2024 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 199/5 | 28/03/2024 | 28/03/2024 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. El concepto de "año", utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral. 2. El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda fraccionarse en medios días u horas. 3. Para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito. Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas. | |
2024 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 84/4 | 06/02/2024 | 06/02/2024 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije este Servicio mediante una resolución. 3-. La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos. 4-. Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad. 5-. Cuando se requiera la opinión de las y los Inspectores del Trabajo, respecto de la aplicación de alguna de las situaciones descritas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del ramo, la o las partes que soliciten dicha intervención deberán respaldar sus aseveraciones con antecedentes que den fe de sus argumentos, no bastando las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos estampados documentalmente, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad | |
2024 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 82/3 | 01/02/2024 | 01/02/2024 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija el sentido y alcance del artículo 22 bis del Código del Trabajo incorporado por la Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial, con fecha 26.04.2023, en lo que respecta a la participación que corresponde a los sindicatos en relación con los pactos sobre distribución de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del mismo Código, sobre la base de un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas y acerca de los acuerdos que pueden suscribirse por las aludidas organizaciones sindicales respecto de sus afiliados con el objeto de ampliar el tope semanal establecido igualmente en el inciso primero de la norma del artículo 22 en referencia. | |
2024 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 81/2 | 01/02/2024 | 01/02/2024 | Web institucional | Sí | No Aplica | Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023. | |
2024 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1513/42 | 20/12/2023 | 20/12/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Se deja sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este Dictamen. | |
2023 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | ORD. N°1450 | 22/11/2023 | 22/11/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patio y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las "Otras Horas" en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por "Otras Horas", la que excluye las horas frente a curso. 3. El articulo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación. 4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1266/41 | 28/09/2023 | 28/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1)Corresponderá al empleador determinar si las labores que realiza la persona gestante durante el embarazo por el tiempo que se extienda un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad determine su aplicación, son susceptibles de realizarse mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. 2) Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Dictamen N°1.654/20 de 14.06.2021, de esta Dirección. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1265/40 | 28/09/2023 | 28/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | La Corporación Municipal de Quellón no se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que se analiza, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra. 2. Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1264/39 | 28/09/2023 | 28/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización establecida por el artículo 73 del Estatuto Docente a aquellos docentes que presentaron su renuncia para eximirse de la evaluación docente al amparo de lo dispuesto por el inciso 11° del artículo 70 del mismo cuerpo legal -antes de las modificaciones introducidas a su texto por la Ley N°21.399-, en la medida que hubiesen optado por dicha indemnización en vez de acogerse a la Bonificación por retiro Voluntario de la Ley N°20.976. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1263/38 | 28/09/2023 | 28/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija el sentido y alcance del artículo 8° de la Ley N° 21.565, publicada en Diario Oficial con fecha 09.05.2023, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, específicamente respecto al Derecho de protección en el Trabajo. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1262/37 | 28/09/2023 | 28/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | os trabajadores del Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile SIL, afectos al contrato colectivo vigente suscrito con las empresas Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Administradora de Supermercados Express Ltda., Abarrotes Económicos Ltda., Ekono Ltda., y Walmart Chile Mayorista Ltda., y al cual han accedido en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en dicho instrumento, acorde a lo dispuesto en los artículos 310 y 323 del Código del Trabajo y a lo resuelto en el Dictamen 838/28 de 12.06.2023, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical y de negociar colectivamente, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo. | |
2023 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1224 | 12/09/2023 | 12/09/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Precisa doctrina contenida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020. | |
2023 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1163 | 24/08/2023 | 24/08/2023 | Web institucional | Sí | 12/09/2023 | 1. Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo. 2. Se derivarán los antecedentes de su presentación para que las oficinas de la Inspección del Trabajo competentes en la regiones de Copiapo y de La Serena, realicen la respectiva fiscalización. | |
