Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1624 | DENIÉGASE la entrega de información referente a "las respuestas de mi autoría a las dos preguntas de desarrollo que contenía dicha evaluación", en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285.- | 23/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1584 | DENIÉGASE la entrega de información referente a "copia digitalizada y en formato PDF de la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N°2.857, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, luego de la denuncia realizada por doña Ana María Meneses Torres por actos supuestamente constitutivos de acoso laboral", en virtud de lo que señala el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 letra b) de la Ley NO 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285.- | 19/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1586 | ACCEDASE a la entrega de la información vinculada al "Plan Anual de Capacitación de su Servicio para el año 2020", "el listado de cursos realizados del Plan Anual de Capacitación 2019" y el nombre del Jefe de Capacitación. DENIÉGASE la entrega de información referente a "correo electrónico y/o teléfono" del Jefe de Capacitación, en virtud de Io que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N° 1, de la Ley N° 20.285.- | 19/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1585 | ACCEDASE a la entrega de la información vinculada al "Plan Anual de Capación año 2020 y la Estrategia de Formación Trienal" y el nombre del Jefe de Gestión de Personas, de Capacitación y de la Unidad de Desarrollo, de esta Cartera. DENIÉGASE la entrega de información referente a "correo electrónico y/o teléfono" del Jefe de Gestión de Personas, de Capacitación y de la Unidad de Desarrollo, de esta Cartera, en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.- | 19/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1552 | ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida referente a los requisitos que cumplieron cada uno de ellos, las prioridades, que se cumplieron en el proceso de selección y cuantas vacantes tuvieron el colegio, para ese curso. DENIÉGASE fa entrega de la información requerida en fa solicitud referente al Nombres de alumnos admitidos en proceso de admisión 2020, del pre-kinder del Colegio San Andres de Maipu, por la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia que prescribe que, se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. | Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285.- | 17/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1505 | DENIÉGUESE la información relativa a la presentación N°AJ001P-1 657086 de conformidad a los establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21, N°2, de la Ley Nº 20.285.- | 11/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1504 | DENIÉGUESE la información relativa a las presentaciones N°AJ001P-1 657096, AJ001P-1657097, AJ001P-1657098, AJ001P-1657101 y AJ001P-1 657106, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N°2, de la Ley Nº 20.285.- | 11/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1502 | ACCEDASE a la entrega de la información vinculada con el Plan Anual de Capacitación 2020 y el nombre del Jefe de Capacitación y Coordinador de la Unidad de Inclusión, Participación Ciudadana y Equidad de Género, de esta Cartera. DENIÉGASE la entrega de información referente a "correo electrónico y/o teléfono del o la profesional a cargo de las capacitaciones a los funcionarios de su institución" y "correo electrónico y/o teléfono de la profesional encargada de la Unidad de Género, o en su defecto la persona encargada de velar por la inclusión de políticas con enfoque de género en su institución", en virtud de Io que señala el artículo 21 N° 1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N°1, de la Ley Nº 20.285 | 11/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1088 | DENIÉGUESE la información relativa a las presentaciones N° AJ00I P-1657043, AJ00I 657044, AJ001P-1657045, AJOOI P-1657046, AJ00I P1 657049 y AJ00I P-1 657052, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N° 3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N°2, Ley Nº 20.285 | 03/03/2020 | |
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica | Resolución Exenta N°1089 | DENIÉGASE las Bases Curriculares de la Asignatura Lengua y Cultura Indígena, en virtud del numeral 1) del artículo 21 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, letra b) DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N° 3 del Consejo para la Transparencia. | Art. 21 N°1 letra b), de la Ley Nº 20.285 | 03/03/2020 | |