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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
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Resolución Exenta N°603
DENIÉGASE la entrega de información requerida en la solicitud de acceso N°AJ001W-1827350 de don Patricio Cornejo Sandoval; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b), de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
29/01/2020
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Resolución Exenta N°558
DENIÉGASE la entrega de información referente a “si existen casos en que postulantes del Sistema SAE al nivel Pre-Kinder para el año 2020 que postularon en su primera preferencia al Colegio Almondale Lomas de Concepción (RBD 18097), quedaron seleccionados en el Colegio British Royal de Concepción (RBD 18097) y a su vez, postulantes al mismo nivel Pre-Kinder que postularon como primera preferencia al Colegio British Royal de Concepción (RBD 18097), quedaron seleccionados en el Colegio Almondale Lomas de Concepción (RBD 18097), es decir, quedaron seleccionados de forma cruzada. Si esto es así, solicito por cada uno de estos casos la información con el siguiente detalle: 1.- Nombre de postulante 2.- Nombre de la persona que realizó dicha postulación 3.- Identificación de Colegio de primera preferencia 4.- Identificación de Colegio en el que fue seleccionado el postulante indicando además el número de preferencia del Colegio en el que fue seleccionado el postulante.”, conforme lo establece el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
28/01/2020
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Resolución Exenta N°557
DENIÉGASE la entrega de información referente a “conocer si todos los postulante aceptados y matriculados al curso de mi hijo tienen hermanos en el establecimiento”, conforme lo establece el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
28/01/2020
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Resolución Exenta N°556
ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001P-1656932 de fecha 26 de diciembre de 2019, presentada por la Sra. Daniella Restuccia, en lo referente a “base de datos del sistema de admisión escolar 2018”. DENIÉGASE la entrega de información referente a “base de datos del sistema de admisión escolar 2019, con id creado para investigación universitaria”, conforme lo establece el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
28/01/2020
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Resolución Exenta N°540
ACCÉDASE a la entrega de los siguientes antecedentes vinculados con la revocación del Premio Nacional de Educación a don Hugo Montes Brunet: 1.- Decreto Supremo N° 254 de fecha 26 de agosto de 2019, que revocó el Decreto N° 963 de fecha 1° de diciembre de 1995 que otorgó el “Premio Nacional de Ciencias de la Educación 1995”. 2.- Resolución Exenta N° 3622 de fecha 22 de julio de 2019, que “Inicia procedimiento administrativo de revocación del Decreto N° 963 de fecha 1 de diciembre de 1995, que otorgó el “Premio Nacional de Ciencias de la Educación 1995 a don Hugo Montes Brunet. DENIÉGASE la entrega de los antecedentes que se tuvieron a la vista para dictar el Decreto Supremo N° 254 de fecha 26 de agosto de 2019, que revocó el Decreto N° 963 de fecha 1° de diciembre de 1995 que otorgó el “Premio Nacional de Ciencias de la Educación 1995” a don Hugo Montes, conforme lo establecido en el artículo N° 21, N° 2, de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285.-
24/01/2020
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Resolución Exenta N°532
DENIÉGASE la entrega de información referente a “solicitud de resultados de sumario administrativo, ordenado a instruir mediante REX Nº 1369 de fecha 21 de agosto de 2018, realizado contra Javier Aburto Oyarzún, Departamento Provincial de Educación Llanquihue, Región de Los Lagos”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
23/01/2020
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Resolución Exenta N°500
DENIÉGASE la entrega de la “Cantidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) que quedaron sin cupo en colegios en el proceso de postulación del Sistema de Admisión Escolar (SAE)… desagregada por país de origen, o en su defecto, que diferencie entre nacionales y migrantes. …región, comuna, sexo. - Cantidad de NNA que quedaron en un colegio distinto a la comuna de residencia en el marco del SAE, desagregada por país de origen, o diferenciada entre nacionales y migrantes. También se requiere información región, comuna, sexo. - Junto con lo anterior, un catastro total (más allá del SAE), de estudiantes que se encuentran al 30 de noviembre, fuera del sistema escolar chileno, desagregada por país de origen, o en su defecto, que diferencie entre nacionales y migrantes, comuna, sexo”, en virtud de lo señalado en el artículo 21 N° 1 letra b), de la ley de transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285.-
20/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°492
DENIÉGASE la entrega de información referente a “Necesito datos de contacto de los DEPROV de todo el país, que no sean el correo electrónico del encargado, si no que un número de teléfono donde pueda atender una secretaria”, en virtud de lo que señala el artículo 21, N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1,de la Ley N° 20.285.-
17/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°491
DENIÉGASE la entrega de “información de cuantas vacantes disponía para el nivel KINDER y declaró poseer el colegio almondale san pedro en el sistema de admisión escolar en el proceso de admisión 2020. Adicionalmente identificación de cuantos alumnos finalmente fueron ingresados y matriculados en este colegio y bajo que criterio de prioridad, en este Nivel. Quisiera tener esta información tanto para cuando los cupos estaban administrados por el SAE como cuando estos estaban administrados por el sostenedor”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
17/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°388
ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001W-1827235 de fecha 03 de diciembre de 2019, presentada por la Fundación Educación Sexual Ahora, referente a los Puntos N°1, 2, 3 y 4. DENIÉGASE la entrega de información referente a Punto N°4 en lo que respecta a la entrega de correos electrónicos de las “personas técnicos y profesionales del área de educación sexual del ministerio de educación”, conforme lo establece el artículo 21, N° 1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N° 1, de la Ley Nº 20.285.-
15/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°390
DENIÉGASE la entrega de información referente a “copia de lista o libro de asistencia de mi hijo”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285.-
15/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°389
DENIÉGUESE la información relativa a “el programa de estudio de la asignatura de Educación Cívica y todos si derivados o cambios realizados sobre ella en el período comprendido entre 1912 y 1997 con todos los temas tocados en ella detallando cada uno de ellos específicamente”, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N°1, letra c) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1 letra c), de la Ley N° 20.285.-
15/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°315
DENIÉGASE la entrega de información requerida en la solicitud de acceso N°AJ001W-1827210 de doña Karla Christell Morales; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b), de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley Nº 20.285.-
14/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°242
ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en relación al Protocolo de Acoso y Maltrato vigente a junio de 2018. DENIÉGASE a la entrega de la información requerida en la solicitud del procedimiento sumarial incoado respecto de Ana María Meneses Torres, conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1, de la Ley Nº 20.285
13/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°230
DENIÉGASE la entrega de información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1827195 de don Nicolás Esteban Cerda; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b), de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1 letra b), Ley Nº 20.285
10/01/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°231
DENIÉGASE la entrega de información referente a “la propuesta de las nuevas bases curriculares de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales que se impartirán de 1° A 6° básico”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1 letra b), de la Ley Nº 20.285
10/01/2020