2023 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1154/35 | 22/08/2023 | 22/08/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) El Convenio Sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006, es aplicable a toda la gente de mar que navegue en buques de propiedad pública y que realicen regularmente actividades comerciales, por su parte, no resulta aplicable a las naves de pesca, a las embarcaciones tradicionales, a los buques de guerra, a los artefactos navales y a las embarcaciones que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones o en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias; 2) El factor de 2,5 de días corridos por mes de empleo, dispuesto por el artículo 111 del Código del Trabajo, es de base sobre la cual se calcula el feriado anual de los trabajadores afectos al Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006. Este factor se calcula sobre mes de empleo, lo que implica que comprende tanto el periodo embarcado como el periodo de descanso compensatorio porterior (en tierra), los que deben ser considerados de conjunto para determinar la cantidad de los días corridos que se imputarán al feriado anual del trabajador. 3) En relación al feriado progresivo, habida cuenta que respecto de los trabajadores afectos al Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006 disponen de una base de cálculo de su feriado anual considerando el factor de 2,5 días corridos por mes de empleo, debiese ser calculado teniendo presente que su feriado anual responderá a este factor, de cuyo resultado deberá adicionarse los días de feriado progresivo que correspondan, según las reglas generales o según instrumento colectivo u otra norma, si hubiese. | |
2023 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1005/2023 | 21/07/2023 | 21/07/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 a una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 que no desempeño efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley, por haber sido objeto de la medida de suspensión de sus funciones durante la tramitación de un sumario administrativo. | |
2023 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1004/32 | 21/07/2023 | 21/07/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar Dictamen N°218/9, de 08.02.2023, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. | |
2023 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1002/31 | 20/07/2023 | 20/07/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023-, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: <>. | |
2023 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 995/30 | 14/07/2023 | 14/07/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La prohibición de negociar colectivamente prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo no resulta aplicable a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, a través de licitaciones públicas o de contratos marco y tratos directos, regulados por la Ley N°19886, por cuanto , los montos percibidos por aquellas por los servicios que prestan a entidades públicas no constituyen aportes para el financiamiento de su presupuesto, sino el correspondiente pago como contraprestación de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato celebrado entre una entidad pública y un particular, al amparo de la normativa contenida en la citada ley. 3. Los recursos transferidos a una institución de educación superior, con cargo al financiamiento para la gratuidad, conforme con las normas del Título V de la Ley N°21.091, no deben computarse para los efectos previstos en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, con arreglo al cual la negociación colectiva no tendrá lugar en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos e impuestos. 4. La disposición contenida en el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo, mediante la cual se exceptúa de la prohibición de negociar establecida en el inciso 3° del mismo artículo, que recae en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, resulta aplicable a los sostenedores de establecimientos educacionales organizados como una persona jurídica sin fines de lucro, a quienes se les haya transferido dicha cantidad, acorde con el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.845. Reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°258/004 de 18.01.2019 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en el presente oficio. | |
2023 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 919/29 | 04/07/2023 | 04/07/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguienes alternativas: 1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.). 2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo. | |
2023 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 780/27 | 02/06/2023 | 02/06/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Rectifica y aclara doctrina contenida en Dictamen N°772/26, de 26.05.2023, en el sentido que indica. | |
2023 | Junio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 772/26 | 26/05/2023 | 26/05/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | ) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral. 2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los días libres programados del trabajador. 3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida, desarrollar vinculos personales, la recreación en todas sus formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el ocio y el disfrute en familia. 4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán modificados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual. 5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas y consecuencialmente los descanso posteriores a la actividad aérea. 6) En el caso que el tripulante solicite una alteracion del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 153 ter C, en que se le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas. 7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir", o "presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en el presente informe. | |
2023 | Junio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 667/25 | 04/05/2023 | 04/05/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Plebiscito Nacional Constitucional, de 07.05.2023; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio, Articulo 38 N°7 del Código del Trabajo; Permiso para sufragar; Permiso para vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores; | |
2023 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 530/21 | 14/04/2023 | 14/04/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Las citaciones realizadas en forma electrónica por los funcionarios de esta Dirección producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial y, en consecuencia, dan cumplimiento a los requisitos del artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo. 2) Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario N°1350, de 10.08.2022. | |
2023 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 510/20 | 11/04/2023 | 11/04/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para conformar asociaciones regionales. 2) Complementa la doctrina contenida en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto, los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva. 3) Acorde con el criterio expuesto en el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, de la Contraloría General de la República, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios, de aquellos que establece el artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley. En virtud del principio de coordinación, la aludida jefatura superior del Servicio de que se trate, deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan. | |
