Número telefónico y correo electrónico de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos | Ordinario N° 6229, de 28 de octubre del 2022 | Total | La publicidad, comunicación o conocimiento de dichos antecedentes, afectaría el debido cumplimiento del organo requerido, por cuanto se traduciría en riesgos de gran significación, como sería recibir gran número de correos no solicitados o spam, con fines publicitarios y/o particulares, además de distraer las funciones particulares que tiene cada servidor público. Configurandose a su respecto, la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, | 28/10/2022 | |
Antecedentes de los funcionarios que pertenecen a la Asociación de Funcionarios | Ordinario N° 5875, de 18 de octubre del 2022 | Total | La información relativa a la afiliación a una organización de tipo sindical, por usted solicitada, corresponde a información de tipo personal y sensible, la cual se encuentra amparada por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada, específicamente en su artículo 2° literal f), toda vez que se refiere a información concerniente a personas naturales determinadas. En consecuencia, y según lo previsto en el artículo 21, Nº 2, de la Ley de Transparencia, se configura aquí la causal de secreto o reserva contemplada en la citada norma, por tratarse dicha información de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento podría afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, lo que impide a esta Subsecretaría acceder a su requerimiento de información pública, en el marco de la Ley de Transparencia. | 18/10/2022 | |
Información respecto al estado de una resolución por un concurso del Poder Judicial | Ordinario N° 5697, de 11 de octubre del 2022 | Total | Los decretos como las resoluciones de nombramiento constituyen actos administrativos formales, en razón de lo cual deben cumplir con cada una de las etapas de su tramitación. En este sentido, el artículo N° 21 de la Ley de Transparencia señala: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | 11/10/2022 | |