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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
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Resolución Exenta N°6791
ENTRÉGASE la información requerida en la solicitud AJ001T0001806, de don Ricardo Retamal, relativa a la nómina de abogados que han prestado servicios para esta Subsecretaría, entre los años 2010 a la fecha. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al RUT de las personas antes individualizadas, en tanto afectan el derecho de la vida privada de su titular en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa como poder de control sobre la información propia, amparado por las causales de reserva N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N° 1), 2) y 5), de la Ley N° 20.285.-
31/12/2018
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Resolución Exenta N°6790
ACCÉDASE a la entrega de la información relativa a aquellos alumnos que desde el año 2007 al 2017 se habían titulado de la carrera de ingeniería comercial impartida por dicha casa de estudios. DENIÉGASE la entrega de los números de RUT, requeridos en la solicitud de acceso N° AJ001T001783 de don Pablo Venegas; conforme a lo establecido en los artículos N°s 21, N°1, letra c), N°2 y N°5 de la Ley N°20.285. por cuanto se trata de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y la notificación de los afectados implicaría además distracción indebida de los funcionarios de esta Secretaría. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1) letra c), de la Ley N° 20.285.-
31/12/2018
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Resolución Exenta N°6691
ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1821457, de 11 de noviembre del presente año, presentada por don Carlos Martínez, referente a traspaso de recursos realizado a la municipalidad de Trehuaco, por concepto de subvenciones desde enero a octubre del presente año. DENIÉGUESE la información relativa al número de cuenta, al que se transfieren los recursos al sostenedor educacional consultado, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de derechos de carácter comercial o económico. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N° 2), de la Ley N° 20.285.-
21/12/2018
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Resolución Exenta N°6654
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1821435, de 8 de noviembre de 2018, formulada por doña Ana Luz Durán, relativa al documento que fija los estándares para la formación inicial docente, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285.
Art. 21 N° 1) letra b), de la Ley N° 20.285.-
20/12/2018
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Resolución Exenta N°6656
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud AJ001P-1656009, de don Juan Fuentes, referente a los asuntos relacionados con el terremoto del año 2010 que indica, por la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 letra c), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto produce la distracción indebida de los funcionarios respecto al cumplimiento regular de sus labores habituales DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N° 1) letra c), de la Ley N° 20.285.-
20/12/2018
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Resolución Exenta N°6503
DENIÉGASE la entrega de la casilla de correo electrónico del funcionario encargado del Departamento de RRHH, en particular del área a Desarrollo Organizacional y Capacitación de esta Secretaría, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1), de la Ley N° 20.285.-
18/12/2018
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Resolución Exenta N°6502
DENIÉGASE, la entrega de la información solicitada con fecha 27 de noviembre de 2018, por don Mario Andrés Zepeda, codificada con el Nº AJ001W-1821674, relativa a la Resolución Nº 5.944, de 2018, de este origen, por cuanto corresponde a antecedentes de un proceso que aún se encuentran en curso y, que de conformidad a la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, no pueden ser entregados por ser antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letras b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
18/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6504
ACCÉDASE, parcialmente, a la entrega de la información requerida por la solicitud NºAJ001W-1821431, de 07 de noviembre de 2018, presentada por doña Inés Loreto Ortúzar, en lo correspondiente a las rendiciones de cuenta digitalizadas, efectuadas por la Municipalidad de Paine, respecto del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), de los años 2014, 2015 y 2016 ante la Dirección Provincial de Educación Sur."; DENIÉGASE, asimismo, la entrega de la información no digitalizada, en virtud de la causal de reserva Nº 21, 1, letra c), de la Ley Nº20285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales;
Art. 21 N° 1) letra c), de la Ley N° 20.285.-
18/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6482
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al algoritmo de encriptación utilizado para crear los MRUN, por las causales de reserva o secreto previstas en el art. 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
Art. 21, N°2, de la Ley Nº 20.285.
17/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6426
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud fecha 22 de noviembre de 2018, don Casiano Rojas ingresó a esta Subsecretaría de Estado su solicitud de acceso a la información pública código AJ001T0001796, relativa al resultado del sumario que indica, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285.
Art. 21, N° 1 letra b), de la Ley Nº 20.285.-
13/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6405
DENIÉGASE a la entrega de la información requerida en las solicitudes de acceso Folio AJ001W-1821331, de don Pablo Heraldo González; de conformidad a lo señalado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra c), por cuanto afecta el debido cumplimiento de la funciones de esta Secretaría de Estado, al tratarse de solicitudes cuyas atenciones requieran distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N°1 letra c), de la Ley Nº 20.285.
11/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6310
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso código AJ001W-1821502, de 11 de noviembre de 2018, formulada por doña Silvana Gatica, relativa al informe evacuado, en virtud del Of. Ord. Nº 2.352, de 2017, que lo requiere, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley Nº 20.285
06/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6304
DENIÉGASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001T001720 de don Bruno Labra; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1, Ley Nº 20.285
04/12/2018
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°6271
ACCÉDASE, parcialmente a la información requerida en la solicitud de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en el considerando cuarto de la presente resolución. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en virtud de la solicitud de acceso Folio AJ001P-1655961, por concurrir a su respecto, la causal de secreto o reserva del Nº 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada y su seguridad e integridad, conforme a lo desarrollado en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°2, de la Ley Nº 20.285
03/12/2018