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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Actualiza y complementa instructivo señalado en el Oficio DGA N°215, de 25 de abril de 2019, que aprueba instructivo referente a las facultades y deberes de los Inspectores Fiscales desde su designación mediante acto administrativo, durante la ejecución de un contrato y término de este
Circular DGA N°3, de fecha 20 de septiembre de 2023
Aprueba bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción y deroga Decretos Supremos que indica
Decreto MOP N°108 de 29 de enero de 2009
Aprueba instructivo para la gestión de viáticos y pasajes de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°2990, de fecha 2 de noviembre de 2023
Aprueba instructivo sobre procedimiento de fiscalización de Organizaciones de Usuarios - SDT N°451 de diciembre de 2022 y deja sin efecto instructivo N°4 de septiembre de 2010
Resolución DGA N°415 de 13 de marzo de 2023
Aprueba protocolo entre la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para la declaración de alerta de crecidas y otras medidas
Resolución DGA Exenta N° 22 de 10 de enero de 2020
Artículo 23°.- A la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 298 al 307. Asimismo, le corresponde las funciones y atribuciones establecidas en el DFL. N° 1.115, del Ministerio de Obras Públicas, de 14 de noviembre de 1969, con exclusión de aquellas materias que trata el Código mencionado.
Artículo Nº 23, Decreto con Fuerza de Ley 850
Califica emergencia por estado constitucional de catástrofe y autoriza a las Direcciones Regionales de Aguas, de las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, afectadas por catástrofe, a contratar mediante trato directo la adquisición de bienes muebles o servicios requeridos para atender debidamente a la emergencia, en los términos dispuestos en el artículo 8 letra c) de la Ley N°19.886, y el artículo 10° numeral 3, de su reglamento
Resolución DGA Exenta N°1842 de 20 de julio de 2023
Complementa Resoluciones DGA N°2641 de octubre de 2021; N°342 de 2023 y N°1536 de 2023; y encomienda funciones fiscalizadoras a funcionarios/as de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°2598, de fecha 28 de septiembre de 2023
Crea "Comité de Igualdad de Género en la Dirección General de Aguas", cuyo objetivo será promover la Política Ministerial de Género en el servicio contribuyendo a guiar, articular y establecer metas para alcanzar la transversalización la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, y medir de forma sistemática los avances institucionales en la materia
Resolución DGA N°447, de fecha 7 de marzo de 2024
Crea Comité de Planificación Dotacional, establece funciones y designa integrantes
Resolución Exenta DGA N°1550 de 16 de junio de 2023
Declara estado de alerta de crecidas conforme al artículo 9 de la Ley N°20.304, de 2008, sobre operación de embalses frente a alerta y emergencia de crecidas, para la región del Biobío
Resolución Exenta DGA N°2519, de fecha 15 de septiembre de 2023
Declara estado de alerta de crecidas, conforme al artículo 9 de la Ley N°20.304, de 2008, sobre operación de embalses frente a alerta y emergencias de crecidas, para la región del Maule nivel de alerta "roja", por el período del 21 al 30 de agosto de 2023
Resolución Exenta DGA N°2170, de fecha 21 de agosto de 2023
Declara estado de alerta de crecidas, conforme al artículo 9 de la Ley N°20.304, de 2008, sobre operación de embalses frente a alerta y emergencias de crecidas, para las regiones del Maule y Biobío, por los períodos que indica
Resolución Exenta DGA N°2157, de fecha 18 de agosto de 2023
Deja sin efecto las Resoluciones DGA Exentas N°384 de 2020 y N°2437 de 2021, y establece nuevo horario de jornada laboral a contar del 20 de septiembre de 2023, para el personal dependiente de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°2419, de fecha 08 de septiembre de 2023
Deja sin efecto Resolución DGA (Exenta) N°2980, de fecha 19 de noviembre de 2018; y establece nuevas instrucciones referentes a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, dirigidas a las Direcciones Regionales, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, y a la División Legal, todos de la DGA
Resolución DGA Exenta N°1475 de 8 de junio de 2023
Deja sin efecto Resolución DGA N°8, de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°2016, de fecha 7 de agosto de 2023
Delega atribuciones que se indican en el jefe del la División Legal de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA Nº2558 de 4 de octubre de 2018
Delega funciones y atribuciones que indica al Sr. Jefe de la Unidad de Organizaciones de Usuarios
Resolución Exenta DGA Nº190 de 13 de febrero de 2019
Deroga decreto MOP N° 343, de fecha 11 de mayo de 2018, y establece orden de subrogación del cargo de Director de General de Aguas
Decreto MOP N°1381 de 16 de octubre de 2018
Designa, delega y encomienda funciones y atribuciones al cargo de Jefe/a de la Secretería Ejecutiva de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°231 de 21 de febrero de 2019
Designa representantes de la Dirección General de Aguas para el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Oficio DGA N°179, de fecha 18 de marzo de 2024
Dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que indica
Resolución DGA Exenta N° 492 de 27 de marzo de 2020
El Director General de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Aguas y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas; percibir y en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que el presente código encomienda a la Dirección General de Aguas.
