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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Estatutos, modificaciones, de estatutos, memorias y balances anuales y fiscalizaciones realizadas a la Fundación Mercamar (númer rpj 12697), cuya personalidad jurídica fue entregada el 23 de noviembre de 1993 con el decreto/resolución 1358
Ordinario N° 6765, de 19 de noviembre de 2021
la entidad se encuentra sujeta a procedimiento de fiscalizacón, de tal manera que la información relativa a memorias, balances y fiscalizaciones, se encuentra actualmente en análisis y ponderación, para efectos de adoptar un acto resolutorio en el respectivo proceso.
Por tratarse dicha información de antecedentes previos a la adopción formal de una resolución, cuya publicidad o divulgación podría comprometer el éxito de la investigación en curso. Configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
19/11/2021
ESTUDIO COSTO EFICIENCIA PROGRAMA DE LICITACIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN los cuales fueron compartidos en junio y Julio al gabinete del Ministro y del Subsecretario de Justicia, y entregados a Ia Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. 2. Resultados del estudio de costo eficiencia del servicio de licitación de mediación, que permita detectar y aprovechar espacios de mejora en Ia eficiencia, contando con información actualizada para Ia conformación del Presupuesto Exploratorio del año 2022, EN ESPECIFICO EL MEMO 2088.
Ordinario N°6724, de 18 de noviembre 2021
Total
Por tratarse dicha información de antecedentes indispensables para Ia elaboración de las bases de licitacián que regiran el próximo proceso licitatorio, encontrándose por tanto, dentro de la hipótesis contemplada en el literal b) del artIculo 21, numeral 1 de la Ley N° 20.285, por lo que no puede ser proporcionada al requirente, toda vez que su divulgación podrIa significar ventajas desproporcionadas en Ia eventual presentación de ofertas en el próximo proceso licitatorio de los Servicios de Mediación Familiar Licitados, correspondiente a todo el territorio nacional y que tendrá lugar durante el año 2022, afectándose de este modo, el debido cumplimiento de las funciones de esta SubsecretarIa.
18/11/2021