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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Área de Atención Ciudadana
Canalizar las diversas vías de atención al público, ya sea a través del procedimiento de Transparencia (establecido en la Ley N° 20.285, Ley de Acceso a la Información), o a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), o a través de la correspondencia presidencial. Encargada de gestionar, coordinar y controlar todos los espacios de atención ciudadana del Ministerio de Justicia, velando por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 20.285, de Acceso a la Información, y la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, así como de gestionar la oportuna respuesta a las presentaciones que sean derivadas a esta Cartera de Estado desde la Presidencia de la República.
Oficio Circular N° 1.285, del 17 de febrero de 2012, de la Subsecretaría de Justicia.
17/02/2012
Sin modificación
No Aplica
Departamento Administrativo
El Departamento Administrativo es la unidad encargada de desarrollar las tareas de apoyo que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento. El Departamento Administrativo es la unidad encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de Justicia. Serán atribuciones del Jefe Administrativo las siguientes: a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ; b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al personal a su cargo. c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste determine ; d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones relativos a personal de los servicios dependientes cuya tramitación sea de competencia del Ministerio ; e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones generales en materias de administración del personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes ; f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios generales ; g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 14°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Artículos 25° y 26°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
22/05/1980
05/01/2016
31/01/2016
Departamento de Asesoría y Estudios
Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes: a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ; b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen ; c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios ; d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio ; e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ; f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario ; g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine ; h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector ; i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 17°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Asistencia Jurídica
Al Departamento de Asistencia Jurídica corresponderán las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades administrativas ; b) Mantener un registro de todas las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos ; c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes procesales atingentes ; d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema de asistencia jurídica ; e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o cooperen en la función señalada ; f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera a esas entidades, y g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas.
Artículo 13°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Estudios
Al Departamento de Estudios corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector ; b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación ; c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto ; d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden.
Artículo 36°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Personas Jurídicas
Al Departamento de Personas Jurídicas le corresponderá: a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con la letra a) de este artículo ; c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas ; d) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica ; e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para corporaciones de derecho privado ; f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero de las corporaciones y fundaciones ; h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan, e i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 18°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Planificación
Serán funciones específicas del Departamento de Planificación: a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan; b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes; c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial; d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras; e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda; f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias; g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación; h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector; i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y j) Asesorar y brindar apoyo a la (al) Ministra (o) de Justicia y a la Jefatura de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en materias y temáticas propias del diseño, implementación y monitoreo de los instrumentos de planificación y control de gestión; k) Liderar y coordinar el proceso de planificación estratégica del Ministerio; l) Coordinar la elaboración, formalización y difusión de las definiciones e indicadores estratégicos del Ministerio y Servicios Dependientes y Relacionados; m) Coordinar y articular la elaboración los planes y programas, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que imparta la autoridad ministerial; n) Articular y consensuar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector Justicia con las políticas y planes correspondientes; ñ) Solicitar y sistematizar información estratégica del sector, que sirva de apoyo para la función de planificación y satisfaga los requerimientos de información actualizada permanente de la autoridad ministerial; o) Definir las necesidades de información necesarias para las instancias de programación y seguimiento de planes, programas y proyectos; p) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector y proponer las mejoras correspondientes a la luz de los resultados obtenidos; q) Evaluar los resultados de los planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan; r) Coordinar y proponer la realización de los estudios derivados de los planes y programas del sector; s) Coordinar las acciones vinculadas a materias propias del sistema de alta dirección pública gestionadas en el Ministerio de Justicia; y t) En general, cumplir las demás funciones que el jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto le asigne en el ámbito de su competencia.
Artículo 35°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia (23/08/1997) Resolución Exenta N° 4.538, del 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Justicia. (13/11/2015)
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Presupuesto y Finanzas
Serán funciones específicas del Departamento de Presupuestos y Finanzas: a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades financieras que se hayan determinado ; b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la correcta ejecución presupuestaria de los mismos ; c) Proponer las normas de carácter técnico para la administración de los recursos financieros del Sector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias ; d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado ; e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan ; f) Proporcionar la información financiera necesaria para las actividades de planificación del Sector ; g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros ; h) Participar en las actividades de racionalización de procedimientos cuando corresponda ; e i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que se le encomienden.
Artículo 37°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Reinserción Social de Adultos
Al Departamento de Reinserción Social de Adultos, le corresponderán las siguientes funciones: a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente ; b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine ; c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan ; d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento ; e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 23°, Decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Departamento Judicial
El Departamento Judicial tendrá las siguientes funciones: a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país, con indicación de las personas que los ejercen b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares de la Administración de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen ; c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la preparación de los programas y proyectos sobre materias relativas a la competencia de la División e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la República, al Ministro o al Subsecretario, y g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 12°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
División de Reinserción Social
A la División de Defensa Social corresponde: a) Estudiar y proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la letra c) del artículo 2° ; b) Proponer las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los programas a que se refieren las materias indicadas en la letra anterior y participar en la evaluación de esos programas ; c) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación, y d) Estudiar y proponer reformas a la legislación aplicable en el área de su especialidad. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División de Defensa Social estara integrada por dos Departamentos: Reinserción Social de Adultos y el de Reinserción Social Juvenil.. La División de Reinserción Social está encargada de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la formación de las políticas en la materia. Esta División estará integrada por: a)Departamento de Reinserción Social de Adultos, y b)Departamento de Reinserción Social Juvenil. Serán atribuciones del Jefe de la División de Reinserción Social: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de defensa social de adultos y de menores ; c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de adultos ; d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a materias de su competencia ; e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación ; f) Participar en el control de la ejecución y en la evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de su competencia ; g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional en materias de su competencia y mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa social, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; h) Impulsar políticas y planes intersectoriales comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector privado, en la prevención del delito y en la readaptación del delincuente a la sociedad, dando especial participación a la juventud en todo el proceso ; i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia y organismos policiales y administrativos en la creación de un ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su reinserción en la sociedad ; j) Fomentar y estimular la realización de cursos, seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la División, y k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
*Artículo 13°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. (15/09/2008) *Artículos 21° y 22°,Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia (23/08/1997) *Artículo 4 de la Ley N° 20.587, de 2012, del Ministerio de Justicia, Modifica el Régimen de Libertad Condicional y Establece, en Caso se Multa, la Pena Alternativa de Trabajos Comunitarios. (08/06/2012) *Establece dependencia y funciones de la unidad de programas de reinserción social de la división de reinserción social del Ministerio de Justicia. (28/01/2015)
22/05/1980
31/12/2017
02/12/2016
División Judicial
A la División Judicial corresponde: a) Realizar estudios referentes al régimen orgánico de los tribunales de justicia e informar al Ministro o al Subsecretario acerca de la necesidad de crear nuevos tribunales, de modificar la jurisdicción de los tribunales en las distintas regiones y de aumentar la dotación de funcionarios judiciales ; b) Proporcionar al Ministro los antecedentes necesarios para el nombramiento de los integrantes de los diversos escalafones del Poder Judicial ; c) Proponer medidas para asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley ; d) Asistir a las Secretarías Regionales Ministeriales en relación con el Registro de Mediadores y brindar el apoyo requerido para la coordinación y licitación de servicios de mediación. e) Informar las solicitudes sobre indultos particulares, y f) Cumplir las demas tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario. La División Judicial es la unidad encargada de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley. Esta División estará integrada por: a) Departamento Judicial ; b) Departamento de Asistencia Jurídica, y c) Sección Indultos. Serán atribuciones del Jefe de la División Judicial: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones que se le impartan ; c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la información necesaria para asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial ; d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia ; e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia ; f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares ; g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de las acciones de asistencia por parte de los organismos que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte ; h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en materias de la competencia de esta División, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa Operativo Anual de Actividades, y j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario.
