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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Crea una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público y domicilio en Santiago denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Esta corporación tendrá a cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares para hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. Esta medidas tenderán a favorecer a todos los escolares de hasta 15 años de edad que las necesiten y a los mayores de 15 años que además de necesitarlas hayan revelado capacidad para continuar sus estudios, dándose prioridad especialmente en el caso de las becas y préstamos a los niños y jóvenes capacitados en cualquier actividad cualquier actividad intelectual, física, manual o artística que tengan un buen rendimiento escolar o sean de escasos recursos económicos. La JUNAEB entregará los siguientes beneficios: alimentación, vestuario, útiles, escolares, transporte, becas, préstamos a estudiantes universitarios, atención médica y dental y de preservación y recuperación de la salud en colonias de vacaciones y cualquier otra medida asistencial.
Art. 1 Ley N°15.720 que Crea una Corporación Autónoma con Personalidad Jurídica y Derecho Público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilia Escolar y Becas.
El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al H. Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento del servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
Artículo único del D.L N° 180 de 1973, del Ministerio de Educación, que Declara en reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Entre las atribuciones de la JUNAEB se encuentra la de celebrar convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación.
Art. 5° Ley N°15.720
Entre las atribuciones del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran las de representar legalmente a la institución, ser el jefe superior del servicio, organizar, dirigir y supervisar el trabajo del personal y la administración de los bienes de la Junta, poner término a las contrataciones del personal , además de las atribuciones señaladas en la ley 15.720 y en el presente Reglamento.
Art. 114° del Decreto N° 5311 de 1968 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, Autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares de modo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. Tendrá su domicilio en Santiago
Art. 1° Decreto N° 5311 de 1968
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regirá por las disposiciones de la ley N° 15.720, de 1964, por este Reglamento General y por los Reglamentos Internos que dicte la Junta Nacional
Art. 3° Decreto N° 5311 de 1968
La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de JUNAEB, la que deberá remitirlas posteriormente a la Contraloría General de la República.
Art. 1° Ley N°15.720