Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Administrar el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. | Artículo 11°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | a. Proponer al Ministro de Educación una estrategia para el desarrollo de la educación superior, la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos del Sistema de Educación Superior. b. Proponer al Ministro de Educación las políticas en materias de educación superior, tanto para el subsistema universitario como técnico profesional. En este último caso, para la elaboración de dichas políticas deberá considerar la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional. c. Proponer al Ministro de Educación políticas que promuevan el acceso e inclusión, permanencia y titulación o graduación oportuna de estudiantes de la educación superior, teniendo en consideración el principio de autonomía. d. Proponer la asignación de recursos públicos que disponga la ley, así como gestión de sus instrumentos. e. Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado de las instituciones de educación superior. f. Administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior establecido en la ley N°20.129. g. Generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media. h. Solicitar al Consejo de Rectores y a las instituciones de educación superior, antecedentes e informaciones sobre la situación general de la enseñanza superior del país. i. Participar de la institucionalidad encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación; y, dentro de ese marco, en instancias de coordinación, enfocadas entre otras materias, en aquellas relacionadas con educación superior. j. Generar y coordinar instancias de participación y diálogo entre las instituciones de educación superior con los gobiernos regionales. k. Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley. | Artículo 8°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. | Artículo 12°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior. | Artículo 49°, Ley N° 20.219 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Determinar mediante Resolución Exenta las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104, de la Ley N° 21.091 | Artículo 102°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Determinar un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos de conformidad a este título. | Artículo 85°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Dictar las Resoluciones Exentas del Párrafo 2°, del Título Financiamiento Institucional para la Gratuidad | Artículo 93°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Elaborar las bases técnicas para la realización del cálculo de los valores regulados de arancel, cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras y de los derechos básicos de matrícula. | Artículo 90°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior, a quienes les corresponderá: a) El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior. b) La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública. c) El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al Consejo Nacional de Educación, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. d) La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas de conformidad a lo establecido en el título II del capítulo II, y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado de conformidad a lo dispuesto en el título III y IV del capítulo II. e) La fiscalización del cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las normas aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de los fines que les son propios; así como del cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y académicos.". | Artículo 1°, Ley N° 20.219 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | La Subsecretaría de Educación Superior estará a cargo del Subsecretario de Educación Superior, quien tendrá el carácter de colaborador o colaboradora directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educacion superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. | Artículo 7°, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Presidir y brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Al referido Comité corresponderá: a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior. b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad. c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior. d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación. e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior. | Artículo 4°, Ley N° 20.219 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Proponer al Ministero de Educación un Marco de Cualificaciones que contenga: un diagnóstico sobre articulación entre los distintos niveles formativos del Sistema de Educación Superior en el subsistema técnico profesional, y entre la oferta formativa y el mundo del trabajo; una evaluación del programa piloto al que se refiere el inciso anterior; los objetivos y alcance que debiera tener un Marco de Cualificaciones en función de los requerimientos del país; un diseño de la institucionalidad encargada de su elaboración, revisión y actualización, y, finalmente, las modificaciones legales necesarias para su implementación. | Artículo 5° transitorio, Ley N° 21.091 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Coordinar su gestión con los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales | Artículo 2°, literal c), Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración que en su formulación les hubiere correspondido. | Artículo 1°, Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue | Artículo 2°, literal f), Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Firmar por el Ministro la documentación que éste determine, salvo los decretos supremos; sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del presente artículo | Artículo 2°, literal g), Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los Planes y Programas Sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva Secretaría de Estado, sin perjuicio de la obligación que en este sentido asiste a los Ministros correspondientes. | Artículo 2°, literal b), Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Presentar la documentación para conocimiento y firma del Presidente de la República | Artículo 2°, literal h), Decreto Ley N° 1028 | |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos. | Artículo 2°, literal i), Decreto Ley N° 1028 | |