Artículo 11°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (22/05/1980) Artículos 10° y 11°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
31/01/2017
02/12/2016
División Jurídica
A la División Jurídica corresponde: a) Emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ; b) Realizar el estudio critico de las normas senaladas en la letra a) del artículo 2° y proponer los anteproyectos respectivos ; c) Elaborar los anteproyectos de reglamentos, decretos y demas resoluciones que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario ; d) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculados con el sector para subsanar los vacios, errores o defectos que verifique ; e) Proponer al Ministro o al Subsecretario las instrucciones a que deben sujetarse el Ministerio y sus servicios dependientes en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector, y f) Informar respecto de las materias aludidas en la letra o) del artículo 2° e intervenir en la fiscalización y en el otorgamiento de los certificados a que dicha disposición se refiere. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División Jurídica estará integrada por dos Departamentos: el de Asesoría y Estudios y el de Personas Jurídicas. La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario. Esta División estará integrada por: a) Departamento de Asesoría y Estudios ; b) Departamento de Personas Jurídicas, y c) Sección Documentación y Biblioteca. Corresponderán al Jefe de la División las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento ; c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores del Ministerio de Justicia en las materias señaladas precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos ; d) Elevar a la consideración del Ministro o del Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las letras b) y c) anteriores ; e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el sector ; f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de disposiciones legales o reglamentarias para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique ; g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su competencia, e i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el Ministro o el Subsecretario.
Artículo 12°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (22/05/1980) Artículos 15° y 16°,Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
31/01/2017
02/12/2016
Gabinete de Ministro
El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales. El Jefe de gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro. El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios ; b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta ; c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete ; d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.
Artículo 6°, Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 2017 , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (31/01/2017) Artículo 5°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. (23/08/1997)
23/08/1997
31/01/2017
02/12/2016
Ministro
Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes atribuciones: a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia; b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°; c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11; d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector; e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector; f) Realizar la coordinación intersectorial, y g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico. Es el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones: a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ; b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio ; c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen ; d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere ; e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno ; f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados ; g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita ; h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras ; i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio ; j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ; k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces ; l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 5°, Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 2017 , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (31/01/2017) Artículo 4°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. (23/08/1997)
23/08/1997
31/01/2017
02/12/2016
Oficina de Legalizaciones
A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia.
Artículo 31 del Decreto Supremo N° 1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Planificación y Presupuesto
La Oficina de Planificación y Presupuestos tendrá las siguientes funciones: a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales ; b) Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones e instituciones del sector con las políticas y planes sectoriales ; c) Proponer la asignación de los recursos del sector ; d) Armonizar las proposiciones sobre modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos públicos del sector ; e) Determinar y centralizar la información requerida por el Ministerio ; f) Elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las orientaciones generales que formule la Oficina de Planificación Nacional y presentarlos a la consideración del Ministro ; g) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes programas y proyectos del sector e informar al Ministro, acerca del estado de avance de los mismos ; h) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes y proponer los programas respectivos, e i) Realizar los estudios que especialmente le encomiende el Ministro. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Oficina de Planificación y Presupuesto estará integrada por tres Departamentos: el de Planificación, el de Estudios y el de Presupuesto y Finanzas. La Oficina de Planificación y Presupuesto es el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos humanos, materiales y financieros. Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para el Sector que emanen del Supremo Gobierno. El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo ; b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país ; c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel ; d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional ; e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector ; f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional ; g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan ; h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector ; i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 8°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (22/05/1980) Artículos 32° y 33°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
31/01/2017
02/12/2016
Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría
Del Departamento de Presupuesto y Finanzas dependerá una unidad que con el nombre de "Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría" tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia ; b) Llevar los registros contables correspondientes al Presupuesto de la Subsecretaría ; c) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que correspondan, con cargo a dichos recursos ; d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto Operativo de la Subsecretaría ; e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio ; f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan ; g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas vigentes ; h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente ; i) Otorgar los certificados de renta del personal ; j) Determinar las necesidades presupuestarias de la Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto ; k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden.
