Funciones Subdireccion Nacional: Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, también designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien desempeñará funciones relacionadas con la administración interna del Instituto y con la coordinación de sus Direcciones Regionales. Además, el Subdirector subrogará al Director Nacional cuando, por vacancia, ausencia u otro impedimento, se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo. 
Artículo 6
Mantener y desarrollar un servicio de información, orientación, apoyo técnico y capacitación que tienda a perfeccionar las acciones que cumplan funcionarios públicos y otras entidades en las áreas propias del sector juvenil.
Artículo 2 letra d) ley 19042
Proponer e impulsar programas específicos para jóvenes en todos los campos en que actúa la Administración del Estado.
Artículo 2 letra c) ley 19042
Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Artículo 2 letra f) ley 19042