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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones: Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales y la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales. El rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico-profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva. En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento. En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades. En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto: Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico-profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
Artículo 18.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
Artículo 30.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV2017
Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
Artículo 19.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-NOV-2017
Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
Artículo 52.- Ley 21040.- Fecha Publicación: 24-NOV-2017; Fecha Promulgación: 16-