Artículo 38°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social
La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones: a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector ; b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan ; c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio ; d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social ; e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector ; f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 6°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Sección de Administración
Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarlas del Ministro y Subsecretario. Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra anteriormente velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional. Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio. Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella. Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe. La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes. Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público. Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento. Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N° 1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. (23/08/1997) Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Sección de Partes, Archivo y Transcripciones
Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario. Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional. Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan. Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio. Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella. Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe. La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes. Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público. Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento. Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 30 del Decreto Supremo N°1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. Resolución Exenta N°1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Sección Documentación y Biblioteca
A la Sección Documentación y Biblioteca corresponderán las siguientes funciones: a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas ; b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones legales y reglamentarias del sector ; c) Proporcionar la información que se solicite acerca de textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes ; d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de interés, y e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 20°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Sección Indultos
A la Sección de Indultos corresponderá: a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la consideración del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia ; b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las mismas ; c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración del Ministerio ; d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o denieguen las solicitudes de indultos, y e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 14°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Sección Registro de Personas Jurídicas
A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones: a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas ; b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. No obstante, los certificados emitidos en regiones serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia ; c) Preparar informes sobre la materia ; d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 19°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
23/08/1997
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Regionales Ministeriales
Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974, las que a continuación se señalan: a) Conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluídos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o esten efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ; b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region ; c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ; d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente. Serán atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales ; a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan ; b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan ; c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades ; d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos ; f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial ; g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región ; h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ; i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región ; j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ; k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo ; l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 9°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Artículo 41°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia
31/01/2017
31/01/2017
02/12/2016
Servicio de Bienestar
Desarrollar las funciones que sean necesarias para contribuir al bienestar de sus afiliados/as y sus cargas familiares a través de la administración de prestaciones o ayudas asociadas a áreas de la salud, económica, social y la promoción de actividades recreativas, culturales y deportivas, que puedan ser gestionadas a través de los recursos presupuestarios asignados para estos fines.
Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia. Decreto N° 16, de 1997, Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia
10/09/2021
Sin modificación
No Aplica
Sub Área de Atención Ciudadana
Gestionar los requerimientos ciudadanos en el marco de la Ley N°19.880. Coordinar, gestionar y controlar el Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana a nivel nacional, esto incluye las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, lo que incluye los diversos requerimientos efectuados a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Ministerio. Informar sobre los servicios que presta el Ministerio, los requisitos para obtener la prestación de alguno de ellos, las formalidades para el acceso, los procesos y plazos de tramitación de la prestación, las personas responsables de estos procedimientos, así como de la documentación y antecedentes que deben acompañar a la respectiva solicitud. Informar sobre la ubicación, competencia y horarios del Ministerio y de sus servicios dependientes, así como de los medios por los cuales la ciudadanía puede acceder a toda aquella información de carácter público, ya sea a través de la modalidad de transparencia activa o de gestión de solicitudes. Difundir la Carta de Derechos y Deberes Ciudadanos del Ministerio de Justicia, consignando los derechos y deberes de los/las usuarios(as) respecto de esta Cartera de Estado, los plazos estipulados para cada procedimiento y los mecanismos a través de los cuales éstos se pueden hacer efectivos. Realizar encuestas y mediciones sobre la satisfacción de usuarios y usuarias respecto a la calidad de la atención y sus expectativas.
Oficio Circular N° 1.285, del 17 de febrero de 2012, de la Subsecretaría de Justicia.
17/02/2012
Sin modificación
No Aplica
Sub Área de Correspondencia Presidencial
Acoger y dar respuesta oportuna a los requerimientos provenientes del Gabinete Presidencial. Gestionar los requerimientos recibidos desde el Gabinete Presidencial. Efectuar un seguimiento periódico a los requerimientos sobre la materia, generando reportes a la autoridad.
Oficio Circular N° 1.285, del 17 de febrero de 2012, de la Subsecretaría de Justicia.
17/02/2012
Sin modificación
No Aplica
Sub Área de Transparencia
Dar cumplimiento a las exigencias de publicación establecidas para transparencia activa de la Subsecretaría de Justicia. Informar los plazos para la publicación de las materias de transparencia activa. Revisar los contenidos publicados en materia de transparencia activa. Coordinar, a nivel del Sector Justicia, las materias de transparencia activa. Recibir, ingresar y gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, efectuadas en el marco de la Ley 20.285, de Acceso a la Información. Revisar los borradores de respuesta entregados por las distintas Unidades, Departamentos o Divisiones del Ministerio (Unidades de Origen), respecto de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme al instructivo interno vigente en la materia. Monitorear los plazos de respuesta de las solicitudes de información y requerir a las Unidades de Origen el cumplimiento de los citados plazos, conforme al instructivo interno vigente. Generar reportes a la autoridad, en relación a los indicadores de desempeño. Realizar reportes estadísticos. Generar mejoras a los procedimientos sobre transparencia activa y pasiva. Desarrollar programas de trabajo para dar cumplimiento a las materias de transparencia. Implementar mecanismos de difusión y capacitación, sobre los procedimientos y la normativa vigente, para los funcionarios de la Subsecretaría. Ejecutar metodologías que permitan realizar seguimiento y mediciones generales sobre la Ley de Transparencia.
Oficio Circular N° 1.285, del 17 de febrero de 2012, de la Subsecretaría de Justicia.
17/02/2012
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario
Son funciones de la Subsecretaría prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial: a) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y fiscalizar su acción, y b) Velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes de Ministerio y comunicarles las instrucciones pertinentes. De la misma manera, le corresponderá especialmente: a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ; b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste ; c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución ; d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector ; e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización ; f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso ; g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine ; h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio ; i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas.
Artículo 7°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (22/05/1980) Artículo 9°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia (23/08/1997)
22/05/1980
31/01/2017
02/12/2016
Unidad Coordinadora del Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas de la División de Reinserción Social
a. Dar a conocer, durante el período inicial del Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, la forma de funcionamiento del sistema con la finalidad de promover su conocimiento y alcance en los intervinientes del sistema procesal penal. b. Coordinar y gestionar la confección de listas de casos que se sujetarán al Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas , tanto por la vía de audiencias de control de detención como programadas.; c. Promover la existencia de bloques de audiencias para la aplicación del Programa en cada región que se implemente. d. Promover la incorporación de casos al Programa mediante el consenso de criterio entre Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y Poder Judicial. e. Formar parte de la mesa intersectorial relativa al Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, con el fin de impulsar la iniciativa legal que permita ampliar los vehículos jurídicos que permitirán aplicar el Programa. f. Elaborar y mantener actualizado un catastro de casos sujetos al Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas. g. Mantener informada a la jefatura, respecto al estado de implementación del Programa a nivel general y emitir los informes que le sean requeridos. h. Controlar, periódicamente, el cumplimiento de la normativa por parte de los coordinadores que se desempeñan a nivel regional, con el fin de detectar y solucionar oportunamente las dificultades existentes. i. Monitorear, permanentemente, el funcionamiento de las duplas psicosociales a través de SENDA y coordinadores regionales. j. Cautelar la ejecución presupuestaria de los recursos asignados, a través de la planificación y control de los gastos o inversión a nivel nacional. k. Desempeñar las demás funciones, asociadas a su objetivo, que el Ministerio de Justicia o el Subsecretario de Justicia le encomienden.
Resolución Exenta N° 161, de fecha 26 de enero de 2015, del Ministerio de Justicia.
26/01/2015
Sin modificación
No Aplica
Unidad Coordinadora de Reducción de Condenas
Tramitar las solicitudes de reducción de condena que se eleven a la consideración de la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia. Mantener un registro actualizado de las solicitudes que ingresan a la Unidad Coordinadora de Reducción de Condenas. Revisar los antecedentes formales de postulación al beneficio establecido en la Ley N° 19.856, una vez que han sido enviados por el Secretario Regional Ministerial respectivo. Elaborar las propuestas de Decretos Supremos que otorguen o denieguen el beneficio de reducción de condena, para que sean sometidos a consideración del Subsecretario de Justicia y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Revisar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios contenidos en la propuesta de Decreto Supremo. Solicitar a los Establecimientos Penitenciarios correspondientes la modificación o envío de antecedentes fallantes para la correcta tramitación del beneficio de reducción de condena. Asistir técnicamentey coordinar con los Secretarios Regionales Ministeriales deJusticia la tramitación del beneficio establecido en la Ley N° 19.856. Elaborar y mantener actualizada la base de datos y estadística respecto del beneficio de reducción de condena. Notificar los Decretos Supremos que otorguen o denieguen el beneficio de reducción de condena a los Establecimientos Penitenciarios respectivos. Mantener informada a la jefatura del Departamento de Reinserción Social de Adultos y a la jefatura de la División de Reinserción Social, respecto al estado de las acciones judiciales que se interpongan en contra de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Subsecretario de Justicia, o la Jefatura de la División de Reinserción Social. Desempeñar las demás funciones, asociadas a su objetivo, que la Ministra de Justicia y Derechos Humanos o el Subsecretario de Justicia le encomienden.
Resolución Exenta N° 2621, de la Subsecretaría de Justicia.
20/07/2016
Sin modificación
20/07/2016
Unidad Coordinadora Reforma Procesal Penal
Asesorar al Ministro de Justicia en la planificación, coordinación y realización de las acciones necesarias durante el estudio, proposición e implementación de la Reforma Procesal Penal. Constituyen funciones principales de la referida Unidad Coordinadora: asesorar la elaboración y dirección de los estudios que deban realizarse en el ámbito jurídico, económico, organizacional, informático y de impacto, a cuyo efecto podrá participar en la preparación de los correspondientes proyectos de ley, analizar con la comunidad jurídica los temas de la Reforma, informar sobre ella a la ciudadanía y colaborar en la definición de la implementación necesaria para su puesta en marcha. La Unidad Coordinadora estará integrada por un Coordinador General, un Subcoordinador General, y contará, además, con las siguientes áreas: de Estudios y de Desarrollo.
Artículo primero, segundo y tercero del Decreto Supremo Nº 210, de 1998, que Crea la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia
24/07/1999
Sin modificación
02/03/1998
Unidad de Auditoría Interna
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría de Justicia y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento ; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Justicia ; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización ; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad ; e) Elaborar y proponer al Subsecretario de Justicia, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución ; f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros Organismos del Estado ; g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la Autoridad ; h) Participar obligatoriamente en ele Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de la Unidad o su representante ; i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Punto N° 5, Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, que Crea la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia. (30/10/2001) Punto N° 9, Resolución Exenta N° 3.240, de 19 de noviembre de 2008, que Modifica Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, del Ministerio de Justicia. (19/11/2008)
30/10/2001
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Auditoría Interna Ministerial
1) Proponer al Ministro: políticas, planes, programas y/o acciones de aseguramiento,orientados al uso, eficiente y eficaz de los recursos públicos, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión de la Administración Pública. 2) Evacuar informes a petición del Ministro, en materia de su competencia, e informar de sus resultados al Ministro y al Auditor General de Gobierno. 3) Proponer al Ministro de Justicia las auditorías, objetivos ministeriales y otras revisiones, utilizando la metodología de gestión en base a riesgos u otra metodología aprobada por el Consejo, que permita la identificación y evaluación de los riesgos relevantes del Ministerio. 4) Brindar apoyo al Ministro de Justicia en las tareas de seguimiento que debe realizar, dentro de su ámbito, y en las de coordinación con los Jefes de Servicio del Sector Justicia, adecuándose a las directrices que imparta esta Secretaría de Estado y el Consejo de Auditoría Interna General deGobierno. 5) Asesorar al Ministro de Justicia en el cumplimiento de las metas y objetivos de resultados de gestión comprometidos para el periodo correspondiente. 6) Proponer al Ministro de Justicia efectuar acciones y/o actividades de aseguramiento en los servicios dependientes y/o relacionados, y en la Subsecretaría de Justicia, y analizar e informar sus conclusiones acerca de los resultados obtenidos al Ministro y al Auditor General de Gobierno. 7) Recopilar, evaluar, analizar y documentar la información que estime relevante para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría u otra acción de aseguramiento, los cuales deberán estar relacionados con los riesgos y controles claves del proceso auditado. 8) Proponer al Ministro acciones destinadas a promover la coherencia de las políticas y actividades de las Unidades de Auditoría Interna de su sector, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, del Ministro y de las orientaciones entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. 9) Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y programas de auditoría interna al interior del Ministerio de Justicia con un enfoque en base a riesgos con el objetivo de: a. Que el Ministro de Justicia pueda evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Ministerio de Justicia, sus servicios dependientes y/o relacionados, velando que éstos guarden armonía y coherencia con las políticas gubernamentales y sectoriales. b. Que existan controles que permitan prevenir la ocurrencia de situaciones que pudiesen afectar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, de sus Servicios dependientes y/o relacionados y, en especial, respecto de sus procesos financieros y contables. c. Que se pueda verificar, analizar y evaluar adecuadamente por el Ministro de Justicia los resultados de las auditorías y otras acciones desarrolladas por los servicios dependientes y/o relacionados y mantener informados al Ministro, Subsecretario y Auditor General de Gobierno de los resultados de las auditorías internas de dichos servicios, así como de la implementación de acciones correctivas para subsanar las debilidades detectadas. d. Que los auditores internos de cada Servicio y Subsecretaría informen oportunamente la ejecución de auditorías de carácter selectivo con el objeto de propender al fortalecimiento de la probidad; el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión. e. Acoger y seguir las orientaciones y directrices técnicas impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. f. Informar los resultados de la auditoría u otra acción de aseguramiento al Ministro de Justicia y al Auditor General de Gobierno.
Resolución Exenta N° 1.425, del 3 de junio de 2011, del Ministerio de Justicia.
03/06/2011
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Compras y Gestión de Contratos
Prestar asistencia y apoyo técnico en materias de compras y/o contrataciones abastecimiento y ejecución del Plan Anual de Compras (el que incluye los contratos de arrastre y gastos básicos), a las Unidades de la Subsecretaría de Justicia y las Secretarías Regionales Ministeriales Planificar, gestionar y controlar de manera eficiente y efectiva el suministro y flujo de bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la Institución. Definir las directrices y los procedimientos de la función de adquisiciones de materiales, bienes y servicios en la Subsecretaría de Justicia a nivel central y regional, conforme a la normativa legal vigente. Asesorar a las Unidades de la Subsecretaría de Justicia en procedimientos de las distintas modalidades de compra y elaboración de documentación requerida para la adquisición de insumos, servicios y estudios.
Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
10/09/2021
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Control de Gestión
a) Participar en el proceso de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia que lleve a cabo la Unidad de Planificación de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia; b) Liderar, coordinar y controlar el proceso de diseño e implementación de indicadores y metas de gestión, tanto del Ministerio de Justicia como de los Servicios Dependientes y Relacionados; c) Elaborar el Balance de Gestión Integral (BGI) del Ministerio de Justicia y coordinar el proceso de formulación del BGI de los Servicios Dependientes y Relacionados y monitorear el logro de los desafíos anuales establecidos en el señalado instrumento. d) Monitorear los compromisos que queden establecidos en el plan de tratamiento de riesgos vinculado a la Matriz de Riesgos; e) Efectuar el control y seguimiento de la ejecución de los objetivos, indicadores y compromisos de distinta índole o naturaleza, contraídos por el Ministerio de Justicia y de los Servicios Dependientes y/o Relacionados, contenidos en los diversos instrumentos de gestión del Sector Público; f) Realizar el seguimiento y control del Programa de Mejoramiento de la Gestión y de los Convenios de Desempeño del Ministerio de Justicia y de los Servicios Dependientes y/o Relacionados, informando a las autoridades acerca del avance y cumplimiento de las metas. En específico, para el Ministerio de Justicia, se ejecuta la implementación y seguimiento de los indicadores del Programa de Mejoramiento de la Gestión y de Convenio de Desempeño Colectivo , incluyendo todas las etapas del proceso; g) Efectuar el seguimiento de los compromisos sectoriales relacionados con el programa de gobierno y cuenta pública gubernamental, así como participar en el diseño y seguimiento de las metas establecidas en los convenios de desempeño individual de los cargos adscritos al sistema de alta dirección pública de primer nivel jerárquico; h) Publicar y difundir los resultados de los indicadores de gestión y del Balance de Gestión Integral (BGI) del Ministerio de Justicia. i) Participar en instancias de apoyo para la formulación de indicadores y metas de gestión a solicitud de otros órganos y/o servicios del Estado. j) Ejercer las demás actividades y funciones que en el ámbito de sus competencias le sean asignadas por la autoridad ministerial.
Resolución Exenta N° 4.538, del 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Justicia.
13/11/2015
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales
Coordinar las acciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito internacional, conforme a las instrucciones que imparta la autoridad Ministerial. Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acciones relativas a la participación de esa Secretaria de Estado en el ámbito internacional, efectuando Ia coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervengan al efecto. Participar, previa anuencia de Ia Autoridad Ministerial, en Ia proposición, negociación, seguimiento e implementacion de instrumentos internacionales de competencia del Sector Justicia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando ello corresponda, lo que incluye Ia participación en grupos de trabajo y equipos técnicos conformados al efecto. Coordinar Ia participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante organizaciones y foros internacionales, en materias de competencia de esa Secretaria de Estado, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando ello corresponda. Formar parte, cuando corresponda, de las delegaciones que intervengan en los asuntos y/o instancias internacionales que son de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Evacuar los informes jurídicos y/o técnicos que le sean requeridos en el marco de sus competencias. Mantener una coordinación permanente y/o trabajar con las Divisiones, Oficinas, Departamentos, Secciones y/o Unidades dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de sus Subsecretarías, apoyando técnicamente a las Jefaturas en asuntos de cooperación internacional, asistiendo a reuniones y realizando otras tareas que sean necesarias para dichos efectos. Coordinar con los servicios dependientes y relacionados del Sector Justicia, asi como con otros Organos de Ia Administración del Estado, las medidas que correspondan para Ia implementación de los acuerdos internacionales que son de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Propender a que exista una adecuada coordinación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sus Subsecretarías y los Servicios del Sector Justicia, en materia de Cooperación y Asuntos Internacionales. Dar inicio, a nivel Ministerial, a Ia tramitación de los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios fuera del país, respecto de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de sus servicios dependientes, cuando ello corresponda. Cumplir las demás funciones que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le encomiende.
