Logo

Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Anualmente el Consejo de Rectores hará las siguientes publicaciones : a) La estadística universitaria nacional y otras, detalladas en el artículo 14 del DFL 2 – 1986, del Estatuto Orgánico del CRUCH.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra a
Aprueba Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
Resolución Exenta Nº 6
Asigna funciones adicionales a las del Estatuto Orgánico al Presidente del Consejo
Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 3º
Asigna funciones al Secretario General
Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 4º
Crea "Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias" y el "Consejo de Rectores"
Ley Nº 11.575 - Artículo 36º letras a) y c)
Dará preferencia a los estudios técnicos, los cuales revisará anualmente: a)Estadística universitaria Nacional b) Determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos
DFL 2 -Estatuto Orgánico, Artículo 11º
Delegase en el señor Víctor Pérez Vera, Rector de la Universidad de Chile, las siguientes atribuciones : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo y c) ejecutar los acuerdos del Consejo
Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 1.
Dispone que el Consejo será presidido por el Ministro de Educación
Decreto Nº 1.287
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación o por el integrante del mismo en quien éste delegue tal atribución, previo acuerdo del Consejo
Resolución Nº 6, Título II Artículo 2º
Divulgar los resultados de las Investigaciones y trabajos realizados
DFL 2, Estatuto Orgánico Artículo 12º letra d
El Consejo de Rectores designará representantes en los organismos. Comisiones o entidades que de acuerdo con sus leyes o reglamentos deban contar con la participación de esta entidad
Resolución Nº 001-Artículo 17º
El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerando en total. Además publicará cualquier otra información que sea de interés.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra d
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Alfonso Muga Naredo, Rector de la P. Universidad Católica de Valparaíso.
Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 2.
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Ignacio Sánchez Díaz, Rector de la P. Universidad Católica de Chile.
Resolución Exenta Nº 22-Julio de 2010
Establece la personalidad jurídica del Consejo y dispone la elaboración de un Reglamento dictado por el Presidente de la República
Ley Nº 15.561 - Artículo 10º
Fija orden de subrogación del Consejo de Rectores (CRUCH)
Decreto Exento N°0319
Fija Texto del Reglamento de la Secretaría General del Consejo de Rectores
Resolución Nº 001
Fija texto refundido,coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores
DFL Nº 2 Estatuto Orgánico
Hacerse representar por las personas que designe ante organismos que tienen a su cargo la educacion nacional.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 1º letra c
La facultad del Presidente del Consejo de delegar previo acuerso del Consejo de Rectores alguna de sus atribuciones
Resolución Exenta Nº 3
La Secretaría General deberá elaborar y editar las publicaciones que señala la ley o que acuerde el Consejo, como asimismo distribuirlas, tanto en Chile como en el extranjero.
Resolución Nº 001 - Artículo 16º
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República
Resolución Nº 001- Artículo 2º
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará encargada de la administración del Servicio, de realizar estudios y prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo para el cumplimiento de sus funciones y de llevar las actas y registros de acuerdos.
Resolución Nº 001- Artículo 1º
Nómbrase a don Carlos Lorca Auger Secretario General del Consejo de Rectores
Decreto Nº 265
Proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar las actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.
DFL 2, Estatuto Orgánico- Junio de 1985 (Artículo 2)
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra a)
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra b)
Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo ; c) Ejecutar los acuerdos del Consejo ; d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otros miembros de éste o en el Secretario General.
DFL 2- Estatuto Orgánico , Artículo 5º
Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás entidades, agrupadas por facultades.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra c
Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de c/u de las universidades y demás entidades.
DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra b