Logo

Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°2234
DENIÉGUESE la información relativa a las solicitudes de acceso a la información N°s AJOO1W-1828270, AJOO1W-1828271, AJOO1W-1828273, AJOO1W-1828274, AJ001W-1828276 y AJ001T0003144", de conformidad a Io establecido en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N°1, letra c) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 1 letra c), de la Ley N° 20.285.-
05/05/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°2222
ACCEDASE a la entrega de información referida a los nombres de los Encargados de Convivencia Escolar y Formación Ciudadana en la Secretarías Regionales Ministeriales y de la Encargada Nacional de Formación Ciudadana. DENIÉGUESE la información relativa al correo electrónico de los "Supervisores de Convivencia Escolar y Formación Ciudadano de los Departamentos Provinciales de Educación. como también los encargados de la SEREMI y la encargada nacional de Formación Ciudadana", en virtud de Io que señala el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y los nombres de los "Supervisores de Convivencia Escolar y Formación Ciudadano de los Departamentos Provinciales de Educación", de conformidad a lo establecido en el artículo 21 , N°1, letra c) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N°1, letra c) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se. refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a Io dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.-
30/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°2183
DENIÉGUESE la información relativa a la presentación N° AJOOI P-16571 61 de fecha 1 6 de marzo de 2020, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a Io dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285.-
27/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°2184
DENIÉGUESE la información relativa a la presentación N°AJOO1P-1657143, N°AJOO1657144, N°AJOO1657145 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° AJOO1P-1657148 de fecha 19 de marzo de 2020, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285.-
27/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°2185
DENIÉGUESE la información relativa a la presentación N°AJOO1P-1657171 y N°AJOO1P-1657172, ambas de fecha 06 de abril de 2020, de conformidad a los establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285.-
27/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1813
DENIÉGASE la entrega de la copia de ejemplares de exámenes libres y sus respectivas rubricas para los años 2018 y 2019 de las materias indicadas en las solicitudes, por cuanto se trata de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, según lo establecido en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 , de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N°1, de la Ley Nº 20.285
03/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1818
DENIÉGASE la entrega de información referente a "conocer de forma íntegra informe elaborado y enviado desde la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Los Ríos a Contraloría General de la República de Los Ríos, en el marco de la solicitud que este último organismo hiciese durante el mes de enero de 2019 a través del oficio 5.009 de 2019 con el objetivo de conocer los fundamentos que motivaron los despidos de los siguientes funcionarios: Brayans Stegmayer Romero, Carolina Jaramillo Jélvez, Arnaldo Carrasco Cárcamo, Omar Beltrán Briones, Elena Herreros De Lartundo, Eduardo Torres Abarzua", en virtud de Io que señala el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a Io dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
03/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1814
ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001T0003041, de fecha 21 de febrero de 2020, formulada por don Andrés Morales, referida a la indicación del nombre del Jefe de Abastecimiento o Compras del Ministerio de Educación. DENIÉGASE la entrega de la casilla de correo electrónico y número telefónico institucional del funcionario solicitado, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N°1 del artículo 21, de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N°1, del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley Ne 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N° 3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N°1, de la Ley Nº 20.285.-
03/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1815
ACCEDASE parcialmente a la entrega de requerida en la solicitud N° AJ001T0003051 de fecha 24 de febrero de 2020, presentada por el Sr. Víctor Valverde, en lo referente al informe de teléfonos celulares institucionales asignados a cada funcionario de la región de OHiggins, indicando el funcionario asignado, fecha de asignación, plan contratado (empresa y servicios) y consumo mensual efectivo. DENIÉGASE la entrega de información referente a "número de teléfono" de los funcionarios /as solicitados, en virtud de Io que señala el artículo 21, N°1 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21, N°1, de la Ley Nº 20.285.-
03/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1816
DENIÉGUESE la información relativa a "acceso y copia a listado de colegios que no debieron haber renovado el convenio de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) -por no haber hecho las rendiciones de cuentas, haberlas hecho parcialmente o haber sido sancionados por mal uso de recursos SEP-, después de los cuatro años de duración del Convenio de Igualdad de Oportunidades, por año, desde 2012 a la fecha, y colegios afectados por dependencia (municipal o particular subvencionada). Indicar además si a esos colegios se les renovó el convenio SEP", de conformidad a Io establecido en el artículo 21 , N° 1 , letra c) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21, N°1, letra c) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N° 3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285.-
03/04/2020
Responde a la solicitud de acceso a la información pública que indica
Resolución Exenta N°1817
ACCEDASE parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud N° AJ001T0003046 de fecha 24 de febrero de 2020, presentada por el Sr. Martín Tello, en lo referente a "-Individualización de los establecimientos educacionales que solicitaron fusión de establecimientos educacionales durante el año 2019 en la ciudad de Chillán, Región de Ñuble. - Individualización de los establecimientos educacionales que durante el año 2019 informaron una nueva estructura de cursos, en la ciudad de Chillán. — Declaración definitiva de CUPOS por repitencia y de estudiantes que continuarán en el establecimiento por cada curso informados por los establecimientos educacionales particular subvencionados de la ciudad de Chillán, durante el año 2019. Individualización de los establecimientos educacionales a los cuales el sistema de admisión les asigno estudiantes cuando dichos colegios no tenían cupos disponibles para dicho nivel, quedando con cursos CUYOS alumnos son más de 45, de la ciudad de Chillán". DENIÉGASE la entrega de información referente al Punto N°1, sobre "copia de los documentos presentados", en virtud de lo que señala el artículo 21 N°1, letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N°3 del Consejo para la Transparencia.
Art. 21 N°1 letra b), de la Ley N° 20.285.-
03/04/2020