Resolución Exenta N° 971, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
30/06/2021
Sin modificación
30/06/2021
Unidad de Entidades Religiosas
a. Revisión de las actas de constitución y estatutos de las entidades religiosas que soliciten inscripción en el registro público y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el procedimiento señalado en los artículos 10 a 12 de la Ley N° 19.638. b. Dictación de los actos administrativos que sean necesarios a fin comunicar a los representantes de las entidades religiosas, dentro del plazo legal de 90 días, las observaciones y solicitar ñas rectificaciones que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.S N° 303, Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. c. Dictación del acto administrativo que informa a los representantes de las entidades religiosas solicitantes el cumplimiento de los plazos legales y la procedencia de la publicación del extracto respectivo en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del D.S N° 303, Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. d. Confección de un estado que dé cuenta de las solicitudes de registro que reciba, el que deberá formarse y fijarse cada 15 días en la Unidad de Entidades Religiosas, el cual deberá estar a disposición de cualquier persona que desee consultar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S N° 303, Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. e. Remitir mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación la información correspondiente a las iglesias u organizaciones religiosas con personalidad jurídica de derecho público, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil. f. Atención y orientación al público que concurra a la Unidad de Entidades Religiosas a realizar consultas y a solicitar información relativa a la constitución jurídica de las entidades religiosas. g. Mantener actualizado el listado de entidades religiosas en el sitio web institucional, el que debe dar cuenta de las entidades religiosas jurídicamente constituidas. h. Generación y actualización del Registro Consolidado de Entidades Religiosas que integra a todas aquellas existentes en el país, cualquiera sea el régimen legal que las regula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.638. i. Desempeñar las demás funciones, asociadas a su objetivo, que el Ministro de Justicia o el Subsecretario de Justicia le encomienden.
Resolución Exenta N° 1232, de fecha 05 de mayo de 2014, del Ministerio de Justicia.
05/05/2014
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Entrevistas Grabadas en Video
Llevar a cabo la coordinación de la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; Evaluar el funcionamiento del sistema en conformidad con los lincamientos que establece la Ley N° 21.057, con el objeto de proponer a la Jefatura del Departamento las reformas que estime pertinentes; Elaborar propuestas de protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes para los organismos públicos involucrados en el funcionamiento de dicha ley; Gestionar oportunamente las solicitudes de acreditación como entrevistadores y las de revalidación de las mismas, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 30 de la Ley N° 21.057; Mantener y administrar el Registro de Entrevistadores conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la Ley N° 21.057; Redactar informes juridico-técnicos en materia de entrevista grabada en video de la Ley N° 21.057, cuando sea requerido por la Jefatura del Departamento; Pronunciarse oportunamente respecto al cumplimiento de los estándares técnicos, establecidos en el respectivo reglamento y en los protocolos de atención institucional, de las mallas cuticulares presentadas por las entidades facultadas para impartir Cursos Iniciales de Formación Especializada y los Programas de Formación Continua; y Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura del Departamento de Reinserción Social Juvenil dentro de su competencia.
Resolución Exenta N° 864, de 2019, de la Subsecretaría de Justicia; Ley N° 21.057, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
14/05/2019
Sin modificación
14/05/2019
Unidad de Fiscalía
a. Redacción de informes en derecho en materia de Derecho Administrativo, requeridos por cualquiera de los Gabinetes de esta Cartera de Estado, o solicitados por las Divisiones y Departamentos del Ministerio de Justicia. b. Revisión de los actos administrativos relacionados con la Ley N° 19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; entre ellos, bases admirativas de licitación, resoluciones adjudicatarias, contratos, decretos que aprueban los contratos, resoluciones que autorizan tratos directos, procesos de grandes compras, acuerdos complementarios, etc. c. Revisión de actos administrativos confeccionados por las Divisiones y Departamentos que no estén comprometidos en los numerales anteriores, y que la autoridad ordene que deban ser visados por la Unidad de Fiscalía. d. Redacción de consultas y respuestas a Contraloría General de la República solicitadas por las autoridades ministeriales. e. Revisión de consultas y respuestas a Contraloría General de la República, cuando corresponda conocer de ellas, en una primera etapa, a las Divisiones y Departamentos, o sean ellas quienes la promuevan. f. Redacción o en su caso revisión, de informes requeridos por otros Órganos del Estado (Administración Pública, Congreso, Poder Judicial) en materias de Derecho Administrativo y Público, cuando su conocimiento corresponda, en una primera etapa, a las Divisiones y Departamentos de esta Cartera de Estado. g. Redacción de respuestas a consultas efectuadas por la ciudadanía a través de los portales de OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias) o Transparencia en materia de Derecho Administrativo y Público. h. Generación de modelos de trabajo para el uso obligatorio de todo el Ministerio, previa sanción administrativa de la autoridad competente; tales como contratos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. i. Brindar apoyo al Consejo de Defensa del Estado en causas en que el Ministerio o la Subsecretaría, tengan participación o interés. j. Conocer y proponer a la autoridad competente los actos administrativos relativos a procedimientos administrativos regulados en la Ley N° 19.880. k. Conocer y proponer a la autoridad competente los actos administrativos relativos a procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados por el esclarecimiento de hechos que puedan acarrear responsabilidad administrativa de esta Secretaría de Estado. l. Conocer y proponer a la autoridad competente los actos administrativos que resuelvan recursos administrativos derivados de procedimientos disciplinarios, instruidos en los servicios dependientes del Ministerio de Justicia, cuando deban ser resueltos por el Ministro de esta Cartera de Estado. m. Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de abono de años de servicio por accidente de servicio del personal de Gendarmería de Chile, previo estudio del sumario administrativo respectivo. n. Prestar asesoría jurídica en materia de recursos humanos y en todas aquellas gestiones relativas al reconocimiento o el ejercicio de derechos u obligaciones funcionarias. o. Preparar y elaborar los actos administrativos necesarios para ordenar el cumplimiento de sentencias judiciales que condenen al Fisco. p. Elaborar los actos administrativos de cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales. q. Desempeñar las demás funciones que la Ministra de Justicia o el Subsecretaría de Justicia lo encomienden.
Resolución Exenta N° 1880, de fecha 05 de junio de 2015, del Ministerio de Justicia.
03/08/2015
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Género
Estudiar y adecuar las políticas, planes y programas del Ministerio, a fin de incorporar la perspectiva de género. Establecer acciones e iniciativas en aquellas áreas del Ministerio donde deban implementarse las políticas de igualdad de género. Realizar el seguimiento de las acciones establecidas en igualdad de género. Promover la capacitación de los funcionarios/as del Ministerio, con el objeto de incorporar el enfoque de género en sus distintas áreas. Velas para que se establezcan los medios idóneos de comunicación y gestión interna, que permitan dar a conocer los lineamientos ministeriales en torno a la igualdad de género. Elaborar un Plan de Trabajo de carácter anual, en base a la Agenda de Género del Gobierno y al Plan de Igualdad de Oportunidades, que incluirá l quehacer de las Unidades de Género de los Servicios Dependientes y relacionados.
Resolución Exenta N° 5113, de 2015, de la Subsecretaría de Justicia.
30/11/2015
Sin modificación
30/11/2015
Unidad de Gestión Administrativa
Sustentar las acciones del Departamento Administrativo por medio de la planificación, control, seguimiento y mejoramiento continuo, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de éste. Optimizar los procesos y el uso de los recursos, en conjunto con el respectivo seguimiento de la ejecución de éstos. Apoyar los requerimientos de los usuarios internos y externos, en materias y funciones encomendadas al Departamento Administrativo, así como también estandarizar los procedimientos de éste.
Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
10/09/2021
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas
Diseñar e implementar la política de gestión y desarrollo de personas velando por su cumplimiento y difusión en la Subsecretaría de Justicia y las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos (en adelante 'las Seremías"). Asegurar el adecuado funcionamiento y desarrollo de los distintos subsistemas y/o ámbitos de gestión de personas: reclutamiento y selección; inducción; gestión del desempeño individual; gestión de la capacitación; procesos de movilidad; gestión de ambientes laborales; calidad de vida; gestión de la participación; egreso; entre otros. Gestionar, generar y tramitar los procesos y actos administrativos que permitan dar cumplimiento al ciclo de vida funcionaria, en cuanto a derechos, deberes y beneficios. Brindar asesoraría técnica y generar directrices en materias de gestión de personas a la Subsecretaría de Justicia y a las Seremias, y, cuando proceda, a los servicios que conforman el Sector. Promover instancias e instrumentos que posibiliten el desarrollo intelectual y profesional de las personas que laboran en esta Secretarla de Estado, así como la gestión del conocimiento a favor del Desarrollo Organizacional. Propiciar condiciones para el desarrollo de una cultura organizacional basada en el buen trato, el respeto y la no discriminación. Promover instancias e instrumentos que posibiliten, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y cultural, de acuerdo a las políticas generales de bienestar. Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura del Departamento dentro de su competencia.
Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
10/09/2021
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Informática
Evaluar y buscar constantemente nuevas tecnologías que hagan más eficaz y eficiente el actuar institucional, respetando la normativa establecida. Organizar, supervisar y aplicar la reglamentación, normas y políticas para la utilización de los equipos informáticos y de comunicaciones, buscando lograr su óptimo aprovechamiento. Diseñar e implementar políticas de seguridad informática para la Institución, previniendo y resguardando la seguridad de los datos y comunicaciones, debiendo además proponer los programas de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo informático vigente. Detectar, organizar, supervisar y controlar los programas de adquisición y actualización de bienes informáticos y solicitar los recursos de Software y Hardware que sean necesarios para el desarrollo de las actividades habituales de la institución. Controlar la adecuada ejecución y seguimiento de las acciones definidas por la Subsecretaría de Justicia. Informar, dentro de su competencia, los requerimientos emanados por la Ley N° 20.285, de Transparencia, ya sea transparencia activa y/o pasiva, dentro de los plazos establecidos. Otras actividades de gestión encomendadas por la Subsecretaría de Justicia. FUNCIONES POR ÁREA: A. ÁREA GESTiÓN INTERNA: - Revisión y gestión de contratos internos de la Unidad. Gestión con proveedores y solicitud de cotizaciones. - Gestionar indicadores internos de la Unidad, así como su seguimiento. Además, responder a las solicitudes de información provenientes de otras Unidades en materias de auditoría y control. - Elaborar bases de licitación y proponer mejoras a los procesos de compras internos de la Unidad. - Otras materias de la Unidad encomendadas por la jefatura respectiva. B. ÁREA PROYECTOS: - Planificar y desarrollar actividades en materia de tecnología de información y comunicaciones (TIC's), alineadas al plan estratégico institucional, mediante la formulación de proyectos que aporten al cumplimiento de los objetivos estratégicos. - Asegurar la disponibilidad y seguridad de la página Web institucional. C. ÁREA OPERACIONES: - Mantener operativos los enlaces de comunicaciones, supervisando el funcionamiento de las redes y datos existentes tanto a nivel central como regional. Además de brindar asistencia a las diferentes emergencias o eventualidades informáticas que se presenten a nivel nacional. - Mantener funcionando correctamente el Data Center de la institución, generando respaldos periódicos de la información procesada y almacenada en los servidores. Además, deberá disponer de un plan de contingencia para la recuperación y funcionamiento de las redes de datos. - Llevar el control del número de equipos informáticos asignado a fa Subsecretaría de Justicia. - Administrar, mantener y soportar la plataforma informática de la institución, entregando apoyo y soporte técnico a los usuarios de la red institucional. - Controlar el correcto uso y aplicación por parte de los usuarios del equipamiento computacional institucional.
Resolución Exenta 3766 de 22 de septiembre de 2015 , de la Subsecretaría de Justicia.
22/09/2015
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Investigación y Coordinación
Elaborar estudios de costos e informes y pre informes financieros de los proyectos de ley, indicaciones y reglamentos que le corresponda tramitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del (de la) Ministro(a). Realizar, a solicitud del (de la) Ministro(a), por si o a través de terceros, estudios empíricos que constituyan antecedentes relevantes para el análisis critico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedirniento; para la elaboración y tramitación de proyectos de ley y de reglamentos vinculados con el sector; y en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales. Realizar, a solicitud del (de la) Ministro(a), levantamientos de información y análisis estadisticos de datos y construcción de bases de datos, que sean necesarios para el análisis crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento; para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, indicaciones y de reglamentos vinculados con el sector; y en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales; Diseñar y desarrollar proyectos de programas piloto, que sean requeridos por el (la) Ministro(a), en el marco de la formulación de politicas, planes y programas sectoriales. Diseñar y desarrollar modelos de gestión asociados a los planes y programas en estudio. Cumplir las demás funciones que le encomiende el (la) Ministro(a), dentro de su competencia.
Resolución Exenta N° 971, de 2020, de la Subsecretaría de Justicia; Resolución Exenta N° 1992, de 2022, de la Subsecretaría de Justicia.
15/06/2020
26/10/2022
26/10/2022
Unidad de Mediación
a) Implementar y Administrar el Registro Nacional de Mediadores. b) Evaluar el trabajo de los Mediadores Inscritos en el Registro. c) Posicionar en la ciudadanía a la Mediación, como una alternativa posible, efectiva y universal de solución de conflictos jurídicos y de otra índole. d) Implementar el sistema de mediación establecido en la Ley de Tribunales de Familia. e) Administrar los fondos presupuestarios asignados anualmente. f) Abrir canales de participación de actores relevantes, tanto del Estado, como de la sociedad civil, para el diseño y aplicación de una política pública de mediación moderna, transversal y asumida por la sociedad en conjunto, a través de coordinaciones intersectoriales.
Punto N° 4, Resolución Exenta N° 15, de 05 de enero de 2006, que Crea la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
05/01/2006
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Participación Ciudadana
a. Diseñar, ejecutar, evaluar acciones y estrategias de participación ciudadana en el diseño, formulación, ejecución, evaluación e implementación de las políticas públicas del Ministerio, propendiendo a la ampliación de los niveles de participación de sociedad civil desde lo consultivo hacia lo deliberativo. b. Implementar los mecanismos de participación ciudadana, sus instrumentos y procedimientos contemplados en la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Justicia, que establece la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. c. Coordinar, articular y orientar estrategias de información hacia los usuarios y ciudadanía en general, así como también, tender al fortalecimiento y potenciar las competencias de las Organizaciones de la Sociedad Civil de interés público, que se vinculen con el área de competencias del Ministerio de Justicia. d. Establecer redes de trabajo tanto en el interior del Ministerio de Justicia, como fuera de éste, con el fin de facilitar instancias de coordinación y articulación para el desarrollo y consolidación de una gestión pública participativa, especialmente relevando aprendizajes significativos en torno a los desafíos de la participación ciudadana. e. Proponer líneas de capacitación y formación en materia de participación ciudadana para los funcionarios/as del Ministerio de Justicia, que permitan desarrollar sus capacidades en las tareas de gestión pública participativa. f. Adoptar medidas administrativas para otorgar condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionándole recursos y espacios para la celebración de las sesiones, gestionando y ejecutando capacitaciones a sus representantes, entre otras medidas que busquen su fortalecimiento g. Orientar a las Divisiones, Departamentos y Unidades del Ministerio de Justicia y a los Servicios Dependientes y/o Relacionados, sobre las medidas contenidas en el Instructivo Presidencial y en la futura política de participación ciudadana que se desarrolle.
Resolución Exenta N° 4922, de fecha 23 de diciembre de 2014, del Ministerio de Justicia.
23/12/2014
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Planificación
a) Implementar el proceso de planificación estratégica del Ministerio de Justicia, mediante el análisis de diagnósticos y evaluaciones de los planes de trabajo gestionados por las Divisiones, Departamentos y Unidades del Ministerio, considerando entre otros instrumentos, la cuenta pública gubernamental, institucional y el programa de gobierno y las demás directrices de la autoridad ministerial; b) Elaborar planes y programas, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan; c) Liderar y coordinar la ejecución de los estudios necesarios derivados de los planes y programas del Ministerio de Justicia; d) Articular y armonizar las proposiciones de programas provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes; e) Participar en el proceso de diseño de indicadores y metas de gestión liderado por la Unidad de Control de Gestión; f) Proponer la definición de la estructura organizacional del Ministerio de Justicia, su diagramación y sus procedimientos; g) Liderar y coordinar la elaboración de la Matriz de Riesgos del Ministerio de Justicia, con los respectivos planes de tratamiento de riesgos; h) Gestionar los nombramientos de los cargos adscritos al sistema de alta dirección pública, de primer nivel jerárquico; i) Gestionar los convenios de desempeño individual de los cargos adscritos al sistema de alta dirección pública, de primer nivel jerárquico; y j) Realizar las labores que la jefatura le instruya en el ámbito de su competencia.
Resolución Exenta N° 4.538, del 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Justicia.
13/11/2015
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Servicios Generales
Planificar, gestionar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura física de los edificios en los que funciona el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Nivel Central. Apoyar técnicamente en cuanto a planificación y supervisión se refiere, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos en relación a la mantención de equipamiento e infraestructura. Proveer servicios logísticos y técnicos para un correcto funcionamiento de las distintas Unidades de la Subsecretaría de Justicia. Evaluar, supervisar y poner en marcha procesos de reparación y mantención de las dependencias físicas, muebles y otros bienes inventariables del Nivel Central. Velar por la correcta planificación y ejecución del Plan Anual de Mantención de lnfraestructura y Equipamiento Industrial del Nivel Central. Supervisar, revisar y aprobar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos suscritos con los proveedores relacionados con la compra de bienes y servicios vinculados con las materias propias a cargo de Servicios Generales. Gestionar y supervisar el correcto uso y mantención de los vehículos institucionales del nivel central y regional. Administrar los insumos de oficinas, aseo, u otros, para abastecer a las distintas Unidades que componen el nivel central. Administrar el Activo Fijo Institucional. Elaborar los requerimientos técnicos necesarios para la adquisición de los bienes y servicios vinculados con las materias propias a cargo de Servicios Generales. Velar por el correcto funcionamiento de la Central Telefónica, realizando una óptima e integral atención, derivación y entrega de información, si corresponde, a quienes la requieran.
Resolución Exenta N° 1462, del 2021, de la Subsecretaría de Justicia.
10/09/2021
Sin modificación
No Aplica