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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
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Resolución Exenta N°1015
DENIÉGASE la entrega de información referente a “correo institucional del Sr. Felipe Morales Morales”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1, de la Ley N° 20.285.-
28/02/2020
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Resolución Exenta N°1014
DENIÉGUESE la información relativa “si la persona NATURAL FELIPE EFRAIN OLIVARES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 9905354-2, docente, quien se desempeñó durante el año 2019 en calidad de reemplazo en la Escuela Rayen Lafquen dependiente de la I. Municipalidad Villarrica, figura contratado en otro establecimiento educacional nacional para el periodo del presente año, ya sea en calidad de contrata o de planta, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285.-
28/02/2020
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Resolución Exenta N°1000
ACCEDASE a la entrega de la información vinculada al nombre del Jefe de Capacitación de esta Subsecretaría. DENIÉGASE la entrega de información referente a “teléfono y/o correo electrónico de la persona del área de capacitación en el organismo”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285.-
27/02/2020
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Resolución Exenta N°993
DENIÉGASE la entrega del Informe de Admisión Ethical Hacking Seguridad de la Información, Informe N°055/2018 y el Informe de pruebas de carga o stress, a través de un Reporte de Asesoría proyecto Admisión, conforme lo establecido en el artículo N° 21, N° 1 de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo N° 21, N° 1 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285.-
26/02/2020
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Resolución Exenta N°995
ACCÉDASE a la entrega de los Oficios Ordinarios N°s 161, 118 y 137 de la Ministra Marcela Cubillos Sigal al Consejo Para la Transparencia, más sus documentos adjuntos. DENIÉGASE la entrega del Informe de Admisión Ethical Hacking Seguridad de la Información, Informe N°055/2018 y el Informe de pruebas de carga o stress, a través de un Reporte de Asesoría proyecto Admisión, conforme lo establecido en el artículo N° 21, N° 1 de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo N° 21, N° 1 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1,de la Ley N° 20.285.-
26/02/2020
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Resolución Exenta N°953
DENIÉGASE la entrega de información requerida en la solicitud de acceso N°AJ001W-1827633 de don Claudio Andrés Rodríguez; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b), de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
20/02/2020
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Resolución Exenta N°795
ACCÉDASE a la entrega de los siguientes antecedentes vinculados con la revocación del Premio Nacional de Educación a don Hugo Montes Brunet: 1.- Carta de fecha 30 de junio de 2018, la Fundación Educacional Valle, solicita de renuncia al reconocimiento oficial presentada del Establecimiento Educacional Colegio Almondale Valle, con el respectivo el formulario de solicitud. 2.- Resolución Exenta N° 1674 de 2019, se rechaza la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial presentada por la Fundación Educacional Valle respecto del Establecimiento Educacional Colegio Almondale Valle. 3.- Resolución Exenta N° 6490 de 2019, se rechaza recurso jerárquico presentado por la sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Almondale Valle. DENIÉGASE la entrega de los demás antecedentes que se tuvieron a la vista rechaza la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial presentada por la Fundación Educacional Valle respecto del Establecimiento Educacional Colegio Almondale Valle, conforme lo establecido en el artículo N° 21, N° 1 Letra c) y N° 2, de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo N° 21, N° 1 Letra c) y N° 2, de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1 letra c) y N°2, de la Ley N° 20.285.-
11/02/2020
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Resolución Exenta N°793
DENIÉGASE la entrega de los antecedentes que se tuvieron a la vista para dictar el Decreto Supremo N° 254 de fecha 26 de agosto de 2019, que revocó el Decreto N° 963 de fecha 1° de diciembre de 1995 que otorgó el “Premio Nacional de Ciencias de la Educación 1995” a don Hugo Montes, conforme lo establecido en el artículo N° 21, N° 2, de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N°2, de la Ley Nº 20.285.-
11/02/2020
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Resolución Exenta N°772
DENIÉGASE la entrega de información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001P-1656956 de doña Carolina Alicia Paiva Cañete; conforme a lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley de Transparencia, por cuanto se solicitan antecedentes de menores cuya publicidad, comunicación o conocimiento les afectan como sujetos de derechos, particularmente, tratándose del derecho a la seguridad y la vida privada de menores. Asimismo, deniéguese, por ahora, en virtud del artículo 21 Nº1, letra b), lo referido a la información que aún se encuentra en proceso, sin perjuicio de ser publicada posteriormente. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a los artículos 21 Nº1, letra b) y 21 N°2, de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1 letra b), y N°2, de la Ley Nº 20.285.-
10/02/2020
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Resolución Exenta N°679
ACCEDASE a la entrega de “qué criterios determinan quien es alumno prioritario y quien no, considerando a las familias que están entre el 0 y 40 % de vulnerabilidad”. DENIÉGASE la entrega de “listado de alumnos prioritarios 2020”, conforme lo establecido en el artículo N° 21, numeral 2, de la ley 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°2, Ley Nº 20.285
03/02/2020
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°682
ACCEDASE a la entrega de la información vinculada a los nombres de Jefes de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, Jefe de Capacitación e integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, de esta Subsecretaría. DENIÉGASE la entrega de información referente a “dirección postal, teléfono e email”, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N°1, de la Ley Nº 20.285
03/02/2020
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Resolución Exenta N°680
DENIÉGUESE la información relativa "condiciones de alumnos prioritarios o preferentes" de la nómina individualizada en su presentación, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un dato académico de menores de edad. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la transparencia.
Art. 21 N°2, de la Ley Nº 20.285
03/02/2020