2023 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 501/19 | 04/04/2023 | 04/04/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance Ley N°21.545, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, en materias cuya interpretación corresponde a este Servicio. | |
2023 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 484/18 | 03/04/2023 | 03/04/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No procede recurso de reposición presentado respecto del Dictamen N°329/11 de 08.03.2023 sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 456/17 | 30/03/2023 | 30/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No es posible modificar los periodos mínimos de descanso de la gente de mar, que se encuentran contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 455/16 | 30/03/2023 | 30/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta jurídicamente procedente utilizar un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de Directora de un Cesfam en otra corporación municipal, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en el presente oficio. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 454/15 | 30/03/2023 | 30/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. Niega la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en los dictámenes nros.: 4.022/57 de 09.10.2009, 5.413/99 de 21.12.2010 y 1.672/25 de 14.01.2011. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | ordinario | 453/14 | 30/03/2023 | 30/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 442/13 | 28/03/2023 | 28/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos es la que se señala e el presente oficio. El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio en el caso de desempeño para más de un empleador que otorgue derecho a obtener el referido beneficio. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 423/12 | 22/03/2023 | 22/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19. | |
2023 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 329/11 | 08/03/2023 | 08/03/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | .- El objetivo final de la Ley Nº 21.436 es equiparar las condiciones laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los jugadores profesionales del género masculino. 2.- Las entidades deportivas se encuentran obligadas a contratar a las jugadoras de fútbol profesional de categoría adulta en el porcentaje de gradualidad dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.436, a partir del 1 de enero de 2023 y según lo expuesto en el presente informe. 3.- La base de cálculo para determinar la cantidad de jugadoras que deberán ser contratadas según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.436, corresponde al conjunto de jugadoras inscritas y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente como plantel de jugadoras para competir en el campeonato correspondiente, en los términos indicados en el presente informe. | |
2023 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 219/10 | 08/02/2023 | 08/02/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo de la Ley N°21.342. 2.- No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado de la Ley N°21.351. | |
2023 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 218/9 | 08/02/2023 | 08/02/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta procedente que el llamado a concurso interno dispuesto por la Ley N°21.308 se efectúe en relación a cargos determinados de profesionales o técnicos sino que en base a las horas de la respectiva dotación contratadas a plazo fijo. | |
2023 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 217/8 | 08/02/2023 | 08/02/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Niega la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en Dictamen N°877/6, 10.03.2021. | |
2023 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 202/7 | 06/02/2023 | 06/02/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta procedente que el llamado a concurso para proveer cargo de Director de establecimiento de salud de una Corporación Municipal se efectúe sin que el Consejo Municipal haya aprobado las bases del mismo. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 120/6 | 20/01/2023 | 20/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 119/5 | 19/01/2023 | 19/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la Ley N°19.378, cuando ya ha operado el nombramiento de la funcionaria que ganó el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. Las comisiones encargadas del concurso para el cargo de directora de salud comunal debe estar integrada de la forma señalada en el presente oficio. No resulta procedente el pago de la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley 19.378 a la Directora de Salud Comunal de la Corporación Municipal que indica. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 118/4 | 19/01/2023 | 19/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- El reconocimiento de los cursos efectuados antes de la dictación de la ley N°19.378 debe efectuarse de la manera expuesta en el presente oficio. 2.- Los servicios prestados por una funcionaria regida por la Ley N°19.378 para la Dirección de Salud de Carabineros de Chile resultan útiles para los efectos del factor experiencia en los términos expuestos en el presente oficio. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 117/3 | 19/01/2023 | 19/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Resulta procedente el pago de la bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema al personal regido por la Ley N°19.378, que sea beneficiario de la bonificación especial por zona extrema, que se desempeña en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al menor. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 116/2 | 19/01/2023 | 19/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | No se encuentra ajustado a derecho declarar inadmisible la postulación de un funcionario al concurso interno establecido por la Ley N°21.308 por no presentar documentación que no fue debidamente explicitada en el respectivo llamado a concurso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. | |
2023 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 97/1 | 18/01/2023 | 18/01/2023 | Web institucional | Sí | No Aplica | Los trabajadores excluidos del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, cuyos contratos de trabajo hubieren estado suspendidos en conformidad a la Ley N°21.227, sea por acto de autoridad, o por un pacto de tal naturaleza, tendrán derecho a que se les otorguen los descansos adicionales de descanso en domingo que consagra el artículo 38 bis del mismo cuerpo legal una vez que se reincorporen a sus funciones, siempre que en el período que reste para cumplir la respectiva anualidad, existan días domingo en que puedan hacer efectivo dicho derecho. | |
