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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°3282
ACCÉDESE a la entrega de la nómina de Directores Nóveles que pertenecen al Programa de Inducción del año 2019, al tenor de Io requerido, a la cual puede acceder mediante el enlace indicado, siguiendo las instrucciones transcritas. DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información N.ºAJ001T0007119, ingresada por doña Claudia Pinares Mejías, relativa a la nómina antes referida correspondiente al año 2021 y a todos los datos que se puedan proporcionar para ubicar a dichos Directores, en virtud de lo que señala el artículo 21, Nºs 1 , letras b) y c), y 2, de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nºs 1 letras b) y c), y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción Nº3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1 letra b) y C) y Nº2 de la Ley 20.285
26/07/2022
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Rex Exenta N°3139
DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud N.º AJ001T0007084, ingresada por don Juan Miñañir Matus, relativa al envío del Convenio de Pago FAEP de los años 2016 y 2017 firmado en enero de 2022, en virtud de lo que señala el artículo 21 , Nº 1 , letra b) y N.º 5 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda vez que dicho reglamento se encuentra en proceso de elaboración. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nº 1 letra b) y Nº 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1 letra b) y Nª5 de la Ley 20.285
22/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°3089
DENIÉGASE la entrega de información referente a las solicitudes de información debidamente individualizadas en esta Resolución, todas ingresadas por don Jorge Leal, relativas a los boletines de asistencia electrónica de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de 24 establecimientos educacionales distintos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 , Nº 1 , letra c) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, tratándose de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 1 letra c) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1 de la Ley 20.285
20/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°3009
ACCÉDESE a la entrega de información relativa a rúbrica que se utilizó para el proceso de revisión de la Evaluación Docente, cuya forma de acceder se encuentra en este acto administrativo y, al que puede ser redirigido mediante el enlace indicado. DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información Nº AJ001T0006940, relativa a la entrega de la prueba de conocimientos específicos año 2020 con su respectiva corrección, así como el detalle del informe de Evaluación Docente y el Recurso de Reposición deducido, en virtud de lo que dispuesto en el artículo 21 N.ºs 1 y 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 , Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21 N°1 y Nª2 de la Ley N°20.285
07/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2990
DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información Nº AJ001T0006874, presentada por don Juan Carlos Luna Alarcón relativa a "que establecimiento educacional de la región de ñuble año 2021 aparecen matriculados estos alumnos y curso. - Isidora Pascal Álvarez Chavarria rut: 26.765.976-1 - Rocío Isidora Peña Lira rut: 26.298.825-2 - Nataniel Medina Carvajal rut: 26.207.508-7, en virtud de lo que señala el artículo 21, N.º 2 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°2 de la Ley 20.285
05/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2989
DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información N.ºAJ001T0006803, ingresada por doña Rocío Arriaza, relativa a las postulaciones a licitación como Entidad Ejecutora para Modalidad Flexible (EPJA) de las entidades que señala, al tenor de Io que indica, en virtud de lo que señala el artículo 21, N.º2 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, habida consideración del requerimiento, es preciso afirmar que su gestión implicaría la afectación de derechos comerciales y económicos de sus titulares. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 2 de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a Io dispuesto en la Instrucción General N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1 y N°2 de la Ley N°20.285
05/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2988
DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información N.ºAJ001T0006907, ingresada por don Jorge Saavedra, relativa al envío de informes de teletrabajo nombre del funcionario/a, unidad de trabajo, motivo al cual se ajusta la modalidad de teletrabajo, funciones según contrato, funciones realizadas, horarios de ingreso y salida, fechas de teletrabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21, Nº 1 , letra c) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, tratándose de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 1 letra c) de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21 N°1, letra b) de la Ley 20.285
05/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2987
DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de información N.º AJ001T0006933, ingresada por don Daniel Rodríguez Morales, relativa al contenido del oficio reservado enviado al Ministerio de Educación, que luego fue remitido al CNED, al tenor de lo que indica, en virtud de lo que señala el artículo 21, N.º 1 , letra b) de la Ley N.º 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, toda vez que se encuentra un procedimiento en curso, cuya revelación implicaría afectar las funciones de este Servicio. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 1 letra b) de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1, letra b) de la Ley N°20.285
05/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2964
ACCÉDESE a la entrega de la copia de la Resolución Exenta N.º 503, 29 de abril de 2008, que Aprueba Investigación Sumaria, en cuanto es la única resolución que fue encontrada de acuerdo con las fechas señaladas. DENIÉGASE la entrega de información referente a la solicitud de confirmar cuántos sumarios y su respectiva sanción fueron aplicados a nombre de César Báez Obando N.ºAJ001T0006942, ingresada por el solicitante, en virtud de lo que señala el artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. DECLÁRASE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N.º 1 letra c) de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º 20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1, letra c) de la Ley N°20.285
01/07/2022
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Rex Exenta N°2925
ACCÉDESE parcialmente la entrega de información referente a la solicitud de información N.ºAJ001T0006880, ingresada por don Miguel Ángel Ñancupil, relativa a la Política de Reactivación Educativa Integral "Seamos Comunidad", al tenor de lo que indica, toda vez que se señala la universidad que apoyará la implementación de la Política en cuestión. DENIÉGASE, la entrega de la información requerida en la solicitud antes mencionada relativa a: -Plan Nacional de Tutorías: por encontrarse en etapa de validación técnica. -Programa Territorial de Intervención en Crisis y Convivencia Escolar: por no ser pública aún las comunas de la Región Metropolitana en las que se implementará. -Contratación de profesionales: por no contemplarse dentro de la mentada Política. Todo lo anterior, en virtud de lo que señala el artículo 21, N.º 1, letra b) de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda vez que se trata de procedimientos en curso, cuya revelación implicaría afectar las funciones de este Servicio. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 , N.º 1 letra b) de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. INCLÚYASE la información denegada en el índice a que se refiere el artículo 23 de la Ley N.º20.285, como asimismo la presente Resolución Exenta, en conformidad a Io dispuesto en la Instrucción General N.º 3 del Consejo para la Transparencia.
artículo 21, N°1, letra b) de la Ley N°20.285
01/07/2022