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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Número de solicitudes de indulto presentadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde el 11 de marzo de 2022 a Ia fecha de elaboración del informe, desagregando la siguiente información: a) Nombre del solicitante de indulto o persona a cuyo nombre se solicita el indulto; b) Tribunal que impuso Ia sentencia firme, cuantía de Ia pena y delito (s) materia del juzgamiento penal. c) Nacionalidad de las personas a cuyo favor se hubiere solicitado el indulto. d) Número de solicitudes pendientes e indultos efectivamente concedidos en el periodo señalado. En el último caso, en qué consistió el indulto (conmutación de Ia pena por otra más benigna; derechamente Ia liberación del total de Ia pena, etc.) e) Copia del Decreto (s) Supremo (s) que conceda el indulto.
Ordinario N° 5364, de 26 de septiembre de 2022.
A) Identidad, tribunal que impuso Ia sentencia firme, cuantia de Ia pena, delito materia del juzgamiento y nacionalidad de las personas solicitantes del beneficio. B) En cuanto a indultos particulares concedidos en el lapso indicado, se remite Decreto Exento N° 691, de 23 de marzo de 2022; en dicho acto administrativo, se ha procedido a efectuar un tarjado de toda aquella información relativa a datos personales y sensibles.
A) Se configura Ia causal de reserva establecida en la letra b) del numeral 1 del articulo 21 de Ia Ley N° 20.285, al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a Ia adopción de una resolución, medida o politica. B) Aplica causal de reserva establecida en el articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el articulo 19 N°4 de Ia Constitución Política de Ia República, que asegura el derecho al respeto y protección a Ia vida privada y a Ia honra de Ia persona y su familia y, asimismo, Ia protecciôn de sus datos personales. Asimismo, se configura, Ia causal del numeral 5 del articulo 21 de Ia Ley de Transparencia.
26/09/2022
Tipo de previsión que tienen los Ministros del País.
Ordinario N° 5293, de 21 de septiembre de 2022.
Total
En lo concreto, Ia información previsional solicitada corresponde a información de tipo personal y sensible, Ia cual se encuentra amparada por Ia Ley N° 19.628, sobre Protección de Ia vida privada. En consecuencia, y según lo previsto en el artículo 21, N° 2, de Ia Ley de Transparencia, se configura causal de secreto o reserva contemplada en Ia citada norma, por tratarse dicha información de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento podría afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, Ia esfera de su vida privada o derechos de carécter comercial o económico.
21/09/2022
Totalidad de los correos que ha enviado Ia Ministra de Justicia través de su correo institucional durante los meses de mayo, junio, Julio y agosto de 2022, hasta Ia fecha.
Ordinario N° 5204, de 13 de septiembre de 2022.
Total
Conforme a procedimiento establecido en el artículo 20 de Ia Ley de Transparencia, se procedió a notificar a tercero, quien se opuso a la entrega de la informacion en tiempo y forma, en atención a que Ia difusión de lo requerido, sin su autorización ni disposición legal que lo autorice, implicarIa Ia afectación de Ia garantía constitucional de protección de Ia vida privada, consagrada en el N° 4 del artIculo 19 de Ia Constitución Política de Ia República de Chile. A mayor abundamiento, a juicio de esta SubsecretarIa, los correos solicitados, no son objeto del derecho de acceso a Ia información pública, pues los correos electrónicos de las personas funcionarias públicas no están incluidos dentro del ámbito de Ia Ley de Transparencia, en especial los artículos 5° y 10 de Ia citada disposición, por cuanto estos constituyen comunicaciones privadas entre determinadas personas, por lo que jurídicamente, no son información pública, salvo que dichos correos constituyan el fundamento de un acto administrativo, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 8° de Ia Constitución Politica de Ia República. En consecuencia, dicha información se encuentra amparada por Ia causal de reserva o secreto prevista en el artIculo 21 N° 2 de Ia Ley de Transparencia, que establece que se podrá denegar el acceso a Ia información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particutarmente tratándose de su seguridad, su salud o la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico".
13/09/2022
Copia integra del expediente sumarial ordenado instruirporla ResoluciOn Exenta Regional de Antofagasta N°973-2018 de fecha 8-6-2018, dictada por el Coronel P. .F., Director Regional de Gendarmerfa de Antofagasta de Ia época.
Ordinario N° 5071, de 08 de septiembre de 2022.
Total
Los antecedentes requeridos forman parte de sumario administrativo instruido para determinar eventuales responsabilidades administrativas. Configurandose a su respecto causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse dicha información de antecedentes previos a la adopción formal de una resolución, cuya publicidad o divulgación podría comprometer el éxito de la investigación en curso; ademâs de tratarse de una materia que una ley de quorum calificado ha declarado secreta, conforme lo dispuesto en el articulo 137 del Estatuto Administrativo, y los articulos 21 N° 5 y 1° transitoria de Ia citada Ley N° 20.285.
08/09/2022