2023 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2101/54 | 07/12/2022 | 07/12/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342 sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. | |
2023 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2100/53 | 07/12/2022 | 07/12/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de las Leyes N°21.498 y N°21.260, publicadas en el Diario Oficial con fecha 15.11.2022 y 04.09.2020, respectivamente, que modifican el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada o persona gestante, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. | |
2023 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2099/52 | 07/12/2022 | 07/12/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley. | |
2023 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2098/51 | 07/12/2022 | 07/12/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Para los efectos de la remuneración bruta a que se refiere el inciso 1° del artículo de la Ley N°21.306 debe entenderse considerada la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1941/50 | 11/11/2022 | 11/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Se deniega la reconsideración del Dictamen N°3938/33 de 27.07.2018 por cuanto este se encuentra a la fecha reconsiderado por el Dictamen N°810/15 de 19.05.2022. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1931/49 | 09/11/2022 | 09/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1915/48 | 04/11/2022 | 04/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- No procede jurídicamente acoger el recurso de reposición regulado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, interpuesto en contra de un Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo. 2.- Se rechaza la reconsideración del Dictamen N°810/12, de 19.05.2022, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1914/47 | 04/11/2022 | 04/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1906/46 | 03/11/2022 | 03/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matricula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos. a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, sólo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y b) Que. el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno. | |
2022 | Diciembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1902/45 | 03/11/2022 | 03/11/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- Resulta procedente que el establecimiento educacional, durante el feriado de docentes y asistentes de la educación, no pague la asignación compensatorio por el uso de internet y energía eléctrica, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado. 2.- Procede el pago proporcional de la asignación compensatoria por el uso de internet y energía eléctrica en caso de que el trabajador haya trabajado en forma on line durante una parte del mes y de forma presencial los días restantes, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1866/44 | 25/10/2022 | 25/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal utilizar un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer otro cargo para el Estado. 2. Respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 para que existe compatibilidad respecto de cargos sujetos a estatutos diferentes resulta necesario ue la compatibilidad se encuentre contemplado respecto de cada uno de ellos en los términos expuestos en el presente oficio. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1865/43 | 25/10/2022 | 25/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Deniega solicitud de reconsideración de la doctrina institucional contenida en el Dictamen N!5781/93 de 01.12.2016, con arreglo a la cual, una vez iniciado el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que no tuvieren la calidad de socios del sindicato, podrán afiliarse a este, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, siempre que no estuvieren afectos a un instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecían; que dicha afiliación se lleven a efecto haste el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo y que aquellas sean informadas al empleador dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1864/42 | 25/10/2022 | 25/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°20.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias distintas de las consignadas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1863/41 | 25/10/2022 | 25/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso reparatorio" contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley N°21.409 respecto e aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se refiere dicha ley. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1862/40 | 25/10/2022 | 25/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | La competencia para interpretar las normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado le corresponde a la Dirección del Trabajo. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1831/39 | 19/10/2022 | 19/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.431 sobre Trabajadores de Plataformas digitales publicadas en el Diario Oficial el 11.03.2022. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1754/38 | 06/10/2022 | 06/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando la jornada esté distribuida en un sistema de turnos que comprenda días sábados, domingos y festivos, en los términos expuestos en el presente oficio. Si este personal hace uso del permiso especial concedido por la Ley N°21.409 de manera continua éste opera respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1753/37 | 06/10/2022 | 06/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Codigo del Trabajo, toda modificación del contrato de trabajo -como la calidad de personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, calificada y certificada en la forma prevista por el legislador- durante la vigencia de la relación laboral, deberá consignarse por escrito y ser firmada por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato de trabajo, una vez acreditada dicha condición por el trabajador o trabajadora. 2) Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 157 bis del Código del Trabajo y el artículo 5 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el empleador deberá registrar la modificación contenida en el anexo de contrato de trabajo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. 3) La contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez deberá verificarse al primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores. 4) La obligación del empleador de enviar a la Dirección del Trabajo la comunicación electrónica, en el marco de la Ley N°21.015, en el mes de enero del cada año, constituye una obligación no susceptible de cumplimiento posterior o tardío, u en consecuencia, corresponde que aquella se genere durante esa mensualidad en cada años calendario. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1752/36 | 06/10/2022 | 06/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta aplicable la Ley N°21.347 al personal regido por la Ley N°21.347 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. | |
2022 | Noviembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1751/35 | 06/10/2022 | 06/10/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley. 2.- Niega lugar a la reconsideración del Dictamen N°6017/310, de 09.10.1997 por cuanto la doctrina allí contenida se encuentra plenamente ajustada a derecho. | |
2022 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1608/34 | 14/09/2022 | 14/09/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. La Ley Nº21.482 declaró como feriado nacional al día viernes 16.09.2022, feriado que no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio. 2. Las partes de una relación de trabajo pueden acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Código del Trabajo, un permiso interferiado para el descanso del día sábado 17.09.2022, puesto que, corresponde a un día hábil ubicado entre dos días inhábiles, pacto que deberá ceñirse por las disposiciones legales y jurisprudencia señalada en el contenido del presente informe. | |
2022 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1583/33 | 09/09/2022 | 09/09/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.275, que “Modifica el Código Del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad”, publicada en el Diario Oficial el 21.10.2020. | |
2022 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1582/32 | 09/09/2022 | 09/09/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, modificado e incorporado, respectivamente, por la Ley N°21.400, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.12.2021, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. | |
2022 | Octubre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1550/31 | 06/09/2022 | 06/09/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Precisa Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 en el sentido que el mismo no obstaría la aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378. | |
2022 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1474/30 | 25/08/2022 | 25/08/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuará el 04.09.2022, por expresa disposición de la Ley N°18.700, no obstante, estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos. Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios dispuestos en la Ley N°19.973 y que además deben prestar servicios en feriado eleccionarios por la naturaleza de las labores que realizan, deben contar con todas las facilidades para emitir su voto, especialmente atendidas las particularidades del Plebiscito del 04.09.2022, señaladas en el cuerpo del presente informe. Por tanto, no se ajusta a derecho, bajo ninguna circunstancia, que el empleador otorgue los descansos que le corresponden a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo señalado en el artículo 38 Ter del Código del Trabajo. | |
2022 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1466/29 | 24/08/2022 | 24/08/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) El domingo 04.09.2022, fecha en se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional, será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.... | |
2022 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1440/28 | 19/08/2022 | 19/08/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°2172, de 06.09.2021. | |
2022 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1343/27 | 10/08/2022 | 10/08/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | En aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del transporte público de turnos de sus trabajadores y trabajadoras, permitiendo el descanso de sus dos domingos al mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúa la votación popular. Asimismo, en ejercicio y administración de la empresa el empleador debe garantizar el tiempo mínimo establecido en el D.F.L. N°2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 06.09.2017, para que sus trabajadores y trabajadoras puedan ejercer el derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional constitucional, en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas receptoras de sufragio, ubicadas en las cercanías del domicilio electoral del ciudadano. | |
2022 | Septiembre | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1315/26 | 04/08/2022 | 04/08/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de la Ley N°21.361, publicado en Diario Oficial con fecha 27.07.2021, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos, | |
2022 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1235/25 | 21/07/2022 | 21/07/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, no se pueden negar a cumplir labores en el período de suspensión de las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo. 2) Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno previstas en el calendario escolar de la región que corresponda. | |
2022 | Agosto | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1162/24 | 07/07/2022 | 07/07/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | El derecho a desconexión es una manifestación del derecho a descanso regulado por el legislador a propósito del trabajo a distancia y teletrabajo. En consecuencia, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos electrónicos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho y lo expuesto en el presente informe. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1090/23 | 23/06/2022 | 23/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Procede considerar el tiempo trabajado en un establecimiento de educación parvularia, para efectos del reconocimiento de los años de servicios que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si durante dicho periodo el educador desempeño funciones docentes. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1089/22 | 23/06/2022 | 23/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado pase a estar contratado de forma indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1088/21 | 23/06/2022 | 23/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Trabajadores nacionales embarcados en naves de la marina mercante. Se deniega lugar a la reconsideración del Dictamen N°4930/77 de 04.10.2016, de este Servicio. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1087/20 | 23/06/2022 | 23/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | La postulación al concurso interno que se establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en la categoría en que está clasificado el funcionario participante de dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección en relación con los requisitos exigidos para acceder a un cambio de categoría funcionaria. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1076/19 | 22/06/2022 | 22/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance Ley N°21.441, publicada en el Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1050/18 | 15/06/2022 | 15/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de la Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.11.2021, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica. | |
2022 | Julio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 1002/17 | 08/06/2022 | 08/06/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance de la Ley N°21.456, publicado en el Diario Oficial el 26.05.2022, en lo relativo al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, al Subsidio Temporal de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y el aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos. | |
2022 | Junio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 853/16 | 25/05/2022 | 25/05/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Fija sentido y alcance Ley N°21.371, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.09.2021, que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal. | |
2022 | Junio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 810/15 | 19/05/2022 | 19/05/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. Los grupos negociadores, al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas legales que regulen dicho aspecto. 2. La ausencia de un procedimiento legal implica que este Servicio no se encuentra habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva en este caso, siendo una materia privativa del legislador y un elemento de la esencia de todo instrumento colectivo. La inexistencia de lo anterior impide su nacimiento y, por tanto, la calificación de instrumento colectivo regido por el libro IV del Código del Trabajo a los acuerdos celebrados por un grupo negociador. 3. En este tipo de procedimientos y acuerdos no resulta aplicable la regulación establecida en los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco resulta posible pactar extensión de beneficios de un acuerdo suscrito por un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar por no configurarse los presupuestos establecidos por el legislador en el artículo 322 del Código del Trabajo. 4. Reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 27.07.2018. | |
2022 | Junio | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 692/14 | 05/05/2022 | 05/05/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios. | |
2022 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 653/13 | 27/04/2022 | 27/04/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar, en el sitio web de esta Dirección, los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación. 2. La obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contrato de trabajo de docentes y asistentes de la educación que dependan de Corporaciones Municipales. | |
2022 | Mayo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 650/12 | 27/04/2022 | 27/04/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No existe obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 484/11 | 23/03/2022 | 23/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora de este Servicio. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 483/10 | 23/03/2022 | 23/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. El artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo establece el derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho participar en actividades colectivas, como derechos autónomos que no importan una contravención a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo o un incumplimiento del contrato de trabajo como consecuencia de su ejercicio, conforme a las consideraciones expuestas en el presente informe. 2. El derecho a acceder a las instalaciones de la empresa debe llevarse a cabo considerando el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales. De acuerdo a dicho principio, su ejercicio no puede significar un menoscabo para el trabajador como condición necesaria para el resguardo de sus intereses legítimos o derechos laborales. A su vez, no puede conllevar una perturbación de la marcha normal de las labores de la empresa, como tampoco afectar el ejercicio de derechos de otros trabajadores. 3. El derecho a participar en actividades colectivas involucra instancias que no se enmarcan en la prestación de servicios y buscan, ante todo, la integración del trabajador fuera de la lógica en que habitualmente presta servicios, lo que supone su participación presencial, debiendo estarse a lo señalado en el presente informe respecto a su ejercicio. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 482/9 | 23/03/2022 | 23/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de determinadas vacunas contra las enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la ley, regulación que establece que la única autoridad que tiene facultad para así ordenarlo es el Presidente de la República. 2) El hecho de que el empleador se niegue a otorgar el trabajo convenido a un trabajador, por no estar este vacunado en contra del COVID-19, constituye un incumplimiento de la obligación que le asiste de proporcionar el trabajo convenido al infringir lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse caso a caso en el contexto de la actividad fiscalizadora del Servicio o de lo que puedan resolver los Tribunales de Justicia, según corresponda. 3) Cuando la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a hacer tal distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por la Constitución Política de la República o la ley, con las inherentes consecuencias y responsabilidades administrativas que ello traería aparejado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. 4) El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que un trabajador se vacune contra el COVID-19, toda vez que ello, en los hechos, implicaría obligarlo a inocularse, en circunstancias que de acuerdo a la normativa vigente el empleador carece de tal facultad. 5) El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como un requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de discriminación. 6) En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un dependiente decida acudir a vacunarse en contra del COVID-19 y que, según el calendario de vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 451/8 | 18/03/2022 | 18/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 450/7 | 18/03/2022 | 18/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | En caso de empate en las elecciones de Federaciones y Confederaciones, la determinación de integración del directorio se refiere por lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.296, es decir, se estará a lo que establezcan los estatutos de la organización superior y, si estos nada dijeron a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la Asociación base. Conforme a la normativa referida, en caso de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo realizado ante ministro de fe. | |
2022 | Abril | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 449/6 | 18/03/2022 | 18/03/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal o por corporaciones municipales, en los términos señalados en el artículo 1° de la Ley N°20.976, a quienes se les ha asignado el beneficio establecido en dicha ley, pueden renunciar al mismo y retractarse ante su empleador, acto que materializado supone que vuelva a tener la categoría de profesional docente de la dotación del sector público municipal. | |
2022 | Marzo | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 204/5 | 03/02/2022 | 03/02/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Determinar la información que debe ingresarse al portal web de carrera docente no constituye una normativa laboral cuya interpretación corresponde a esta Dirección, por lo que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. 2) La remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que hayan hecho uso de licencia médica durante ese período debe calcularse considerando exclusivamente aquellos meses que se encuentren íntegramente cubiertos por la remuneración del educador que se trata, utilizando como divisor el número de mensualidades efectivamente consideradas. 3) Las ausencias injustificadas al trabajo no suspenden la relación laboral, y por tanto las remuneraciones del mes en que el docente se ausenta deben servir de base para liquidar el promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente. 4) La remuneración promedio de los meses anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional de un docente contratado en el mes de marzo debe calcularse considerando exclusivamente aquel período que media entre marzo y junio del año respectivo, aplicando un divisar de 4. 5) La remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los educadores afectos a un contrato de reemplazo debe calcularse de la misma forma que el promedio de los docentes con contrato indefinido o contratados a plazo fijo. | |
2022 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 171/4 | 27/01/2022 | 27/01/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | Con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.296, tratándose de las asociaciones de funcionarios conformadas por los asistentes y profesionales de la educación dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, deberá considerarse, en ambos casos, exclusivamente a los funcionarios que tengan tal calidad en la respectiva dotación pública. | |
2022 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 170/3 | 27/01/2022 | 27/01/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1.- Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por COVID-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal, 2.- No resulta procedente la aplicación del artículo 5° de la Ley N°19.230 y del artículo 3°, número 3) de la Ley N°19.264 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación de derecho privado. | |
2022 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 169/2 | 27/01/2022 | 27/01/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. En caso de que un sindicato conformado mayoritariamente por ex trabajadores de una corporación municipal, traspasados a un Servicio Local de Educación Pública, haya acordado acogerse a la norma prevista en el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley N°21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, mantuviera entre sus socios a trabajadores a cuyo respecto no operó el aludido traspaso, los que, por tanto, no cumplirían con uno de los requisitos para mantener dicha afiliación, previstos en la Ley N°19.296, es la propia organización, en virtud de la autonomía de que goza, la única facultada para adoptar los acuerdos que corresponda, con arreglo a las normas legales y estatutarias por las que pasará a regirse. Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a los aludidos trabajadores de afiliarse a alguno de los sindicatos existentes en la corporación municipal de la que dependen, o de constituir allí una nueva organización, en conformidad con las normas del Libro III del Código del Trabajo (...) | |
2022 | Febrero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 167/1 | 27/01/2022 | 27/01/2022 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como “persona en alerta COVID”, según lo establecido en la Resolución N°994, Exenta, del Ministerio de Salud. 2. Que, por los mismos argumentos ya expuestos, dable es concluir que, en el evento que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador acuda a la toma de la muestra antes señalada durante su jornada de trabajo, ello constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo (...) | |
2022 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2958/61 | 30/12/2021 | 30/12/2021 | Web institucional | Sí | No Aplica | Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador, desarrollados en este Informe. | |
2022 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2930/60 | 28/12/2021 | 28/12/2021 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1) Las obligaciones subsidiarias de cumplimiento previstas en el artículo 157 ter del Código de Trabajo y artículo 7° el Reglamento N°64 que "Aprueba Reglamento del Capítulo II ´De la Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad´, del Título III del Libro I del Código del Trabajo", por parte de las empresas de 100 o más trabajadores se ejecutarán durante el año calendario anterior al que la empresa presente la comunicación electrónica a que se refiere el inciso 2° del artículo 6 del reglamento referido. Compleméntese la doctrina vigente, en el Dictamen N°3376/035 de 30.12.2020 (...) | |
2022 | Enero | Instrucciones | Instrucción | Ordinario | 2929/59 | 28/12/2021 | 28/12/2021 | Web institucional | Sí | No Aplica | 1. La censura del directorio sindical establecida en el artículo 244 del Código del Trabajo resulta aplicable a los delegados sindicales, por expresa remisión de la ley en tal sentido. 2. No resulta jurídicamente procedente la expulsión de un socio de un sindicato que ostenta, además, la calidad de delegado sindical y que no ha sido previamente censurado por la asamblea, por cuanto el legislador ha establecido expresamente el mecanismo a través del cual los socios de una organización sindical pueden manifestar su disconformidad con la actuación de uno o más de sus delegados, procedimiento que debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para el acto de censura y que se llevará a efecto en los términos expuestos en el presente informe. | |