Logo

Transparencia Activa
Año
Mes
Tipo Subsidio o Beneficio
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Tipo unidad monetaria
Inicio período o plazo de postulación
Fin período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Tipo
Denominación
Numero
Fecha
Link texto integro
Razones de la exclusión de datos
Nombre del Programa
Enlace a mayor información
Beneficio
Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 20.027: Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país. Tener condiciones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento del beneficio (las condiciones presupuestarias han permitido que desde 2014 el Crédito CAE se otorgue sin restricción socioeconómica alguna). Matricularse en una carrera de pregrado en una institución de educación superior acreditada y que participe del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. No haber egresado de una carrera universitaria conducente al grado de licenciado, que haya sido financiada con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y/o con el Crédito CAE. Cumplir con las exigencias académicas mínimas establecidas por ley, que son: Para estudiantes que ingresarán a primer año: 1) En una Universidad o Escuela Matriz de las FF.AA.: un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024, que son: 1) Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) que se rendirá en noviembre 2023; 2) PAES Invierno 2023 (rendida en junio de este año); 3) PAES de noviembre 2022; y 4) Prueba de Transición (PDT Invierno 2022), rendida en julio 2022. Los estudiantes ciegos; quienes hayan cursado los dos últimos años de escolaridad en el extranjero o quienes hayan obtenido la Beca Excelencia Académica, quedarán eximidos de este requisito y, en consecuencia, podrán financiar una carrera universitaria desde primer año, con el Crédito CAE, siempre que acrediten un promedio de notas de enseñanza media (NEM) igual o superior a 5,29. 2) En un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional: un promedio de notas de enseñanza media (NEM) igual o superior a 5,29, o bien, un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024, que son: 1) Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) que se rendirá en noviembre 2023; 2) PAES Invierno 2023 (rendida en junio de este año); 3) PAES de noviembre 2022; y 4) Prueba de Transición (PDT Invierno 2022), rendida en julio 2022.
234.416.451
Miles de pesos
15/02/2024
14/03/2024
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores verifica el cumplimiento de los requisitos académicos de los postulantes y organiza a los preseleccionados en estricto orden socioeconómico, partiendo por aquellos que tienen mayores necesidades de financiamiento. Los resultados de la preselección y pasos a seguir para concretar el beneficio se conocen en enero de cada año a través de un mensaje personalizado que recibe cada postulante al digitar su rut en http://www.ingresa.cl/
01/01/2024 al 30/04/2024
Otorgar a postulantes que cumplan con los requisitos legales, el derecho a un crédito financiero para estudios superiores, que cuenta con las garantías del Estado y de la Institución de Educación Superior en la que se matricule el solicitante.
Ley
Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior
20027
06/11/2005
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en atención a lo establecido en la Ley N° 19.628, en especial, los artículos 2°, 4°, 9° y 10°, y en la Ley N° 20.285, especialmente lo prescrito en los artículos 7° letra i, y 21° N° 2, no se encuentra facultada para publicar la nómina de beneficiarios del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, regulado por la Ley N° 20.027.
Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores