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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Comité de Prevención de lavados de activos, financiamiento de activos y delitos funcionarios
1. Elaborar y proponer al Ministro de Obras Públicas la Política de prevención y detección de LA/FT/DF, estableciendo en ella los principios y lineamientos generales para la adopción, implementación y operación de un Sistema de Prevención de los ilícitos señalados. 2. Formular un Sistema de Prevención de LA/FT/DF para el Ministerio de Obras Públicas. 3. Implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/DF en el Ministerio de Obras Públicas, efectuando un seguimiento y evaluación periódica de su desarrollo, y adoptar las mejoras que se estimen necesarias para su perfeccionamiento. 4. Velar por el adecuado cumplimiento de las políticas, procedimientos y directrices establecidos para la prevención de LA/FT/DF. 5. Efectuar el análisis de los antecedentes que lleguen a su conocimiento, y determinar si aquellos dan o no origen a un reporte de operación sospechosos, teniendo principalmente en consideración criterios tales como la inusualidad de una determinada operación, el conocimiento de los procesos u actividades organizacionales, carencia de justificación económica o jurídica aparente, y demás criterios que se estime procedentes conforme a la naturaleza y características propias del Ministerio. 6. Velar y resguardar la confidencialidad de la información derivada del funcionamiento del Sistema de Prevención. 7. Informar a lo menos semestralmente al Sr. Ministro, las dificultades que hubieren advertido en su gestión, informando las mejoras que se pretenden introducir o que se hayan introducido en el sistema preventivo. 8. Revisar periódicamente la identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT/DF, teniendo especialmente en consideración las recomendaciones de la Unidad de Análisis Financiero y las instrucciones y metodologías impartidas por el Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG). 9. Promover la difusión y capacitación de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en materia de prevención de delitos de LA/FT/DF. 10. Velar por el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N°19.913, Circulares del UAF y otras normas complementarias. 11. Otras acciones que el Sr. Ministro o Subsecretario de Obras Púbicas le encomiende en materia de su competencia.
Número 3 de la Resolución SOP N°796 de 2017
25/04/2017
Sin modificación
25/04/2017
División de Administración y Secretaría General
1.1 La dictación de los actos administrativos necesarios para la adquisición de bienes muebles nacionales y por importación, para la contratación de servicios generales, de servicios personales y personales especializados, en procesos de compra o contratación cuyo monto no supere las 2000 UTM o US$100.000, según corresponda, ya sea mediante Licitación Pública, Privada, Trato Directo o Convenio Marco; tales como : - Aprobación de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Términos de Referencia en procesos de licitación; ordenar las publicaciones del llamado a licitación. - Designación de Comisiones de Evaluación. - Aprobación de respuestas, aclaraciones y/o modificaciones a Bases Administrativas y Bases Técnicas. - Aprobación y modificación de Convenios. 1.2 Declarar la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta una licitación en procesos de adquisición de bienes muebles nacionales y por importación, cuyos montos no excedan las 2.000 UTM y US $100.000.- respectivamente. Asimismo, declarar la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta una licitación para la contratación de servicios, cuyo monto no supere las 2.000 UTM. 1.3 Autorizar el cobro de garantías. 1.4 Endosar documentos de garantía que presenten los proponentes a este Servicio. 1.5 Disponer el retiro y reingreso de documentos de la Contraloría General de la República. 1.6 Establecer el financiamiento anual de los contratos para la adquisición de bienes muebles nacionales y por importación, y la contratación de servicios, cuyo monto no supere las 2.000 UTM o US $100.000, según corresponda. 1.7 Autorizar pagos por gastos devengados en la ejecución de los contratos por adquisición de bienes muebles nacionales o por importación y contratación de servicios, en procesos sancionados por la Subsecretaria de Obras Públicas, cuyo monto no supere las 2.000 UTM o US $100.000 según corresponda.
Resolución SOP N° 2.848 de 2011
23/09/2011
Sin modificación
23/09/2011
División de Administración y Secretaría General
a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal; b) Llevar las Hojas de Vida del personal; c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de información y preparar la Memoria Anual; d) Llevar los inventarios y control de los bienes; e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca; f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles; g) Administrar los elementos de movilización, teléfono, radio comunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas; y h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas.
Artículo 7 DFL MOP N° 850 de 1997
25/02/1998
10/08/2022
12/09/1997
División de Administración y Secretaría General
i) Autorizar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos oficiales, y las enmiendas y rectificaciones de forma de los mismos. j) Certificar años de servicio para efectos previsionales Todas las materias que se relacionan con el personal, salvo las siguientes: -Provisión de empleos o expiración de funciones ; -Destinaciones que signifiquen cambios de residencias o que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 35° del DFL. N° 338, de 1960 ; -Aplicación de medidas disciplinarias, y -Permisos sin goce de remuneraciones de grado superior al 5° de la Escala única de Sueldos. k) Adquisiciones de bienes muebles señalados en el artículo 54° de la Ley N° 15.840, que no excedan de 10 Unidades Tributarias Mensuales. l) Emitir las órdenes de compra y dar curso a las facturas para su pago siempre que la adquisición o la contratación del servicio hubiere sido previamente aprobada por el Subsecretario. m) Contratación de servicios no personales para reparación y mantención de inmuebles, muebles, vehículos y maquinarias, que no excedan de 10 Unidades Tributarias Mensuales. n) Autorizar traslados de bienes muebles del activo fijo, entre sus dependencias, incluidas las Secretarías Regionales Ministeriales. o) Autorizar bajas de bienes muebles con o sin enajenación, cuyo valor residual no exceda de 20 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 2 del Decreto N° 37 de 1984
05/03/1984
Sin modificación
19/01/1984
División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas
Atribuciones: Apoyar y asesorar la gestión de la SS.OO.PP. y demás Servicios dependientes en todas las funciones inherentes a comunicaciones, marketing, relaciones públicas e imagen corporativa del MOP, para con todos los entes de la sociedad civil, planificar e implementar las estrategias de comunicación y marketing del Ministerio. Funciones: a. Asesorar al Ministro y Subsecretario de obras Públicas en las materias de comunicaciones e imagen corporativa del Ministerio. b. Planificar e implementar las políticas de comunicaciones, tanto interna como externas del MOP. c. Velar por la ejecución de las actividades de las relaciones públicas del ministerio. d. Coordinar la difusión de la información sobre los proyectos y las obras ejecutadas por el Ministerio a los distintos segmentos de la población. e. Coordinar la labor de los periodistas regionales de las SEREMIS f. Apoyar a la División de Recursos humanos y al Comité de Recursos Humanos, en la implementación de políticas del área. g. Informar de manera permanente expedita a la comunidad los beneficios de los proyectos de las obras públicas, sobre todo, en el período de construcción de las mismas. h. Cumplir con otras funciones relacionadas con la temática de las comunicaciones, marketing e imagen corporativa del MOP.
Número 2 de la Resolución SOP N° 1.996 de 2003
13/08/2003
Sin modificación
13/08/2003
División de Desarrollo y Gestión de Personas
Objetivos: 1. Promover la optimización en la Gestión de Personas del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a su eficacia y productividad, mediante la generación, implantación y evaluación de políticas de reclutamiento y selección de personal, capacitación, gestión del desempeño, desarrollo de carrera, comunicaciones internas, motivación, seguridad laboral, compensaciones y beneficios, relaciones laborales y administración de dotaciones dentro del marco legal que rige la Administración Pública. 2. Asesorar y apoyar a las Autoridades y Jefes Superiores de Servicio en la toma de decisiones e implantación de políticas relacionadas con las materias enunciadas en el objetivo anterior. 3. Promover la calidad de vida de los(as) funcionarios(as) y la conciliación de vida personal y laboral. 4. Desarrollar y promover el uso de técnicas modernas de Gestión de Personas y Desarrollo Organizacional. Funciones: a) Proponer y evaluar políticas de reclutamiento y selección, ingresos e introducción del personal. b) Proponer y evaluar políticas para mantener un sistema eficaz de gestión del desempeño y desarrollo de carrera. c) Proponer y evaluar programas que estimulen a los trabajadores a aumentar su eficacia y productividad. d) Definir funciones, generar y administrar estándares de productividad y asesorar a los Servicios en la adecuación permanente de esquemas organizacionales en búsqueda de la eficacia y eficiencia funcional. e) Estudiar y proponer políticas y normas para la administración de dotaciones. f) Proponer y evaluar objetivos y políticas sobre capacitación y perfeccionamiento del personal. g) Promover una mayor efectividad en las comunicaciones internas a través de la utilización de medios de difusión escritos, orales, audiovisuales y otros. h) Proponer y evaluar políticas de Prevención de Riesgos Profesionales para resguardar la integridad física del personal, prevenir enfermedades laborales y evitar el deterioro de los bienes del Ministerio. i) Proponer las iniciativas y mecanismos que permitan mejorar y mantener un clima laboral eficaz y armónico, acorde con el logro de los objetivos institucionales. j) Proponer una adecuada administración de los beneficios legales y componentes de la remuneración, y generar beneficios adicionales para los trabajadores de asistencia médica, económica y social, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Número 2. de la Resolución SOP N° 530 de 2018
04/04/2018
Sin modificación
04/04/2018
Ministro de Obras Públicas
Incumbe al Ministro de Obras Públicas, en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la supervigilancia de los organismos que de él dependen y de aquellos que, por su intermedio se relacionan con el Gobierno, cuales son la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Instituto Nacional de Hidráulica y de los Servicios que determine la ley. (Artículo 4º del DFL 850) Además, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas: a) Pronunciarse sobre los Planes de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República y se pondrán en conocimiento del Congreso Nacional; b) Pronunciarse, antes del 1º de junio de cada año, sobre el proyecto de Presupuesto para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes; c) Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas; d) Aplicar, previa investigación o sumario, las sanciones correspondientes en caso de infracción o inobservancia de las normas, reglamentos o disposiciones legales vigentes; e) Proponer al Presidente de la República las comisiones de Servicio del personal en el extranjero; f) Presentar al Presidente de la República y al conocimiento del Congreso Nacional la Memoria Anual; g) Someter a la aprobación del Presidente de la República los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de los Servicios a su cargo; h) Someter a la aprobación del Presidente de la República la creación, fusión y supresión de Departamentos de los Servicios dependientes del Ministerio, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión o supresión de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas. La organización y atribuciones de las Direcciones, de los Departamentos y de las Secretarías Regionales Ministeriales que no estén consignadas en la presente ley, como asimismo, las relaciones de aquéllas con las autoridades políticas o administrativas, serán objeto de reglamentos que dicte el Presidente de la República. i) Otorgar, de conformidad con el decreto supremo de adjudicación a que se refiereel artículo 87º, concesiones de uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales cuya administración corresponda al Ministerio o a otras autoridades, a los concesionarios de explotación indicados en el citado artículo; j) Convenir las indemnizaciones a que tendrá derecho el Fisco o el concesionario, por el incumplimiento de los contratos a que se refiere el artículo 87º o cuando deban revocarse esas concesiones por razones de interés público, y las garantías, modalidades y demás estipulaciones de tales contratos, con sujeción a las normas del Decreto con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que se le entregan por el artículo 88º; k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen Servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto del Ministerio y sus Servicios dependientes; l) Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio. (Artículo 5º del DFL 850)
Artículos 4° y 5° del MOP N° 850 de 1997
12/09/1997
27/12/2023
12/09/1997
Subdivisión de Abastecimiento
a) Proponer, aplicar y ejecutar políticas, normas, proyectos, sistemas y procedimientos relacionados con la gestión de abastecimiento del Servicio, tendientes a lograr la mayor eficiencia y transparencia en los procesos de compra. b) Programar y Elaborar el Plan de compras de bienes y servicios para la Subsecretaría, según modalidad anual, semestral o puntual. c) Ejecutar las compras que se aprueben y financien para el Servicio y para otros Servicios del MOP, de acuerdo a la normativa y procedimientos vigentes. d) Almacenar y distribuir aquellos bienes que el normal funcionamiento del Servicio requiere mantener en stock. e) Ejecutar las adquisiciones por importación que requieran los diferentes Servicios del MOP. f) Administrar la cuenta bancaria del Ministerio de Obras Públicas destinada a las operaciones de importación. g) Organizar y formar parte de las Comisiones de Evaluación de las propuestas que ejecute la Subdivisión. h) Preparar y tramitar bases administrativas, invitaciones a proveedores, publicaciones, formación de comisiones de evaluación, actas, informes, notificaciones a proveedores, resoluciones, convenios, órdenes de compra y otros, como parte del proceso de las adquisiciones. i) Proponer la aplicación de sanciones a proveedores, que se deriven de los procesos de adquisición, dentro del ámbito de su competencia. j) Liderar los procesos de negociación asociados a la contratación de convenios requeridos o solicitados por el Servicio y/o por el MOP. k) Asegurar permanentemente el perfeccionamiento de los procesos y normativas asociadas a la gestión de Abastecimiento. l) Participar en la formulación de metas anuales de la unidad y proponerlas a la Jefatura de División de Administración y Secretaría General. m) Realizar seguimiento, controlar y reportar el cumplimiento de los indicadores asociados a las metas y objetivos de la Gestión de Abastecimiento. n) Establecer y controlar flujos de aprobación y tiempos de los procesos, conforme a los tipos de compras. o) Capacitar y ejecutar acciones necesarias para apoyar al personal de la SOP, en el marco del proceso anual de Acreditación de Competencias en la gestión de Abastecimiento, según instrucciones de la DCCP. p) Proponer y evaluar nuevos convenios de suministro, en base a la investigación y análisis de mercado, aspectos normativos, generando instancias de trabajo con Mercado Público y con los clientes internos y externos. q) Elaborar, proponer y ejecutar el programa anual de propuestas a abordar centralizadamente para los Servicios del Ministerio, según las formalidades mencionadas que procedan. r) Detectar y analizar necesidades de los clientes internos y externos, además de proveer las herramientas que permitan un adecuado manejo e incorporación del contenido de las solicitudes y/o términos de referencia en las Bases de Licitación. s) Confeccionar y mantener documentación estándar tales como "Bases Tipo", que cumplan todos los aspectos que la normativa vigente exige. t) Proporcionar asesoría y/o apoyo en materia de adquisiciones y gestión de abastecimiento a las Secretarías Regionales Ministeriales. u) La Jefatura de la Subdivisión de Abastecimiento deberá Visar los oficios y resoluciones y otros relacionados con bases administrativas, invitación a proveedores, convenios, resoluciones de adjudicación, órdenes de compra, de ejecución de trabajos, según sea el caso, relacionados con los procesos de adquisición de responsabilidad de la Subsecretaría. v) La jefatura de la Subdivisión de Abastecimiento deberá presidir, cuando corresponda, las comisiones de apertura de propuestas y/o de adjudicación de las adquisiciones de bienes y servicios que tramite la Subsecretaría o nombrar un representante. w) Realizar toda otra actividad encomendada por la División de Administración y Secretaría General, relacionada con el área de su responsabilidad.
Número 2 de la Resolución SOP N° 2.790 de 2011
14/09/2011
Sin modificación
14/09/2011
Subdivisión de Bienes y Servicios
1. Atribuciones: Organizar, dirigir y controlar las funciones que desarrolla la división relacionadas con el control de bienes, administración de edificios, mantención de éstos y resguardo del personal, tanto para la administración interna de la Subsecretaría como para el resto de los Servicios del MOP, en los aspectos mencionados que procedan. 2. Funciones: a) Proponer las metas internas anuales de las unidades de la subdivisión y controlar su ejecución. b) Proponer la capacitación del personal de las áreas de su responsabilidad. c) Proponer, controlar y reorientar recursos presupuestarios para los diferentes centros de costo bajo su responsabilidad. d) Participar en los procesos de adjudicación, de contraparte y de evaluación de convenios sobre las diferentes áreas de responsabilidad de la Subdivisión. e) Visar oficios, presupuestos, resoluciones, términos de referencia, convenios órdenes de compra, órdenes de ejecución de trabajos, informes, cometidos de servicios y horas extraordinarias, relacionados con las áreas de su competencia. f) Proporcionar asesoría y/o apoyo en materias de su competencia a los Servicios y Seremis que lo requieran o soliciten. g) Proponer, aplicar y evaluar políticas, normas, proyectos, sistemas y procedimientos orientados al control de los bienes muebles e inmuebles de los Servicios del MOP. h) Coordinar el proceso de mantención actualizada del catastro de bienes inventariables de los Servicios del Ministerio, evaluando anualmente la correcta operación y uso del Sistema de Control de Bienes. i) Proponer el programa anual de subastas de bienes muebles prescindibles del MOP, supervisar y evaluar su ejecución. j) Proponer el programa anual de regularización de bienes inmuebles de la Subsecretaría, a nivel nacional, para mantener catastro actualizado de ellos. k) Efectuar diagnósticos o análisis de requerimientos sobre necesidades de equipamiento de oficinas en los niveles central o regional de la Subsecretaría y proponer alternativas de solución, a excepción de equipamiento computacional y de telefonía. l) Proponer, aplicar y evaluar políticas, normas proyectos sistemas y procedimientos orientados a la gestión eficiente de servicios de apoyo, como: - La mantención y reparación de bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría y demás Direcciones del MOP que lo soliciten, en el nivel central de Ministerio. - El Servicio de movilización de la Subsecretaría. En el nivel central de ésta ; y - Otros servicios menores de la misma, en el nivel central. m) Proponer programas anuales de mantención de dependencias y vehículos del Servicio, en el nivel central. n) Integrar el Comité de Administración del Edificio Central del Ministerio y la Comisión de Cabañas de Veraneo de la Subsecretaría. o) Proponer, aplicar y evaluar políticas, normas, proyectos, sistemas y procedimientos orientados a la creación y mantención de las condiciones óptimas de resguardo del personal y bienes fiscales del MOP, en los establecimientos del nivel central de responsabilidad de la Subsecretaría. p) Coordinar el proceso de elaboración y actualización de los planes de emergencia para los inmuebles bajo su responsabilidad, en coordinación con el área de Prevención de Riesgos del Servicio. q) Realizar toda otra labor encomendada por la autoridad y relacionada con las materias de su responsabilidad.
Número 1.2 de la Resolución SOP N° 395 de 2004
16/02/2004
Sin modificación
16/02/2004
Subdivisión de Desarrollo de Personas
Objetivo: En coherencia con la estrategia organizacional y el contexto normativo externo e interno, asesorar y proveer apoyo a la gestión del MOP en el área de Desarrollo de Personas, a través de la proposición de políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrucciones que contribuyan al desarrollo integral del trabajador y la promoción de la salud organizacional y del bienestar psicológico, para el logro de los objetivos institucionales<. Funciones: a) Orientar y coordinar las actividades de las Unidades dependientes, a fin de articular su gestión. b) Entregar líneas de acción para posibilitar un asesoramiento, control y evaluación en la aplicación transversal de políticas, normas, procedimientos e instrucciones relacionadas con el área, ya sea que emanen de la autoridad ministerial, o que provengan de organismos externos, y a la División le corresponda la responsabilidad por su aplicación. c) Relacionarse con las áreas de gestión y desarrollo de personas de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas; la Subdivisión de Gestión de Personas de la Subsecretaría de Obras Públicas y todas las instancias internas y externas relacionadas con su quehacer. d) Evaluar la proposición de políticas, normas, procedimientos y programas que le sean presentados por sus unidades dependientes. e) Otorgar lineamientos para la proposición de metas internas de las unidades dependientes y realizar la evaluación y control de su cumplimiento. f) Efectuar todas aquellas acciones que la Jefatura de la División le encomiende.
Número 3.1. de la Resolución SOP N° 530 de 2018 (modificada por Resolución SOP 489-2021)
04/04/2018
20/05/2021
04/04/2018
Subdivisión de Gestión de Personas
Objetivo: Dirigir, coordinar y controlar la gestión de los Departamentos de carácter operativo y funcional de la División de Desarrollo y Gestión de Personas, asesorando el cumplimiento de los programas establecidos, ejecutando políticas, y procedimientos correspondientes al ámbito de Gestión de Personas en la Subsecretaría de Obras Públicas. Funciones: a) Coordinar y controlar las actividades de los departamentos dependientes de la Subdivisión. b) Asesorar a la Subsecretaría y alinear estrategias, partiendo por los propios procesos, procedimientos y organización interna. c) Velar por la gestión de la comunicación y contribución de los(as) funcionarios(as) y colaborar como un socio estratégico clave dentro de la Subsecretaría de Obras Públicas. d) Velar para que la ejecución de las Políticas de Gestión de Personas, valores y rol estratégico, contribuyan al logro de los objetivos institucionales en el marco de los Subsistemas de Gestión de Personas. e) Coordinar y controlar el proceso general del Departamento de Formación y Estudios orientándolo hacia los objetivos estratégicos institucionales existentes en la Subsecretaría de Obras Públicas. f) Coordinar y controlar la ejecución de programas definidos para el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Número 3.2. de la Resolución SOP N° 530 de 2018
04/04/2018
20/05/2021
04/04/2018
Subdivisión de Presupuesto y Gestión Financiera
a) Proponer, aplicar y evaluar políticas, normas, proyectos, sistemas y procedimientos presupuestarios, orientados al uso eficiente, eficaz y transparente de recursos de la Subsecretaría y Direcciones MOP, cuando proceda b) Velar por la correcta aplicación de las normas financieras del Estado en relación a todos los pagos efectuados por el Servicio. c) Proveer información financiera y presupuestaria para la toma de decisiones que apunten al mejoramiento continuo d) Coordinar y elaborar el proceso de Proyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría. e) Gestionar y ejecutar el presupuesto de la Subsecretaría a nivel central, y supervisar la ejecución del presupuesto a nivel regional. f) Proponer la distribución de recursos presupuestarios para los diferentes centros de costo de la Subsecretaría a nivel nacional. g) Efectuar distribución de los recursos aprobados, según las prioridades del Servicio. h) Programar y controlar la caja anual y mensual de la Subsecretaría, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento. i) Gestionar el presupuesto y pagos asociados a “gastos comunes y/o compartidos”, con la correspondiente programación y ejecución. j) Proporcionar asesoría y/o apoyo en materias propias de la Subdivisión a las Secretarias Regionales Ministeriales. k) Proponer y gestionar fuentes de financiamiento para distintos gastos que se puedan ir presentando durante el ejercicio presupuestario. l) Otorgar financiamiento, certificando la disponibilidad presupuestaria, según necesidades y prioridades del Servicio, relacionadas con los subtítulos presupuestarios: gastos en personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros e iniciativas de inversión. m) Otorgar imputación presupuestaria para los pagos de compras de bienes y servicios de acuerdo a lo establecido en las excepciones de la Ley de Compras. n) Gestionar la disponibilidad de financiamiento de otros Servicios del MOP, para implementar los procesos de adquisiciones transversales que realiza la Subsecretaría. o) Efectuar control presupuestario de los Proyectos y Programas de Inversión de la Subsecretaría. p) Elaborar los oficios necesarios para la correcta ejecución presupuestaria y financiera, cuando corresponda. q) Proponer las metas internas e indicadores de gestión anuales de la Subdivisión y controlar su cumplimiento. r) Elaborar guías de remisión a DCyF, relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Subsecretaría. s) Tramitar y Visar la documentación de guías de remisión elaboradas por el Servicio de Bienestar, por recursos asociados al ST22 “Bienes y Servicios de Consumo”. t) Presentar balances e informes periódicos sobre temas presupuestarios, financieros y estadísticos de la Subsecretaría, proponiendo las medidas correctivas que procedan. u) Velar por el pago oportuno del personal a honorarios de la Subsecretaría. v) Velar por la administración presupuestaria del gasto en materia de contrataciones, aumentos de grados o economías, horas extras, viáticos y honorarios, del personal de la Subsecretaría. w) Revisar la correcta aplicación de la normativa vigente en los Fondos Internos a Rendir (FIAR) de la Subsecretaría a nivel central. x) Mantener permanentemente actualizados los sistemas computacionales de información por Centros de Gestión. y) Administrar, validar y controlar documentos en garantía emitidos por entidades financieras o bancarias entregados a la Subsecretaría. z) Velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en los contratos administrados por la Subsecretaría. aa) Elaborar las resoluciones por rendiciones de “Gastos de Representación”, y por reembolsos de “Propio Peculio”. bb) Realizar toda otra labor encomendada por la autoridad y relacionada con las materias de su responsabilidad.
Número 2 de la Resolución SOP N° 2.790 de 2011
14/09/2011
Sin modificación
14/09/2011
Subdivisión de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
a) Formular, implementar y controlar las políticas, normas y procedimientos relativos a la adquisición, desarrollo, mantención y uso de los diversos elementos tecnológicos del Ministerio de Obras Públicas, en concordancia con los objetivos ministeriales y la normativa vigente sobre la materia. b) Ejecutar las políticas y acuerdos sancionados por la instancia definida para tales efectos. c) Desarrollar, integrar, implementar y mantener los sistemas, aplicaciones e infraestructura tecnológica que apoyan los procesos ministeriales. d) Proporcionar servicios informáticos a la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, servicios dependientes, a la Dirección General de Aguas y a la Dirección General de Concesiones, y asegurar la continuidad en la operación de los servicios informáticos y de comunicaciones, sin perjuicio de los casos fortuitos o de fuerza mayor que no sean imputables a la Subdivisión de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. e) Prestar asesoría y coordinación técnica en el MOP en la aplicación de tecnologías de informática y telecomunicaciones, considerando la normativa vigente. f) Dirigir, orientar y supervisar los proyectos informáticos de la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, servicios dependientes, a la Dirección General de Aguas y a la Dirección General de Concesiones. g) Coordinar con otros organismos y empresas proveedoras de servicios de tecnologías de información (TI) que correspondan, la prestación de dichos servicios. h) Apoyar en la gestión de los procesos de compra y contratación de bienes y servicios en materias de Tecnologías de la Información a los Servicios dependientes MOP. i) Administrar los sistemas de información de la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, servicios dependientes, a la Dirección General de Aguas y a la Dirección General de Concesiones. j) Proveer los servicios de atención, orientación y capacitación a los usuarios del MOP, para el uso eficiente de la informática y telecomunicaciones. k) Apoyar a los organismos correspondientes y poner a disposición de éstos, la infraestructura de las Tecnologías de la Información del MOP ante declaraciones de emergencia. l) Todas aquellas labores que constituyen medios necesarios para la debida ejecución de las funciones encomendadas. m) Velar por el buen uso de los procedimientos y Tecnologías de la Información, para su organización y lineamiento con las estrategias del negocio. n) Mantener adecuadamente, de acuerdo a las mejores prácticas, la custodia de los datos ministeriales. o) Mantener la continuidad operacional y proveer los crecimientos que tendrá la plataforma informática para entregar un buen servicio a los usuarios finales.
Art. 2 de la Resolución SOP N°2.081 de 2019
04/11/2019
Sin modificación
04/11/2019
Subsecretario de Obras Públicas
El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de 1975, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención. Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas. Le corresponderá, además, organizar y dirigir todo lo relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Le corresponderá igualmente proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República. (Artículo 6º del DFL 850)
Artículo 6° del MOP N° 850 de 1997
25/02/1998
27/12/2023
12/09/1997
Unidad Coordinadora de Participación Ciudadana
i) Formular e implementar la Política de Participación Ciudadana en el Ministerio de Obras Públicas. ii) Disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de Participación Ciudadana en el Ministerio de Obras Públicas. iii) Coordinar todas las instancias y/o unidades que se relaciones con la Participación Ciudadana en el Ministerio. iv) Realizar, con el apoyo de las Unidades de Participación Ciudadana de los Servicios, la implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio. v) A nivel regional, la tarea de la implementación, seguimiento y evaluación de la Norma General de Participación Ciudadana, la realizará en directa coordinación con el encargado/a de Participación Ciudadana de las Secretarías Regionales Ministerial de Obras Públicas. vi) Otorgar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio, proporcionándole recursos y espacios para la celebración de sus sesiones, gestionando y ejecutando capacitaciones a sus representantes, entre otras medidas que busquen su fortalecimiento. vii) Relacionarse y coordinarse, para la gestión y desarrollo de sus acciones, con la Unidad de Coordinación Institucional y Gestión de las Demandas Ciudadanas. viii) Diseñar, ejecutar, evaluar acciones y estrategias de participación ciudadana en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Ministerio, propendiendo ampliar los niveles de participación desde lo consultivo hasta lo deliberativo. ix) Coordinar, articular y orientar estrategia de información, fortalecimiento y desarrollo de la sociedad civil y sus organizaciones que se vinculen con el área de competencia del Ministerio. x) Establecer redes de trabajo internas y externas al Ministerio con el fin de facilitar instancias de coordinación y articulación para el desarrollo y consolidación de una gestión pública participativa. xi) Proponer líneas de capacitación y formación en materia de Participación Ciudadana para los funcionarios/as del Ministerio que permitan desarrollar capacidades en materia de gestión pública participativa.
Número 1 de la Resolución SOP N° 317 de 2015
06/02/2015
Sin modificación
06/02/2015
Unidad de Atención Ciudadana y Actores Relevantes
a) Coordinar el cumplimiento de los lineaientos gubernamentales y ministeriales estratégicos en relación con la ciudadanía y actores relevantes, promoviendo al interior del Ministerio una política de orientación al usuario. b) Gestionar y coordinar la administración de los distintos espacios de atención o canales de comunicación que conforman el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) de la Subsecretaría, de acuerdo a la normativa vigente. c) Proponer a la autoridad un proceso eficiente y sistemático de gestión de información, en el ámbito de acción del SIAC, a través de políticas, estándares, roles y procesos que faciliten el flujo de información interno y externo al Ministerio de Obras Públicas. d) Gestionar la plataforma informática de SIAC, realizando análisis de datos, evaluación de resultados y elaboración de informes. Para estos efectos, la Unidad contará con el apoyo técnico de la Subdivisión de Informática y Telecomunicaciones de esta Subsecretaría. e) Asesorar y coordinar técnicamente a los encargados del SIAC de cada uno de los Servicios dependientes del Ministerio, ejerciendo un rol transversal. f) Facilitar el acceso de la población a la información sobre el funcionamiento y servicios otorgados por la Subsecretaría, entregando atención oportuna, clara, transparente y de calidad a todas las personas, a través de la recepción y gestión de todos los requerimientos ciudadanos, de conformidad a la normativa contenida en el Decreto N°680, de 1990 del Ministerio del Interior. g) Gestionar, revisar y controlar las respuestas a solicitudes de Transparencia Pasiva que se realizan a los distintos espacios de atención, a través de cualquiera de los canales habilitados para dar cumplimiento a la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Número 3 de la Resolución SOP N° 564 de 2016
16/03/2016
Sin modificación
16/03/2016
Unidad de Auditoría Interna Ministerial
a) Prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno a las Autoridades del Ministerio de Obras Públicas. b) Coordinar e implementar políticas, planes y programas de auditoria interna al interior del Ministerio de Obras Públicas, con el objetivo de: - Evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y relacionados, velando además que éstos guarden armonía y coherencia con las políticas gubernamentales y sectoriales. - Asegurar la existencia de controles que permitan prevenir la ocurrencia de situaciones que pudiesen afectar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, de sus Servicios dependientes y relacionados. c) Verificar, analizar y evaluar los resultados, proyecciones y obstáculos de las auditorias y otras acciones desarrolladas por los Servicios dependientes del MOP, el Instituto Nacional de Hidráulica y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. d) Conocer, hacer observaciones y proponer la formulación de planes y programas institucionales de control interno y de auditoria de los Servicios dependientes del MOP, velando por su adecuada concordancia con las políticas de gestión ministeriales. e) Efectuar tareas de supervisión general dentro de su ámbito, y de coordinación con los Directores de cada Servicio del MOP, adecuándose a las directrices que imparta el Sr. Ministro de Obras Públicas y el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno. En casos calificados por el Sr. Ministro de Obras Públicas, el Auditor Ministerial podrá efectuar labores de supervisión específicas de las auditorías internas de los servicios dependientes y relacionados al MOP, sin interferir con ello, en las tareas propias que correspondan a los auditores de dichos Servicios. f) Requerir a los auditores internos de cada Servicio la ejecución de auditorías de carácter selectivo con el objeto de propender al fortalecimiento de la probidad, el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión de los Servicios MOP. g) Proporcionar orientaciones, instrumentos y normas técnicas necesarias para la prevención, desarrollo y mantención del sistema ministerial de control interno. h) Asumir acciones de coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Cámara de Diputados, la Contraloría General de la República y otros órganos de fiscalización que integren el sistema nacional de control de la administración. i) Evacuar informes en materias de su competencia a petición del Sr. Ministro de Obras Públicas, Sr. Subsecretario de Obras Públicas y Consejo de Auditoria Ministerial. j) Los funcionarios que integren la Unidad no podrán ejecutar funciones de línea ni sumariales, ya que su función es asesora de la Autoridad. k) La Unidad de Auditoria Ministerial, a solicitud del Sr. Fiscal Nacional de Obras Públicas, deberá prestar su colaboración en el análisis de datos relacionados con licitaciones públicas, que guarden relación con el objeto de la Unidad de competencia y Anti colusión del Ministerio de Obras Públicas, así como realizar auditorías específicas relacionadas con a licitaciones que hayan efectuado Servicios del Ministerio, cuando se le solicite.
Número 1 de la Resolución MOP N° 1.232 de 2008
30/04/2008
Sin modificación
30/04/2008
Unidad de Auditoría Interna Subsecretaría de Obras Públicas
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad e) Elaborar y proponer al Subsecretario, para su aprobación, el plan anual de auditoría de la institución f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la unidad de auditoría interna del Servicio, con aquellas emanadas de la autoridad presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y respecto de la acción de otros organismos del estado. g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad. h) Participar obligatoriamente en el comité de auditoría ministerial a través del jefe de unidad y su representante i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la institución, según las directrices entregadas por el consejo de auditoría.
Número 9 de la Resolución SOP N° 3.565 de 2008
24/12/2008
Sin modificación
24/12/2008
Unidad de Coordinación de Asesorías
a) Servir de instancia de comunicación de las Unidades de Asesorías con el SS.OO.PP. b) Centralizar la demanda y satisfacción de requerimientos, líneas de acción, estudios y solución de problemas planteados por la autoridad antes mencionada ; c) Supervisar el funcionamiento de las unidades de Asesorías dentro del ámbito de sus respectivas funciones ; d) Propender a establecer formas de comunicación y coordinación de las Unidades de Asesorías
Número 1 de la Resolución SOP N° 866 de 2000
04/04/2000
Sin modificación
04/04/2000
Unidad de Coordinación Regional
a) Lograr generar y consolidar información relevante y prospectiva sobre el conjunto de acciones y proyectos del MOP en cada región. b) Sentar las bases de un esquema de gestión descentralizador en las distintas macro zonas y regiones del país. c) Obtener información completa de los programas, los proyectos y la ejecución presupuestaria para cada región del país. d) Procesar y analizar la información, para optimizar la toma de decisiones nacional y regional. e) Generar informes ejecutivos semanales del acontecer macro regional y regional que impacten en la gestión de la SOP. f) Generar un informe compilado mensual de la información macro regional y regional con su respectivo monitoreo.
Número 3 de la Resolución SOP N° 533 de 2014
31/03/2014
Sin modificación
31/03/2014
Unidad de Género
a) Gestionar el presupuesto necesario para el diseño y ejecución de planes y programas destinados a la igualdad de género, diversidad y no discriminación. b) Incorporar la transversalidad de género en el quehacer ministerial, a través de acciones que promuevan la igualdad sustantiva de mujeres y diversidades sexo-genéricas y la erradicación de la violencia o discriminación en razón de género, mediante la definición de políticas, planes y programas, tanto en la gestión interna como en la provisión de productos estratégicos del MOP, pudiendo impartir indicaciones e instrucciones pertinentes en estas materias.
Número 2.1 de la Resolución SOP N° 150 de 2022
29/07/2022
Sin modificación
29/07/2022
Unidad de Monitoreo y Control de Gestión Ministerial
a) Obtener y procesar los datos e información sobre los objetivos, las acciones y lso resultados de gestión de las distintas Unidades del MOP. b) Generar información sistematizada, sintetizada e integral que haga expedita la oportuna y eficaz toma de decisiones de la autoridad. c) Coordinar a nivel ministerial un Sistema de Planificación Estratégica y de Control de Gestión y Monitoreo en concordancia con el diseño institucional, a través de la formalización de las definiciones estratégicas ministeriales, que incluyen misión, visión, mapas estratégicos, objetivos y prioridades. d) Coordinar ministerialmente a las Unidades o Departamentos de Gestión de los Servicios MOP., velando por su alineamiento con la estrategia, la consistencia y la calidad de los distintos instrumentos de gestión como, por ejemplo, el Sistema de Monitoreo del Desempeño, los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG), los Convenios de Desempeño Colectivo, los Convenios de Alta Dirección Pública, los Balances de Gestión Integral, entre otros. e) Apoyar la elaboración de los Convenios de Alta Dirección Pública de primer y segundo nivel jerárquico de los Servicios del MOP., realizando el seguimiento y revisión de los primeros, a solicitud del Ministro de Obras Públicas. f) Realizar la revisión técnica de las propuestas de Convenios de Desempeño Colectivo de los Servicios del MOP. y sus modificaciones, a solicitud del Ministro de Obras Públicas. g) Coordinar a los Encargados Transversales de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG), en la búsqueda de soluciones comunes a los Sistemas que lo componen y adecuadas a las necesidades del MOP. h) Diseñar, implementar y mantener los Sistemas de Gestión y Monitoreo Ministerial, entre los que destaca el Sistema de Gestión de la Calidad, en concordancia con las definiciones estratégicas, asegurándose que las diferentes unidades (estratégica, de negocio y de soporte) de los Servicios MOP. se encuentren alineados. i) Diseñar e implementar los procesos de planificación y control de gestión de la Subsecretaría de Obras Públicas a través del seguimiento, monitoreo y análisis de los indicadores de los distintos instrumentos de gestión como, por ejemplo, el Sistema de Monitoreo del Desempeño, los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG), el Convenio de Desempeño Colectivo, los Convenios de Alta Dirección Pública, el Balance de Gestión Integral, entre otros, realizando evaluaciones periódicas respecto de su cumplimiento, entregando información regular, oportuna y confiable sobre su avance. j) Elaborar publicaciones que integren y sinteticen la información generada a través del procesamiento de datos y antecedentes específicos. k) Representar al Ministerio de Obras Públicas y a la Subsecretaría de Obras Públicas ante otras Entidades u Organismos, como la Dirección de Presupuestos y la Unidad de Gestión del Ministerio de Hacienda, los Comités Técnicos, la Red de Expertos u Organismos Validadores del Programa de Mejoramiento de la Gestión, el Servicio Civil y otros que correspondan en las materias mencionadas en la presente Resolución. l) Entregar a los entes encargados de las auditorías, la documentación, información y colaboración que éstos requieran para el cumplimiento de sus tareas.
Número 2 de la Resolución SOP N° 532 de 2014
31/03/2014
Sin modificación
31/03/2014
Unidad de Relaciones Laborales
1. Implementar las políticas y procedimientos que determine la autoridad, y que garanticen una relación armoniosa con las asociaciones de funcionarios y funcionarias de la institución. 2. Implementar las políticas y procedimientos que determine la autoridad, y que fomenten un ambiente laboral positivo y productivo. 3. Resolver situaciones de conflictividad laboral y acompañar el diálogo que se generen entre las autoridades y las asociaciones de funcionarios y funcionarias. 4. Gestionar las relaciones laborales con las asociaciones de funcionarios y funcionarias. 5. Supervisar el cumplimiento de los programas de apoyo y beneficios para las asociaciones de funcionarios y funcionarias de la institución. 6. Cualquier otra función que la jefatura de división le encomiende y que tenga relación con el objetivo propuesto.
Número 1 de la Resolución Exenta SOP N° 800 de 2023
29/05/2023
Sin modificación
29/05/2023
Unidad Jurídica
a) Prestar asesoría en materia jurídica al Subsecretario(a), Jefe(a) de Gabinete del Subsecretario, Jefes(as) de Divisiones, Subdivisiones y Departamentos de la Subsecretaría y demás Jefaturas de las Unidades Internas de la misma. b) Velar por el cumplimiento y la debida aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las cuales se encuentre sujeta la Subsecretaría, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía del MOP y a la Contraloría General de la República. c) Estudiar y revisar los aspectos jurídicos de las materias sometida a su conocimiento, propiciando la uniformidad de criterios jurídicos en la interpretación de la normativa que la rige. d) Elaborar y/o visar la documentación y actos administrativos que le sea requerida y/o sometida a su revisión. e) Elaborar informes en Derecho sobre la aplicación de las leyes y reglamentos y demás materias que le sean requeridos, y representar los vacíos legales que constate en materias administrativas propias de la Subsecretaría. f) Prestar el apoyo necesario y efectuar las coordinaciones en materias jurídicas, con las Secretarías Regionales Ministeriales, otras Direcciones, Fiscalía del Ministerio y entidades externas. g) Efectuar el control de reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios administrativas que hayan sido substanciados al interior de la Subsecretaría. h) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la tramitación de los asuntos jurisdiccionales relacionados con la Subsecretaria, a requerimiento de la Fiscalía del MOP, Tribunales de Justicia y otros organismos. i) Las demás que, siendo de su competencia, le encomiende el Subsecretario(a).
Número 2 de la Resolución SOP N° 2.414 de 2014
27/11/2014
Sin modificación
27/11/2014