Artículo Nº 301, Código de Aguas
El Director General de Aguas será el representante legal de la Dirección General de Aguas. En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la Dirección General de Aguas o alguno de sus empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se sigan ante Tribunales Ordinarios o Especiales, el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.
Artículo Nº 302, Código de Aguas
El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo. La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general. b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio; c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios; d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año; e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos; f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio; g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado, y h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.
Artículo Nº 300, Código de Aguas
Establece condiciones mínimas para eximir del control de horario la jornada de trabajo en la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°2278, de fecha 25 de agosto de 2023
Establece instrucciones para quienes integren "Comisiones Evaluadoras de Procesos de Compras"
Circular DGA N°2, de fecha 15 de septiembre de 2023
Establece nuevo texto de resolución que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Srs. Directores Regionales del Servicio y deja sin efecto la Resolución DGA N°336, de 24 de septiembre de 2007 y otras que individualiza
Resolución DGA N°56 de 27 de septiembre de 2013
Establece procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos de conformidad a lo establecido el articulo 293 bis del Código de Aguas y el articulo 8 del Decreto Supremo N°58/2023 que aprueba el reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas
Resolución Exenta DGA N°333, de fecha 20 de febrero de 2024
Establece procesamiento de liquidación y cobros de las Juntas de Vigilancia de los costros asociados a la redistribución de las aguas, conforme al artículo 314 del Código de Aguas
Resolución Exenta DGA N°414 de 13 de marzo de 2023
Extiende suspensión de constitución de juntas calificadoras, de acuerdo a Resolución Exenta DGA N°489, de 26 de marzo de 2020
Resolución Exenta DGA N°900 de 9 de mayo de 2020
Fija criterios de priorización para el traspaso de personal honorario a la contrata por aplicación del artículo 69 de la Ley N°21.306
Resolución Exenta DGA N°1080 de 14 de mayo de 2021
Instruye lo que indica en relación con la formalización de los contratos regidos por la ley N°19,889, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda
Ord. DGA N°167 de 28 de marzo de 2023
Instruye sobre aplicación de los artículos 3 y 7, del Decreto N°53, de fecha 3 de abril de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, referentes a las condiciones técnicas de los dispositivos de control y aforo, y a los criterios y niveles de exigencia (estándares), respectivamente
Circular N°1, de fecha 7 de agosto de 2023
Instruye sobre los requisitos y condiciones necesarias para solicitar la inscripción individual de derecho de aprovechamiento a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas, conforme al artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.435, de 2022, modificado por la Ley 21.586, de 2023
Circular DGA N°4, de fecha 20 de octubre de 2023
Instruye sobre Procedimiento de Notificación de Resoluciones dictadas por el Director General de Aguas y por funcionarios que obren en virtud de delegación de sus facultades
Circular DGA N°5, de fecha 31 de octubre de 2023
La Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo. Con todo, si los desbordamientos se debieran a hechos, u obras ajenas al canal y posteriores a su construcción, las protecciones que sea necesario efectuar no serán de cargo de los propietarios del cauce
Artículo Nº 305, Código de Aguas
La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este código le confiere, y, en especial, las siguientes: a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en concordancia con los planes estratégicos de cuencas señalados en el artículo 293 bis; b) Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas. Para ello deberá: 1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas, y proporcionar y publicar la información correspondiente. Asimismo, mantener y operar la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus características y ubicación, debiendo proporcionar y publicar la información correspondiente, conforme al reglamento dictado al efecto. 2. Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera. 3. Coordinar los programas de investigación e inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de éstas. La negativa o el incumplimiento de la entrega de la información solicitada se estimará como una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Para la realización de estas funciones la Dirección General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que se refiere el artículo 107; 4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos. 5. Reevaluar las circunstancias que dan origen a una declaración de agotamiento, a un área de restricción o a una zona de prohibición, así como aquellas que justifiquen una reducción temporal del ejercicio de los derechos. c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación; d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios y brindarles la asesoría técnica y legal para su constitución y operación, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.
Artículo Nº 299, Código de Aguas
La Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas. Podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38°, si ellas no existieren
Artículo Nº 304, Código de Aguas
Modifica resolución DGA N°56 de 27 de septiembre de 2013, delegando expresamente atribuciones y facultades que indica en los Directores Regionales del Servicio
Resolución DGA Exenta Nº2686 de 19 de octubre de 2018
Prorroga Resolución DGA (Exenta) N° 492, de 27 de marzo de 2020, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que Indica
Resolución DGA Exenta N°957 de 20 de mayo de 2020
Prorroga Resolución DGA (Exenta) N° 492, de 27 de marzo y Resolución DGA Exenta N°957 de 20 de mayo, ambas de 2020, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que Indica
Resolución DGA Exenta N°1014 de 3 de junio 2020
Prorroga Resoluciones DGA (Exentas) N° 492, de 27 de marzo, N°957 de 20 de mayo, N°1014 de 3 de junio, N° 1141 de 24 de junio y N°1208 de 8 de julio, todas de 2020, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que Indica
Resolución DGA Exenta N°1364 de 31 de julio de 2020
Prorroga Resoluciones DGA (Exentas) N° 492, de 27 de marzo, N°957 de 20 de mayo, N°1014 de 3 de junio y N° 1141 de 24 de junio, todas de 2020, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que Indica
Resolución DGA Exenta N°1208 de 8 de julio de 2020
Prorroga Resoluciones DGA (Exentas) N° 492, de 27 de marzo, N°957 de 20 de mayo y N°1014 de 3 de junio, todas de 2020, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que Indica
Resolución DGA Exenta N° 1141 de 24 de junio de 2020
Rectifica Resolución DGA (Exenta) N°1752, de 07 de julio de 2023 que deja sin efecto Resolución DGA (Exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007, y aprueba "Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos"
Resolución Exenta DGA N°4000, de fecha 28 de diciembre de 2023
Rectifica Resolución DGA (Exenta) N°2170, de fecha 21 de agosto de 2023, en el sentido de declara estado de alerta de crecidas únicamente para las comunas de San Clemente y Colbún, provincias de Talca y Linares, región del Maule nivel de alerta "roja", por el período del 21 al 30 de agosto de 2023
Resolución Exenta DGA N°2219, de fecha 22 de agosto de 2023
Rectifica Resolución DGA (Exenta) N°3302, de 21 de noviembre de 2023 que modifica la Resolución DGA (Exenta) N°3844, de 29 de diciembre de 2022, que delega facultades que indica al Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas
Resolución Exenta DGA N°188, de fecha 26 de enero de 2024
Si con motivo de la construcción y operación de obras hidráulicas se alterasen los caudales en cauces naturales, la Dirección General de Aguas podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los titulares de derechos de aprovechamiento de dichos cauces, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado
Artículo Nº 303, Código de Aguas