| | Subsidio | Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores | El solicitante debe completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, disponible de manera permanente en www.ingresa.cl, con sus datos personales, el tipo de dependencia laboral que tiene y la renta bruta que percibió en los 12 meses indicados en el formulario. Adicionalmente, deberá adjuntar los documentos que acrediten esos ingresos, de manera que Comisión Ingresa pueda calcular el 10% de su renta. El detalle de los documentos a anexar, según el tipo de dependencia laboral están en: https://portal.ingresa.cl/pages/docs/ El postulante podrá acceder al descuento, en la medida que su cuota del Crédito CAE sea mayor que el 10% de su renta y pague cada una de las cuotas rebajadas antes de su vencimiento mensual (las cuotas vencen los días 10 de cada mes, a las 14:00 horas; si el 10 es sábado, domingo o festivo, vencerán al día hábil siguiente). Terminada la revisión de los antecedentes que el solicitante registró en el formulario, Comisión Ingresa le hará llegar un correo electrónico con el resultado de su postulación. Si el solicitante ya cuenta con el beneficio de Cuotas Rebajadas al 10% de su Renta, podrá renovarlo por otros 6 meses, completando nuevamente el formulario. Más antecedentes en www.ingresa.cl | 25.895.844 | Miles de pesos | 01/01/2024 | 31/12/2024 | La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores verifica el cumplimiento de los requisitos, evalúa los antecedentes de renta presentados en el formulario electrónico de postulación, calcula la cuota del solicitante en base al 10% de su renta bruta promedio del último año y asigna el subsidio a los deudores cuya cuota (rebajada a una tasa de interés del 2%) resulte mayor al 10% de su renta bruta promedio calculada. | 01/01/2024 al 30/04/2024 | Rebajar el valor de las cuotas del Crédito con Garantía Estatal a un monto no mayor al 10% de la renta bruta promedio de los últimos 12 meses, a aquellos beneficiarios que soliciten este beneficio y cuyas mensualidades exceden ese valor. De cumplirse lo señalado, el Estado subsidiará la diferencia entre la cuota del deudor (con tasa de interés del 2%) y la cuota rebajada al 10% de la renta. | Ley | Otorga Beneficios a los Deudores del Crédito con Garantía Estatal y modifica la Ley N° 20.027 | 20634 | 10/04/2012 | | La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en atención a lo establecido en la Ley N° 19.628, en especial, los artículos 2°, 4°, 9° y 10°, y en la Ley N° 20.285, especialmente lo prescrito en los artículos 7° letra i, y 21° N° 2, no se encuentra facultada para publicar la nómina de beneficiarios del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, regulado por la Ley N° 20.027. | Pago de cuotas del Crédito con Garantía Estatal con contingencia a la renta del deudor. | |