Anualmente el Consejo de Rectores hará las siguientes publicaciones : a) La estadística universitaria nacional y otras, detalladas en el artículo 14 del DFL 2 – 1986, del Estatuto Orgánico del CRUCH. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra a | |
Aprueba Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas | Resolución Exenta Nº 6 | |
Asigna funciones adicionales a las del Estatuto Orgánico al Presidente del Consejo | Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 3º | |
Asigna funciones al Secretario General | Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 4º | |
Crea "Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias" y el "Consejo de Rectores" | Ley Nº 11.575 - Artículo 36º letras a) y c) | |
Dará preferencia a los estudios técnicos, los cuales revisará anualmente: a)Estadística universitaria Nacional b) Determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos | DFL 2 -Estatuto Orgánico, Artículo 11º | |
Delegase en el señor Víctor Pérez Vera, Rector de la Universidad de Chile, las siguientes atribuciones : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo y c) ejecutar los acuerdos del Consejo | Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 1. | |
Dispone que el Consejo será presidido por el Ministro de Educación | Decreto Nº 1.287 | |
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación o por el integrante del mismo en quien éste delegue tal atribución, previo acuerdo del Consejo | Resolución Nº 6, Título II Artículo 2º | |
Divulgar los resultados de las Investigaciones y trabajos realizados | DFL 2, Estatuto Orgánico Artículo 12º letra d | |
El Consejo de Rectores designará representantes en los organismos. Comisiones o entidades que de acuerdo con sus leyes o reglamentos deban contar con la participación de esta entidad | Resolución Nº 001-Artículo 17º | |
El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerando en total. Además publicará cualquier otra información que sea de interés. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra d | |
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Alfonso Muga Naredo, Rector de la P. Universidad Católica de Valparaíso. | Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 2. | |
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Ignacio Sánchez Díaz, Rector de la P. Universidad Católica de Chile. | Resolución Exenta Nº 22-Julio de 2010 | |
Establece la personalidad jurídica del Consejo y dispone la elaboración de un Reglamento dictado por el Presidente de la República | Ley Nº 15.561 - Artículo 10º | |
Fija orden de subrogación del Consejo de Rectores (CRUCH) | Decreto Exento N°0319 | |
Fija Texto del Reglamento de la Secretaría General del Consejo de Rectores | Resolución Nº 001 | |
Fija texto refundido,coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores | DFL Nº 2 Estatuto Orgánico | |
Hacerse representar por las personas que designe ante organismos que tienen a su cargo la educacion nacional. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 1º letra c | |
La facultad del Presidente del Consejo de delegar previo acuerso del Consejo de Rectores alguna de sus atribuciones | Resolución Exenta Nº 3 | |
La Secretaría General deberá elaborar y editar las publicaciones que señala la ley o que acuerde el Consejo, como asimismo distribuirlas, tanto en Chile como en el extranjero. | Resolución Nº 001 - Artículo 16º | |
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República | Resolución Nº 001- Artículo 2º | |
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará encargada de la administración del Servicio, de realizar estudios y prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo para el cumplimiento de sus funciones y de llevar las actas y registros de acuerdos. | Resolución Nº 001- Artículo 1º | |
Nómbrase a don Carlos Lorca Auger Secretario General del Consejo de Rectores | Decreto Nº 265 | |
Proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar las actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior. | DFL 2, Estatuto Orgánico- Junio de 1985 (Artículo 2) | |
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra a) | |
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra b) | |
Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo ; c) Ejecutar los acuerdos del Consejo ; d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otros miembros de éste o en el Secretario General. | DFL 2- Estatuto Orgánico , Artículo 5º | |
Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás entidades, agrupadas por facultades. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra c | |
Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de c/u de las universidades y demás entidades. | DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra b | |