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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra o.
Coordinar, en el ámbito de sus competencias, a los órganos de la Administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria. Esta función será llevada a cabo, especialmente, por la Comisión Coordinadora de Protección Nacional a que se refiere el artículo 17, y estará dirigida a priorizar los sujetos de atención en la oferta intersectorial, a complementar la oferta de protección especializada que entrega el Servicio, por sí o por terceros, con las demás acciones y prestaciones requeridas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes atendidos. También le corresponde ejercer este deber de coordinación ante la urgente necesidad de restitución de los derechos vulnerados y reparación de los daños ocasionados a los niños, niñas y adolescentes que pudiesen ser objeto de victimización secundaria, con ocasión de la ejecución de las funciones del Servicio, realizadas por sí mismo o por medio de terceros, de acuerdo con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 2 bis, en los locales, sedes o centros del Servicio o de los colaboradores acreditados, estando a cargo de personas a quienes el Servicio o los colaboradores acreditados les hayan encargado o permitido contacto directo con los niños, niñas y adolescentes. Los acuerdos de coordinación requeridos al efecto tendrán carácter vinculante, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17. El incumplimiento del deber de coordinación, por parte del Servicio o de las autoridades intersectoriales que correspondan, y/o de los acuerdos alcanzados, será sancionado como infracción grave al deber de probidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, número 8, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,letra b.
Crear y administrar un sistema integrado de información, que tendrá como objetivo el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben. Dicho sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, Artículo 31
Dictar los actos administrativos que otorguen la acreditación a los colaboradores del Servicio, previa aprobación del Consejo de Expertos conforme a la letra g) del artículo 9.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,letra d
Diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada dirigidos a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la prevención de la revictimización, a la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración de los mismos, incluyendo el trabajo con sus familias o cuidadores, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo. En los casos excepcionales en que el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes o sus cuidadores no resulte posible, ello deberá ser debidamente informado al tribunal, que adoptará las medidas pertinentes. En el diseño de programas se deberán considerar las propuestas de los directores regionales que deberán de formular atendiendo a las necesidades y especificidades de cada territorio. La ejecución de los programas de protección especializada podrá realizarse directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,Artículo 6 letra a.
Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,letra r
Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio. Lo anterior, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil, penal o administrativa de quienes incurrieron en dichos actos
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra t.
Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,letra u
Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada, la que deberá ajustarse a los principios y estándares del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; a los contenidos en la ley N° 20.032, en especial, a los contemplados en su artículo 2 y en las letras a), b) y c) de su artículo 25, y a las estimaciones periódicas de la demanda de oferta programática en cada territorio. Dicha normativa regirá respecto de todos los programas de protección especializada, ya sean ejecutados directamente por el Servicio o por colaboradores acreditados.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra e.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084 y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal. Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, en las materias que correspondan al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se entenderán efectuadas a este último
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, Artículo 58
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia proveerá de prestaciones en este marco de manera directa, o por intermedio de instituciones privadas sin fines de lucro, acreditadas por la Subsecretaría de la Niñez para el cumplimiento de esta función pública y fiscalizadas por ésta.
Ley N° 21.420 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, artículo 57
Entregar información relativa a la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado
Ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, artículo 3
Evaluar, a lo menos anualmente, la totalidad de los programas de protección especializada, ya sea ejecutada directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados, conforme a la normativa técnica y administrativa del Servicio respecto de cada programa de protección especializada.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra i.
Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado, los que deberán ajustarse a las particularidades propias de las etapas de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, ser inclusivos y respetar los derechos que les asisten, en especial su derecho a ser oído y su autonomía progresiva, además de ser accesibles para toda familia
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra p.
Informar oportuna y periódicamente al tribunal competente y/o a la Oficina Local de la Niñez que corresponda, sobre la oferta programática existente en el territorio, su tasa de ocupación, cupos disponibles, brechas de cobertura y sobre los antecedentes que se requieran para la revisión de las medidas de protección.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra n.
Llevar dos registros de adopción: uno, de personas interesadas en la adopción de un menor de edad, en el cual se distinguirá entre aquellas que tengan residencia en el país y las que residan en el extranjero; y otro, de personas que pueden ser adoptadas. El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros.
Ley N°19620 que dicta norma de adopción de menores, artículo 4
Mantener los registros a los que se refiere la normativa de adopción vigente.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, Artículo 29
Mantener un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio, identificando a los colaboradores acreditados que desarrollan los programas y los tipos de programas que desarrollan, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse al menos trimestralmente
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, Artículo 28
Mantener y administrar los registros a los que se refiere el párrafo 2° del Título III de la ley N°21.302
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra k.
Mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, Artículo 27
Mantener y administrar un sistema electrónico integrado de información, seguimiento y monitoreo, en el que consten los antecedentes relativos a los niños, niñas y adolescentes atendidos por los programas de protección especializada desarrollados y ejecutados tanto por el Servicio como por colaboradores acreditados, y los de sus familias, debiendo además constar las prestaciones de protección especializada que reciban
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra l.
n de los programas de protección especializada, brindándoles información, orientación o capacitación, cuando ello se requiera, o en la medida que se solicite y a ello acceda fundadamente el Servicio, previa evaluación correspondiente. No obstante lo anterior, ninguna falta de información, orientación o capacitación podrá subsanar el incumplimiento de las condiciones o requisitos básicos establecidos por el convenio respectivo al colaborador acreditado de protección especializada, a efectos de entregar una adecuada y oportuna atención para el cumplimiento de los fines del Servicio.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra g.
Realizar, licitar, contratar o convenir, según corresponda, estudios, análisis y propuestas para el cumplimiento de su objeto, considerando la realidad territorial, cultural y geográfica del lugar donde los programas se ejecuten, con el objeto de elevar la calidad técnica de las intervenciones.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra j.
Realizar un seguimiento personalizado del desarrollo, adherencia y cumplimiento de los planes de intervención individuales, de la consecución de los objetivos y metas de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra c.
Respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, artículo 4
Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra s.
Supervisar que todos los colaboradores acreditados mantengan actualizados los registros individuales de cada niño, niña o adolescente, incorporando la integridad de los informes que se emitan respecto a su estado y evolución, en concordancia con lo dispuesto al efecto en el artículo 76 de la ley N° 19.968.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra m.
Supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a la normativa técnica y administrativa del Servicio respecto de cada programa de protección especializada, y a los respectivos convenios. Para estos efectos, la supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados por esta ley. En virtud de lo anterior, los colaboradores acreditados estarán obligados a entregar la información que requiera el Servicio.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra h.
Suscribir convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada, a efectos de entregar una adecuada y oportuna atención para el cumplimiento de los fines del Servicio
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra f.
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez, en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.
Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, artículo 60.
Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, letra q.